- Este debate tiene 5 respuestas, 5 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 16 años, 10 meses por De locos.
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hola alguien me puede decir alguna dirección de internet o algun RD en el que se mencione algo sobre el consumo de alcohol en el lugar de trabajo,pues tengo algun q otro problemilla con unos operarios q van a trabajar cocidos.. nose peligros, infracciones y sanciones algo q argumente esta situación, medidas prventivas GRACIAS
LEY 31/1995, de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales. BOE nº 269, de 10 de noviembre.
Artículo 29: Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos
1.Corresponde a cada trabajador VELAR, según sus posibilidades y MEDIANTE EL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE PREVENCION que en cada caso sean ADOPTADAS, POR SU propia SEGURIDAD Y SALUD en el trabajo Y POR LA DE AQUELLAS OTRAS PERSONAS A LAS QUE PUEDA AFECTAR su actividad profesional, A CAUSA DE SUS ACTOS y omisiones en el trabajo, DE CONFORMIDAD CON su formación y LAS INSTRUCCIONES DEL EMPRESARIO.
2.Los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, deberán en particular:
6.COOPERAR CON EL EMPRESARIO para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.
3.EL INCUMPLIMIENTO por los trabajadores DE LAS OBLIGACIONES en materia de prevención de riesgos a que se refieren los apartados anteriores TENDRA LA CONSIDERACION DE INCUMPLIMIENTO LABORAL a los efectos previstos en el artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores o de falta, en su caso, conforme a lo establecido en la correspondiente normativa sobre régimen disciplinario de los funcionarios públicos o del personal estatutario al servicio de las Administraciones públicas. Lo dispuesto en este apartado será igualmente aplicable a los socios de las cooperativas cuya actividad consista en la prestación de su trabajo, con las precisiones que se establezcan en sus Reglamentos de Régimen Interno.
Lo tienes complicado. Si no se ha demostrado influencia del alcohol en la seguridad de su trabajo o en la correcta realización del mismo, difícilmente podrás achacarles nada, salvo que tengas algo definido en el convenio colectivo de aplicación a tu caso.
Yo empezaría mandándolos a casa cada vez que den muestras evidentes de embriaguez, documentándolo todo si es posible; eso siempre puedes hacerlo (sin merma en su salario).
Si dispones (difícil)de alguna posibilidad de sancionarles por la mala realización de su trabajo, por llegar tarde, por incumplir las condiciones de seguridad, hazlo también; pero no podrás sancionarles por beber alcohol, salvo que así esté contemplado en el convenio y puedas demostrarlo con análisis objetivos (Ej: si en el convenio se establece como obligatorio el análisis de alcohol y drogas en los reconocimientos periódicos); lo cual siempre es complicado.
Por último, no descartes la posibilidad de acudir a un detective privado que pueda recopilar pruebas para presentar ante un tribunal.Luego, también está lo de reconducir al trabajador, pagarle ciclos de desintoxicación, etc.
Yo en eso no gasto ni un duro, salvo que me lo subvencione el estado, digan lo que digan los sindicatos.Eso de mandarlos a la casa, es muy complicado por que piensen una cosa, ” que pasa si les pasara algo en el trayecto?? Acaso no es responsabilidad tuya???. Y si lo atropellan y muere??? Quien cansela el seguro????.
Bueno eso debes de meditarlo siempre que tengas a un trabajador ebrio.
Lo otro, cada trabajador debe contar con un reglamento de higiene y seguridad entregado gratuitamente por la empresa, en el cual se estipulan todos los deberes y derechos de los trabajadores, como asi tambien las sanciones al incumplimiento de èstas.
Busca ahi las sanciones y despues tomas acciones contra el o los trabajadores.Acércate a CC.OO. ellos tefacilitarán toda la información que necesitas, te orientarán y te darán apoyo y ayuda.
Saludos.La empresa no es responsable de lo que le ocurra al trabajador fuera del centro de trabajo y de su jornada laboral.
Precisamente, como empresario estás impidiendo que unos operarios hagan su trabajo en condiciones que tú consideras (con mayor o menor razón) inadecuadas. Es más, en caso de accidente podría considerarse la posibilidad de imputar a “quien conociendo y pudiendo remediarlo no lo impidiera” (algo así dice el código penal).En mi opinión, a este asunto se le da demasiado “barniz”. Todas las responsabilidades son para el empresario, y precisamente cuando es el trabajador quien la tiene, entonces “paños calientes” y tratamientos de desintoxicación.
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