Hola a todos. Necesito que me aclaréis una duda y que conste que no trabajo en un spa así es que no os austéis por la pregunta.
¿me podéis diferenciar lo que es un empresario titular de un centro de trabajo y un empresario principal de un centro de trabajo? según RD 171/2004. Porque según he leído en este RD, la coordinación de actividades empresariales será distinta dependiendo de un caso u otro.
Jolines, ¿y por qué la ley lo complica todo tanto?.
Gracias.
La definición decada figura aprece en el artículo 2 del RD 171/2004, Literalmente:
“Empresario titular del centro de trabajo: la persona que tiene la capacidad de poner a disposición y gestionar el centro de trabajo.”
“Empresario principal: el empresario que contrata o subcontrata con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquél y que se desarrollan en su propio centro de trabajo.”
Saludos
Si yo me dedico a fabrica chupachups, respecto de una empresa que me hace el mantenimiento de los jardines en el aparcamiento de fábrica, soy empresario titular del centro de trabajo, ya que esta actividad no es necesaria para mi proceso productivo, ni me pasa nada sino lo hago (más allá del aspecto exterior de la fábrica).
En cambio, respecto de una contrata de mantenimiento rutinario de la fábrica, sería empresario principal ya que su actividad es necesaria para el proceso productivo, de tal forma que si no lo hiciera esa empresa tendría que hacerlo yo.
Espero que te haya aclarado algo.
No obstante, ten en cuenta que en la normativa no hay una definición clara (como casi siempre), y en caso de que haya problemas, será el juez el que determine. Para mayor gracia, la unificación de doctrina del Tribunal Supremo en este terreno, viene a decir que tendrá que verse en cada caso (!Menuda unificación!
Como yo utilizo el foro para aprender y autoexaminarme, si puedo ayudar, éste es mi correo:
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