Hola, el RD 486/97 acepta las escaleras de caracol si son de servicio, únicamente para accesos ocasionales a lugares concretos y poco frecuentados. Se acepta una escalera de caracol como acceso a un almacén de un restaurante? Qué se considera acceso ocasional? Gracias
El almacén de un restaurante es una zona de trabajo por lo que, a no ser que haya un acceso alternativo, esa escalera no sería de servicio (es una opinión, no criterio legal).
Por otra parte (y por si alguien dispone de criterios legales al respecto o ha recabado información de la inspección, por ejemplo), la norma CPI-96 sí admite las “escaleras curvas”, y en muchos edificios posteriores a 1997 se dispone de este tipo de escaleras.
Yo entiendo que las escaleras que están prohibidas
, la de caracol, son las que tienen sus peldaños de huella variable y soportados por su parte interior en un pilar único (sin hueco en medio), y por tanto no son iguales que las escaleras curvas. ¿Es esto cierto?
Como yo utilizo el foro para aprender y autoexaminarme, si puedo ayudar, éste es mi correo:
algo de servicio quiere decir, por ejemplo, subir una vez a la semana a revisar el motor de un montacargas (lo primero que se me ha ocurrido). si tienes q subir todos los dias ya no es de servicio, es de unso habitual y no vale.
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