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  • Cap. Morgan
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    mayo 2005


    Maestro

    @ventamina wrote:

    …En cualquier caso, un concierto para un solo trabajador, con cuatro especialidades está entre 80-140 euros… yo no gastaría más de 80 euros… .

    Ahora empiezo a entender el porqué de tu opinión sobre los SPA. Considerando que no pagarías más de 80 euros por las 4 especialidades no se a que clase de servicio aspiras.

    Saludos

    en respuesta a: Mas novedades CAE #428439 Agradecimientos: 0
    Cap. Morgan
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    mayo 2005


    Maestro

    Al principio fue la CAE de papel, luego pasó a ser CAE en el papel del color que se le ocurriese al empresario principal para que este no perdiese muchos recursos chequeando “modelos” distintos (y si el empresario concurrente tiene un sistema de gestión propio pues se jo… y baila) y, por fin, la digievolución definitiva: el empresario concurrente corre con los gastos de esta orgía documental.
    Y la PRL?
    Saludos

    Cap. Morgan
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    mayo 2005


    Maestro

    @Vmanuel wrote:

    La sentencia es clara, guste o no guste, nada impide que una entidad no homologada por la FLC pueda impartir formación del V Convenio, la única salvedad es que ésta no servirá para solicitar la TPC, pero si se puede incorporar a la misma.

    Ya he dicho que estoy de acuerdo con lo que dices, nada impide que nadie imparta formación alguna. Que valga para cumplir con el convenio ya es otra cosa y, en mi opinión, sólo se cumplirá con los requisitos formativos dispuestos en el V CGSC si la formación ha sido impartida por entidad acreditada por la FLC.

    Saludos

    en respuesta a: El futuro ya está aqui: CAE #428286 Agradecimientos: 0
    Cap. Morgan
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    mayo 2005


    Maestro

    Pues ahí esta la cuestión. Muchos empresarios gastan más en jabugo por estas fechas que lo que han gastado en gestionar la prevención en toda su vida.
    Y después podremos tener todos los debates que queramos: que sí la normativa no ayuda, que si los modelos no son adecuados, que si la administración no cumple adecuadamente con su rol que si…
    Me temo que aún han de pasar muchos años para que nos coloquemos a la altura de ese jamoncito… si es que llegamos je, je.

    Un saludo

    en respuesta a: Reflexiones sobre subcontratación #428255 Agradecimientos: 0
    Cap. Morgan
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    mayo 2005


    Maestro

    Hay que agradecer las aportaciones, todas las aportaciones. Las faltas de respeto NO son aportaciones. Llevo muchos años en este foro y creo que nunca hemos tenido un participante con semejante “talante” salvo contados trolls.
    Saludos

    en respuesta a: CONTENIDO MÍNIMO CONTRATO DE PREVENCIÓN #428126 Agradecimientos: 2
    Cap. Morgan
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    mayo 2005


    Maestro

    @caragola wrote:

    Explicado en el punto a).

    ¿si no somos capaces de un autocontrol por qué tenemos una legislación estilo europeo que responsabiliza al empresario dándole opciones de funcionamiento? Volvamos al estilo de la OGSHT …
    yo creo que no es así, lo que hace falta es un cambio desde la base, coger conciencia del problema, ponernos a trabajar en serio, etc. etc.
    Y por supuesto, eliminar los monopolios…

    Si ya he dicho que estoy absolutamente de acuerdo en que se refuercen los controles por parte de la administración hacia empresarios, SPA, auditores, etc y al incumplidor palo, pero palo de los buenos, proporcional a los dos años por tartazo.

