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  • #13309 Agradecimientos: 0
    LUCAS3R
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    julio 2005


    ¿Alguien sabria decirme si existe algun caso o excepcion para que una empresa no este obligada a desarrollar el Plan de Emergencia y evacuacion?

    gracias

    #146341 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Aquellas que no les sea de aplicación la Ley 31/95 de PRL u otra normativa que así lo exija.

    De entre las que si les es de aplicación la Ley de PRL, aquellas en las que se determine que no puedan existir situaciones de emergencia (particularmente, yo no conozco ninguna).

    NOTA: Como “plan de emergencia” estoy definiendo el documento donde se de cumplimiento a lo dispuesto en el art. 20 de la Ley 31/95 de PRL.

    #146342 Agradecimientos: 0
    De locos
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    diciembre 2003


    Sabio

    No. No existe. Puedes no necesitar un plan de autoprotección debido a tu no inclusión en la exagerada cantidad de normativa que así lo obliga, pero en base a la ley de Prevención de Riesgos Laborales, tienes obligación de elaborar unas medidas de emergencia, por sencillas que sean, que a lo mejor solo implican los números del centro de atención de la mutua, los hospitales cercanos, bomberos, y cuatro sencillos pasos de actuación ante un accidente. Total, una hoja por las dos caras.

    #146343 Agradecimientos: 0
    Tablaestacado
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    junio 2005


    En el Anexo1 del RD 393/2007 te indica en que casos se ha de desarrollar el Plan de autoproteccion, segun el índice paginado del Anexo II. A parte, lo q bien dice lsm75, o no es la Constitución la madre de todas las leyes? 🙂

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