Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: TRABAJADOR DESIGNADO: #272188 Agradecimientos: 0
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    febrero 2002


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    Buena pregunta pero sin una única respuesta. Claro que tiene unas especial responsabilidad, puesto que es trabajador designado para las funciones que marca la normativa, se entiende que voluntariamente, y si hace caso omiso de las mismas su responsabilidad existe, el grado lo determinaría el juez tras el análisis de cada situación particular.

    en respuesta a: Coordinación de empresas contratistas #272207 Agradecimientos: 0
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    febrero 2002


    Experto

    Brevemente. Véase el Artículo 24 de la Ley 31/95. Además de las responsabilidades del promotor y/o empresario en la Ley de Infraciones y Sanciones…

    en respuesta a: SOBRE LA NECESIDAD O NO DE COORDINADOR. #272321 Agradecimientos: 0
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    1) Puede que exista una sóla contrata pero varias empresas, o una empresa y uno o más trabajadores autónomos, si este es el caso entonces sí que hace falta Coordinador de Seguridad y Salud en Fase de Ejecución de Obra. Si realmente sólo existe una empresa, insisito, sólo una empresa y ni subcontratados, ni autónomos entonces no hace falta CXoordinador y sus funciones las asumiría la Dirección Facultativa si no llega a otro acuerdo o pacto con el Promotor, por ejemplo, haciendo que éste contrate a otra persona para Coordinador, pero si no se da ese pacto, las funciones las asumiría la Dirección Facultativa, es decir, la Dirección de Obra y la Dirección de Ejecución de obra conjuntamente.

    2) Umn Estudio Básico de Seguridad y Salud requiere de un Plan de Seguridad y Salud en Fase de Ejecución de Obra. NO existe, repito NO existe el mal llamado Plan Básico de Seguridad y Salud.

    en respuesta a: horario en las obras #272273 Agradecimientos: 0
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    febrero 2002


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    Es una de las responsabilidades del Coordinador en Fase de Ejecución de Obra controlar el acceso de las personas a obra y quien dice el acceso dice la permanencia. Y tiene que darse ese control, por mil y un procedimientos que pueda imaginar, pero siempre procedimiento formal, escrito o de prueba documental, dejando un encargado y haciendo seguimiento de que el contro se

    hace, etc.

    en respuesta a: Alguien me puede contestar? #272940 Agradecimientos: 0
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    febrero 2002


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    Sí si que lo tienes que hacer. Ya que han aparecido nuevos puestos de trabajo, luego la evaluación que tienes antes de ellos es “incompleta”…

    en respuesta a: Sobre parte plan S.salud subcontratistas. #273381 Agradecimientos: 0
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    febrero 2002


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    Legalmente, a nivel documental parece correcto, pero luego hay que comprobar si eso se corresponde con la realidad, de hecho. Es uno de los objetivos de las Auditorías, comprobar que la organizaqción escrita se cumple o realiza y para ello es necesario demostrarlo documentalmente, o por medios de entrevistas muy laboriosas.

    en respuesta a: AUDITOR EN PREVENCION #273390 Agradecimientos: 0
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    febrero 2002


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    en respuesta a: AUDITOR EN PREVENCION #273389 Agradecimientos: 0
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    febrero 2002


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    La Auditoría Legal obliga a “someterse”, al menos una vez cada cinco años o antes si así lo dispone la autoridad laboral, a TODA empresa. Pero esa Auditoría Legal sólo la puede hacer un Auditor acreditado debidamente por la autoridad laboral, y no debe tener ningún tipo de relación comercial, financiera o de cualquier otro tipo con la empresa a auditar, luego es imposible que esa Auditoría Legal la haga una persona ligada a esa empresa por cualquier razón de las antes citadas. Yo soy Auditor Legal a nivel nacional según resolución del Gobierno de Navarra 660/2001 como “APRE auditores prevención” y te lo digo con conocimiento de causa. Si q

    en respuesta a: Empresas Comunitarias/Extracomunitarias #273718 Agradecimientos: 0
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    febrero 2002


