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17 abril, 2024 a las 20:56:49 en respuesta a: ENTREGA DE CALZADO DE SEGURIDAD DESPUÉS DE UNA REINCORPORACIÓN #692181 Agradecimientos: 017 abril, 2024 a las 20:54:45 en respuesta a: Negativa a entregar parte asistencia mutua. #692180 Agradecimientos: 0
Las mutuas tienen centros privados concertados con ellos para atender cualquier circunstancia a cualquier hora; por lo que lo que te han dicho ya no es totalmente cierto.
Cualquier afectación a la salud de un trabajador como consecuencia del trabajo (además en tiempo y lugar de trabajo) se presume accidente de trabajo sí o sí.
Todo lo que están contando es una milonga. Es posible que la mutua, en función exclusivamente de sus intereses, pueda denegar el accidente; pero entonces os tocará recurrir. Será el INSS quien determine.
Hay otra opción muy directa y clara: Ir al hospital o centro de salud para que os atiendan informando de que ha sido como consecuencia del trabajo en lugar y tiempo de trabajo, pero que la empresa no quiere daros el volante.
Las consecuencias pueden ser mucho peores para la empresa, porque los médicos de familia tienen esa lección bastante bien aprendida.
Todo depende de la relación con la empresa y vuestras pretensiones; pero tenéis las de ganar. ¿Cómo quede todo después? Eso ya lo tenéis que calibrar vosotros.
Pero os han contado una milonga.
17 abril, 2024 a las 20:48:53 en respuesta a: Recién titulado indeciso: ¿SPA vs SPP? #692179 Agradecimientos: 0El “burn out” de los TPRL en los SPA no tiene solo que ver con la carga de trabajo, sino con que esa carga de trabajo te realize como profesional. En una empresa puedes estar hasta las cejas, pero el resultado de tu labor tiene aplicación directa y visible para tí; mientras que en un SPA el esfuerzo del técnico muchas veces no se ve más que un número determinado de informes. No siempre es fácil motivarte a hacer un buen trabajo sabiendo que no se va a mirar o que no va a tener trascendencia real (depende de las empresas que te hayan tocado y de tu habilidad profesional).
Respecto de la responsabilidad, ten en cuenta que aunque se dice que ha habido y hay muchos TPRL imputados, pocos o ninguno (que no se lo merezca) resultan condenados; porque el asesoramiento y apoyo de un Servicio de prevención no implica toma de decisiones o ejecución de medidas (salvo en el caso de ejercer como recurso preventivo, y de forma relativa si leemos el criterio técnico de la ITSS al respecto).
En un SPP es probable que tengas más responsabilidad porque es complicado quedarse en el mero asesoramiento y apoyo; pero es mucho más defendible que la posición de una mando o jefe de departamento.
Todo lo que te comento es una mera opinión personal, absolutamente criticable. Tan solo fruto de mi experiencia y saber limitado. Un saludo.
16 abril, 2024 a las 11:25:39 en respuesta a: Recién titulado indeciso: ¿SPA vs SPP? #692149 Agradecimientos: 1A ver. Son 2 cosas distintas.
Si quieres ponerte a trabajar con un horario más cómodo y con menos responsabilidad, vete al SPA.
Si quieres trabajar más, tener más responsabilidad (aún con el mismo sueldo), pero aprender mucho más, tener más facilidad para ver los beneficios directos de tu trabajo en las condiciones de los trabajadores de la empresa, y (esto es importante) posicionarte mucho mejor en el mercado a pocos años vista, entonces no lo dudes y vete al SPP.
Cualquier SPA preferirá un TPRL con experiencia de empresa, que le dará más valor añadido; y ese cambio lo puedes hacer siempre (últimamente los SPA sufren de lo lindo para conseguir TPRL con un mínimo nivel); mientras que pasar de SPA a SPP no siempre será posible y no tendrás ninguna ventaja competitiva.
Es cuestión de prioridades personales, de cuál es tu situación personal (familia, apego geográfico, aficiones, …). Yo no conozco a ningún TPRL de SPA que diga que está encantado con su trabajo. Por contra, conozco a TPRL de SPP puteados y a otros encantados con su trabajo.
Vamos a ver.
Los SPP pueden contratar (y de hecho lo hacen) actividades específicas, cuando quieren derivar parte de la ejecución de su trabajo a medios externos.
