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n22789.
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Hola a todos, tengo una duda sobre quien tiene la responsabilidad en el caso de que un trabajador no quiera usar sus botas de seguridad por ser éstas, para él, demasiado incomodas.
El caso es que el empresario ha decidido hacer firmar un documento al trabajador, para que en el caso de que venga una inspeccion de trabajo, pueda justificar que ya le entrego y advirtio de la obligacion de usar dichas botas.
Un saludo y gracias a todos.
En nuestro caso debe entenderse que las normas de seguridad obligan tanto a empleadores com a trabajadores. El incumplimiento de las normas contractuales en materia de seguridad tienen un perfil además de legal, ético, pues, un accidente puede comprometer no sólo al negligente sino a la empresa y a sus propios compañeros. De ahí que existen sanciones tales como multas, suspenciones y si acaso la falta reviste gravedad se puede caducar el contrato de trabajo. Lo que no se puede hacer es permitir la infracción, pues, con firma o son firma del trabajador, la empresa siempre incumple su obligación de cumplimiento de la ley de seguridad laboral. Atte.
El calazado como la vestimenta a de ser comoda para el trabajador, entrariamos en la parte de ergonomia, seguro que habra otros fabricantes de calzado de seguridad que le seran mas comodos, los pies es algo muy delicado espreferible gastarse un poco mas en calzado, antes de que el mismo tenga problemas con los pies.
El art. 17.2 de la Ley 31/95 dice que el empresario debera proporcionar a sus trabajadores epi’s adecuados para el desempeño de sus funciones y velar por el uso efectivo de los mismos cuando por la naturaleza de los trabajos sena necesarios. Ese documento es papel mojado si ocurre cualquier cosa, además el trabajador sera el primero en decir que no se le proporciono epis adecuados, o sea que en mi opinión hay que mandarle a la casa que proporcione el calzado y que se traiga unas botas con la indicación expresa de que se las ponga solo entrar por la puerta de la empresa y si persiste en su actitud sancionale, primero con una amonestación por escrito, despues con tres dias de suspensión de empleo y sueldo y por ultimo despidele si insiste, seguro que ganas el juicio, además de que representará un ejemplo para el resto de trabajadores, veras como se te habra acabado el problema.
La responsabilidad es del empleador.
No tengo claro porque le resultan incómodas??, si a pesar que se le proporcionan botas un poco más grandes aún le resultan incómodas, entonces el problema es patológico.
Sin embargo ahora existen en lo que se refiere a implementos de seguridad, desde zapatillas hasta botas especiales para estos casos.
Habría que hacer la consulta a los proveedores y el empleador tendría que comprar un stock mínimo para atender este caso.
En el caso de la existencia de obligatoriedad para el puesto de trabajo de uso de calzado de seguridad, el trabajador, deberá hacer uso efectivo de su EPI. Una vez implantado (con formación e información) Se efectua el seguimiento. EL negarse a llevar dicho EPI significa que no puede efectuar la actividad. Por otra parte, desde el punto de vista legal. El E.T. dice claramente que por negarse a efectuar las operaciones como se ha sido indicado bajo unos criterios de coherencia y objetividad con el Epi puedes sancionarse si se niega a ponerselo. Si desde su punto de vista,no le es cómodo reubicalo con permiso del comite de empresa, previo informe del comite de seguridad y salud. Por último y no te aburro más. Te recomiendo ésto segundo ya que a lo primero puede tener un proceso largo y embarazoso en el juzfado mientras que el comité te proporcionará mas fuerza (normalmente). Quiero recordarte que ese papel no exime al empresario ni a tí del cumplimiento. El firmar o no firmar no viene a cuento. Lo que si puedes hacer que te firme es la informacion de tu decision con el empresario ( debido a…. se le comunica que… y se procederá a…. ). Salu2
LA RESPONSABILIDAD ES SOLO DEL EMPRESARIO, EL TIENE LA OBLIGACIÓN DE HACER COUMPLIR LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD ADECUADAS PREVEISTAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO. DE POCO PUEDE SERVIR EL HACER FIRMAR LOS DOCUMENTOS DE ENTREGA DE EPIs, QUEDA A CRITERIO DEL “SEÑOR” INSPECTOR ACTUANTE LA SANCION PERTINENTE. DEBES RECORDAR QUE NO SOLO ES OBLIGATORIO LA ENTREGA DE LOS EPIs SE DEBE DAR FORMACIÓN E INFORMACIÓN SOBRE LOS MISMOS.
