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2 julio, 2007 a las 09:29:25 en respuesta a: firma del estudio de seguridad #136600 Agradecimientos: 0
Por si te sirve de algo, yo siempre que he elaborado un estudio de seguridad y salud, lo ha firmado la persona que firma el proyecto en el que va incluido, y opino que así debe ser ya que forma parte de dicho proyecto, y aunque tú le “ayudes” en esta parte específica, al fin y al cabo, debe ser el proyectista el que asuma lo establecido en materia de seguridad, e incluso lo modifique si considera que no está bien (esto último es casi una utopía).
29 junio, 2007 a las 10:39:31 en respuesta a: PREVENCION EN EMPRESA DE 100 TRABAJADORES #136709 Agradecimientos: 0Te recomendaría que te pusieras en contacto con vuestro Servicio de Prevención para que os asesore.
No obstante, por la pregunta que planteas (tremendamente básica) supongo que no tendréis ni servicio de prevención.Yo te recomiendo que te pongas en contacto con vuestra mutua de accidentes (esa sí que la tendréis salvo que estéis directamente con el INSS), y que os asesoren en todo eso.
Las mutuas, aunque “oficialmente” ya no dan servicios de prevención, sí tienen obligación de asesorar en esta materia, de hecho tienen partidas económicas con aportaciones del estado para ello; con un aliciente más: siendo una empresa de 100 trabajadores sois un objetivo muy apetecible para su sociedad de prevención, y en último caso, podríais amenazarla con iros a otra mutua si no os ayudan.
Todo esto suponiendo que pertenezcas a la empresa, y no seas un técnico que los asesora porque entonces …
29 junio, 2007 a las 08:07:47 en respuesta a: CERTIFICACIÓN DE MONTAJE DE ANDAMIO #136770 Agradecimientos: 0Normalmente con eso basta.
Si está la Inspección de por medio, yo aseguraría ese corte de corriente con un candado y una señal visible (sobre todo para la foto).
No te olvides de otras energías que no sean eléctricas si es que las hay (aire comprimido, hidráulica, etc.).Aunque esto sea una estricta opinión personal, me sigue alucinando la convicción que tienen algunos técnicos de prevención de que solo nosotros podemos impartir formación preventiva en las empresas.
El hecho de que dentro de las funciones asignadas a las TPRL (básico, intermedio, superior) se reserve la formación específica de sus materias (seguridad, higiene, ergomía) a los TSPRL, no implica que otros profesionales que no sean TPRL, pero sí técnicos de su materia (en cada empresa la suya), puedan impartir formación preventiva, y bastante mejor que muchos de nosotros; aunque legalmente tal formación deba estar organizada por un TSPRL. Eso sí es verdad.
El mismo INSHT en su documentación respecto de estos temas, recomienda que sean los propios mandos directos los que den la formación específica del puesto (y no hablan de que deban ser ni técnicos intermedios ni superiores ni nada).
Yo mismo tengo experiencia con la Inspección de Trabajo respecto de la validez de una formación impartida por el mando inmediato, y sin ningún problema.
En caso contrario ¿Dónde está la integración de la prevención en la estructura jerárquica de la empresa, tal y como manda la ley?
¿Dónde está la formación práctica que, absolutamente ningún servicio de prevención y casi ninguna empresa de formación acreditada imparte?
Yo humildemente recomiendo una mirada al mundo real.28 junio, 2007 a las 16:27:13 en respuesta a: CERTIFICACIÓN DE MONTAJE DE ANDAMIO #136766 Agradecimientos: 0El marcado CE que dices que tiene el andamio no vale para nada porque los andamios no están sujetos a ninguna normativa legal que obligue a marcado CE.
Dicho esto, la distinción que tú planteas tienen sentido a la hora de definir quién puede dirigir el montaje/desmontaje del andamio o su revisión; pero no en cuanto a su certificación, sobre todo porque la normativa legal española no obliga a certificar el montaje de un andamio (otra cosa es que sea muy conveniente que se exija -yo lo hago-).
Por eso, el certificado de un andamio correctamente montado puede hacértelo un titulado técnico, el servicio de prevención, un técnico de prevención, y también el propio director de montaje del andamio (lo más lógico) o el gerente de la empresa montadora.Pero mi opinión es que si a ese andamio le falta tramos de barandilla, no hay certificado que valga. El director de montaje va a tener problemas; y si tal deficiencia es claramente identificable, todos los que pudiendo evitarlo no lo hicieran, seguramente también.
28 junio, 2007 a las 15:58:28 en respuesta a: Riesgos derivados de posturas forzadas #136981 Agradecimientos: 028 junio, 2007 a las 15:34:27 en respuesta a: Comité de seguridad y salud #136775 Agradecimientos: 0Si no hay delegados de prevención, no puede haber Comité de Seguridad y Salud.
