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Una pregunta ¿En qué normativa dice que un menor no puede manejar una máquina-herramienta?
No lo digo con ironía, sino por ignorancia.
En base al artículo 27.2 de la LPRL (el Gobierno establecerá las limitaciones a la contratación de jóvenes menores de dieciocho años en trabajos que presenten riesgos específicos), ¿Ha desarrollado el Gobierno ya estas limitaciones? No obstante, no considero que el manejo de un taladro suponga un riesgo específico.5 julio, 2007 a las 14:51:21 en respuesta a: LIO PADRE CON ETTs CONTRATADAS POR MIS PROVEEDORES #136003 Agradecimientos: 0Yo entiendo que si se la pides para sus trabajadores, también deberás pedírsela de sus trabajadores de ETT. Si tienes un mínimo control de acceso a tu centro de trabajo podrás comparar la documentación que tienes con los trabajadores que te han venido.
No obstante, conviene notificar a tus empresas que en caso de subcontratar parte de la actividad o utilizar trabajadores ajenos, la documentación a aportar debe ser análoga a la solicitada para dicha empresa.
Y siempre solicitárselo a tu contrata, nunca a las subcontratas directamente, salvo que tengas actitudes de ONG, o en casos muy puntuales y difícilmente justificables por sacar adelante el curro (nunca por justificación legal).
Al tener 6 trabajadores, el empresario no puede asumir personalmente la prevención. La normativa indica que deben ser empresas de menos de 6 trabajadores.
Además de lo anterior que es totalmente claro, la actividad que describes parece que tiene sus riesgos, pero no es claro (al menos discutible) que pueda incluirse en el Anexo I (Actividades en obras de construcción, excavación, movimientos de tierras y túneles, con riesgo de caída de altura o sepultamiento), si por ejemplo dicha empresa no está integrada en el convenio de la construcción. Repito, no opino que no esté incluida sino que es al menos discutible.
5 julio, 2007 a las 14:27:48 en respuesta a: LIO PADRE CON ETTs CONTRATADAS POR MIS PROVEEDORES #136001 Agradecimientos: 0Ten en cuenta que es un trabajador de ETT, pero tú no eres la empresa usuaria, por lo que a dichos trabajadores debes tratarlos como uno más de la plantilla de tu empresa proveedora.
Dado que dichos trabajadores están bajo la absoluta responsabilidad de tu empresa proveedora, yo entiendo que la documentación relativa al contrato de puesta en disposición entre la ETT y dicha empresa, no te interesa para nada; debiendo limitarte solamente al cumplimiento de la normativa legal por parte de tu empresa proveedora, respecto de dicho trabajador y en relación con los riesgos derivados del acceso y trabajos desarrollados en el interior de tus instalaciones.Mira lo que pone el Convenio:
“La empresa vendrá obligada a realizar reconocimiento médico previo a la admisión y reconocimientos médicos periódicos a todos los trabajadores a su servicio, al menos una vez al año. Los reconocimientos periódicos posteriores al de admisión serán de libre aceptación para el trabajador, si bien, a requerimiento de la empresa, deberá firmar la no aceptación cuando no desee someterse a dichos reconocimientos.”Por tanto, todo trabajador afectado por el convenio de la construcción (eso no quiere decir exactamente todo trabajador que acceda a una obra de construcción) tiene obligación de pasar al menos el reconicimiento médico de admisión en la empresa.
Disculpad que no esté de acuerdo con vosotros. Los becarios pueden no ser trabajadores de ninguna empresa, por ejemplo si están haciendo prácticas universitarias ya que tampoco son trabajadores de la universidad; por lo que vuelvo a hacer mi pregunta, ¿Dónde pasan los reconocimientos médicos? ¿Si no tienen empresa, quien les da los EPI´s?
Por otra parte, la pregunta inicial no queda contestada porque tal institución tenga un seguro de responsabilidad civil, ya que la empresa aseguradora podría repercutir posteriormente ese coste en la empresa titular del centro de trabajo si ésta no ha cumplido con sus obligaciones, que es por lo que creo que Preveneytor se pregunta originalmente.
Por último, vuelvo a no estar de acuerdo con vosotros respecto de que no puedan realizar trabajos peligrosos ¿Qué normativa legal lo prohíbe? Mientras estén formados convenientemente para ello, no habrá ningún problema.
Según la normativa legal es solamente la empresa a la que pertenece el trabajador la que tiene obligación de investigar el accidente (art 16.3 de la LPRL).