OJO A LOS CRITERIOS SUBJETIVOS DE LAS ACTAS DE INSPECCIÓN, SE PUEDE ROMPER LA PRESUNCIÓN DE CERTEZA.
Si existe riesgo suficiente y este no es controlable de forma eficaz por otro medio que no sea ese EPI deberá obligarle a su utilización, para ello tiene el poder sancionador el empresario, lo de firmar el documento y autorizar al operario a realizar ese trabajo sin el riesgo suficientemente controlado NO sirve para nada en cuanto a la eliminación de responsabilidades.
Aunque el trabajador firme ese papel sigue conservando sus derechos de protección. Debería comprarle el empresario unas botas que le queden cómodas aunque sean más caras
Pues la responsabilidad sigue siendo del empresario, te recuerdo el artículo 3 del RD 773/1997 donde habla de las responsabilidades del empresario en cuanto a EPI’s: “… tener en cuenta la condiciones anatómicas y fisiológicas y el estado de salud del trabajador”, en el punto siguiente continúa: “…adecuarse al portador, tras los ajustes necesrios.”
La pregunta es: ¿el empresario ha tenido en cuenta esto y puede demostrar ante Inspección de Trabajo que ha probado con varios EPI’s sin conseguir uno adecuado para ese trabajador específico por las alteraciones anatómicas que sean?. Si no lo ha hecho sigue siendo responsable.
Un saludo.
ES responsabilidad del empresario que sus trabajadores trabajen de manera segura. POr lo tanto, no es suficiente que el trabajador asuma el riesgo. Si está indicado, deberá utilizar los EPI’s que proceda; No obstante, el empresario tiene el los mecanismos para evitar que los trabajadores trabajen de manera insegura.
Ahora bien: si por tener unas características especiales los pies de este trabajador, no soportara las botas en cuestión, se deberá buscar las adecuadas.
El trabajador TIENE la obligación de seguir las instrucciones y normas de seguridad del Empresario, el no hacerlo puede dar lugar a apertura de expediente e incluso el despido.
El trabajador DEBE ponerse las botas o bien ser expedientado hasta las ultimas conclusiones. Cosa distinta es que ese modelo de botas le sean incómodoas o por motivos fisiológicos o médicos no pueda llevarlas en cuyo caso solamente queda o bien buscarle un modelo especial que pueda llevar o CAMBIAR a este señor de puesto de trabajo donde no sea PRECEPTIVO el uso de botas de seguridad. Saludos,
En primer lugar la empresa tiene que tener fimado un documento de entrega de EPI’s y en segundo lugar existe la obligación del empresario de vigilancia y control, por tanto tendra que avisar al trabajador por escrito del incumplimiento de medidas de seguiridad por no utilizar las botas, tantes veces como se incumpla la norma.
Por último lugar hoy en día existen en el mercada multiples calzados de seguridad por lo que la posibilidad de que le sean incomodos no existes, ademàs la ley no contempla que en los casos de que el zapato sea incomodo NO deba utilizarse, por lo tanto se los deberá de poner.
Personalmente considero menos importante el hecho en si de la Inspección que la posibilidad de tener un accidente el operario por no hacer uso del calzado, que halla firmado un documento esta muy bien pero esto no os exime de la responsabilidad de un accidente.
Bueno esta muy bien que le de la información del deber de usar las botas y le de las botas y le haga firmar , pero hay una cosa clara, la ley dice que para ese tipo de trabaji es obligatorio una serie de EPI´s y entre ello s estan las botas, es obligación del empresario que si un hombre no puede ponerse botas, cascos o cualquier medida por temas medicos o fisicos significa que ese trabajador no es acto ( no tiene aptitudes o actitudes) para trabajar en ese oficio por lo que debe o pararlo o enviarlo a otro puesto de trabajo donde no se necesiten botas
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