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  • #43062 Agradecimientos: 0
    Masterg
    Participante
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    octubre 2002


    Trabajo en un servicio de Prevención ajeno y tengo en cartera unas 12 empresas constructoras, ya que me estoy especializando en construcción.El tema es que tras una visita para toma de datos, me comentaron si les podría hacer un plan de seguridad cen la construcción.Yo he realizado estudios de Seguridad y Salud completos para algún proyecto q he realizado, pero planes no.Y mi duda es si en el caso de realizarlo hay que visarlo por el colegio, si lo puedo hacer a título individual ( ya q en este caso lo hago mediante la empresa).Soy Ingeniero y Téc sup prevención triple esp por lo q estoy capacitado para realizarlos, pero en el caso de la metodología a seguir a nive´l burocrático tengo estas dudas. El caso q me ocupa es de una subcontrata, por lo q tendría q basarme en el plan principal del contratista y del proyectista, por lo q tengo entendido,

    Gracias

    #269346 Agradecimientos: 0
    lauranf
    Participante
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    enero 2003


    HOLA

    Cada contratista elaborara el PS en la construccion como seguro que éste no tiene titulación alguna tu le puedes asesorar.este plan debe ser firmado por el coordinador de la obra , cuando no sea necesaria la designacion de coordinador las funciones que se le atribuyen a éste seran asumidas por la direccion facultativa..

    #269347 Agradecimientos: 0
    davidlon
    Participante
    0
    septiembre 2003


    chato no necesitas visarlo en el colegio, lo puedes hacer individualmente

    #269348 Agradecimientos: 0
    xirgu
    Participante
    159
    87
    junio 2002


    Maestro

    Claro que puedes firmarlo y con mayor razón si eres uno de los técnicos del SPA de la empresa, aunque debería figurar también la firma del contratista.

    Los Planes no tienen que estar visados.

    Respecto de que sois subcontrata, las subcontratas NO hacen Planes ni Anexos al mismo (Ver RD 1627/97). En todo caso, deberíais entregar un procedimiento de trabajo, con riesgos, medidas preventivas, etc., a la empresa contratista y ESTA es la que debe realizar el Anexo, pudiéndote basar en el Estudio de Seguridad de la obra, aunque si debes redactar un procedimiento es porque no figura en el Plan aprobado, y si no figura en el Plan, me imagino que tampoco en el Estudio, por lo que deberás basarte en lo que veas, los medios reales que se van a emplear y la evaluación de riesgos de la empresa.

    Y de la respuesta de Lauranf, si a éstas alturas del tinglado no nos hemos enterado que el Plan NO LO FIRMA el coordinador o Dirección de Obra, sino que lo informan favorablemente o aprueban, que le vamos a hacer.

    #269349 Agradecimientos: 0
    agador
    Participante
    0
    septiembre 2003


    el plan debe ser visado por el colegio al que pertenece el tecnico que lo redacta, en caso de ser subcontrata lo mejor es acogerse al de la contrata principal. en caso de redactar uno completo deberia ser a nombre del SPA para el q trabajas y si lo haces a titulo individual deberias estar constituido como empresa (p.e. como un autonomo). en cuanto a la fomacion, la inspeccion no tiene muy claro si exigir el nivel intermedio o el superior para ejercer funciones de seguridad en las obras pero lo que si es imprescindible ( y lo estan sancionado) es tener formacion especifica en construccion: aparejador, arquitecto, ingeniero de caminos, etc o formacion especifica para la actividad.

    #269350 Agradecimientos: 0
    xirgu
    Participante
    159
    87
    junio 2002


    Maestro

    Aclaraciones a tu respuesta:

    Los planes NO se visan. Se visa el Estudio o E. Básico y en su caso, promotor privado, la aprobación del Plan de Seguridad y anexos, así como la coordinación.

    De acuerdo contigo en lo de la formación, todavía no lo tienen claro del todo, pero están tirando por la calle de enmedio y solicitan, dependiendo del tipo de obra, que el Plan lo firme un TSPRL.

    Y lo de la formación específica en construcción para ejercer funciones de seguridad en obras de construcción me temo que no es así y mucho menos sancionan por ello, lo que sí están sancionando es a empresas cuyos Planes de Seguridad vienen firmados por técnicos de construcción, aparejadores, arquitectos, ingenieros los cuales carecen de formación en materia de seguridad y salud. Tengo en mis obras a químicos, licenciados en derecho, etc., como técnicos de seguridad de las empresas y jamás, hasta la fecha, han levantado acta de infracción por este hecho, algo que no hacen si el Plan lo firma un técnico de obra sin conocimeintos de seguridad.