Así por ejemplo, si un SPP contrata la realización de mediciones higiénicas, el SPA contratado por supuesto que responderá por la correcta ejecución de dichas mediciones y de los resultados obtenidos; lo que ocurre es que será el SPP el que analice los resultados y se responsabilice de las conclusiones que haya que obtener de tales resultados y la posterior estrategia.
En el caso de que contrate la realización de una evaluación de riesgos, yo haría 2 comentarios:
1. Me rechina mucho, y me daría a entender que dicho SPP no tiene medios suficientes para hacer su trabajo; lo que debería “cantar” en una auditoría.
2. Si se contrata cualquier cosa, lo lógico es establecer qué contratas. El que la evaluación vaya o no firmada es algo importante que debiera quedar establecido en el contrato; pero es un detalle que sin lugar a duda te podrá aclarar tu propia empresa. PREGUNTA QUÉ ES LO QUE ESE SPP HA CONTRATADO CON TU EMPRESA.
Si finalmente tuvieras que firmarla, supongo que no habrá ningún problema porque la habrás hecho bien, ¿No?
15 marzo, 2024 a las 08:40:50 en respuesta a: PEMP Formación trabajos en altura #691222 Agradecimientos: 0Una cosa es que tenga la formación y otra cosa es que esté en el convenio.
Ese cerrajero es autónomo. Si es así, no se rige por el convenio y por lo tanto no requiere formación de convenio.
Si es trabajador de una empresa adscrita al convenio, entonces sí.
15 marzo, 2024 a las 08:36:47 en respuesta a: Autónomo que trabaja desde su casa #691221 Agradecimientos: 112 marzo, 2024 a las 08:39:14 en respuesta a: Recién titulado indeciso: ¿SPA vs SPP? #691107 Agradecimientos: 1Un apunte. Eso de que un coordinador de SyS en obra se dedica a asesorar es falso.
Cuando actúas como tal, dejas de actuar como un SPA y pasas a ser tú, con nombre y apellidos, sin ningún soporte externo. Son tus responsabilidades, y son bastante más que asesorar y apoyar.
Estoy de acuerdo contigo que ser coordinador requiere experiencia previa porque la obra es un ambiente hostil para el novato; máxime si te dedicas a la prevención.
27 febrero, 2024 a las 17:01:30 en respuesta a: Trabajos en espacios confinados #690707 Agradecimientos: 227 febrero, 2024 a las 17:00:13 en respuesta a: Trabajos en espacios confinados #690706 Agradecimientos: 1Mira lo que dice el criterio técnico CT83-2010 de la Dirección General de Trabajo (muy bueno) sobre la presencia de los recursos preventivos:
“Cuando estemos ante varias empresas que realicen “actividades concurrentes de forma simultánea” cuyos riesgos puedan modificarse o agravarse mutuamente por la realización de las actividades que cada una realiza y cuyos métodos de trabajo requiere que se controlen de forma simultánea (por ej. uso de productos químicos o sustancias por una empresa que realiza trabajos en una empresa química), la obligación de presencia del recurso preventivo recae sobre todas y cada una de las empresas que realicen las operaciones o actividades, en cuyo caso la norma prevé que cuando sean varios dichos recursos preventivos deberán colaborar entre sí y con el resto de los recursos preventivos.
Estos supuestos de concurrencia de empresas en un mismo centro de trabajo a los que hemos hecho referencia anteriormente son realmente supuestos de coordinación de actividades, cuya regulación viene determinada principalmente por el RD 171/2004, de 30 de enero, sobre coordinación de actividades empresariales en el centro de trabajo (que desarrolla el Art. 24 de la LPRL). Por ello, hay que poner en relación lo dispuesto en ambas regulaciones —la de los recursos preventivos y la de coordinación-, comprobándose que no existe contradicción en las mismas, pues el Art. 11 del RD 171/2004 incluye en su relación no exhaustiva de medios de coordinación “la presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos de las empresas concurrentes”, sin perjuicio de las funciones que deba desarrollar —si lo hubiere- el coordinador de actividades preventivas.”Esto es lo que se dice como criterio no legal pero sí bastante oficial.
Personalmente, considero que conforme al artículo 11.f y el segundo párrafo de lo que te he compartido del criterio de la DGT, cabe la opción (mediante reunión de coordinación) de establecer una sinergia de personas con funciones de vigilancia de esos trabajos.
Además, la lógica y la práctica razonable -en este caso- es aplastante y además tiene un “enganche” legal donde agarrarse frente a la “a veces” tempestad legal de estupideces e irracionalidad.
