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25 mayo, 2023 a las 08:45:34 en respuesta a: Limitación de cargas en trabajadores especialmente sensibles #677230 Agradecimientos: 0
Las cosas no se hacen así.
Si en el certificado de aptitud, se incluye “con limitaciones” (en este caso de cargas), tal situación debe pasar OBLIGATORIAMENTE al servicio de prevención (parte técnica) para que reevalué de nuevo tu puesto de trabajo; en este caso teniendo en cuenta que está ocupado por una persona especialmente sensible.
Esto (te lo digo por experiencia personal, porque nos ha tocado hacerlo más de una vez) exige que el técnico PRL del Servicio de Prevención haga un estudio específico ergonómico y de adecuación; de forma que establezca -para tu caso- los niveles de riesgo y POR SUPUESTO las medidas preventivas correspondientes.
A veces ocurre que plantean medidas genéricas, pero en situaciones como la tuya, hay que definir límites concretos y fáciles de controlar; porque no se puede dejar al criterio personal del trabajador que -perdona que lo diga así de claro- puede ser un “echao pa´lante” o un “escurridizo del trabajo”.
Hay métodos específicos para evaluación ergonómica de manejo de cargas. Que los apliquen (aunque también ocurre que no todos los TPRL tienen la preparación para aplicarlos, aunque sean competentes para hacerlo).
Yo, por ejemplo, tendría que dedicarle varios días a prepararlo antes.
Claro. Lo que pasa es que:
1. ¿Alguna vez has visto a algún inspector pedir informe de auditoría? Yo nunca.
2. Si tienes las no conformidades solucionadas, casi quedas mejor que si no aparece nada.
Un saludo.
No obedece a ningún requisito o condición legal.
AENOR, por ejemplo, no da informe previo; te entrega el informe y, a partir de ahí, la empresa tendrá que gestionar las no conformidades y observaciones incluidas en el mismo.
Como bien dices, ¿Qué más da? La auditoría legal PRL es una herramienta de mejora, no es algo de lo que tengas que salir “en blanco” para “enseñar”.
Si en el informe aparecen cuestiones que debes solucionar, las solucionas y así mejoras.
Si en el informe aparecen cuestiones por error, falta de entendimiento, etc., ¿Qué más te da que aparezcan si tú ya lo tienes bien y es por un error?
Esta cuestión es opinable, y personalmente creo que es bueno que te haya opción a solucionar errores; pero no es realmente importante; no al menos tanto como la calidad de la auditoría.
Está claro por qué se exige 1 metro de margen (para que no haya posibilidad de resbalamiento con consecuencia de caída de la escalera); pero nunca entendí esa maniobra de acceso por una escalera de mano a una plataforma superior sin protección.
En el caso que tú planteas (hay protección) efectivamente la barandilla y el tramo a mayores de la escalera dificulta el acceso y genera (TEN EN CUENTA QUE ESTO ES LO IMPORTANTE) un riesgo aumentado de caída.
Por eso y por tu deber de cuidado de los trabajadores, la zona “no protegida” de la plataforma elevada, debe ser de anchura de 1 metro mínimo, que permita posar la escalera y dejar hueco libre para salir de ella.
Lo lógico es que dicho hueco libre esté normalmente cerrado para que después no haya riesgo de caída. Cómo se hace esto mejor?? Pues evitando usar una escalera de mano, y colocando una escala con puerta en su coronación. Requiere menor esfuerzo de revisión que una escalera de mano, aunque cueste más (es para siempre).
27 abril, 2023 a las 12:13:16 en respuesta a: Vapores de ácido sulfúrico. #675452 Agradecimientos: 1Suponiendo que tengas necesidad (por concentraciones no admisibles de vapores) de ello, esto no es algo que se pueda analizar legalmente, sino desde el punto de vista técnico.
Un extractor, si no va asociado a un cierto carenado que contenga y favorezca una mínima velocidad de captación, probablemente no sirva más que para ir elminando poco a poco esos vapores; pero sin contención probablemente se te escape parte por la habitación.