    Para lo si es necesaria la formación, tanto técnica como en prevención, es para realizar labores de Coordinador de Seguridad en fase de ejecución, porque hasta ahora no se han metido con la fase de proyecto.

    #269351 Agradecimientos: 0
    SERGIO CASTILLO
    Participante
    0
    septiembre 2002


    Por partes, el Plan de Seguridad, por supuesto estás capacitado para hacerlo, otra cosa es que en tu caso sea ético ya que te está pagando una empresa, por lo que estarás chafando el trabajo a otros compañeros tuyos.

    En principio los Planes no deben ir visados por ningún colegio profesional, también entiendo una soberana chorrada lo de que tenga que ser redactado por un técnico cualificado, hay gente de letras muy lista y todo en esta vida se aprende.

    El resto de tu pregunta no queda claro, si quieres te pones en contacto conmigo y lo hablamos.

    #269352 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
    Participante
    80
    22
    febrero 2002


    Experto

    Si es para una subcontrata NO tiene que hacer Plan de Seguridad y Salud, pero el subcontratista sí que tine que asumir el del contratista que le ha contratado (parece una película de los hermanos Marx). El Plan lo hace sólo el o los contratistas, de la misma manera que hacen la obra o parte de la obra, pero para ello se valen de personas asalariadas o bajo su dependencia directa. El Plan NO se visa en ningún Colegio profesional y es, repito, el contratista el que se hace responsable del mismo, aunque es el Coordinador de Seguridad y Salud en fase de ejecución de obra el que se lo debe de aprobar o no. El que sea Ingeniero en principio no le faculta para hacer cualquier Estudio de Seguridad y Salud, ya que como dice la LOE en su disposición adicional cuarta “las profesiones habilitantes para ser Coordinador de Seguridad y Salud en fase de proyecto y/o en fase de ejecución de obra, son las de Arquitecto, Arquitecto Técnico, Ingeniero e Ingeniero Técnico, de acuerdo con sus competencias y especialidades” Eso implica que un Arquitecto Técnico, por ejemplo, no está facultado para hacer de Coordinador de Seguridad y Salud en una obra de un Aeropuerto, o unb puerto, etc…

    #269353 Agradecimientos: 0
    FVVILLAHERMOSA
    Participante
    0
    agosto 2003


    Hola el plan de seguridad es nesario solo si tu cliente es el contratitista principal de una determinada unidad de obra, es decir una Urbanizacion, y el promotor para su ejecucion la divide en cuatro zonas y el centro comercial, el promotor reliza un plan general y cada adjudicatario su propio plan, respetando los criterios generales del plan general, pero concretandolo especificamente pa ra la obra que se le a adjudicado, este sera aprovado por el coord de SSL designado por el promotor y cada subcontratista que se le de trabajo no a de aportar otro plan, sino que se a de aderir al de la adjudicataria a la que a portatara su evaluacion de riesgos, esto es asi para que los riesgos que este, subcontratista genera sean evaluados y neutralizados para garantizar la necesaria coordinacion de actividades empresariales, ART 24 Ley 31/95

    Garantizando a si la seguridad y salud de los trabajadores de la obra.

    #269354 Agradecimientos: 0
    delair
    Participante
    0
    enero 2003


    La LOE establece las competencias de los distintos técnicos en la Edificación. Para edificios de construcción que solamente puedan ser proyectados por Arquitectos y dirigidos por estos y por Arquitectos Técnicos, los Estudios y Planes de Seguridad y Salud solamente podrán ser realizados por dichos técnicos.

    Aquellas obras de construcción que puedan ser proyectadas por Ingenieros o Ingenieros Técnicos y dirigidas por ellos y/o por Arquitectos Tecnicos, sí dispones de competencias para redactar los correspondientes Estudios y Planes de Seguridad y Salud, que deberán ser visados por el correspondiente Colegio profesional.

    A esta pregunta ya ha respondido el Ministerio de Fomento en base a la Ley de Ordenación de la Edificación hace unos 4 meses.

    #269355 Agradecimientos: 0
    samvi
    Participante
    0
    septiembre 2002


    solamente el estudio de seguridad y salud debe estar visado, el plan debe estar aprobado por el coordinador en ejcucion de la obra.

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  • El debate ‘ Plan de seguridad en la construcción’ está cerrado y no admite más respuestas.