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Yo te remitiría a los comentarios de la Guía del INSHT respecto del ANEXO III “CONDICIONES AMBIENTALES DE LOS LUGARES DE TRABAJO” del RD486/97 de lugares de trabajo.
Como referencia pseudoficial que propone la aplicación de determinados métodos de cálculo de estrés térmico en base a normas UNE, aplicables según los tiempos de trabajo y otros factores.
La guía la tienes en la página del INSHT y en otras muchas páginas web.
Hace algún tiempo pude leer un recurso ganado por parte de una empresa de piedras ornamentales, en la que recurría una sanción impuesta por la inspección de trabajo, debido a que ésta no era la administración competente en su ámbito, siendo la dirección de Minas la competente en la materia.
Por si te puede servir, esto te indica que la normativa de minería en lo relativo a control de sílice y lo relativo a instalaciones de beneficio de minerales es de aplicación. Por contra, no sería de aplicación el Real Decreto sobre lugares de trabajo, aunque sí lo relativo a equipos de trabajo y máquinas.
25 junio, 2007 a las 15:35:22 en respuesta a: Ayuda por favor alcohol en el trabajo! #137289 Agradecimientos: 0La empresa no es responsable de lo que le ocurra al trabajador fuera del centro de trabajo y de su jornada laboral.
Precisamente, como empresario estás impidiendo que unos operarios hagan su trabajo en condiciones que tú consideras (con mayor o menor razón) inadecuadas. Es más, en caso de accidente podría considerarse la posibilidad de imputar a “quien conociendo y pudiendo remediarlo no lo impidiera” (algo así dice el código penal).En mi opinión, a este asunto se le da demasiado “barniz”. Todas las responsabilidades son para el empresario, y precisamente cuando es el trabajador quien la tiene, entonces “paños calientes” y tratamientos de desintoxicación.
25 junio, 2007 a las 13:52:10 en respuesta a: Ayuda por favor alcohol en el trabajo! #137286 Agradecimientos: 0Lo tienes complicado. Si no se ha demostrado influencia del alcohol en la seguridad de su trabajo o en la correcta realización del mismo, difícilmente podrás achacarles nada, salvo que tengas algo definido en el convenio colectivo de aplicación a tu caso.
Yo empezaría mandándolos a casa cada vez que den muestras evidentes de embriaguez, documentándolo todo si es posible; eso siempre puedes hacerlo (sin merma en su salario).
Si dispones (difícil)de alguna posibilidad de sancionarles por la mala realización de su trabajo, por llegar tarde, por incumplir las condiciones de seguridad, hazlo también; pero no podrás sancionarles por beber alcohol, salvo que así esté contemplado en el convenio y puedas demostrarlo con análisis objetivos (Ej: si en el convenio se establece como obligatorio el análisis de alcohol y drogas en los reconocimientos periódicos); lo cual siempre es complicado.
Por último, no descartes la posibilidad de acudir a un detective privado que pueda recopilar pruebas para presentar ante un tribunal.Luego, también está lo de reconducir al trabajador, pagarle ciclos de desintoxicación, etc.
Yo en eso no gasto ni un duro, salvo que me lo subvencione el estado, digan lo que digan los sindicatos.Ya se ha respondido varias veces en el foro. Puedes utilizar el buscador.
Si no mira en las ITC´s de minerías relativas a explotaciones a cielo abierto, en las que se habla de la autorización minera para el manejo de maquinaria minera móvil (palas, retros, dúmpers, etc.)25 junio, 2007 a las 10:06:22 en respuesta a: elevación de personas en carretillas elevadoras #137494 Agradecimientos: 0Opino que Mark ha expuesto perfectamente el tema. Solo un pero. Si el libro de instrucciones no lo prohibe expresamente; y en relación a esto, yo he visto más de uno que no solo no lo prohíbe sino que se refiere a esa posibilidad, y de marcas punteras en el sector.
En cuanto a la excepcionalidad justificada, puede decirse que no todo el mundo (más bien casi nadie) dispone de una cesta elevadora justo en cada momento en la que se necesite. Entiendo que ante la perspectiva de usar EPI´s anticaídas, es preferible siempre usar cestas en carretillas elevadoras.
