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    Jim.
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    octubre 2002


    Hola a todos, necesito que alguien me resuelva la duda que tengo:

    Un Coordinador de SyS durante la ejecución de una determinada obra y sin que ésta haya finalizado, por las causas que fueren, renuncia al cargo. Este Coordinador mediante anotación en el Libro de Incidencias, informa de dicha renuncia a la Autoridad Laboral, Promotor y Contratista, los cuales reciben copia de dicha anotación. Seguido se nombra un nuevo Coordinador el cual no tiene la misma Titulación que el primer Coordinador, y mi duda es la siguiente:

    ¿Es lícito que el Coordinador que renuncia se lleve consigo el Libro de Incidencias habilitado por su Colegio Profesional, aludiendo que el nuevo Coordinador deberá facilitar un nuevo Libro de Incidencias facilitado por su Colegio Profesional al tratarse de una obra en la que el Promotor no es una Administración Pública la cual en ese caso hubiese sido quien habilitase el Libro?

    Muchas Gracias de antemano.

    #270289 Agradecimientos: 0
    SERGIO CASTILLO
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    septiembre 2002


    El libro de incidencias es de la obra y no del coordinador. Creo que tampoco es necesario que la anotación se realice en el libro de incidencias. Creo que bastaría con una comunicación ofical a la empresa y que ésta la selle convenientemente para que quede registrado. No creo que sea necesario infomar a la autoridad laboral de este extremo.

    #270290 Agradecimientos: 0
    Canaron
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    diciembre 2002


    El coordinador no se puede llevar el libro de incidencias, dado que el libro esta al nombre de la obra y no es particular,se le puede acusar de negligencia y atribuciones que no posee.

    Saludos CANARON

    #270291 Agradecimientos: 0
    Jim.
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    octubre 2002


    Me parecen correctas vuestras respuestas pero ¿Puede disponer un Coordinador del Libro de Incidencias del Coordinador anterior si el nuevo no tiene la misma titulación?. Es decir, supongamos que el primero era un Ingeniero de Caminos y el nuevo Coordinador es un Técnico de Obras Públicas. El nuevo está trabajando con un Libro que no ha sido facilitado por su Colegio Profesional, además en el interior del Libro figura como Coordinador el Ingeniero de Caminos. ¿Da igual?. ¿Por qué tiene que existir en la obra un Libro de Incidencias donde dice que el Coordinador es una persona que ya no figura en la obra, es más, y facilitado por un Colegio profesional que ya no tiene nada que ver en la obra?.

    Personalmente pienso que el nuevo Coordinador deberá facilitar un nuevo Libro de Incidencias habilitado por su Colegio Profesional, pero solo es una opnión mía ¿Estoy equivocado?

    Muchas gracias de nuevo.

    #270292 Agradecimientos: 0
    xirgu
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    87
    junio 2002


    Maestro

    Pregunta del millón de dólares y respuesta jodida, muy jodida. Lo mejor es que lo resuelvan entre Colegios profesionales de ambos técnicos, porque yo pienso que el Libro de Incidencias debe ser del colegio al que pertenezca el técnico y si este se va, pues eso, otro Libro de otro colegio (aunque se trate solo de eso, UN LIBRO), el problema es más grave por dos motivos: Uno, que si yo soy el promotor y ya he pagado un visado, me niego en redondo a pagar otro y el segundo, que hay colegios profesionales que exijen a sus colegiados, a la hora de que el seguro de rc profesional les cubra que el trabajo tiene que estar Visado y volvemos al primer problema.

    Lo mejor, que hablen entre Colegios a ver como se puede solucionar el tema y en especial el del reparto de la minuta del Visado, pudiendo darse el caso que sea más caro el de este 2º coordinador que el del 1º.

    He visto, leido, escuchado, etc., de todo en esta vida, pero tu caso se las trae, de todas formas preguntaré el lunes en mi colegio a ver si alguien es capaz de despejarme las dudas, porque este caso se puede dar y mucho, sobre todo por picaresca y en especial con el tema del coste de los visados, porque yo promotor privado conchabado con el técnico, contrato de primeras al coordinador con titulación del colegio que más barato sale y tengo visada la aprobación del Plan y Libro de Incidencias mucho más barato y después cambio al técnico que más garantías me dé.

