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17 abril, 2007 a las 13:38:23 en respuesta a: RD393/2007: Normas básicas de autoprotección #146232 Agradecimientos: 0
Sí. El índice de contenidos que incluye el nuevo real decreto es óbligatorio y un mínimo.
No obstante, hay que tener en cuenta que solamente afecta al ámbito de aplicación del Real Decreto, no a cualquier centro de trabajo (no sé si será tu caso).
Te recomiendo que te hagas con los criterios del INSHT sobre auditorías (disponible en su web), para ver lo que te van a mirar, y poder ir preparando vuestra documentación.
Como dice la compañera, ellos no sancionan. Sin embargo, los contenidos del informe te van a obligar a rectificar las deficiencias que te encuentran, y por la vía rápida, porque en caso contrario, con cualquier problema que tengas, el informe de auditoría puede ser suficiente para sancionar.La adecuación de un equipo de trabajo la puede hacer un TSPRL, e incluso un titulado competente en materia de máquinas, por ejemplo, un ingeniero industrial o de la especialidad que afecte a esa máquina, ya que en la normativa legal no dice técnico competente según los anexos del RD39/97.
Si te lo hace una OCA, nunca te lo firmará como tal, sino como Servicio de Prevención, o simple consultora que dispone de técnicos competentes.Intenta colocarte en un bufete con especialidad en sacarles pasta a los “empresarios malos”, o en defender a las empresas de “trabajadores aprovechados”.
No dudes que ahí hay bastante más dinero que como técnico de prevención. Al menos mayor seguridad para conseguir un sueldo decente.Hace 25 años estábamos por el año 82.
En este caso, es seguro que hay que aplicar la Ordenanza de Seguridad e Higiene en el Trabajo de año 1971 (creo que era el capítulo VI).
Mira también si de aquella había salido ya la CPI-82 y había entrado en vigor.13 abril, 2007 a las 16:29:07 en respuesta a: Empresariot titular y principal de un centro de trabajo. #150206 Agradecimientos: 0Si yo me dedico a fabrica chupachups, respecto de una empresa que me hace el mantenimiento de los jardines en el aparcamiento de fábrica, soy empresario titular del centro de trabajo, ya que esta actividad no es necesaria para mi proceso productivo, ni me pasa nada sino lo hago (más allá del aspecto exterior de la fábrica).
En cambio, respecto de una contrata de mantenimiento rutinario de la fábrica, sería empresario principal ya que su actividad es necesaria para el proceso productivo, de tal forma que si no lo hiciera esa empresa tendría que hacerlo yo.
Espero que te haya aclarado algo.
No obstante, ten en cuenta que en la normativa no hay una definición clara (como casi siempre), y en caso de que haya problemas, será el juez el que determine. Para mayor gracia, la unificación de doctrina del Tribunal Supremo en este terreno, viene a decir que tendrá que verse en cada caso (!Menuda unificación!No sé si alguien te lo habrá propuesto.
Mira en:Si tenéis instalación de gas, quizás debáis hacerlo, salvo que sea de alimentación a un aparato que utiliza gas como combustible
Entra o regístrate para ver los enlaces No sé si te referirás al PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, mediante el cual se estructura y organiza el sistema de prevención de la empresa, y al PROGRAMA DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS, que anualmente debe presentar el servicio de prevención, cuando la “Planificación de la actividad preventiva” resultante de la evaluación de riesgos tenga unos plazos de realización superiores a un año.
Si fuera así, está claro que son diferentes.
Si no te refieres a esto, disculpa que no te haya entendido.13 abril, 2007 a las 15:23:54 en respuesta a: Posibles riesgos del trabajo de carpintero #145740 Agradecimientos: 0Las guías están en:
Entra o regístrate para ver los enlaces 13 abril, 2007 a las 15:20:00 en respuesta a: Posibles riesgos del trabajo de carpintero #145739 Agradecimientos: 0Hay una asociación CONFEMADERA, que tiene unas guías muy amplias:
– Sobre adecuación de maquinaria en el sector de la madera.
