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  • #11453 Agradecimientos: 0
    romro
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    octubre 2003


    ¿se pueden elevar personas en las carretillas elevadoras usando un accesorio o jaula? si es así, que características tiene que tener y en que normativa puedo consultarlo. Gracias a todos.

    #137489 Agradecimientos: 0
    P.Coya
    Participante
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    junio 2007


    No debido a que la persona a elevar tiene que disponer de mandos para su elevación, y estos mandos deben mandar sobre los que puedan ser utilizados abajo.

    #137490 Agradecimientos: 0
    Miguel_Angel
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    1
    0
    agosto 2005

    Iniciado

    ¿y qué dice el manual de instrucciones?

    Seguro que dice que no. Para estas cosas se utilizan otras máquinas, adecuadas y diseñadas expresamente para elevación de personas.

    #137491 Agradecimientos: 0
    Molok
    Participante
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    abril 2007


    Si que se puede. En el mercado hay una cestas especialmente adaptadas para este fin, según UNE-EN 14502-1:2006 cestas para grúas (que no es el caso) y como puedes ver en los NTP 713, 714 y 715. Normalmente se importan de Alemania. Están fabricadas según DIN EN ISO 12100, siguiendo las especificaciones de la norma ZH1/461. Las normas ZH son normas de Prevención de Riesgos Alemanas de obligado cumplimiento (ahora se llaman BGR), algo asi como NTP pero obligatorias. Se pueden usar tanto en gruas como en carretillas elevadoras. Si no voy equivocado la empresa Tenso Cables comercializa estas cabinas.
    En la legislación española se contempla este hecho, según el Real Decreto 1215/1997, Punto 3 apartado b dice:
    “La elevación de trabajadores sólo estará permitida mediante equipos de trabajo y
    accesorios previstos a tal efecto.
    No obstante, cuando con carácter excepcional hayan de utilizarse para tal fin
    equipos de trabajo no previstos para ello, deberán tomarse las medidas pertinentes
    para garantizar la seguridad de los trabajadores y disponer de una vigilancia
    adecuada.
    Durante la permanencia de trabajadores en equipos de trabajo destinados a levantar
    cargas, el puesto de mando deberá estar ocupado permanentemente. Los
    trabajadores elevados deberán disponer de un medio de comunicación seguro y
    deberá estar prevista su evacuación en caso de peligro.”

    #137492 Agradecimientos: 0
    Ziredna
    Participante
    3
    0
    agosto 2006

    Iniciado

    La elevación de trabajadores sólo estará permitida mediante equipos de trabajo y
    accesorios previstos a tal efecto.
    No obstante, cuando con carácter EXCEPCIONAL hayan de utilizarse para tal fin
    equipos de trabajo no previstos para ello, deberán tomarse las medidas pertinentes
    para garantizar la seguridad de los trabajadores y disponer de una vigilancia
    adecuada.
    Durante la permanencia de trabajadores en equipos de trabajo destinados a levantar
    cargas, el puesto de mando deberá estar ocupado permanentemente. Los
    trabajadores elevados deberán disponer de un medio de comunicación seguro y
    deberá estar prevista su evacuación en caso de peligro.

    Y pregunto… No hay otros medios para hacer ese trabajo… Efectivamente, creo que se puede usar, pero a ver como argumentas la expecionalidad del trabajo y la imposibilidad de utilizar plataformas elevadoras, etc. para realizar esa actividad.

    Este tema (condiciones excepcionales, etc.) se ha tratado en preguntas relacionadas sobre el uso de cestas colgantes de grúas…

    Hay opiniones para todos los gustos.

    #137493 Agradecimientos: 0
    Molok
    Participante
    0
    abril 2007


    El tema de caracter excepcional no está definido. Se puede argumentar en base a los riegos si se usa otro sistema. el carácter excepcional viene definido en el NTP 715 pero claro, los NTP sólo son guias, en ningún caso de obligado cumplimiento. Por ejemplo, si no puedes disponer de plataformas elevadoras por cuestiones geográficas o el personal no está formado en su uso, es mas peligroso usar esas plataformas, que no usar una cabinas de elevación con carretilla con personal formado correctamente en su uso. Se debe estudiar cada caso para ver cual es la mejor opción. El uso de cabinas de elevación en carretillas elevadoras es correcto y legal, pero la la legislación pone condiciones para permitir su uso, eso es todo.

