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Siempre es la empresa propietaria del depósito la que debe hacer el documento de protección contra explosiones. Otra cosas es que eso puedas subcontratarlo a una empresa o técnico especializado.
Por otra parte, no es cierto que deba ser un técnico en PRL. El Real Decreto que lo regula no dice nada al respecto.
Únicamente indica que la verificación de las condiciones de seguridad contra explosiones previas a la puesta en funcionamiento (que es otra cosa distinta del documento) se encomendará a: técnicos de prevención con formación de nivel superior,
trabajadores con experiencia certificada de dos o más años en el campo de prevención de explosiones o trabajadores con una formación específica en dicho campo impartida por una entidad pública o privada con capacidad para desarrollar actividades formativas en prevención de explosiones.Por otra parte, en el caso de la empresa de construcción de depósitos, no debe ser ésta la que realice ningún documento. Sin embargo, si el suminitro del depósito incluye determinados equipos de medición o bombeo, estos deben disponer de su certificación ATEX si pretendéis vender ese depósito para uso con productos inflamables o combustibles. En caso contrario, debéis aportar instrucciones que prohíban su uso en esas condiciones.
10 abril, 2007 a las 17:20:12 en respuesta a: QUIEN DEBE CALCULAR EL NIVEL DE RIESGO INTRINSECO DE INCENDIO. #146432 Agradecimientos: 0Si la instalación se ha visto afectada por la nueva normativa, es el proyectista el que en su proyecto de instalaciones de protección contra incendios de la instalación, debe calcular los niveles para luego poder decidir qué instalaciones incluir en el proyecto y cuáles no (Así ha sido en la planta donde yo trabajo).
El problema te vendrá si la instalación ya tiene tiempo y en su día no era obligatorio realizar esos cálculos.
En ese caso, no tendrás más remedio que hacerlo. Y si no te consideras capaz, puedes recurrir a un técnico que te lo haga (esta opción no se acostumbra a ver en el ámbito de la seguridad, pero sí en el ámbito del cálculo de instalaciones y estructuras). Claro que para eso hay que pagar.10 abril, 2007 a las 17:16:16 en respuesta a: ¿Un plan de Seguridad y Salud debe llevar presupuesto? #146470 Agradecimientos: 0La costumbre, o lo recomendable no es ley, y la ley no obliga a meter presupuesto en un plan de seguridad con origen en un estudio básico.
Por otra parte,si uno quiere meter un pliego de condiciones nadie puede obligarle a que no lo haga. Si el coordinador teme que contradiga al del estudio, lo que tiene que hacer es leérselo y no aprobarlo hasta que ambos estén de acuerdo y no se contradigan.
No obstante, también hay que decir que, pese a la costumbre que hay, la ley no obliga a meter un pliego de condiciones en el plan. Muchas veces estos se complican en exceso, cuando en muchas ocasiones, debieran parecerse más a una evaluación de riesgos que a un proyecto (tal y como sí que dice el Real Decreto)Todos los compañeros que han respondido antes que yo te han dado respuestas acertadas.
Por confirmarte esto, yo hace años hice una consulta oficial al Ministerio de Trabajo sobre la obligatoriedad de suministrar gafas de protección graduadas, a lo que sorprendentemente me sorprendieron (lo digo por el hecho de que te respondan) que no había obligación legal de tomar esa opción, y que era una más de entre las posibles, como las que ya te han propuesto en las anteriores respuestas.10 abril, 2007 a las 17:02:37 en respuesta a: obligatoriedad plan de emergencia y evacuacion #146342 Agradecimientos: 0No. No existe. Puedes no necesitar un plan de autoprotección debido a tu no inclusión en la exagerada cantidad de normativa que así lo obliga, pero en base a la ley de Prevención de Riesgos Laborales, tienes obligación de elaborar unas medidas de emergencia, por sencillas que sean, que a lo mejor solo implican los números del centro de atención de la mutua, los hospitales cercanos, bomberos, y cuatro sencillos pasos de actuación ante un accidente. Total, una hoja por las dos caras.
En esa normativa no dice nada de eso.
Lo que sí es cierto es que lo que el recurso preventivo debe denunciar cuando no se cumplen las medidas preventivas previstas, conviene que quede por escrito porque luego es más fácilmente demostrable que se ha dicho, pero estrictamente nadie obliga a ponerlo en un documento.No obstante, como documento, yo te recomendaría elaborar uno muy sencillo, donde pudiera figurar lo siguiente:
Lugar, fecha y hora
Descripción de deficiencias o hechos que suponen incumplimiento de medidas preventivas
Propuesta de solución
Casillero donde pueda incluirse la recomendación de paralización inmediata del trabajo, marcando con una X u otra señal.
Firma del recurso preventivo y del receptor del documento.
Si te fuera posible, es muy útil hacerlo en formato de papel autocopiativo, para entregarle el registro al mando responsable y quedarte tú con una copia.10 abril, 2007 a las 16:52:12 en respuesta a: formacion delegados de prevencion #146323 Agradecimientos: 0No hay referencia legal que te indique que formación necesaria es esa.
Pero además de la ley, existe la costumbre, y en este caso, la costumbre dice que un curso de técnico PRL de nivel básico (las horas según la actividad de tu empresa).
Como bien dicen por ahí, el auditor de tu sistema de prevención te refrendará si eso es correcto o no. Si tienes prisa haz una consulta por escrito a tu servicio de prevención.12 marzo, 2007 a las 15:59:57 en respuesta a: Sistema riego por aspersión (Prevención legionelosis) #150019 Agradecimientos: 08 marzo, 2007 a las 15:06:31 en respuesta a: Sistema riego por aspersión (Prevención legionelosis) #150015 Agradecimientos: 0Ante todo gracias por vuestras respuestas.
Sin embargo, ante la respuesta de Álvaro Londoño, debo decir que eso es un paso posterior.
Primeramente, hay que sabe si la instalación está realmente afectada por la normativa legal. Luego ya veré si decido gestionarla también o no.
En relación con la respuesta de Supercas, creo que podrían ir por ahí los tirosTodo eso de la concienciación está muy bien.
La Administración reparte responsabilidades y no se corta en exigirlas.
Si un trabajador incumple la normativa y la empresa ha cumplido con sus obligaciones legales respecto de ese trabajador (formación, información, disposición de medios técnicos apropiados, etc.), entonces yo le sanciono, preferiblemente si lo tengo establecido en el convenio colectivo, pero si no tampoco hace falta.
Nota: No hay mejor concienciación que el saber que si lo haces mal, te sancionan. Eso yo lo he visto funcionar.
Nota2: Vamos a ver si nos dejamos de jugar a “arreglamundos” y “demagogos”.
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