Respuestas de foro creadas

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    febrero 2002


    Experto

    En principio la Construcción es una de las actividades que se encuentra incluida como de riesgos especiales en el Anexo II del RD 1627/97 por los trabajos que en dicho Anexo II se describen o citan. Con todo es muy subjetivo para cada tarea concreta. Es evidente que en una empresa de construcción existen administrativos en una oficina y por tanto un caso en que SI se prodría dar empleo a una persona por medio de una ETT, pero en la obra, dentro de la obra, es difícil, por no decir imposible encontrar justificación para dar empleo a personas con mediación de ETT.

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    febrero 2002


    Experto

    Si te refieres al Presupuesto que debe constar dentro del Estudio de Seguridad y Salud y/o del Plan de Seguridad y Salud en Fase de Ejecución de obra derivado de un Estudio, no de un Estudio Básico que no tiene presupuesto, la respuesta es un NO. Analiza el RD 1627/97 y podráscomprobar que no hay nada en relación a tu pregunta y no hay otra referencia.

    en respuesta a: Plan de Seguridad #275411 Agradecimientos: 0
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    Experto

    Y dicho sea con todo respeto, la “señora de la limpieza también”, ya que el RD 1627/97 dice que el que está obligado a realizar el Plan de Seguridad y Salud es EL CONTRATISTA, y a éste no se le exige titulación alguna…

    en respuesta a: Proyecto sin estudio de seguridad #275434 Agradecimientos: 0
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    Experto

    Te lo creo porque lo dices. Pero un Proyecto no puede ser visado por un colegio profesional si no es acompañado del correspondiente Estudio o Estudio Básico de Seguriodad y Salud, mírate al respecto el 1627/97. Yo empezaría por decir al Promotor que es el que te ha contratado y por tanto tu cliente, que en defensa de sus intereses tienes que informarle de sus obligaciones y responsabilidades y entre otras es disponer de un Proyecto visado (y acompañado por el Estudio o Estudio Básico), con este Estudio o Estudio Básico es el Promotor el que antes de contratar con el o los Contratista/s debe de proporcionarle el Proyecto con el Estudio y exigirle su oferta que incluirá el Plan de Seguridad y Salud. Además el Ayuntamiento donde se vaya a hacer la obra para otrogar licencia de obras está obligado a contar con el Proyecto Y estudio o Estudio Básico al que refiera la petición de Licencia de Obra.

    en respuesta a: Responsabilidad de un particular en un obra #275444 Agradecimientos: 0
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    febrero 2002


    Experto

    Aunque el sujeto de la sanción administrativa, que es la que impone la Autoridad Laboral a propuesta de la Inspección de Trabajo, es la empresa y/o el empresario, puede considerarse que el Promotor de una vivienda es también empresario para ese exclusivo proyecto, aunque si la obra es para su propia vivienda es más difícil inculparle. En cualquier caso hay precedentes en la Comunidad de Madrid de sanción a una persona física promotor de su vievienda porque había omitido la obligación de nombrar el Coordinador de Seguridad y Salud en Fase de Ejecución de Obra y consecuentemente tampoco había Plan de Seguridad y Salud, ni su correspondiente acta de aprobación.

    Por vía civil y penal, depende todo de como se hayan desarrollado los hechos…

    en respuesta a: ENCARGADO DE REALIZAR LOS PLANES DE SEGURIDAD #275474 Agradecimientos: 0
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    febrero 2002


    Experto

    Tu cuestión no es tan simple, ya que no indicas para que funciones o cometidos se ha contratado a ese Técnico Superior en Prevención, ni que título universitario tiene. El que hace el Plan de Seguridad y Salud es EL CONTRATISTA, de la misma manera que el CONTRATISTA, es el que está obligado a hacer la declaración del impuesto de sociedades, y de…Lo que pasa es que el Contratista se vale, como todo empresario de otras personas con especial cualificación para poder dar fiel cumplimiento a todas sus obligaciones, pero es él, el Contratista el obligado. No sé que titulación tienes o piensas tener tú y que es lo que te exigen. Te rogaría más concrección a la hora de formular tu pregunta para poderte responder mejor y dentro de una brevedad razonable.

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    febrero 2002


    Experto

    En la antigua ordenanza laboral de la construcción, que se mantiene activa en el capítulo XVI en cuanto que es recogido vergonzosamente por el convenio nacional de la construcción.

    en respuesta a: Construcción #275857 Agradecimientos: 0
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    febrero 2002


    Experto

    No hay tal artículo, al menos que yo conozca. En la disposición adicional 4ª de la Ley de Ordenación de la Edificación, figura que las “titulaciones académicas y profesionales habilitantes para desempeñar la función de coordinador de seguridad y salud en obras de edificación, durante la elaboración del proyecto y la ejecución de obra, serán las de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, de acuerdo con sus competencias y especialidades.

