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26 abril, 2007 a las 16:14:59 en respuesta a: resposnsabilidad por dejar de trabajr en servicio prevencion ajena #144326 Agradecimientos: 0
Los contratos de las empresas se firman con el servicio de prevención, no contigo. Es responsabilidad del gerente de tu ex-empresa asignar tu cartera de empresas a otro compañero.
Otra cosa es que te puedan pedir cuentas por realizar de forma negligente algo de lo que ya has hecho. Si hubiera responsabilidades penales serían para tí, pero tanto si sigues en la empresa como si no.26 abril, 2007 a las 16:12:11 en respuesta a: Plataforma acoplada a la carretilla #144247 Agradecimientos: 0En el manual del equipo elevador deben venir los usos contraindicados por el fabricante.
Si no es así, un uso no previsto por éste, es legalmente realizable si realizas la oportuna evaluación de los riesgos que ello conlleva (claro, esto es una responsabilidad).
Debes cumplir el RD1215/97 de UTILIZACIÓN de equipos de trabajo, y debes tener en cuentas aspectos tales como que el sistema hidráulico disponga de válvula limitadora que evite caída brusca de la horquilla en caso de rotura de manguito por ejemplo. También debe preverse un enganche seguro entre la cesta y la horquilla que evite el resbalamiento de la primera si las horquillas se basculan hacia delante, uso de arnés de seguridad amarrado a la cesta, y otras medidas según el caso.
Comentario general: Si hay algo de bueno en la normativa de seguridad a partir de 1997 es que, contrariamente a la Ordenanza, donde todo estaba atado y bien atado, la ley te permite adoptar diferentes soluciones, siempre y cuando éstas controlen adecuadamente el riesgo. Lo de “adecuadamente” es muy relativo, y por tanto implica una responsabilidad pero, que coño, si no tomamos decisiones alguna vez, y nos limitamos a exponer la ley una y otra vez, ¿Cómo se puede exigir más sueldo del que algunos pagan?Por si os sirve de algo, yo asistí a una demostración práctica de una casa comercializadora.
Intentaron extingir un fuego que habíamos hecho con unos cuantos palets, y algunos neumáticos viejos.
El resultado es que, después de recomendarnos una distancia de seguridad, del primer ostiazo casi no llevan a tres o cuatro para el otro barrio (yo ví pasar astillas de palet a mi alrededor); y el fuego igual que al principio.
Si no recuerdo mal, tuvieron que bombardear los palets con otros tres para apagarlos (después de dejarlos casi serrín), y los neumáticos tuvimos que apagarlos con agua.26 abril, 2007 a las 15:58:02 en respuesta a: Documento de protección contra explosiones EX #143911 Agradecimientos: 0Antes de ponerte a hacer el documento, evalúa si hay alguna zona que pueda ser clasificada.
Si es así, entonces sí tendrás que elaborar el documento. (Problablemente, el interior del filtro, la zona alrededor del escape del exhaustor, y no sé si alguna otra sí estarán clasificadas, pero claro, esto debería verlo un experto en estos temas).
Puedes pedírselo al Servicio de Prevención. En algunos de ellos, excluyen explícitamente la realización del documento de protección contra explosiones; pero nunca pueden negarse a evaluar un riesgo como es el de explosión.La normativa al respecto indica que tal documento puede ser algo independiente, o ser parte de otra documentación (Ej: Evaluación de riesgos). El caso es que con lo que tengas cumplas los objetivos que la normativa legal establece para el documento de protección contra explosiones.
¿Alguien con más conocimiento en temas de relaciones laborales podría explicarme la relación entre la UTE y los trabajadores de las empresas que la forman.
A mi entender la UTE es una razón social totalmente diferente de cada una de las empresas que la componen, y por tanto los trabajadores de dichas empresas no son trabajadores de la UTE, por lo que debería tratárseles como a una contrata.
Yo conozco el caso de una UTE que, como tal, firmó un concierto de Servicio de Prevención, incluida vigilancia de la salud, para sus propios trabajadores (no para los de las empresas que lo conformaban); y si no recuerdo mal, alguien me comentó en su día que por ahí había alguna sentencia en el sentido de lo que os expongo.
¿Alguien que aclare algo el tema?26 abril, 2007 a las 14:50:27 en respuesta a: Transporte de materiales y ley de subcontratacion #145010 Agradecimientos: 0Estoy de acuerdo con Oskar76. En el artículo 15 de la Ley de la Edificación define al “suministrador de productos” como agente de la edificación. En este caso sería de aplicación si tú has pedido determinados materiales y el suministrador te los envía en camiones. Por contra, si vas tú a recogerlos contratando a una empresa de transporte directamente, quizás estaríamos hablando de una subcontrata. Realmente no lo sé ¿Lo sabe alguien que pueda aportar algún criterio más o menos fundado?
Yo mientras tanto me acojeré a la definición de subcontratista que se hace en la ley de subcontratación “…..realizar determinadas partes o unidades de obra, con sujeción al proyecto por el que se rige su ejecución…” Mientras alguien con mejor criterio no me convezca de lo contrario, el transporte de materiales a la obra, no es una unidad de obra ¿Qué opináis?26 abril, 2007 a las 14:34:42 en respuesta a: Colocación de puntos de amarre en linea de vida #146134 Agradecimientos: 0También de acuerdo con Miguel ángel, aunque dicho con algo más de respeto, hombre.
