Respuestas de foro creadas
-
AutorEntradas
-
Estoy bastante de acuerdo con Mastichina.
Fíjate lo que dice la guía del INSHT respecto de las paradas de emergencia:
“se precisará la parada de emergencia en situaciones en las que una persona esté expuesta a un peligro o en las que el fallo de una máquina da lugar a peligros adicionales (embalamiento,
imposibilidad de parar, secuencia incontrolada de un sistema automático, rotura de conductos con fluidos a presión, etc.). Sin embargo, si dicho suceso peligroso se puede producir rápidamente (por ejemplo, fallo del sistema de protección de una guillotina alimentada manualmente), es improbable que una parada de emergencia aporte alguna ventaja, ya que el operario no tendrá tiempo de reaccionar; en ese caso no sería apropiada una parada de emergencia.
En realidad, tratándose en particular de máquinas usadas, la aplicación de un dispositivo de parada de emergencia no tiene sentido más que si el tiempo de parada que se obtiene es netamente más corto que el obtenido mediante la parada normal”.Nota: Respecto de lo dicho por Pedro Gordillo, en primer lugar, para adecuar un equipo de trabajo al RD1215/97 no hay OCA´s que valgan. Y en segundo lugar, cuando se dice que “el técnico de prevención no debe entrar a pronunciarse sobre la seguridad de una máquina”, yo me pregunto ¿Entonces a qué debe entrar un técnico de prevención? ¿A opinar sobre el color de los decorados? Yo quiero pensar que esta posición así planteada se corresponderá con un técnico de Servicio de Prevención de los que solo asesora de forma muy general; pero también hay que pensar que hay técnicos de prevención cuyo trabajo es precisamente tomar decisiones y decidir cómo se hacen las cosas. También es cierto que por ello te pagan más que si solo asesoras.
No. Simplemente dije que conocía más de un caso de trabajadores imputados penalmente (no condenados) por delitos relacionados con un accidente laboral. Por eso, preguntaba que en base a qué otro artículo del Código Penal distinto de los 316 y 317 se podría condenar penalmente a un trabajador.
Esta información entiendo que es bastante didáctica en la concienciación de los trabajadores en materia preventiva (a veces asustar un poco es procedente, más allá de las tácticas psicológicas de los mundos de Yupi).
Gracias por adelantado por la informaciónComo dice el Real Decreto de lugares de trabajo:
“Los lugares de trabajo deberán ajustarse a lo dispuesto en la normativa que resulte de aplicación sobre condiciones de protección contra incendios”.
Por lo tanto, en base a la actividad que se desarrolle en el almacén, y a la fecha del proyecto de ejecución del mismo, le será de aplicación una normativa u otra (Ordenanza de seguridad e higiene en el trabajo-capítulo VI; Reglamento de protección contra incendios en establecimientos industriales, CPI-96 si el almacén pertenece a un edificio de otros usos mayoritarios, etc.
Te recomiendo que te hagas asesorar por tu servicio de prevención.El chaleco reflectante será obligatorio cuando así se haya prescrito en el correspondiente plan de seguridad de la obra, o previamente incluso en el estudio o estudio básico de seguridad y salud incluido en el proyecto.
Hola Rosagg: Siento no tener tanto conocimiento en derecho como tú y como Carloss, pero respóndeme entonces a una pregunta:
¿Qué parte del código penal utiliza el juez para imputar penalmente a un trabajador “soldado raso”(para que me entiendas) que no tiene capacidad de mando alguna ni es delegado de prevención ni nada de nada, es decir: raso raso.
Tú dices que NUNCA un trabajador puede ser imputado penalmente porque no pertenece a “los que están obligados”. Pues en el mundo real ya tienes uno.
Yo en mi lógica entiendo que sí se puede, y efectivamente así es como te digo. Por eso te pregunto si el juez tendrá que haber echado mano de otros artículos del código penal.Me imagino que la vigilancia de la salud la tendrás contratada con un servicio de prevención ajeno, y sino tendrás a un médico del trabajo como responsable del servicio de vigilancia de la salud de tu servicio de prevención propio (que son las dos opciones posibles).
