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Juan González Díaz.
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A diferencia de la normativa del 2001, en el real decreto del 2003, se especifica que las instalaciones afectadas son los sistemas de riego por aspersión EN ENTORNO URBANO.
¿Alguien podría aclararme este concepto?
Mi fábrica está ubicada a las afueras de un pueblo (no hay nada más alrededor). ¿Esto podría considerarse entorno urbano? ¿Alguien tiene alguna experiencia sobre el particular?yo soy técnico en prevención de legionella.
los sistemas de riego por aspersión deben recibir el tratamiento contra legionella anualmente, pq aunq no haya gente cerca vosotros sí que estáisEntorno urbano, si está a las afueras de un pueblo le recomiendo que se dirija a su administración municipal y consulte si su ubicación se considera como urbana o rural, ahí tiene la respuesta paa proceder. Alvaro Londoño
Ante todo gracias por vuestras respuestas.
Sin embargo, ante la respuesta de Álvaro Londoño, debo decir que eso es un paso posterior.
Primeramente, hay que sabe si la instalación está realmente afectada por la normativa legal. Luego ya veré si decido gestionarla también o no.
En relación con la respuesta de Supercas, creo que podrían ir por ahí los tirosEn la normativa no especifica el tipo de tratamiento a realizar en uns sitema de riego por aspersión, tan solo dice que se deberá desinfectar según se vea en los controles. Por ello, lo mejor para prevenir en estos casos es: regar por la noche o cuando haya menos personal al rededor de los aspersores, realizar un control analítico anual de Legionella y, en función de los análisis desinfectar.
saludos,Entiendo que la filosofía del término “urbano” excluye los riegos agrícolas y otros, entre otras cosas porque son imposibles de controlar y porque el origen del agua puede ser muy diverso. Contestemos el asunto a la inversa: la acometida de agua de la fábrica es probablemente potable, y la actividad de la planta implica probablemente que los trabajadores pueden estar expuestos a aerosoles al entrar, salir, fumar en la puerta, etc. Si es así, no existe razón para no controlar la presencia de legionella en el sistema de riego, y éste está afectado por el Real Decreto. Control de riesgo significa en este caso análisis anual y desinfección en caso necesario.
El problema es que la fábrica tiene trabajadores que sí están expuestos al riesgo de Legionella.
EN FIN…SOLAMENTE ESTAN AFECTADOS POR EL REAL DECRETO DE PREVENCIÓN DE LEGIONELLA LOS SISTEMAS DE RIESGO POR ASPERSIÓN. LOS DE RIEGO POR GOTEO NO.
NO HAY LEGISLACION EN CUANTO AL TIPO DE TRATAMIENTO SIN EMBARGO, PODRIAS PLANTEAR ALGUN TIPO DE CONTROL ANALITICO.
SI TIENES DUDAS PONTE EN CONTCATO CONMIGO
¿Y por qué no están afectados los sistemas de riego por goteo?
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