    Por cierto NO EXISTE Ingeniero Superior, ni Arquitecto Superior, tan sólo Arquitecto o Arquitecto Técnico (Aparejador) e Ingeniero o Ingeniero Técnico (Perito)

    en respuesta a: Plan de coordinación en la obra #278091 Agradecimientos: 0
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    Experto

    Lo que te están diciendo que en el Plan de Seguridad y Salud de la obra falta algún procedimiento para garantizar la Coordinación entre las distintas empresas y autónomos que pudiesen participar en dicha obra, ello en atención al RD 1627/97 y sobre todo a la 31/95 en su Artº 24. Pero lo más razonable, que alguien te lo contesta es que preguntes al propio Inspector de Trabajo. Por Navarra están pegan fuerte los Inspectores de Trabajo en ese aspecto, apoyándose en el Artº 24 que antes te nombraba de la 31/95, incluso a los trabajadores autónomos. Ejemplo, autónomo sancionado con 250.001 Ptas. por la Inspección de Trabajo por trabajar en una cubierta en la que faltaba barandilla (apoyándose en el deber de coodinación).

    en respuesta a: Cambio de Coordinador de Seguridad #278086 Agradecimientos: 0
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    Experto

    La profesiones, repito profesiones, habilitantes para ser Coordinador de Seguridad y Salud tanto en fase de Proyecto como de Ejecución de Obra según la L.O.E. son la de Arquitecto, Arquitecto Técnico, Ingeniero e Ingeniero Técnico dentro del ámbirto de sus atribuciones y responsabilidades (especialidades). El Coordinador es una prestación de servicios profesionales que se realiza por medio de un contrato, que conlleva un seguro (caso de Aparejadores con Musaat) y un visado. Luego si el Coordinador se ha ido por la razón que sea tiene que ponerse de acuerdo con el Promotor para informar al Colegio Profesional dando cuenta de esa situación y evidentemente, luego el Promotor, debe nombrar a otro Coordinador con contrato, más seguro, más visado colegial. Lo del Técnico Competente que cita alguno de los que te contestan ha quedado superado por la mayor concrección de la LOE en la citada disposición adicional 4ª.

    en respuesta a: PLAN DE SEG. Y SALUD #276251 Agradecimientos: 0
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    Experto

    No si no eres Arquitecto o Arquitecto Técnico, Ingeniero o Ingeniero Técnico (ver Disposición Adicional cuarta de la L.O.E. ´Ley de Ordenación de la Edificación), son las únicas profesiones habilitantes pare ese cometido. En realidad el Plan lo hace el Contratista que para eso no necesita ninguna profesión sino la Responsabilidad de ser el Contratista. Lo que pasa que el Plan lo tiene que aprobar el Coordinador de Seguridad y Salud en fase de Ejecución de Obra que para eso SI es necesario lo que te decía al principio. Un Plan (según el RD 1627/97) no es nada si no lo aprueba el Coordinador, como te decía, aunque en el País Vasco están exigiendo que el Plan vaya firmado por un Técnico Prevencionista, lo que es una incongruencia ya que la aprobación la debe de hacer alguno de los profesionales indicados al principio, que NO tienen por qué ser Técnicos Prevencionistas.

    en respuesta a: Plan de Seguridad #277521 Agradecimientos: 0
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    Experto

    Es evidente que debes analizar el RD 1627/97. Pero aclarándote y concretándote las ideas te diré que sólo tiene obligación de realizar el Plan de Seguridad y Salud el Contratista y sólo el Contratista en las obras que como tal actúe y siendo en estas exigida la realización previa de un Proyecto, Proyecto que no será completo si no va acompañado del correspondiente Estudio o Estudio Básico de Seguridad y Salud.

    Don Prevencio
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    Experto

    Puedes adquirir el libro (unos 20 €) “Prevención Integral e Integrada. Estudio de Seguridad y Salud” de Editorial EUNA (Ediciones Universidad de Navarra, S.A. tf.: 948246850) y con nº ISBN 84-313-2017-6. Creo que te será muy. Yo he implantado ese modelo (soy Aparejador) en varias empresas y en las obras que actuo de Coordinador en Fase de Ejecución de Obra también lo llevo a cabo…

    en respuesta a: Auditorías #276314 Agradecimientos: 0
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    Experto

    Desde la Constitución Española hasta… toda la normativa legal que os pueda afectar en función de la actividad que realicéis, y además otra interna propoia que formalmente tengais pactada por convenio.

    en respuesta a: Formación y Sensibilización #276280 Agradecimientos: 0
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    Experto

    Mira estoy convencido que la única manera de hacer Prevención es de forma Integral, es decir, sin excluir ningún tipo de trabajo (por inocuo que parezca) e Integrada como una parte más de ese trabajo, no como algo añadido. De la misma manera que hoy ya está incluido el concepto y el hecho de la Calidad en el trabajo. Por eso para mí es el gran disparate decir “aquí trabajamos con Calidad y Seguridad” porque el trabajo implica además de la cantidad los otros dos condicionates de Calidad y Seguridad (en el sentido amplio de la palabra). Puede adquirir el Libro “La Prevención Integral e Integrada. Estudios de Seguridad y Salud” de la editorial EUNSA (Ediciones de la Universidad de Navarra, S.A. tf.:948256850) y con núnero ISBN 84-313-2017-6.

    Resumiendo SI, SI, SI.

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