En cualquiera de los casos, hay un médico del trabajo que es el que realiza los reconocimientos médicos, quien debe determinar la periodicidad de dichos reconocimientos. Y digo del Servicio de prevención y no de la mutua. El médico de la mutua está para atender accidentes y otros eventos médicos, pero nunca se encarga de realizar la vigilancia de la salud de los trabajadores. Si no estaba ya bastante claro antes, con la separación de los servicios de prevención de sus mutuas “madre”, la diferenciación es evidente.
Y yo opino más. Si una empresa negocia a la baja el presupuesto de su servicio de prevención, éste deberá decir en algún momento “basta” si considera que con esas horas no es capaz de hacer su trabajo, y si la empresa no se atiene a razones, pues que no firme el contrato. Pero luego que no venga diciendo que con las horas que se contrataron no puede hacer su trabajo.31 mayo, 2007 a las 16:10:27 en respuesta a: FORMACIÓN ¿PRESENCIAL POR LEY? #139704 Agradecimientos: 0Independientemente de que convenga llevarse bien con la inspección de trabajo, ¿Es requisito legal asumir como obligatorio cualquier requerimiento del inspecto, esté o no basado en la normativa legal?
Quiero decir que tanto las entidades acreditadas de formación como los servicios de prevención han sido acreditados para impartir formación preventiva, por lo que ¿Quién es el inspector para dudar de la idoneidad de una u otra forma de dar formación? ¿En qué criterio legal se basa un inspector para exigir esto?(Lo digo porque salvo que se viva en un mundo de piruleta, es evidente que hay por ahí inspectores que válgame Dios, no saben de lo que celebran. Y pongo un ejemplo: requerimiento de la inspección exigiendo la certificación por una OCA de toda la puesta en conformidad de una empresa).
29 mayo, 2007 a las 17:20:33 en respuesta a: evacuación de personas mayores #140012 Agradecimientos: 0Aparte de existir ascensores de emergencia (seguramente no tendrán), deben evaluar si con los actuales medios puede evacuarse la residencia o no.
Si la respuesta es negativa, será necesario afrontar inversiones para mejorar este aspecto.Podríais considerar la posibilidad de instalar rampas de evacuación en la que podrían tenerse en cuenta las siguientes características:
– Respeto de las pendientes máximas admisibles legalmente.
– Disposición de pasamanos en ambos lados para la evacuación de personas mayores que puedan caminar.
– Los quiebros de la rampa deberían tener un ancho tal que tanto sillas de ruedas como camas o camillas con ruedas pudieran hacer el giro.No obstante, una medida básica en estos casos es organizar la residencia de forma que se situe las estancias de las personas más impedidas en la planta baja.
¿Y que te crees que es una cantera más que una mina a cielo abierto?. Con ese comentario, tengo miedo preguntar. Supongo que la cantera tendrá una dirección facultativa (Ingeniero o ingeniero técnico de Minas), una autorización de puesta en servicio otorgada por la autoridad minera, unas disposiciones internas de seguridad elaboradas por el director facultivo y aprobadas por la autoridad minera, etc. ¿No?
Si te tomas la molestia de buscar la ITC 07.1.03 (aptdo. 5.1.1y2), verás que se corresponde con una “Instrucción Técnica Complementaria” para trabajos a cielo abierto, correspondiente al Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.
En dicha referencia, obliga a los conductores de palas, retroexcavadoras, dúmper, etc., a disponer del permiso de conducir expedido por la autoridad de tráfico adecuado al tipo de máquina, e independientemente de lo anterior también a una autorización de la Dirección Regional de Minas que te corresponda otorgada a cada conductor y para cada tipo de vehículo, que en algunas comunidades autónomas se refleja en un carnet (con foto y todo).29 mayo, 2007 a las 15:37:31 en respuesta a: auditoria en prevencion de riesgos laborales #140132 Agradecimientos: 0Mi consejo es que analicéis previamente vuestra situación.