    Respecto a la comunicación de la renuncia, el Libro de Incidencias no es el lugar más adecuado para realizarlo aunque tampoco pasa nada por haberlo hecho, sobre todo de cara a futuras responsabilidades. Lo normal es entregar una carta al Promotor, empresa contratista e Inspección comunicando la renuncia, con su acuse de recibo por supuesto, o lo más habitual, realizar una modificación del Aviso Previo de la obra en la que figuren los datos del nuevo coordinador, ya que antes figuraban los tuyos, es más cómodo y como se entrega en la delegación de trabajo y te lo sellan, tiene el mismo carácter de documento oficial.

    #270293 Agradecimientos: 0
    Carlos Burgos
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    julio 2003


    Si es licito, ya que el Libro de Incidencias se debe devolver al Colegio una vez finalizada la obra. En este caso lo correcto ( más que licito ) es que el Coordinador saliente corriera con todos los gastos del nuevo libro de incidencias del colegio del coordinador entrante. Un saludo.

    #270294 Agradecimientos: 0
    EULOGIO SÁNCHEZ
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    marzo 2002


    Hola: El libro de incidencias es, desde el mismo momento de su habilitación, PARTE INTEGRANTE DEL SISTEMA PREVENTIVO DEL CENTRO DE TRABAJO QUE ES LA OBRA. En modo alguno es propiedad del Coordinador, ni mucho menos de su Colegio Profesional. El Coordinador no puede, por tanto, llevárselo de la obra BAJO CONCEPTO ALGUNO. Quedará en la obra SIEMPRE, cuando menos formando parte de la documentación preventiva a mantener. Que siga usándose o se utilice uno nuevo habilitado en el Colegio del nuevo Coordinador, ES TOTALMENTE IRRELEVANTE. Lo que sí es relevante es que la obra no puede estar sin libro de incidencias NI UN SOLO MINUTO. Si continúa usándose el primero, se anotará una diligencia en el mismo, exponiendo el cambio experimentado y los datos del nuevo Coordinador. Si se “congela” el primero y comienza a usarse uno nuevo, se anotará una diligencia en el primero exponiendo los datos del cambio y, en el segundo, se reflejará otra diligencia exponiendo lo mismo anterior, haciendo referencia clara, en todos los casos, a la existencia de los dos libros QUE EN ADELANTE DEBERAN ESTAR, LOS DOS, EN LA OBRA, JUNTOS, UNIDOS, COMO SI DE UNO SOLO SE TRATARA. La comunicación a la Autoridad Laboral es necesaria, pues en toda la documentación que ésta dispone (especialmente en el Acta de Aprobación del Plan de SS) consta el primer Coordinador. El método es lo de menos, con tal de que sea efectivo. Usar una hoja del Libro es buena solución, pues deja constancia en el propio Libro.

    Saludos – Eulogio Sánchez.

    Saludos cordiales para todos.

    #270295 Agradecimientos: 0
    EULOGIO SÁNCHEZ
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    marzo 2002


    Algo más sobre el tema: METODOLOGIA CORRECTA

    ESTO ES PURO CODIGO CIVIL, AMIGOS, AQUI LA NORMATIVA PREVENTIVA POCO TIENE QUE DECIR: Existe un contrato de prestación de servicios como Coordinador. En una relación contractual, una parte no puede rescindir unilateralmente el contrato sin motivos justificados y, en todo caso, habrán de cumplirse unas formas y unos plazos o te podrán ser exigidas las correspondientes responsabilidades.

    La casuística puede ser amplísima, pero podemos decir que, en general, el Coordinador no podrá abandonar su función como tal hasta tanto no sea sustituido en la misma de manera efectiva y ello por motivos obvios.

    A tales efectos, el Coordinador no deberá nunca, por ejemplo, “irse por un cabreo” y renunciar después. Podría incurrirse en serias responsabilidades. Lo adecuado (y no puede ser de otra forma) es COMUNICAR FEHACIENTEMENTE AL PROMOTOR su deseo de rescindir el contrato, motivando y, en su caso, documentando debidamente tal decisión.

    Podrá, según el caso, advertirse un plazo razonable para la sustitución (entiendo que nunca menos de quince días, durante los cuales seguirá haciendo puntualmente sus funciones como Coordinador).

    Del mismo modo, el Coordinador HABRA DE COMUNICAR SU DESEO DE RENUNCIA A SU COLEGIO PROFESIONAL, DEBIDAMENTE MOTIVADA y adjuntando copia de la comunicación hecha al Promotor o bien instándola en ese momento, si tal comunicación no hubiere sido ya efectuada (lo lógico, por parte del Coordinador, es asesorarse en los servicios jurídicos colegiales ANTES DE HACER NADA, DE NADA, DE NADA).