Debes hacer lo posible por propiciar que haya Delegados de Prevención, documentar bien estos intentos (Esto es muy útil de cara a la inspección de trabajo), y si con todo sigue sin haberlos pues que se le va a hacer, es un derecho de los trabajadores, no una obligación.Bueno, la ley también admite a “uno o varios trabajadores de la empresa que, sin formar parte del servicio de prevención propio ni ser trabajadores designados, reúnan los conocimientos, la cualificación y la experiencia necesarios en las actividades o procesos a que se refiere el apartado 1 y cuenten con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones del nivel básico”
Justamente, el dueño de una empresa que además es asalariado de la misma, y que cumpla con los requisitos planteados en el párrafo anterior ¿O estoy confundido?
¿Acaso un trabajador formado con la sufiente experiencia no es en muchas ocasiones el propio dueño que además figura como asalariado de su propia empresa? Desde luego la normativa legal no prohíbe que el dueño sea recurso preventivo, y cuando éste es también trabajador de la misma, entra dentro de una de las posibilidades que la normativa legal establece.
Dejadme poneros un ejemplo:
Si una empresa de 8 trabajadores está ejecutando un trabajo de especial peligrosidad en vuestro centro de trabajo, bajo la supervisión directa del dueño de la empresa, el cual tienen título PRL nivel básico, ¿No le permitiríais iniciar los trabajos porque a vuestro juicio no hay recurso preventivo, tal y como correctamente habríais obligado?
Yo estaría absolutamente tranquilo.28 junio, 2007 a las 14:52:03 en respuesta a: La piedra Arenisca desprende polvo de Sílice? #136788 Agradecimientos: 028 junio, 2007 a las 10:00:13 en respuesta a: Riesgos derivados de posturas forzadas #136979 Agradecimientos: 0No se si estaréis de acuerdo conmigo en esto, pero yo opino que si se hace prevención, nunca será el técnico de prevención, sino el personal y mandos de la empresa o de la obra. EL técnico de prevención es el que menos prevención debe hacer. Como mucho pinchar al resto para que lo hagan.
En mi empresa, todos los mandos tienen el título de nivel básico ¿Creeís que ha servido para algo? Únicamente para que legalmente pueden ejercer determinadas funciones de recurso preventivo, que ya venían haciendo mejor o peor antes.Que no, que por tener un título de TSPRL no somos los que más prevención hacemos, ni los que más debemos hacer. Que no hacen falta títulos para hacer prevención, sino voluntad con un mínimo de asesoramiento, y siempre desde los responsables de la empresa. En mi opinión, en la obra, el jefe de emergencia debería ser siempre el jefe de obra, o el máximo responsable con presencia habitual en la obra, como si solo tiene el graduado escolar.
26 junio, 2007 a las 13:57:21 en respuesta a: ¿Debo investigar este accidente? #137765 Agradecimientos: 0Si los SPA quieren ser mínimamente respetados por las empresas clientes, este tipo de preguntas nunca deberían ni siquiera plantearse.
Como ha dicho un compañero, la responsabilidad de investigar el accidente es de la empresa, y teóricamente un informe propio de la empresa valdría. Sin embargo, los inspectores suelen requerir el informe del Servicio de Prevención.
Por eso, yo te recomiendo que lo hagas, firmalo como un informe de investigación de accidente, o como un informe de asesoramiento para la investigación de accidente si quieres (estas diferencias son las típicas comeduras de tarro de los servicios de prevención), pero hazlo y quedarás muy bien con la empresa; y a lo mejor el año que viene podrás recordarle que le atendísteis bien, cuando él te diga que se va con otro SPA más barato.26 junio, 2007 a las 13:53:20 en respuesta a: citación trabajador a juicio accidente trabajo #137749 Agradecimientos: 0Javier Ejarque tiene razón. A nivel autonómico, se están llegando a acuerdos entre los responsables sanitarios, administrativos y judiciales, para favorecer el trabajo de los fiscales, de forma que le lleguen únicamente los accidentes laborales que, a priori, puedan tener indicios de delito (responsabilidad penal).
Entre esas medidas, una de ellas (que ya se aplicaba antes) es la obligación de los centros sanitarios de avisar cuando les llegue un accidentado laboral.Si una vez oída la declaración del trabajador, consideran que hay indicios de delito, la rueda comienza a rodar con las posibles consecuencias que todos sabemos si finalmente llega a su término: Imputación, diligencias previas, declaraciones en el juzgado, y apertura de juicio si ha lugar.
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