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  • #11105 Agradecimientos: 0
    Peligror
    Participante
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    julio 2004


    Si ocurre un accidente al trabajador de una subcontrata, en las instalaciones de una de las contratas, quién debe realizar la investigación de accidentes? Yo entiendo que la empresa a la que pertenece, y la del lugar en el que sucede. Es así? Legalmente donde se recoge qué debe hacerse?

    #136073 Agradecimientos: 0
    Asier Arriaga Magunacelaya
    Participante
    6
    0
    julio 2001

    Iniciado

    Hasta donde recuerdo, la normativa no establece explícitamente quién debe investigar el accidente.
    Yo entiendo que la responsabilidad debería ser solidaria, por sentido común.
    Su empresa, por ser trabajador de ella. Y la del lugar donde ocurre, por poder estar directamente implicada en los riesgos que han causado el accidente, y por lo tanto también tendrá que adoptar medidas al respecto.

    #136074 Agradecimientos: 0
    el gaucho
    Participante
    0
    mayo 2002


    La investigacion la tiene que realizar la contrata
    por ser la responsable legal de lo que ocurre en su finca y participar a la subcontrata en la investigacion,pues el accidentado es empleado de ella.

    #136075 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    972
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Según la normativa legal es solamente la empresa a la que pertenece el trabajador la que tiene obligación de investigar el accidente (art 16.3 de la LPRL).
    Asimismo, tiene obligación de notificar dicho accidente al empresario titular del centro de trabajo y al resto de empresas concurrentes, cuando éste haya sido debido a riesgos derivados de la concurrencia de trabajos de dichas empresas.
    Que yo sepa no hay más obligación legal que éstas. Lo demás entiendo que es costumbres arraigadas, lo cual no quita que sean muy recomendables.^
    Particularmente, en el caso de un accidente de un trabajador de contrata en nuestro centro de trabajo, se realiza una investigación paralela por nuestra parte, ya que de dicho accidente podrían derivarse responsabilidades solidarias o subsidiarias.
    Pero la investigación oficial (para entendernos, el informe oficial) es el que hace la empresa del trabajador o su Servicio de Prevención por encargo suyo.
    Esto tendría su excepción en caso de que un Plan de Seguridad y Salud de una obra obligara al contratista a investigar todos los accidentes bajo su responsabilidad ya sean propios o ajenos.

    #136076 Agradecimientos: 0
    conbinadordealias
    Participante
    0
    mayo 2007


    También yo coincido en que debería investigar la organización con la que el trabajador accidentado mantiene vinculo contractual, porque es quien debe prestar las condiciones de seguridad en el trabajo ac todos sus trabajadores

    #136077 Agradecimientos: 0
    colin
    Participante
    0
    septiembre 2006


    Si, pero quién es el resposable, eres tú como Empresa mandante y debes tener toda la información y es recomendable hacerlo en conjunto con el otro Experto.

    #136078 Agradecimientos: 0
    deli
    Participante
    0
    diciembre 2001


    Mirate esa Ley que llaman de Prevencion de Riesgos Laborales 31/1995 en el articulo 16.3 que hasta lo que yo se, dice bien clarito que es el empresario.

    #136079 Agradecimientos: 0
    Jose1743
    Participante
    1
    julio 2001


    La investigación del accidente lo realizará la empresa que mantenga una relación contractual con el accidentado, esto se deriva del deber u obligación de vigilar la seguridad y salud de sus trabajadores. Por lo tanto, está informará a la contrata titular del centro de trabajo de la investigación efectuada y de si tiene que adoptar medidas preventivas de coordinación o de cualquier otra índole.
    Un saludo.

    #136080 Agradecimientos: 0
    BLR
    Participante
    0
    julio 2007


    Estoy deacuerdo en que es la empresa que le tiene contratado,el que dee ocuparse del tema.

    #136081 Agradecimientos: 0
    iruña2007
    Participante
    0
    abril 2007


    hola, es la primera vez que entro en este foro, y tenga una pregunta sobre un accidente que he tenido que investigar. Ha ocurrido en una bodega y fue que fallo la plataforma de acceso a los depositos, cedio la estructura y se cayo de 3 mts. Mi pregunta es, en que parte pone que los tramex de las estructuras de acceso a bodegas tienen que ser de un hueco maximo de 8×8? y si es posible colocar una rejilla por la parte inferior de ese tramex y asi minimizar el coste de cambiar todas las plataformas. Muchas gracias

    #136082 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    972
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    En cuanto a donde figura tal obligación, te invito a que te esfuerces un poco, utilices el buscador del Acrobat Reader o del Word con cualquier documento en el que se incluya el texto del RD486/97 de lugares de trabajo, y verás como lo encuentras (un pista: está en los anexos).

    Respecto a lo segundo, es totalmente factible. De hecho, podrás ver trámex con doble rejilla por muchos sitios.

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