Asesórate por un técnico que sepa de ello.
24 abril, 2023 a las 09:24:58 en respuesta a: Duda Obligación de entregar GAFAS DE SOL #675255 Agradecimientos: 0Unas gafas de sol, categorizadas como EPI, serán obligatorias y por tanto derivarán en una obligación por parte de la empresa, si así figuran en la correspondiente evaluación de riesgos del puesto de trabajo o, en su caso, como dispositivo de protección establecido en el correspondiente informe de aptitud del trabajador (en caso de condiciones psicofísicas específicas, que hagan que el médico opte por establecer una protección específica para ese trabajador).
Aunque del tema que planteas, solo habla justo al final del artículo, te comparto el link porque me parece muy interesante:
Entra o regístrate para ver los enlaces 18 abril, 2023 a las 09:57:34 en respuesta a: Dosis adrenalina contra avispas-abejas #674959 Agradecimientos: 1Pues no tengo ni idea; pero tendrás un servicio de prevención con un área de vigilancia de la salud; que además de hacer los reconocimientos, seguro que podrá y deberá asesorarte en este tema.
Acude a los que saben; que además en este caso deben asesorarte (no olvides que el servicio de prevención es un órgano de asesoramiento y apoyo).
11 abril, 2023 a las 10:54:15 en respuesta a: Es necesario carnet para camión que no sale al exterior #674670 Agradecimientos: 2Yo no lo haría.
Date cuenta que:
RD1215/97 art3.4: Cuando, a fin de evitar o controlar un riesgo específico para la seguridad o salud de los trabajadores, la utilización de un equipo de trabajo deba realizarse en condiciones o formas determinadas, que requieran un particular conocimiento por parte de aquéllos, el empresario adoptará las medidas necesarias para que la utilización de dicho equipo quede reservada a los trabajadores designados para ello.
RD1215/97 – Anexo II.2.1: 1. La conducción de equipos de trabajo automotores estará reservada a los trabajadores que hayan recibido una formación específica para la conducción segura de esos equipos de trabajo.
Estas obligaciones no se refieren al artículo 19 sobre formación preventiva, sino a la capacitación de un trabajador para manejar y operar un equipo. Esto también es una obligación legal del empresario y no se solventa con un “cursillito”, sino con -precisamente- la capacitación del trabajador mediante un proceso formativo que lleva su tiempo y que, si hay procesos legales en ese sentido. debe orientarse de igual forma aunque no sean obligatorios legalmente.
Yo no me pillaría las manos; porque en caso de accideente tendréis muy difícil demostrar que ese trabajador “dominaba” el manejo del vehículo. Repito que no hablamos de formación preventiva sino operacional
5 abril, 2023 a las 11:52:25 en respuesta a: Es necesario carnet para camión que no sale al exterior #674241 Agradecimientos: 2Legalmente no necesitas disponer de carnet de camión; pero qué argumentos pones sobre la mesa si en algún moemnto tienes un accidente para demostrar que la formación de ese conductor es adecuada, habiendo una autorización oficial para ello??
Yo no lo haría.
P.D: Ni carretillas ni PEMP´s tienen carnet similar ni parecido al de los vehículos. Hay formación obligatoria en casos como el convenio de construcción, metal y similares, pero es una formación que se recibe y punto; no da ningún carnet.
5 abril, 2023 a las 11:47:37 en respuesta a: Grado de Protección IP (Tomas de corriente “rulos” y Cuadros eléctricos) #674237 Agradecimientos: 2En el apartado 5.1 de la ITC te dice que “Las envolventes, aparamenta, las tomas de corriente y los elementos de la instalación que estén a la intemperie, deberán tener como mínimo un grado de protección IP45, según UNE 20.324″
Luego, no es cuestión de lo que digan los inspectores o gente que sabe. Es norma.