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    Que yo sepa no se hace ninguna excepción en el RD 1627/97 ni en otra normativa derivada de la 31/95. Y si no le afecta el 1627/97 seguro que le afecta la 31/95 todas las derivadas de ella y concordantes…

    en respuesta a: Estudios de seguridad #273769 Agradecimientos: 0
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    febrero 2002


    Experto

    El ESS o el EBSS es único y acompaña al Proyecto de obra, corresponde al Promotor nombrar un Coordinador de Seguridad y Salud en fase de Proyecto, si es que concurren varios Proyectistas que es el que bajo su responsabilidad hará que se formalice el correspondiente ESS o EBSS (según el caso) y éste, acompañará al Proyecto. El contratista realiza, cada uno de ellos, un Plan de Seguridad y Salud en fase de Ejecución de obra que habrá de someterlo a la aprobación del Coordinador de Seguridad y Salud en Fase de Ejecución de Obra.

    en respuesta a: Adhesión a los planes #273772 Agradecimientos: 0
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    febrero 2002


    Experto

    Pues lo que le afecta es la 31/95 como Ley de Prevención de Riesgos en el que se incluyen TODAS las empresas. Es decir tendrá que tener organizado su Sistema de Prevención como empresa, en una de las modalidades que le ofrece el RD 39/97, pero de Plan de Seguridad y Salud nada de nada si como dices no le afecta el RD 1627/97, es decir, que se trata de una obra en que no seas preceptivo un Proyecto. Aunque hay obras en el interior de empresas grandes, obras que son de gran envergadura pero que permanecen “ocultas”. En cualquier caso ante un siniestro va a procederse según las responsabilidades generales Civil y Penal y en lo que refiere a la Administrativa a traves de la 31/95 y toda la normativa conexa con ella…

    en respuesta a: Documentación #274148 Agradecimientos: 0
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    febrero 2002


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    Mire léase el RD 1627/97 y lo tendrá muy claro y para mayor claridad puede adquirir el libro”Prevención Inbtegral e Integrada. Estudio de Seguridad y Salud” de la Editorial EUNSA (Ediciones Universidad de Navarra, S.A.) e-mail: y tfn.:948256850 con ISBN84-313-2017-6 y en la página 234 aparece el “flujograma de documentación en proyectos de construcción” que contesta amplia, concreta y exactamente su pregunta. El precio del libro creo que es de 20€…

    en respuesta a: Comunicación apertura centro de trabajo #274156 Agradecimientos: 0
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    febrero 2002


    Experto

    A cualquier empresa le es obligado el comunicar la apertura de un nuevo centro de trabajo. Pero si a lo que se refiere es en referencia al RD 1627/97, le diré que también, siempre que abra un nuevo centro de trabajo. Se suele “tolerar” no hacerlo con obras de pequeña envergadura y duración, pero si tiene Proyecto y en consecuencia Estudio o Estudio Básico de Seguridad y Salud y el consecuente Plan de Seguridad y Salud, pues..TAMBIÉN.

    en respuesta a: planes de prevención #274165 Agradecimientos: 0
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    Experto

    Me parece que no ha sido de mucho provecho el/los curso/s de nivel superior, cuando hace esa pregunta. No tiene nada que ver el Servicio de Prevención Propio (obligado en Construcción a empresas de más de 25o trabajadores) con la redacción de los planes de Seguridad y Salud en Fase de Ejecución de obra…

    en respuesta a: Vigilancia de la Salud #274189 Agradecimientos: 0
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    febrero 2002


    Experto

    Es tan posible que yo he asesorado a varios grupos que están constituidos de esa forma. En cuanto a las “tarifas” es cuestión de pacto entre las partes, se puede llegar a precios distintos. Y para eso hay que preguntar en los que tengas fácil acceso o te puedan ser interesantes, por calidad, distancia, etc…

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