Asimismo, tiene obligación de notificar dicho accidente al empresario titular del centro de trabajo y al resto de empresas concurrentes, cuando éste haya sido debido a riesgos derivados de la concurrencia de trabajos de dichas empresas.
Que yo sepa no hay más obligación legal que éstas. Lo demás entiendo que es costumbres arraigadas, lo cual no quita que sean muy recomendables.^
Particularmente, en el caso de un accidente de un trabajador de contrata en nuestro centro de trabajo, se realiza una investigación paralela por nuestra parte, ya que de dicho accidente podrían derivarse responsabilidades solidarias o subsidiarias.
Pero la investigación oficial (para entendernos, el informe oficial) es el que hace la empresa del trabajador o su Servicio de Prevención por encargo suyo.
Esto tendría su excepción en caso de que un Plan de Seguridad y Salud de una obra obligara al contratista a investigar todos los accidentes bajo su responsabilidad ya sean propios o ajenos.En nuestro Servicio de Prevención imparten cursos sobre seguridad y salud en el manejo de puentes-grúa.
No obstante, cualquier formación que te de un SPA o una empresa de formación acreditada debe incluir una parte práctica, y muy especialmente para el manejo de equipos móviles como es el caso.
Como esto no suele ser normal, te recomiendo establezcas algún tipo de procedimiento para validar una formación en el puesto por parte de un mando u operario experimentado en su manejo que forme al aprendiz, y que pueda demostrar un número de horas de formación práctica, y posteriormente de experiencia en su manejo.4 julio, 2007 a las 14:07:37 en respuesta a: mantenimiento de ganchos , eslingas #136659 Agradecimientos: 0Una pregunta: ¿Dónde pasan el reconocimiento?, porque si no son trabajadores de la empresa y no pertencen a ninguna otra empresa, no están bajo el paraguas de ninguna mutua ni del INSS (tampoco son autónomos.
Creo recordar que en algúna otra ocasión se trató esto o algo parecido pero no recuerdo dónde.
¿Alguna ayuda, con experiencia propia o criterio reconocido?
NO sé si para bien o para mal, la normativa legal europea en materia de seguridad tiene criterios de objetivos a cumplir, no de condiciones preestablecidas por la ley (como ocurría en la antigua ordenanza). Por eso, la forma de conseguir esos objetivos la tienes que diseñar, salvo ejemplos muy escasos, decidiendo tú como hacerlo.
La situación que tú planteas es ésta misma. Tu objetivo es que el andamio no se caiga con personal sobre él. Si la cadena asegura este riesgo, entonces tienes que ponerla. No necesitas más justificación.
3 julio, 2007 a las 07:44:24 en respuesta a: Vehiculos de obra (No matriculadas) #136397 Agradecimientos: 0Si el vehículo no está autorizado a circular por viales públicos no tiene obligación de pasar la ITV, y las revisiones “obligatorias” serán las que marque el libro de instrucciones de seguridad y de mantenimiento.
No obstante, en mi opinión es un criterio técnico acertado hacer pasar a dichos vehículos la ITV más ajustada al tipo de vehículo, ya que son revisiones oficiales necesarias para circular por viales públicos, con lo que son si cabe más válidos en obras y viales privados.
Entiendo que es la misma situación planteada cuando en una empresa se obliga a disponer de carnet de conducir a conductores de carretillas elevadoras, palas y demás vehículos. El reconocimiento médico asociado al carnet puede servirte perfectamente como vigilancia de la aptitud psicofísica de dichos operarios para esos puestos, aunque legalmente no se requiera.3 julio, 2007 a las 06:46:41 en respuesta a: Trabajadores de ETT, URGENTE #136408 Agradecimientos: 0Supongo que lo que quiere decir Isma2 no es si hay que darle EPI´s o no; sino si los EPI´s debe suministrarlos la ETT o la empresa usuaria.
Leyendo el texto tal y como viene en el Real Decreto no queda claro quien debe hacerlo. Bien es verdad que este tema se menciona en un apartado referido a las obligaciones de la empresas usuaria.No obstante, reflexiona sobre esto: Si los EPI´s cuestan bastante menos que lo que os vais a ahorrar por contratar trabajadores de ETT, dales los EPI´s sin más, e incluso te ahorrarás el tiempo de tu trabajo que gastes en pensar como debería ser.
Únicamente asumes una responsabilidad en la correcta elección de los EPI´s, pero si está bien hecha no tendrás de que preocuparte.
Si así todo no estás convencido, no obligues a la ETT a darles los EPI´s, dáselos tú y si acaso tratar de pasar el cargo a la ETT. A ver si te hace caso.
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