Por otra parte, en la guía técnica del ministerio de aplicación de la ITC-BT33 se define lo que se entiende por “intemperie” ():
– Directamente situado a cielo abierto.
– Lo situado bajo tejadillos.
– Lo situado dentro de la estructura de edificación sin haber cerrado en su totalidad los paramentos horizontales.
– Lo situado bajo cualquier protección que no garantice por sí misma un grado de protección IP45 o superior.
Está bastante claro, creo.
¿Qué pasa si tenemos el forjado superior completado en su totalidad? Pues depende de la cercanía a los bordes. Es que yo creo que no merece la pena complicarse la vida. IP45 y tira millas.
Entra o regístrate para ver los enlaces 21 marzo, 2023 a las 13:59:27 en respuesta a: zapatos de seguridad adaptados #672348 Agradecimientos: 2Nadie te va a admitir sacar a un trabajador de un puesto porque no pueda ponerse el calzado de seguridad; probablemente pierdas ese caso en magistratura. Sobre todo porque la ley exigen adaptar el puesto a la persona, lo primero.
Segundo: Hay que analizar si la exigencia de calzado de seguridad es por “tirar de largo” o porque realmente hay riesgo que lo requiere. Con riesgos me refiero a caída de objetos pesados o objetos punzantes que puedan pisarse (a veces se pide calzado de seguridad por pedirlo).
Tercero: En el mercado hay multitud de modelos que se adaptan a “muchos pies”. Por experiencia, puedo decirte que esos certificados médicos no obedecen muchas veces sino a la simple declaración del interesado, sin ningún estudio o base médica., y tiene que ver también con “comodidades” y “tiquimiquis”.
Cuarto: El coste de los EPI´s recae íntegramente en el empresario, da igual que sean especiales o no. Por lo tanto, en esto no debe haber duda. El calzado lo paga el empresario. Es conveniente que lo gestione él; pero es también cierto que nada legal impide que sea el trabajador quien elija el modelo, si es que el empresario le da esa opción; aunque con un pero: Aunque lo elija él, es el empresario quien supervisa ese modelo, vigila que no se utilice otro, etc, etc.
No existe el concepto de “calzado que el trabajador se trae de casa”. Eso es ilegal.
21 marzo, 2023 a las 13:18:31 en respuesta a: Escalera de gato y linea de vida #672342 Agradecimientos: 015 marzo, 2023 a las 16:50:11 en respuesta a: Escalera de gato y linea de vida #670163 Agradecimientos: 1Te dejo otro enlace donde igualmente se aclara esta cuestión en la misma línea:
Entra o regístrate para ver los enlaces 15 marzo, 2023 a las 16:46:17 en respuesta a: Escalera de gato y linea de vida #670161 Agradecimientos: 1Eso ni es lío ni nada. Eso es para “teóricos”; pero ya metidos en “líos”, te diré que una línea de vida conforme a la EN353 sí es un EPI y como tal está considerada y debe adquirirse; al cumplir con la definición que ofrece el Reglamento (UE) 2016/425; y deben por tanto llevar marcado CE.
En cambio, las líneas de vida horizontales pueden estar normalizadas según EN795C o no (no es obligatorio, aunque sí altamente recomendable).
Te dejo un enlace al respecto de un blog que recomiendo a todos los que quieran saber algo sobre protección anticaídas y trabajos en altura. Es muy claro, sencillo, a la vez que estricto en sus consideraciones:
Entra o regístrate para ver los enlaces 15 marzo, 2023 a las 10:57:21 en respuesta a: Escalera de gato y linea de vida #670087 Agradecimientos: 0La disposición de escaleras en vez de escalas, además de corresponder al principio original de la ley, puede suponer a largo plazo no solo un mejor control de los riesgos, sino ahorro económico.
Pensemos en el coste anual de revisión de la línea de vida que, año a año, podría comerse el sobrecoste de una escalera respecto de ciertas escalas.
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