Un último comentario. Si queremos que el técnico de prevención sea pagado como se merece, debe intentar que se use una cesta elevadora, y si esto no es posible, intentar dar una solución segura aunque no sea ortodoxa del todo (de las que siempre salen en los libros de técnicos “facilones”). A veces habrá que mojarse, y decidir qué condiciones se imponen para usar una cesta con carretilla elevadora.25 junio, 2007 a las 09:56:34 en respuesta a: EN ETT, QUIEN DEBE SUMINISTRAR EPI? #137504 Agradecimientos: 0En el artículo 2.2 del RD de ETT´s, señala lo siguiente, hablando de la información que la empresa usuaria debe aportar a la ETT:
“Medidas de prevención a adoptar en relación con los riesgos generales y específicos que pudieran afectar al trabajador, con inclusión de la referencia a los equipos de protección individual que haya de utilizar y que serán puestos a su disposición.”
Como ves, dice que serán puestos a su disposición en un apartado referido a la empresa usuaria, pero no señala explícitamente que deba ser ésta.
Por eso, a mi juicio, debe aplicarse los principios generales, es decir, los EPI´s los da la empresa del trabajador.Otra cosa es que sea más cómodo y más seguro que los aporte la empresa usuaria (aunque se pase cargo posterior a la ETT).
Esta postura sin embargo, hace incurrir a la empresa usuaria en una responsabilidad a mayores, derivada de la elección correcta del EPI.El almacén de un restaurante es una zona de trabajo por lo que, a no ser que haya un acceso alternativo, esa escalera no sería de servicio (es una opinión, no criterio legal).
Por otra parte (y por si alguien dispone de criterios legales al respecto o ha recabado información de la inspección, por ejemplo), la norma CPI-96 sí admite las “escaleras curvas”, y en muchos edificios posteriores a 1997 se dispone de este tipo de escaleras.
Yo entiendo que las escaleras que están prohibidas
, la de caracol, son las que tienen sus peldaños de huella variable y soportados por su parte interior en un pilar único (sin hueco en medio), y por tanto no son iguales que las escaleras curvas. ¿Es esto cierto?A día de hoy, los únicos andamios con marcado CE son los colgados motorizados. En el resto de los casos, como dice estonohayquienloarregle, no hay andamios con marcado CE.
Legalmente no está prohibido ningún andamio, pero sí es cierto que los andamios tubulares “de toda la vida”, por su configuración y su método de montaje, tienen difícil el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa legal de aplicación de andamios; aunque no imposible. No obstante, aquí se aplica lo de “te sale más caro el ajo que el pollo”, porque los sistemas y métodos para montar dichos andamios cumpliendo con la normativa, hacen pesado, complicado y lento su montaje.
Mejor te pasas a los otros; aunque pueden utilizarse los antiguos por ejemplo para borriquetas de menos de dos metros.7 junio, 2007 a las 11:40:04 en respuesta a: obligacion de tener agua potable en el lugar de trabajo #138892 Agradecimientos: 0RD486/97 DE LUGARES DE TRABAJO:
“Los lugares de trabajo dispondrán de agua potable en cantidad suficiente y fácilmente accesible. Se evitará toda circunstancia que posibilite la contaminación del agua potable. En las fuentes de agua se indicará si ésta es o no potable, siempre que puedan existir dudas al respecto.”Si no tiene posibilidad de agua potable de la traída municipal, puede contratar con una empresa suministradora la disposición de depósitos de agua potable con expendedor para vasos de plástico, similares a los que hay en algunas oficinas y que se ven en muchas películas. No salen muy caros, cumples la ley y das satisfacción a los trabajadores, lo cual es bastante importante.
7 junio, 2007 a las 11:35:45 en respuesta a: Cuando puede llevar el empresario la prevención? #138819 Agradecimientos: 0Si la ley permite que el empresario lleve personalmente la prevención, es porque su actividad no está incluida en Anexo I del RD39/97; por lo tanto, tampoco necesita el curso de 50 horas para obtener la titulación de nivel básico; le basta con el de 30 horas.
Otra cuestión es si la actividad es de Anexo I o no. No lo parece.
5 junio, 2007 a las 16:12:23 en respuesta a: BAJATE LA GUIA DE R.L EN LA CONSTRUCCION #139155 Agradecimientos: 0 -
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