    #137494 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    971
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Opino que Mark ha expuesto perfectamente el tema. Solo un pero. Si el libro de instrucciones no lo prohibe expresamente; y en relación a esto, yo he visto más de uno que no solo no lo prohíbe sino que se refiere a esa posibilidad, y de marcas punteras en el sector.
    En cuanto a la excepcionalidad justificada, puede decirse que no todo el mundo (más bien casi nadie) dispone de una cesta elevadora justo en cada momento en la que se necesite. Entiendo que ante la perspectiva de usar EPI´s anticaídas, es preferible siempre usar cestas en carretillas elevadoras.
    Un último comentario. Si queremos que el técnico de prevención sea pagado como se merece, debe intentar que se use una cesta elevadora, y si esto no es posible, intentar dar una solución segura aunque no sea ortodoxa del todo (de las que siempre salen en los libros de técnicos “facilones”). A veces habrá que mojarse, y decidir qué condiciones se imponen para usar una cesta con carretilla elevadora.

    #137495 Agradecimientos: 0
    JAVI1466
    Participante
    0
    junio 2001


    las cestas que estan el mercado por lo general son para gruas. El ultimo trabajo que conozco que se han utilizado este tipo de cestas es en el edifico que se quemo en Madrid. Fueron necesaria esta cesta para realizar ciertas labores, ya que no se dispone de maquinas con la longitud necesaria para realizarlos.

    #137496 Agradecimientos: 0
    vivajavi
    Participante
    0
    diciembre 2006


    La elevacion de personas en carretillas elevadoras se tiene que llevar a cabo por una cesta homologada.

    Consulta en las NTP ´s del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo

    Entra o regístrate para ver los enlaces

    #137497 Agradecimientos: 0
    raculin07
    Participante
    0
    septiembre 2007


    El tema que si se puede o no elevar personas con dicho utensilio, está claro que sí, lo vemos a diario. Ahora bien, no es equipo adecuado para efectuar dicha tarea u operación como tantas veces se ha repetido.
    Empezaremos por adecuar todo el conjunto Torito+cesto al RD1215/97, donde el primer y prácticamente único escollo lo encontraremos en los órganos de accionamiento. El puesto que se encuentra en la propia cesta, a diferencia del de puesto de conductor, no podrá nunca parar el equipo completo o una parte de él en condiciones de seguridad….
    Asi que, manos a la OCA

    Algún técnico se ofrece a dar soluciones de excepcionalidad en el uso de estos conjuntos viendo como está la vida hoy en día y lo fácil que te pones delante de un juez !!

    #137498 Agradecimientos: 0
    Pablo k
    Participante
    13
    9
    septiembre 2007

    Iniciado

    Tema repe-repe-repe-repetido, cansado y repetido; quien quiera saber más que busque en el foro.

    Resumo, intentando no redundar en lo mismo, e intentando ser claro y escueto:

    PUNTO NÚMERO UNO: La elevación de trabajadores sólo estará permitida mediante equipos de trabajo y accesorios previstos a tal efecto.

    COMENTARIO: una grúa, del tipo que sea, y una carretilla elevadora, no están catalogados como equipos destinados a elevar personas.

    PUNTO NÚMERO 2: Carácter excepcional del 1215/1997.

    COMENTARIO: A MENOS QUE SEA IMPOSIBLE el uso de una Plataforma elevadora de personas (PEMP), a parte de otras muchas justificaciones, ese carácter no tendrá la consideración de “excepcional”.

    Es decir, a menos que se queme otra vez el Windsor, o situación similar, SU USO NO SERÁ EXCEPCIONAL (además de avisar a la autoridad laboral y que venga el inspector de la autoridad laboral a supervisar directamente, ya que parece ser que éste si es uno de los técnicos competentes a los que se refiere el 1215). Por lo tanto, fuera de todo esto, su uso no está justificado legalmente (el no tener dinero para una PEMP o el que los trabajadores no tengan formación en el uso de la misma no le dan carácter excepcional”).

    PUNTO NÚMERO 3 Y ÚLTIMO: “También se podrán elevar personas con jaulas/cestas desde carretillas elevadoras y grúas bajo la decisión, con un buen par de cojones, del “Técnico competente” que se atreva, ateniéndose a las consecuencias que pudieran derivarse de las lagunas que sobre este tema deja la normativa (autoridad laboral la primera)”.

    Pd: el punto número 3 puede fluctuar desde “tener suerte y que todo salga bien”, hasta “complicarse la vida, y a ver ahora que pasará”.

    Saludos.

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