Tengo un amigo que me dice que él en realidad no es médico, es cirujano; y de lo suyo nada más. Y que si hubiera en la calle alguna urgencia médica, tiene muchas dudas de si sabría actuar correctamente.
Quiero decir que, si partimos de la base de que legalmente no existe ningún curso específico de espacios confinados, ni oficial ni nada parecido; para acceder a un recinto confinado con todas las garantías, tu formación deberá ser la suficiente y adecuada. Hala, interprétalo.
Vamos a ver, hay cientos de TPRL que no saben ni lo que es un recinto confinado ni han estado nunca en ninguno. Incluso los profesores de su Máster tampoco lo sabían ni habían estado nunca en una empresa.
Así que por mucho TSPRL que sea uno, no debe entrar en un recinto confinado si no sabe desenvolverse bien con ello.
CONSEJO: Si en vez de analizar las cuestiones legales, analizamos mejor la propia realidad, las respuestas suelen fluir mucho más fácilmente.
12 febrero, 2024 a las 10:30:18 en respuesta a: Presentación artículos varios #690179 Agradecimientos: 07 febrero, 2024 a las 09:33:35 en respuesta a: Puedo negarme a conducir el coche del trabajo por no tener itv ?? #690055 Agradecimientos: 1Un coche con la ITV caducada no es lo mismo que un coche con la ITV desfavorable (esto sería riesgo grave e inminente según artícuo 21 de la LPRL).
Si la tiene caducada, estaría en una situación similar a la de -por ejemplo- una instalación eléctrica en una oficina o nave industrial que no ha pasado la inspección quinquenal de una OCA. ¿Te negarías a pulsar el interruptor de encender la luz? ¿Te negarías a entrar en un edificio -por ejemplo el tuyo- si no ha pasado la inspección periódica de edificios?
Lo que tienes que hacer es denunciarlo alto y claro. Si la empresa no hace caso, a tus representantes (si es que los tenéis); pero en este caso me parece mucho más importante que haya pasado las revisiones periódicas que recomienda el fabricante cada X Km o X meses. ¿Has comprobado que ha sido así?
29 enero, 2024 a las 13:31:32 en respuesta a: Informe de SPA sobre adaptación de puesto de trabajo #689914 Agradecimientos: 0Los SPA están acostumbrados a ir por el carril, por su carril; y cualquier cosa que se salga de eso, les molesta.
Si tienes contratado a ese SPA en las 4 especialidades, incluye también la ergonomía y la vigilancia de la salud; por lo que ya no es cuestión de que tengas que pedírselo; es que su servicio médico debiera informar a su parte técnica sobre tales limitaciones, para que adapten la evaluación de riesgos a esa persona “especialmente sensible”. Esto tienen que hacerlo sí o sí. Échale un vistazo al artículo 25 de la LPRL, y luego piensa si incluso no podrías denunciar la posición del SPA a la inspección de trabajo:
<h5 class=”articulo”>Artículo 25. Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos.</h5>
<p class=”parrafo”>1. El empresario garantizará de manera específica la protección de los trabajadores que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. A tal fin, deberá tener en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de los riesgos y, en función de éstas, adoptará las medidas preventivas y de protección necesarias.</p>
<p class=”parrafo”>Los trabajadores no serán empleados en aquellos puestos de trabajo en los que, a causa de sus características personales, estado biológico o por su discapacidad física, psíquica o sensorial debidamente reconocida, puedan ellos, los demás trabajadores u otras personas relacionadas con la empresa ponerse en situación de peligro o, en general, cuando se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo.</p>
<p class=”parrafo”>2. Igualmente, el empresario deberá tener en cuenta en las evaluaciones los factores de riesgo que puedan incidir en la función de procreación de los trabajadores y trabajadoras, en particular por la exposición a agentes físicos, químicos y biológicos que puedan ejercer efectos mutagénicos o de toxicidad para la procreación, tanto en los aspectos de la fertilidad, como del desarrollo de la descendencia, con objeto de adoptar las medidas preventivas necesarias.</p>
Los cursos de 50 horas no se renuevan. Son titulaciones oficiales para ejercer como TPRL de nivel básico. No es ése el concepto.
La formación de reciclaje incluida en el convenio del metal se plantea para todos los trabajadores.
En el convenio de construcción no me suena que haya algo pareceido; pero puedes hacer una cosa: MIRARLO.
Hoy día buscando palabras clave en un documento, se obran milagros.
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