- Este debate tiene 8 respuestas, 6 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 17 años, 1 mes por vx77.
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Hola,
Que formación es necesaria dar a los delegados de formación en materia de prevención. El art. 38 de la lprl no dice nada en concreto simplemente la que “resulte necesaria”. Y cómo se cúal es la necesaria? Un curso básico de prl? o qué?
Saludosnecesitan un curso basico en prevención. yo te recomendaría uno de 50 horas q es muy completo.
Pero dónde se establece que necesiten un curso de 50horas?
Saludos
De todos modos si me indicas que curso es te lo agradezco.no te centres tanto en la ley. yo te digo q con uno básico de 50 está basatnte bien como información y conceptos. pregunta en tu SPA.
Pues yo soy trabajador designado. soy TSPRL en erg. + seguridad. Estoy dando la formacion a los delegados y tomo como modelo la foremacion básica de 50 h. No es una empresa con actividad de riesgo. (construccion/química). OJO !!!! no doy título de niverl básico. doy formación que creo que es suficiente para sus funciones. ¿Cómo se que es suficiente? pues el auditor me lo dirá supongo cuando se audite el SGPRL en la auditoria legal.
Di la opción a los delegados de ir a su central sindical o a centro privado acreditado pero prefirieron hacerlo conmigo en la empresa en horario de trabajo claro.
Hice pregunta en el foro y nadie me dijo si se consideraba formación necesaria así que esperaré a la auditoría. tengo programa y asistencia a formación de los delegados firmado.Hola:
Bueno en bajo mi criterio, el delegado de prevencioón debe de tener como mínimo un curso básico de 30 o de 50 horas, normalmente ese curso de delegado por aquí se hace compartido, por un lado la parte de la legislación se da en las diferentes sedes sindicales y la parte técnica se da en centros “homologados” para ello.
Creo que en el último de los casos a la hora de hacer la auditoría dependerá como justifiques esa formación interna que de por sí, debería de valer ya que se estará dando bajo los criterios de la norma y por un técnico competente (técnico superior), pero en ocasiones, incluso los propios inspectores de seguridad establecen como obligación o como un criterio mejor, que la formaciópn sea aportada por un ente arbitrario y no interno.
Todo dependerá del auditor y como lo justifiques.
Suerte.
No hay referencia legal que te indique que formación necesaria es esa.
Pero además de la ley, existe la costumbre, y en este caso, la costumbre dice que un curso de técnico PRL de nivel básico (las horas según la actividad de tu empresa).
Como bien dicen por ahí, el auditor de tu sistema de prevención te refrendará si eso es correcto o no. Si tienes prisa haz una consulta por escrito a tu servicio de prevención.es obligatorio para los delegados de prevención un curso básico de 50 horas si hablamos de empresas del Anexo I o de 30 horas en el resto de empresas.
Os lo dice una persona que se dedica a dar formación a delegados tanto de UGT como de CCOOGracias ya lo tengo claro.
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