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    satriani
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    abril 2003


    Hola, me gustaría saber si en base a la presión acustica generada por una máquina durante su ciclo de trabajo puedo obligar a que coloquen una insonorización, bien un recinto cerrado o insonorizar alguna parte de la máquina, ¿Se podría considerar adecuación de un equipo de trabajo?. El Laeq del ciclo (1,5 min) es de 94,2 dB (A).

    Gracias por vuestra colaboración. Un saludo.

    #146581 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    La insonorización del equipo de trabajo es una adecuación del mismo conforme al RD 1215/97 y no solo puedes sino que debes obligar a realizarla, si expones a trabajadores a dicho riesgo.

    #146582 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    PD: con ese nivel sonoro, ten en cuenta que un trabajador que en el resto de la jornada este expuesto a un nivel de ruido <80 dBA, alcanzará un Laeqd de 80 dBA en aproximadamente 1/2 hora y un Laeqd de 85 dBA en aproximadamente 3/4 hora.

    #146583 Agradecimientos: 0
    De locos
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    diciembre 2003


    Sabio

    No estoy de acuerdo. Salvo determinada maquinaria de construcción y otras que tiene limitada su emisión acústica, no hay obligación legal de que una máquina haga más o menos ruido, sino de que los trabajadores que trabajan a su alrededor no “chupen” más de una determinada cantidad de ruido; y eso puede conseguirse también de otras formas (organización del trabajo, EPI´s).
    Por eso, yo la opción que tú planteas la metería dentro de un paquete de opciones, suponiendo que ese elevado nivel de ruido realmente afecta lo suficiente a los trabajadores como para elevar su nivel diario equivalente por encima de 87 dB. ¿Eso puedes asegurarlo?

    #146584 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    He dicho: “si expones a trabajadores a dicho riesgo”.

    Es cierto que existen otros medios para evitar la exposición al ruido pero he dado por supuesto (no se si cierta o erróneamente) que dado que se plantea la cuestión es porque hay una exposición de los trabajadores al ruido porducido por dicha máquina y que no se puede recurrir a los mismos (cambio del método de trabajo, del equipo de trabajo, de la posición de la máquina, etc.).

    En cuanto a la organización del trabajo he dado unos valores de tiempo en los que se alcanza los valores inferior y superior de exposición al ruido, con el condicionante de “que el resto de la jornada se encuentre expuesto a niveles de ruido inferiores a 80 dBA”, que no en todos los casos se va a cumplir.

    Por otro lado ¿donde queda lo de anteponer las medidas de protección colectiva a las individuales? Según REAL DECRETO 286/2006, se recurrirá a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual, de no haber otros medios de prevenir los riesgos derivados de la exposición al ruido (y si se puede insonorizar los hay).

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