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12 abril, 2007 a las 15:18:53 en respuesta a: ¿Existe la mala suerte en los accidentes? #155507 Agradecimientos: 0
Que es eso de que no puede echársele la culpa al trabajador.
Por supuesto que hay sentencias en las que se determina la “culpa exclusiva del trabajador”, y la empresa sale absuelta. Bien es verdad que hay pocas.12 abril, 2007 a las 15:17:10 en respuesta a: ¿Existe la mala suerte en los accidentes? #155506 Agradecimientos: 0Claro que los hay.
Tan solo te deseo que nunca tengas que hacerte esa pregunta, porque entonces seguramente estarás delante de un juez, intentando convencerle de ello, y ten en cuenta que esta gente es de letras.12 abril, 2007 a las 15:12:09 en respuesta a: altura minima seguridad en andamios #147486 Agradecimientos: 012 abril, 2007 a las 15:08:17 en respuesta a: Prevencion en el Sistema de calidad #146796 Agradecimientos: 0Un inspector de trabajo no puede obligarte a hacer algo que la normativa española no exige.
Por lo tanto, yo me negaría a hacerlo. Asesórate con abogados. Podrías pedirle hasta indemnizaciones económicas.Plantéate la siguiente pregunta: ¿Qué pasaría si en la próxima auditoría oficial de AENOR u otra auditora, te plantean no conformidades por no cumplir lo relativo a PRL, o incluso te niegan la certificación de la ISO. Eso podría implicar pérdida de clientes, de imagen corporativa, etc.
Todo lo que metas en la ISO es auditable posteriormente.
El/la inspectora está confundiendo integración de la actividad preventiva (obligado por ley) con integración de sistemas de gestión (no obligado por ninguna ley).
Otra cosa es que puedas establecer un sistema de gestión PRL basándote en la estructura de vuestro sistema de calidad. Planteáte proponer esto a la inspección.La normativa legal es de mínimos y no impide, más bien al contrario, establecer medidas más restrictivas.
El coordinador puede obligar a ello si así se ha contemplado en el ESS, o en cualquier documento que el coordinador establezca como norma a seguir durante la obra. En este último caso, evidentemente supone un cambio de criterio que implica unos costes, a negociar entre la dirección facultativa y el contratista principal.
Yo si fuera coordinador no me la jugaba ni lo más mínimo. Recurso preventivo en jornada completa.NO.
En este tipo de escaleras, lo que debe cuidarse es la huella que te ponen, que no se corresponde normalmente con el ancho del peldaño ya que mirando la escalera en planta, quedan solapados.
Así, para subirla puede quedar muy cómoda, pero para bajarla no.
La huella se corresponde con la parte del peldaño que no queda solapada con el inmediatamente superior.Que yo sepa, da igual que sean almacenamientos de productos químicos que de galletas.
En el artículo 35.2 del Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas, y en el RD614/2001 (Anexo I) viene información suficiente para resolver esa duda.
Xirgu tiene razón.
El RD171/2004 obliga precisamente a que la empresa de la que el accidentado es trabajador informe sobre ese accidente, pero esto no implica que el titular de la instalación deba informar posteriormente a la Inspección de Trabajo.
Únicamente cuando el empresario titular pertenece al ámbito minero, debe comunicar el accidente a Minas, pero en este caso tampoco debe hacerlo con la Autoridad Laboral. Sigue siendo la empresa subcontratista la que debe informar.
Los puentes-grúa no están sometidos a ninguna normativa técnica específica que obligue a revisiones o inspecciones periódicas, por lo que puede realizarse por el propio personal de la empresa.
Si dicha máquina fuese ya vieja, quizás os conviniera una auditoría realizada por una OCA, pero en níngún modo de forma obligatoria.Si puedes averiguar algo de la empresa donde harías las prácticas, e incluso contactar previamente con ella mejor, porque luego puedes darte un disgusto si pasan de tí.
No obstante, siempre prácticas antes que trabajos.
Es como la diferencia entre trabajar en el mundo real y trabajar en la universidad.Efectivamente, la normativa legal de aplicación en este caso, no plantea su no aplicación por máximos o mínimos de capacidad. Tienes que hacerlo.
No obstante, para el caso de un depósito de gasóleo es relativamente fácil.
Te sugiero que eches un vistazo a la ITC IP-04 del Reglamento de Instalaciones Petrolíferas.
En este documento vienen imágenes con la clasificación de zonas ATEX para un depósito enterrado y para los venteos, que te pueden ser muy útiles.
A partir de ahí, cualquier equipo localizado en estas zonas (supongo que no tendrás ninguno excepto el surtidor si lo hay) deberá estar marcado ATEX, con su categoría adecuada a la clasificación de la zona.La normativa (RD2177/2004) te exige justificar el por qué usas escalera en vez de andamio.
En el caso que planteas parece claro que la escalera no es una opción, por lo que una cesta elevadora o un andamio serían la solución; a no ser que unos metros más arriba si haya estructuras y plataformas accesibles, desde las que tirar un cable o cuerda vertical al que anclarse con un dispositivo de línea vertical flexible.
Lo que no entiendo es que si dispones de una cesta elevadora ¿Para qué quieres utilizar la escalera con arnés anclado al elevador? Usa la cesta. Para ello, pide el libro de instrucciones (que obligatoriamente deben aportarte) y lee que es lo que trae.12 abril, 2007 a las 13:49:16 en respuesta a: Pregunta sobre andamios móviles #145943 Agradecimientos: 0Ojo con estos temas. Yo procuraría que las ruedas fuesen de la casa que te ha suministrado los andamios. De esta forma, la pregunta que haces no tendría sentido.
Otras opciones suponen asumir responsabilidades excesivas (depende de lo que te paguen).
De todas formas, yo preguntaría directamente a la casa. A mí normalmente suele darme el mejor resultado.No estoy de acuerdo. Salvo determinada maquinaria de construcción y otras que tiene limitada su emisión acústica, no hay obligación legal de que una máquina haga más o menos ruido, sino de que los trabajadores que trabajan a su alrededor no “chupen” más de una determinada cantidad de ruido; y eso puede conseguirse también de otras formas (organización del trabajo, EPI´s).
Por eso, yo la opción que tú planteas la metería dentro de un paquete de opciones, suponiendo que ese elevado nivel de ruido realmente afecta lo suficiente a los trabajadores como para elevar su nivel diario equivalente por encima de 87 dB. ¿Eso puedes asegurarlo? -
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