En mi planta los hemos prohibido para alturas mayores de 2 metros, pero no por razones legales, sino porque efectivamente es muy difícil montarlos conforme al RD2177/2004. Únicamente quizás con una línea de vida vertical con anclaje flexible, y desde luego con vigilancia directa del director de montaje; total, mejor prohibirlos y todos más tranquilos.
26 abril, 2007 a las 11:43:36 en respuesta a: Arriostramiento para un derribo #143890 Agradecimientos: 020 abril, 2007 a las 15:46:08 en respuesta a: INSTALACIÓN ELÉCTRICA PROVISIONAL EN OBRA #144785 Agradecimientos: 020 abril, 2007 a las 15:43:37 en respuesta a: Dirección facultativa y responsabilidades #146082 Agradecimientos: 0Hay por ahí un artículo del Código Penal que, sin entrar a valorar si eres coordinador, dirección facultativa, técnico de prevención, o rita la cantaora pasando por la acera, señala que es responsable penal quien, conociendo y pudiendo remediarlo no hiciera nada para evitarlo.
¿A ver quién me dice que una dirección facultativa no puede hacer nada para solucionar deficiencias en una obra? En el momento en que pueda demostrarse que conocía tal problema, la ha cagao.
Eso si no se demuestra que fue él mismo el que, por ejemplo, achuchó al contratista para darle ritmo a la obra, y debido a eso se pudo cometer una negligencia.20 abril, 2007 a las 15:34:00 en respuesta a: SANCION PO FALTA DE COMUNICACION #145498 Agradecimientos: 0Me parece que la consulta no tiene nada que ver con el aviso previo (si no estoy equivocado).
Que yo sepa, no hay ninguna prescripción legal que obligue a avisar al coordinador; salvo que esa obligación se haya definido en el Estudio de Seguridad de la obra, en el PSS, o en cualquier escrito del coordinador.
Lógicamente, éste debe establecer los medios que él considere para cumplir sus obligaciones legales, entre las que está el control de acceso de personas a la obra.
Si tú lo incumples, estás incumpliendo el PSS, con lo que estás en infracción.20 abril, 2007 a las 15:24:31 en respuesta a: RESPONSABILIDAD PENAL DE UN TSRRL DE SERVICIO PREVENCIO AJENO #145298 Agradecimientos: 0Yo he leído sentencias en las que un juez había condenado penalmente a un coordinador de seguridad por no cumplir una serie de obligaciones que, asómbrate, no vienen recogidas en el listado del RD1627/97 de construcción, donde se indica cuáles son esas obligaciones. De locos. Por supuesto, apeló y otro tribunal le absolvió del delito.
Lo que quiero decir es que hay por ahí jueces que no tienen ni puta idea, con perdón, y juzgan según su criterio, olvidándose del criterio legal.
Por supuesto que es un buen susto, pero afortunadamente el derecho español da opción a recursos. También tendrías mala suerte encontrándote con varios jueces hijos de puta a la vez.
Por otra parte, no hay que confundir imputación de un delito, para lo cual pueden llamarte a declarar (tienes las ventajas de poder acudir con abogado y de mentir), que sentarte en un banquillo, que ser finalmente condenado.
Tengo entendido que si un juez no lo termina de ver claro, pues te manda a juicio y luego ya veremos.
En mis tiempos de técnico de Servicio de Prevención, imputaron a un compañero y todo quedó finalmente en nada.
Yo una vez le pregunté a una señora coordinadora de fiscales de lucha contra la siniestralidad, cómo podía permitirse esta falta de formación por parte de jueces y fiscales, a lo que con toda tranquilidad me respondió como hace una buena funcionaria: …..llorándome que si no tenían tiempo, que no se les daba medios, bla, bla, bla.
Así va el país, con leyes de memoria histórica y todo eso, en vez de decicar esfuerzos a otras cosas.20 abril, 2007 a las 15:14:37 en respuesta a: AUTORCERTIFICACION DE MAQUINARIA #144801 Agradecimientos: 0La normativa europea sobre máquina exige específicamente también para uso propio todas las obligaciones de dicha normativa, es decir, lo referente al diseño y también lo referente a la certificación.
Pero es que, exceptuando las máquinas del Anexo IV, en todas las demás, la declaración CE de Conformidad es una autocertificación. Claro que sí.
¿Quién debe hacerla? Siempre el fabricante. Si es la propia empresa la que la ha diseñado, pues será el gerente, director técnico o responsable de seguridad de esa empresa quien firme la declaración.20 abril, 2007 a las 11:43:45 en respuesta a: Plan de Seguridad propio o asunción del del contratista #144862 Agradecimientos: 0Muchas gracias a todos.
Sin embargo, hay bastante costumbre de que el contratista exija a su subcontrata su correspondiente plan de seguridad (llamádlo evaluación de riesgos si queréis), y es lo que se entrega. Quiero decir que estrictamente, el contratista no le pide al subcontratista el archivo de su evaluación para incorporarlo él a su PSS, con su formato, etc., y presentarlo como anexo a su plan.
No sé cuál será vuestra experiencia, pero tampoco es importante. En mi opinión, mientras se cumplan las obligaciones de formación e información, y quedan bien determinadas las obligaciones de cada uno, tal y como la normativa legal establece, lo demás es bastante secundario. -
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