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¿Tiene que comunicar un accidente grave un empresario titular de una empresa cuando el accidentado es de otra empresa que raliza los trabajos en sus instalaciones?
Referencia Legal.
Muchas Gracias.
Simple y llanamente, NO. Tanto el parte de accidente, como la investigación del accidente y la comunicación a Inspccíón de Trabajo, en caso de accidente grave, corresponden al empresario para quien trabaja el operario accidentado.
Hay empresas que realizan investigaciones de todos los accidentes que ocurren en sus instalaciones, sean de sus trabajadores o de otros, pero en este último caso la investigación es a nivel interno. Un consejo, solicita a la empresa del trabajador accidentado la investigación del accidente, seguramente NO tendrá absolutamente nada que ver con la interna de la empresa titular.Si. art. 4.2 Rd 171/2004.
Me refiero a la autoridad laboral y en el caso de ser TITULAR DEL CENTRO.
Gracias
INSISTO, ni el parte de accidente, ni la comunicación a Inspección de Trabajo (en caso de accidente grave), ni la investigación del mismo, corresponde al titular del centro de trabajo, corresponde a la empresa a la que pertenece el trabajador accidentado.
El Art. 4.2 del 171 no tiene nada que ver ni con el parte, ni con la comunicación a Inspección ni con la investigación.Xirgu, estoy contigo, el RD 171, art 4.2 puede crear dudas, pero NO, es la empresas del trabajador la que a de dar parte. En todo caso esta debera informar de los hechos detallados al empresario titular
por mi experiencia como técnico de seguridad de una contrata que a su vez subcontrata a muchas empresas y autónomos…somos nosotros los que estamos obligados a comunicar los accidentes graves y muy graves que ocurran a cualquier trabador.
Es decir la Contrata (contratista principal) ya sea un accidente de un trabajador suyo o de un subcontratista o de un autónomo estamos obligados a solicitar a la empresa del accidentado toda la documentación relativa al accidente en particular a la cualificación del mismo, y si este es grave o muy grave debemos comunicarlo a la Inspección.
Saludos.
Xirgu tiene razón.
El RD171/2004 obliga precisamente a que la empresa de la que el accidentado es trabajador informe sobre ese accidente, pero esto no implica que el titular de la instalación deba informar posteriormente a la Inspección de Trabajo.
Únicamente cuando el empresario titular pertenece al ámbito minero, debe comunicar el accidente a Minas, pero en este caso tampoco debe hacerlo con la Autoridad Laboral. Sigue siendo la empresa subcontratista la que debe informar.
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