– Sobre riesgos en las distintas fases de trabajo del sector.También hay otra guía de puestos de FEDERMUEBLE (si la carpintería a la que te refieres es de muebles).
Si no puedes conseguirla en la página web de estas asociaciones, te las puedo mandar por E-mail.
13 abril, 2007 a las 15:13:31 en respuesta a: Evaluar riesgo picadura abejorro #145754 Agradecimientos: 0Completamente de acuerdo con Eva9. A mí hace años también tuve casos similares.
Yo no me complicaría la vida. Eso no puede ponerse como riesgo grave Únicamente haría mención a la asignación de ese puesto a trabajadores especialmente sensibles (como dice la ley). En este caso, un trabajador alérgico al veneno de las abejas tiene riesgo de muerte, por lo que este factor debería ser tenido en cuenta por el Servicio de Vigilancia de la Salud de la empresa, e informar a los mandos para que sepan qué trabajadores tienen este problema.
Como medida de control, podría establecerse que el trabajador alérgico llevara una ampolla (no sé exactamente de que es) en un colgante del cuello (como hacen muchos de ellos).
Nota: Tiene razón Eva9 en que estos temas causan risa en la empresa, pero pueden llegar a ser serios.
Otro ejemplo típico de estos son los puestos de trabajo en muelles y puertos de mar. Si el trabajador no sabe nadar, la caída al agua puede ser mortal (tened en cuenta que normalmente no hay barandillas en los muelles).12 abril, 2007 a las 16:50:35 en respuesta a: Instalación de amoniaco en solución acuosa (<25%)-Riesgo de explosión??? #145890 Agradecimientos: 0Ya he averiguado que en las descomposiciones y reacciones a altas temperaturas, puede llegarse a formar nitrato amónico, que sí tiene problemas de explosividad.
¿Alguien tiene información sobre diseño de plantas similares, y sobre todo sobre las instalaciones de protección contra incendios requeridas?12 abril, 2007 a las 16:03:16 en respuesta a: Curiosa forma de derribar un edificio #148715 Agradecimientos: 0Perdonad mi atrevimiento pero, qué condiciones de inseguridad véis en esta foto.
Me refiero a condiciones claramente ilegales, sea como sea que se haya sujetado el container, se haya sujetado la retro al container, etc.Si la retro estuviera soldada (con soldaduras calculadas) al container, si el peso del container-retro fuera adecuado a la capacidad de la grúa utilizada; si hubiera un sistema de comunicación full-dúplex entre gruísta y operario de la retro; si se hubiera tenido en cuenta hasta el efecto de las vibraciones del martillo sobre los cables de sujeción, … ¿Qué problema legal habría para impedir esta forma de trabajar?
La pregunta la hago con el ánimo real de que alguien me saque de mi supuesta ignorancia.12 abril, 2007 a las 15:40:04 en respuesta a: En defensa de urticaria (Preocupación de los Delegados de Prevención) #147402 Agradecimientos: 0En mi empresa prefiero tener a un técnico curtido en “la calle” que a un “ratón de universidad”. Siempre.
Pero, ojo. El problema es que cuando tengas un problema serio, la persona que te va a juzgar va a ser un “ratón de universidad o de biblioteca”, que se ha pasado no sé cuantos años estudiando unas oposiciones, y que muchas veces no tiene ni idea de lo que le están contando. El juego se decide cuando alguien consigue convencerle de lo suyo, y para eso hay que hablar su idioma, el que utilizan los de letras y que trabajan siempre con letras.
Tampoco llevéis la sangre al río. Si lo pensáis bien, abogados del diablo siempre son necesarios como acicate para mejorar en nuestro trabajo.
Es como en la fórmula 1. Cuantas más pegas técnicas pone la FIA, más mejoras consiguen los equipos.12 abril, 2007 a las 15:22:40 en respuesta a: Comunicación de accidente en mina #146798 Agradecimientos: 0Artículo 3 del RD1389/97 sobre actividades mineras.
Plazo de 24 horas para accidentes graves y mortales a las autoridades mineras.
Además, todo ello sin perjuicio de los avisos a la autoridad laboral (también 24 horas). -
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