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  • #13455 Agradecimientos: 0
    Beaescar
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    diciembre 2003


    Hola a todos:

    Mi empresa se dedica a montaje de estructuras y cubiertas metálicas. Tenemos a un encargado que es el recurso preventivo y que tiene el curso de 50 horas, pero éste lleva varias obras, con lo que no está en todo momento en la obra, sino que realiza varias visitas mañana y tarde.
    El coordinador de seguridad y salud nos puede obligar a que esté las 24 horas en obra, aunque no se estén realizando tareas peligrosas en ese momento?..

    Gracias por vuestras respuestas

    #146826 Agradecimientos: 0
    dianacu
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    agosto 2005


    Yo entiendo qué sí siempre y cuando lo determine en el plan de Seguridad y salud RD1627/1997

    #146827 Agradecimientos: 0
    Chain
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    1
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    agosto 2004

    Iniciado

    El PSS determina la organización de los recursos en la obra. Si el CSS que es quien aprueba el Plan así lo ha determinado…..la respuesta es SI tienes que tener el recurso preventivo en la obra mientras se produzca la actividad que determina su presencia

    #146828 Agradecimientos: 0
    Fuga23
    Participante
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    octubre 2003


    Si se realiza algun trabajo de riesgo para los que se necesite el recurso preventivo si que debe estar. Pero si no no. Si el contratista esta colocando puertas, no necesita recurso preventivo por poner un ejemplo

    #146829 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Además de lo que te han indicado, en obras de construcción estas obligado por:

    LEY 31/1995, de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales. BOE nº 269, de 10 de noviembre.

    Disposición adicional decimocuarta. Presencia de recursos preventivos en las obras de construcción

    Lo dispuesto en el artículo 32 bis de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales será de aplicación en las obras de construcción reguladas por el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, con las siguientes especialidades:

    En el supuesto previsto en el apartado 1, párrafo a), del artículo 32 bis, la presencia de los recursos preventivos de cada contratista será necesaria cuando, durante la obra, se desarrollen trabajos con riesgos especiales, tal y como se definen en el citado real decreto:

    REAL DECRETO 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. BOE núm. 256 de 25 de octubre

    ANEXO II. Relación no exhaustiva de los trabajos que implican riesgos especiales para la seguridad y la salud de los trabajadores

    1.Trabajos con riesgos especialmente graves de sepultamiento, hundimiento o caída de altura, por las particulares características de la actividad desarrollada, los procedimientos aplicados, o el entorno del puesto de trabajo.

    Por otra parte, la presencia de los recursos preventivos siempre está referida al centro de trabajo.

    #146830 Agradecimientos: 0
    carlos mar
    Participante
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    febrero 2006


    Si eres contratista, deberás establecer en el PSS (en base a los criterios MEGAGENÉRICOS del anexo II del 1627) las actividades concretas y también procedimiento de actuación del Recurso Preventivo que asignes.

    Y el RP tendrá que permanecer obligatoriamente en el centro de trabajo (como si son 24 H) mientras se desarrolla el TRABAJO QUE HAYAS CONSIDERADO COMO RIESGO DE ESPECIAL GRAVEDAD, realizando dos funciones:
    1-vigilando que el contenido del PSS se cumpla, en lo referente a esta actividad, y…
    2-comprobando que las medidas preventivas establecidas previamente en el PSS son realmente eficaces y adecuadas a la actividad de montaje (cosa que no siempre ocurre).

    Durante el montaje de elementos prefabricados pesados, hay momentos que realmente sí requieren la vigilancia del RP (el riesgo de caída de altura no está bien controlado, o durante las maniobras de aproximación/presentación/fijación de determinadas piezas, en algunas zonas, que implican maniobras complejas y peligrosas, etc). TÚ DEFINES. Y en base a tu planificación, el RP a vigilar donde tú has considerado.

    (Así por lo menos trabajo yo).

    Si eres subcontratista, NO TIENES LA OBLIGACIÓN de asignar la presencia de ningún RP, pues le corresponde esta obligación únicamente al contratista.

    Un saludo.

    #146831 Agradecimientos: 0
    ritxo
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    0
    octubre 2005


    y si poniendo puertas se corta un dedo con la tronzadora al ir a rebajar un marco, que?

    #146832 Agradecimientos: 0
    ritxo
    Participante
    0
    octubre 2005


    que quieres decir que si el RP esta delante el operario se coloca el arnes y si no, no se lo pone. Tenemos que llegar al punto en que no hagamos falta de esa manera, si no que cada trabajador sea consecuente con la tarea que va a realizar y no haga falta estar pendiente de si el gruista hace el cabra o el soldador no sabe lo que es un arnes o una linea de vida, no??

    #146833 Agradecimientos: 0
    carlos mar
    Participante
    0
    febrero 2006


    Yo no he dicho tal cosa.
    Aunque en todo caso, podríamos hablar largo y tendido sobre la diferencia abismal entre actitud y conducta preventiva real en los trabajadores de la construcción; tienes mi correo en mi perfil.

    Pero te contesto: conforme al número 4, párrafo
    primero, del artículo 22 bis “La
    presencia del RP es una medida preventiva COMPLEMENTARIA”, porque así lo ha querido el legislador.

    Un saludo.

    #146834 Agradecimientos: 0
    Vintces C C
    Participante
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    193
    junio 2004


    Experto

    No os puede obligar. Sólo podrá exigir la presencia del recurso preventivo en obra cuando los riesgos puedan verse agravados o cuando los trabajos sean calificados como peligrosos o que impliquen riesgos especiales (o cuando lo exija la inspección de trabajo, que no es el caso).

    Estos trabajos deberían estar definidos en el PSS que el coordinador aprobó. En cualquier caso el RP debe estar presente en obra siempre que se realice alguno de los trabajos definidos en el Anexo II del RD 1627/97, además de otros trabajos que pueda ampliar el PSS, pero no menos que los del citado Real Decreto.

    Pero no las 24 h. del día, sino durante el tiempo en que se realicen dichos trabajos. Es decir, no hay tarea peligrosa, no es necesaria la presencia del recurso preventivo. Saludos.

    #146835 Agradecimientos: 0
    De locos
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    279
    diciembre 2003


    Sabio

    La normativa legal es de mínimos y no impide, más bien al contrario, establecer medidas más restrictivas.
    El coordinador puede obligar a ello si así se ha contemplado en el ESS, o en cualquier documento que el coordinador establezca como norma a seguir durante la obra. En este último caso, evidentemente supone un cambio de criterio que implica unos costes, a negociar entre la dirección facultativa y el contratista principal.
    Yo si fuera coordinador no me la jugaba ni lo más mínimo. Recurso preventivo en jornada completa.

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