Si habéis concluido que estáis en disposición de pasar la auditoría inmaculada, entonces deberíais hacerlo cuanto antes, ya que una auditoría en blanco puede cerrar muchas bocas, incluidos inspectores de trabajo, y quien sabe si otros problemas juciciales.Si en cambio, habéis considerado algunas deficiencias que os puedan dar no conformidades, yo os recomiendo solucionarlas (tenéis el plazo legal para ello) antes de llamar al auditor.
Ten en cuenta que una recomendación verbal de un inspector no tienen validez alguna si no está soportada en un requerimiento por escrito.
29 mayo, 2007 a las 15:32:03 en respuesta a: Sancion por coordinador de seguridad. #140097 Agradecimientos: 0Entiendo que genero tiene parte de razón, pero la duda que me planteo yo es, ¿Qué pasará en la jurisdicción penal, civil o social? En ellas se tiene mucho en cuenta si se han dispuesto los medios necesarios que la normativa legal dispone; y en este caso, al promotor pueden tocarle las cosquillas por no haber dispuesto un coordinador de seguridad tal y como prescribe la normativa legal.
Es como si una cantera fuera dirigida por un licenciado en filosofía y letras muy aficionado a los explosivos. Por mucho que la empresa justifique la sapiencia de esa persona en materia de voladuras, si un día tienes un disgusto, el gerente de la empresa va a la cárcel sí o sí, porque la dirección de una cantera la debe llevar un facultativo de minas.
29 mayo, 2007 a las 15:26:32 en respuesta a: Normas de seguridad para visitas y personal ajeno #140060 Agradecimientos: 0La normativa legal sobre prevención de riesgos laborales no es solamente para trabajadores.
En este caso aplica el RD171/2004 para concurrencia de empresas.
En el caso de visitas, solamente hay que informarles sobre riesgos generales y medidas de emergencia. Sobre lo primero no es necesario hacerlo de forma escrita si no hay riesgos especialmente graves (como tú comentas), por lo que yo no me complicaría la vida.
Si es necesario informar sobre las medidas de emergencia. Puedes hacerlo con un simple folleto, o por medio de carteles de señalización a la entrada; pudiendo obviarse todo ello si las visitas siempre están acompañadas.La poda de árboles se hace (si se hace bien y seguro) con escalera normalizada (EN-131) preferiblemente con apoyo de clavos, y con arnés de seguridad con elemento de amarre preparado para abrazar las ramas.
En el caso que comentas, no solamente dejó la escalera en el vehículo (si fue adecuadamente formado e informado de ello, sería una imprudencia del trabajador), sino que en caso de no disponer de arnés de seguridad para los casos en los que no se llega desde la escalera, también podría considerarse la falta de medios de protección a disposición del trabajador por parte del empresario.
No hay respuesta legal a tu pregunta, porque la casuística es infinita.
Consulta con tu servicio de prevención y solicita un estudio de estrés térmico (método WBGT u otros más apropiados para trabajos puntuales o de corta duración). Su resultado es el que te va a dar soluciones.Si se supera esa temperatura estás fuera de la ley, y no hay agua ni bebidas ni descansos que valgan. Te pueden sancionar.
Ojo, en el caso de una nave construida después de 1997, y cuyo uso es el previso en su inicio, puede demandarse al proyectista (y al constructor si incumplió lo prescrito en proyecto) que cargue con los costes de instalar, por ejemplo, un sistema de aportación de aire fresco. Me imagino que en el contrato estará incluido el cumplimiento de la normativa legal de aplicación.
Yo conozco algún caso en los que la instalación de ventiladores que aportan un cierto caudal de aire fresco exterior (no necesariamente acondicionado) ha reducido en algunos grados la temperatura interior de una nave.
-
AutorEntradas