Respuestas de foro creadas
-
AutorEntradas
-
10 mayo, 2007 a las 16:45:57 en respuesta a: Documento de riesgo de explosión en gasolineras (ATEX) #142365 Agradecimientos: 0
Una traspaleta no es una máquina sino un equipo de trabajo cuya única fuerza es la humana, por lo que le es de aplicación únicamente el RD1215/97.
En el caso de las grúas autocargantes (que es como las denomina la ITC AEM4), yo estoy solicitando lo siguiente:
Declaración CE de Conformidad según RD1435/92, como máquina que es.
Permiso de circulación del vehículo donde va montada, en el cual se incluya aceptada la modificación por añadidura de la grúa.
El reglamento de aparatos de elevación no es de aplicación. De hecho en la AEM-4 los excluye explícitamente, y en el objeto del reglamento de elevación hace referencia a su aplicación a aquellos equipos incluidos en alguna de sus ITC´s10 mayo, 2007 a las 16:37:05 en respuesta a: certificación acreditativa del cumplimiento de una empresa de la legislacion en materia de PRL #145555 Agradecimientos: 0Esa petición la hace alguien con desconocimiento de la normativa, y que seguramente piensa que si se lo certificas, él se libera de responsabilidad.
No existe tal documento oficial, ya que un informe inmaculado de una auditoria oficial (la que habría que pasar cada cinco años si tienes asumidas con medios propios alguna de las especialidades), o un informe favorable de un auditoría del sistema OSHAS, únicamente te certifica que tu sistema de gestión es adecuado, pero eso no implica necesariamente que siempre cumplas la ley.
Por tanto, la única forma de hacer algo de esto es que el gerente de tu empresa firme y selle en un documento escrito que cumplen toda la normativa.
No obstante, repito que estos certificados no sirven para nada.10 mayo, 2007 a las 16:32:19 en respuesta a: Documento Atex – Selección sustancia #142349 Agradecimientos: 0Por ahí van los tiros.
Dependiendo de qué sustancias manipuléis, yo echaría un vistazo a la normativa de transporte de mercancías peligrosas por carretera. En el ADR, se pueden dar indicaciones sobre la peligrosidad del producto (Por ejemplo, según su grado de embalaje).
Lo digo más que nada por utilizar criterios lo más oficiales posible.En nuestro centro de trabajo disponemos de locales de descanso; pero porque está establecido descansos para bocadillo.
También disponemos de un pequeño comedor para atender la demanda de quienes viven alejados del centro y no les da tiempo a ir a casa.
En este último caso, es algo negociado con los trabajadores que en ningún caso es obligatorio. En principio, si a alguien no le diera tiempo a volver a casa, que compre una más cerca, o que coma en un restaurante. Es decir, no es obligatorio pero sí algo recomendable por el buen transcurrir de las cosas.
Otra situación sería la de trabajadores que, adscritos a un centro de trabajo, deban desplazarse a otras localizaciones a larga distancia.Plantearos una situación. En la descarga de material con la grúa del camión, ésta se cae sobre un operario de la obra aplastándole.
Plantearos otra posible. Mientras descarga el camión con la grúa, le cae en la cabeza a este autónomo una tubería de un palet que se estaba moviendo con la grúa-torre de la obra.
Se harían las siguientes preguntas:
Por qué nadie vigiló que este autónomo tuviera el casco puesto. Y en este caso, ¿quién contrató al autónomo? ¿El contratista principal de la obra? No, la empresa de Monserrat, por lo que ya estáis en la línea de responsabilidades. ¿Por qúe la empresa de Monserrat no solicitó el PSS de la obra para luego informar al autónomo?
Plantearos otra situación: Al camión le fallan los frenos, falla la grúa y ocasiona un accidente matando a un trabajador de la obra.
¿Por qué la empresa de Monserrat no se aseguró de que el camión que mandaban estaba en correctas condiciones?
Evidentemente, un autónomo no requerirá organización preventiva, pero está sometido a los mismos derechos y obligaciones que la LPRL impone en el momento en que trabaja para y junto a otros.10 mayo, 2007 a las 15:19:54 en respuesta a: obligatorio uso de EPI a las visitas #143690 Agradecimientos: 0Supongo que en tu centro de trabajo, tendréis establecidos unos riesgos específicos generados por la realización de trabajos; pero también unos riesgos generales del centro de trabajo, que existen solamente por el hecho de moverse por él.
Si para el control de estos riesgos se requieren determinados EPI´s, las visitas tendrán que usarlos porque estarán sometidos también a esos riesgos, aunque no hagan nada más que visitar la fábrica.
Aquí la cuestión fundamental es que, a diferencia de una contrata que tengas en el centro de trabajo, una visita suele depender directamente de la atención de alguien de la empresa titular del centro de trabajo, y por tanto está bajo su cuidado.
Supongo que tu jefe preferirá obligarles a usar casco (y también chaleco reflectante como se hace con los políticos cuando visitan obras) que no hacerles firmar un documento informativo sobre los riesgos de tu centro de trabajo.Un consejo: el casco y el chaleco prestado a las visitas hace quedar muy bien al responsable del centro y da idea de que ahí se controla la seguridad. Nosotros lo hacemos con todas las visitas de políticos y personas de relevancia.
Planteaselo así a tu jefe, y a lo mejor se olvida de la referencia legal.