    De la reacción del Promotor dependerán, en general, todas las actuaciones posteriores. Si el Promotor es conforme, lo más adecuado será la suscripción, entre Coordinador y Promotor, de un documento acreditativo de la rescisión acordada del contrato.

    Ante el acuerdo de rescisión, el Colegio Profesional del Coordinador “saliente” aceptará sin problema alguno la “liberalización” de su Técnico de las obligaciones contraídas como Coordinador, pero ello no lo será, en buena lógica, ANTES DE QUE EXISTA CONSTANCIA FEHACIENTE DE NUEVO NOMBRAMIENTO DE COORDINADOR.

    Sería ideal, pues, la suscripción tripartita (Promotor-Coordinador inicial-Coordinador segundo) de un documento idóneo expositivo de la situación resuelta. Este documento servirá ante los dos Colegios Profesionales, para las necesarias tramitaciones en el primero y para los nuevos visados por el segundo.

    Cuando todo se haga de buenas maneras y de mutuo acuerdo, el problema que se trata es nimio y tiene una solución rapidísima, de escasos días. Otra cosa será si existen fricciones y situaciones anormales, entonces puede complicarse extraordinariamente.

    Saludos cordiales – Eulogio Sánchez

    Saludos cordiales para todos.

    #270296 Agradecimientos: 0
    EULOGIO SÁNCHEZ
    Participante
    0
    marzo 2002


    Parte III: DE LOS HONORARIOS

    El documento que he referido en anteriores comentarios, a suscribir entre el Promotor y los dos Coordinadores, el saliente y el entrante, DEBERA CONTENER UNA DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LAS OBRAS EJECUTADAS A LA FECHA DEL RELEVO, referida tal descripción a la documentación del Plan de SS, incluso relación valorada de partidas de Presupuesto (del Plan) ejecutadas y de las pendientes de ejecución según Plan.

    Ello posibilitará, amén otras posibles consideraciones, la liquidación de honorarios correspondientes a cada uno de los dos Coordinadores pues, lógicamente, el primero percibirá los correspondientes a la obra realizada hasta la fecha del relevo y el segundo cobrará lo que corresponda por la obra pendiente a la misma fecha, hasta su terminación.

    Lógico es, también, pensar que cada Colegio Profesional habrá de liquidar sus cuotas de acuerdo a cada parte de obra “coordinada” por sus correspondientes afiliados.

    Saludos cordiales – Eulogio Sánchez

    Saludos cordiales para todos.

    #270297 Agradecimientos: 0
    EULOGIO SÁNCHEZ
    Participante
    0
    marzo 2002


    Parte IV.- DEL NUEVO VISADO

    Ante la designación, por el Promotor, del nuevo Coordinador, éste último procederá ante su Colegio Profesional del mismo modo que si de una designación ante primer arranque de obra se tratara, con las siguientes apreciaciones:

    1).- Deberá comunicar al Colegio las circunstancias acaecidas y existentes. El Colegio, si no las conociera, podría proceder al nuevo visado y podrían darse situaciones ciertamente complejas que a nadie van a beneficiar y pueden, en cambio, crear serios dolores de cabeza.

    Como es de suponer, si el Colegio del nuevo Coordinador es conocedor de la problemática, no visará encargo alguno hasta tener constancia cierta del cese del Coordinador inicial. Esta acreditación lo será, lógicamente y si procede el cese, por el Colegio del primer Coordinador.

    Cuando menos, entiendo que es “de cajón” que el segundo Colegio deberá disponer de acreditación documental, sea cual fuere la persona o entidad emisora, del cese voluntario del primer coordinador, antes de visar la función del segundo, otra cosa parece carecer de sentido alguno.

    2).- El “nuevo” Coordinador deberá aportar al Colegio el documento, ya referido en anterior comentario, acreditativo del estado de la ejecución de las obras, incluso valoración según criterios del PLAN de SS, de las partes ejecutada y pendiente de dicho PLAN SS. De acuerdo a ello se liquidarán todos los pagos pertinentes por el Promotor, que nunca serán como si la obra no hubiera arrancado.

    Saludos cordiales – Eulogio Sánchez

    Saludos cordiales para todos.

    #270298 Agradecimientos: 0
    EULOGIO SÁNCHEZ
    Participante
    0
    marzo 2002


    Parte V.- ¿NUEVA APROBACION DEL PLAN?

    Podría parecer ésta y a primera vista, una cuestión escabrosa. A mí no me lo parece tanto. Se me ocurre, al respecto, razonar como sigue:

    1).- El Plan ya se aprobó por el Coordinador, como manda la Norma…. ¿Para qué aprobarlo otra vez?… No tiene sentido alguno, aprobado está, que se siga cumpliendo y en paz.

