• Este debate tiene 7 respuestas, 8 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 17 años por De locos.
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    Juan5176
    Participante
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    septiembre 2001


    Buenos días

    Quería conocer vuestra opinión respecto a un tema sobre el que me han llegado versiones contradictorias.

    Hace referencia a la plataforma acoplada a la carretilla cuya misión es elevar a personas para realizar trabajos en altura. El Servicio de Prevención Ajeno me dice que es ilegal y, sin embargo, existe una Nota Técnica del mismo INSHT.

    ¿Alguien me podría confirmar si se puede emplear esta plataforma (con el certificado CE del fabricante, claro)?

    Gracias y un saludo

    #144241 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    La NTP 474: Plataformas de trabajo en carretillas elevadoras está catalogada como: No Válida.

    El Anexo II. 3.1b) del RD 1215/1997 exige que: “la elevación de trabajadores sólo estará permitida mediante equipos de trabajo y accesorios previstos a tal efecto”; es decir, equipos concebidos, diseñados y construidos específicamente para elevar personas incluidos en el RD 56/1995.

    “No obstante, cuando con carácter excepcional hayan de utilizarse para tal fin equipos de trabajo no previstos para ello, deberán tomarse las medidas pertinentes para garantizar la seguridad de los trabajadores y disponer de una vigilancia adecuada”.

    En la NTP 715 se indican criterios sobre lo que se considera como situación excepcional, en la que podría autorizarse la utilización de una plataforma de trabajo acoplada a una carretilla elevadora, con el fin de elevar personas.

    #144242 Agradecimientos: 0
    mvarilla
    Participante
    0
    octubre 2005


    Para realizar esos trabajos están las plataformas elevadoras, y emplear una máquina cuyo objetivo es mover cargas para elevar a personas es un tanto descabellado, el mismo fabricante de la carretilla te indicará las indicaciones, y los usos indebidos.
    Sinceramente, no las utilizaría. Y dudo sobre la seguridad de la cestas que indicas. Entonces, ¿qué sentido tiene emplear una plataforma elevadora, cuando por mucho menos se podría utilizar una carretilla?, la carretilla entiendo modestamente que ha sido diseñada para mover cargas de un sitio para otro y no para elevar a personas. Si se produce el desplome de una carga, sucede eso, pero qué pasaría si se tratasen de trabajadores, el tema cambia bastante, y las consecuencias también.

    #144243 Agradecimientos: 0
    ruholbo
    Participante
    0
    octubre 2005


    Para poder utilizar una cesta en la carretilla elevadora para elevar personas, aparte de que la cesta tenga marcado CE debes homologar el conjunto (carretilla y Cesta) y para ello deberas colocar una mando con por lo menos una función (Subir-bajar) y parada de emergencia en la cesta para que el operario pueda controlar la cesta.

    #144244 Agradecimientos: 0
    Miguel_Angel
    Participante
    1
    0
    agosto 2005

    Iniciado

    Ahora mismo no se qué modelo es, pero se que existe alguno tipo “manitou” que viene certificado su uso con plataforma para elevar personas, pero eso sí, todo el conjunto, no vale coger una máquina cualquiera que tiene marcado CE, y añadirle una cesta, por mucho marcado CE que tenga.

    Tiene que ser todo el conjunto, y que venga así especificados en el manual de instrucciones.

    De todas formas, como te han comentado, existen las PEMP, con una NTP-634, para realizar trabajos de los más variados sin complicarse tanto la vida.

    #144245 Agradecimientos: 0
    Segurito 1573
    Participante
    0
    abril 2007


    Siempre y cuando este abalado por un procedimiento aprobado por todos los responsables de la empresa, del trabajo y organismo competente no hay problema porque recuerda que las normas fueron hechas para adaptarlas a la actividad y no debemos de ser automaticos

    #144246 Agradecimientos: 0
    foyaol
    Participante
    0
    marzo 2007


    De lo que debes asegurarte es de que EL CONJUNTO que forman los dos elementos plataforma-carretilla cunpla el RD. 1215/97 de elementos de seguridad en equipos de trabajo.
    Deberá EL CONJUNTO pasar una revisión por parte de una OCA y esta te realizará un certificado de conformidad al citado RD.
    Las notas técnicas del INSHT no son de obligado cumplimiento, pero sí recomendable. LO importante y obligatorio es poseer el CERTIFICADO DE CONFORMIDAD DEL CONJUNTO DE LOS DOS ELEMENTOS ACOPLADOS. No basta con el marcado CE de la plataforma por un lado y la carretilla por otro.

    #144247 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    970
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    En el manual del equipo elevador deben venir los usos contraindicados por el fabricante.
    Si no es así, un uso no previsto por éste, es legalmente realizable si realizas la oportuna evaluación de los riesgos que ello conlleva (claro, esto es una responsabilidad).
    Debes cumplir el RD1215/97 de UTILIZACIÓN de equipos de trabajo, y debes tener en cuentas aspectos tales como que el sistema hidráulico disponga de válvula limitadora que evite caída brusca de la horquilla en caso de rotura de manguito por ejemplo. También debe preverse un enganche seguro entre la cesta y la horquilla que evite el resbalamiento de la primera si las horquillas se basculan hacia delante, uso de arnés de seguridad amarrado a la cesta, y otras medidas según el caso.
    Comentario general: Si hay algo de bueno en la normativa de seguridad a partir de 1997 es que, contrariamente a la Ordenanza, donde todo estaba atado y bien atado, la ley te permite adoptar diferentes soluciones, siempre y cuando éstas controlen adecuadamente el riesgo. Lo de “adecuadamente” es muy relativo, y por tanto implica una responsabilidad pero, que coño, si no tomamos decisiones alguna vez, y nos limitamos a exponer la ley una y otra vez, ¿Cómo se puede exigir más sueldo del que algunos pagan?

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