Existe una guía de actuación inspectora (de la Inspección de Trabajo) para gestión preventiva en obras de construcción.
Que mejor que auditar una obra, con los criterios de quien te va a venir a “auditar” cuando realmente hayas tenido un problema.
9 mayo, 2007 a las 16:38:37 en respuesta a: Paro de emergencia en maquina neumática #143181 Agradecimientos: 0No entiendo bien cómo funciona la máquina que comentas, pero si al quitar las dos manos, la máquina se para, ya tienes la parada de emergencia. Es como las sierras de cadena, si no pulsas no funciona.
Si no te he entendido bien y la máquina efectivamente la necesitara, podríais sustituir la electroválvula que gobierna el accionamiento por otra con una posición de descarga de aire (o mantenimiento de la presión si es necesario mantener algún elemento sujeto), de forma que al accionar la seta, la electroválvula se coloque en esa posición.Los trabajos arqueológicos no están incluidos en el CNAE-93, por lo que modestamente creo que no se trata de obras de construcción. Otra cosa es que sí puedas utilizar medidas preventivas típicas de la construcción (zanjas, pasarelas, etc.) para estos trabajos. Con mayor motivo ni hablar de plan de seguridad ni coordinador ni nada.
Si quieres información, tengo un documento sobre medidas preventivas en trabajos arqueológicos que a mí me fue de gran ayuda, porque nos tocó este tipo de “problemas” en movimiento de tierras.
Un problema que suele darse es que la dirección de estos trabajos suele correr a cargo de un arqueólogo, historiador o algo parecido, que además suele ser lógicamente un autónomo contratado a tal efecto. ¿Cómo puede asumir esta persona responsabilidades en materia de prevención?, ya que normalmente los peones suelen ser contratados por la empresa que “sufre” estos descubrimientos en sus terrenos.8 mayo, 2007 a las 17:34:14 en respuesta a: Cestas para trabajos en altura. #142903 Agradecimientos: 0Yo he visto cestas para colgar del gancho de grúas autopropulsadas, por lo que también valdrán para colgarlas de un puente-grúa.
Dichas cestas disponen de certificado CE para ser acopladas a otra máquina CE.También he conocido a un coordinador de seguridad en obras, que con un par de cojonazos, redactó un procedimiento para la construcción en obra de una cesta de estas características, especificando las características de los enganches, los perfiles a emplear, altura de barandillas, etc., así como las pruebas previas a realizar antes de cada uso.
Tú verás.
Como decía algún compañero del foro, quién se lee el BOE. ¿Alguien se imagina a una empresa repasando el BOE a ver si alguna posible contrata tienen sanciones muy graves, para no contratarla?
Por otro lado, me parece bastante sorprendente la alegría con la que algunos TPRL acogen cualquier medida sancionadora contra las empresas. Parece como si eso pudiera darles mayores oportunidades de trabajo, o quizás haya un sector de los TPRL que se creen defensores de los trabajadores en una posición típica de la trasnochada “lucha de clases”.
¿Por qué no nos dedicamos a gestionar correctamente la seguridad de los trabajadores y dejamos de querer meter en la cárcel a todo el que tenga “pinta de empresario”?
Con esa mala leche no se trabaja nada bien.27 abril, 2007 a las 11:52:42 en respuesta a: Abandono de la plataforma elevadora #143780 Agradecimientos: 026 abril, 2007 a las 16:14:59 en respuesta a: resposnsabilidad por dejar de trabajr en servicio prevencion ajena #144326 Agradecimientos: 0Los contratos de las empresas se firman con el servicio de prevención, no contigo. Es responsabilidad del gerente de tu ex-empresa asignar tu cartera de empresas a otro compañero.
Otra cosa es que te puedan pedir cuentas por realizar de forma negligente algo de lo que ya has hecho. Si hubiera responsabilidades penales serían para tí, pero tanto si sigues en la empresa como si no.26 abril, 2007 a las 16:12:11 en respuesta a: Plataforma acoplada a la carretilla #144247 Agradecimientos: 0En el manual del equipo elevador deben venir los usos contraindicados por el fabricante.
Si no es así, un uso no previsto por éste, es legalmente realizable si realizas la oportuna evaluación de los riesgos que ello conlleva (claro, esto es una responsabilidad).
Debes cumplir el RD1215/97 de UTILIZACIÓN de equipos de trabajo, y debes tener en cuentas aspectos tales como que el sistema hidráulico disponga de válvula limitadora que evite caída brusca de la horquilla en caso de rotura de manguito por ejemplo. También debe preverse un enganche seguro entre la cesta y la horquilla que evite el resbalamiento de la primera si las horquillas se basculan hacia delante, uso de arnés de seguridad amarrado a la cesta, y otras medidas según el caso.
Comentario general: Si hay algo de bueno en la normativa de seguridad a partir de 1997 es que, contrariamente a la Ordenanza, donde todo estaba atado y bien atado, la ley te permite adoptar diferentes soluciones, siempre y cuando éstas controlen adecuadamente el riesgo. Lo de “adecuadamente” es muy relativo, y por tanto implica una responsabilidad pero, que coño, si no tomamos decisiones alguna vez, y nos limitamos a exponer la ley una y otra vez, ¿Cómo se puede exigir más sueldo del que algunos pagan? -
AutorEntradas