    2).- Sí, pero el nuevo Coordinador puede tener criterios más estrictos que el inicialmente existente, el que aprobó el Plan… ¿qué hacer, entonces?… Pues lo más lógico parece que el nuevo Coordinador, nada más comenzar sus funciones, promueva los anexos y actuaciones que estime oportuno incorporar al Plan y al sistema preventivo general de la obra, para modificar, ampliar, etc, los aspectos de SS ahora existentes, de acuerdo todo a su personal criterio técnico. Podrá promover estas actuaciones ante el Empresario, el Jefe de Obra, Encargados de Seguridad, Comité de SS, etc.

    3).- Sí, pero una vez protocolizado todo y comenzadas las funciones como nuevo Coordinador en la obra, es posible que no me acepten anexos ni modificaciones al Plan, alegando que ya fue aprobado y “plantándose” ante mis nuevos criterios, de manera que ninguno de los mencionados me hace caso al respecto… ¿Qué hacer, pues?… ES MUY FACIL, UTILIZAR EL LIBRO DE INCIDENCIAS Y YA HABRA QUIEN LES CONVENZA, EN SU CASO, PARA LA INTRODUCCION DE LAS MEJORAS QUE EL CRITERIO DEL NUEVO COORDINADOR EXIGE … ¿no os parece lógico?..

    Conclusión: Si el Colegio no exige nueva Aprobación del Plan, sin problemas y atengámonos a lo antes dicho. Si, por el contrario, el Colegio del nuevo Coordinador exige una nueva Acta de Aprobación del Plan (no lo estimo probable), estudiémoslo y actuemos en consecuencia.

    En todo caso, creo razonable que el Colegio del nuevo Coordinador exija a éste un documento a modo de “adhesión” al Acta de Aprobación del Plan existente.

    Si alguien tiene constancia fehaciente de soluciones adoptadas en la realidad práctica y respecto de la problemática que aquí tratamos, le ruego me haga llegar una descripción.

    Saludos – Eulogio Sánchez

    Saludos cordiales para todos.

    #270299 Agradecimientos: 0
    Vidalius
    Participante
    0
    octubre 2002


    No es lícito que el Coordinador se lleve el libro de incidencias que debe permanecer en la obra.

    #270300 Agradecimientos: 0
    xirgu
    Participante
    159
    87
    junio 2002


    Maestro

    Por partes.

    El Libro de Incidencias está para anotar las paralizaciones de tajos o de la obra completa y, en general, para anotar todos los incumplimientos del Plan de Seguridad y Salud. Entiendo que, para “renunciar” a una Coordinación, debe de haber una aceptación del Promotor y, por tanto, debería plasmarse en una ampliación del Aviso Previo de la obra que llevaría implícito el nombre del nuevo Coordinador así como la firma del Promotor.

    Por otro lado, el que otro titulado haga uso del Libro de Incidencias emitido y diligenciado por un determinado Colegio Profesional puede tener calificación de “competencia desleal” o “falsedad de documento” al tratarse de un documento emitido con caracter personal e intransferible. Para que el Promotor no tenga que pagar un coste extra por el nuevo nombramiento, lo habitual es “liquidar” con tu Colegio Profesional hasta el término de tu actuación (en función del tiempo transcurrido, cantidades certificadas, etc.), con lo que el nuevo Coordinador únicamente deberá “visar” los trabajos restantes.

    Poniéndome en tu lugar, yo me llevaría el Libro y comunicaría a mi Colegio las circunstancias del término de la actuación, solicitando se reintegre la parte proporcional de los gastos de visado que correspondan.

    #270301 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
    Participante
    80
    22
    febrero 2002


    Experto

    El Libro de Incidencias es propiedad del Promotor y a él se le debe devolver una vez cesado el contrato que le unía al Coordinador que lo ha proporcionado haciéndolo constar por medio de un acta de devolución, incluso en el caso de que no se utilizase durante la obra por no haber habido Incidencia digna de hacerse constar. Luego el nuevo Coordinador proveera de otro Libro de Incidencias, pero que también es propiedad del Promotor…

    #270302 Agradecimientos: 0
    Abreu
    Participante
    0
    enero 2003


    Entendemos que el Libro de Incidencias, lo proporciona el Colegio para esa obra o centro de trabajo, tras la renuncia del Coordinador el Libro debe y tiene que continuar en Obra y en poder del Nuevo Coordinador, y este comunicar tal incidencia a su colegio. COAAT Murcia.

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