    También coincido en que hace falta un cambio de base, pero ese cambio tiene que ver con la cultura en general y con la cultura preventiva en particular. Es decir, EDUCACIÓN y CONCIENCIACIÓN.
    Y después, cuando la siguiente generación haya aprendido que esto es un valor añadido, después ya vendrá el momento de probar ese “libremercado” porque será entonces cuando la demanda este obligada a escoger a lo mejor de entre la oferta aunque lo mejor sea más caro y entonces desaparecerán los destajistas para que sólo permanezcan los prevencionistas.
    Pero claro, por mal camino vamos pretendiendo concienciar a la sociedad en general y al empresariado en particular de que tiene que invertir en prevención, de que es rentable para su negocio y para el bien común y bla bla bla cuando desde la administración y a través del BOE se nos denomina CARGA ADMINISTRATIVA.
    Carga administrativa si que son ellos.

    Saludos:

    PD: hablar de monopolio cuando hay centenares de SPA y centenares de auditores acreditados en España suena un poco raro ¿no crees?

    en respuesta a: CONTENIDO MÍNIMO CONTRATO DE PREVENCIÓN #428124 Agradecimientos: 2
    Cap. Morgan
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    mayo 2005


    Maestro

    @caragola wrote:

    Efectivamente Cap Morgan, he mencionado varias cosas y se presta a confusión ¡jajajaja! gracias por tu puntualización. Intentare ser breve y claro.

    a) Control para evitar incumplimientos actuales y desmesurados de las empresas y los SPA. Para evitar la picarezca de realizar un trabajo sin los “medios” necesarios (que perjudica a quien si los utiliza). una vez solucionado esto… si es que se puede, se pasaría a los siguientes puntos.

    b) La actividad de PRL no debe ser unica de los SPA, sino de cualquier profesional cualificado y competente… como cualquier otra profesión y el mercado sería el que dejaria a los “que se merezcan su permanencia”…

    c) Todas las empresas sin excepción deberían asumir parte o toda la gestión de la PRL necesitando las ayudas externas profesionales en PRL que su sistema no pueda realizar.

    d) Las empresas deberían realizar su liquidación anual en PRL, lo que supone la eliminación de auditorias actuales y otros controles, dedicando la administración más esfuerzo a la “ayuda” a los empresarios y trabajadores en materia PRL.

    De todos es sabido los problemas que han tenido los SPA desde su origen para poder desarrollar una actividad en PRL profesional. Ello conlleva a perder la I+D+I en tales funciones. El mercado liberal en este aspecto mejoraria notablemente la actividad de la PRL, como actualmente ocurre en cualquier area profesional.

    Punto a punto:
    a) Totalmente de acuerdo con el control exhaustivo (supongo que te referirás al control administrativo/judicial) para todos. Claro que entonces estarás de acuerdo conmigo en que con la liberalización de la profesión es mucho más fácil la proliferación de esos “pícaros” a los que haces referencia y será mucho más dificil su control.
    b) El mercado de los SPA ha estado liberalizado de facto durante muchos años (cualquiera con una mínima inversión podía montar uno) y ya ves en que ha derivado. Además, a la vista de los acontecimientos (no sólo en este campo), tengo serias dudas sobre la eficacia de los mercados en materia de autoregulación, máxime en un mercado como este en donde hay un desequilibrio enorme entre oferta/demanda.
    c) Esto ya es así ahora y esos asesores externos se llaman SPA
    d)Contradictorio con tu punto a). La experiencia dice que no somos el pais más adecuado para el autocontrol.

    Saludos

    en respuesta a: CONTENIDO MÍNIMO CONTRATO DE PREVENCIÓN #428122 Agradecimientos: 0
    Cap. Morgan
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    mayo 2005


    Maestro

    @caragola wrote:

    Yo, por mi experiencia, las auditorias que he visto y presenciado, han sido muy positivas y buenas. Está claro que no es el mejor sistema, que tiene sus fallos, pero es la forma que existe de “orientar” a quienes deciden o tiene la obligación de gestionar su propia PRL.

    Lo que no puede ser es que la LEY no permita, al igual que en todas las profesiones, el ejercicio libre de la profesión del TPRL.

    Los SPA no enseñan todo lo que saben porque temen perder clientes…. además de que el sistema les obliga a trabajar mal y a precios bajisimos.

    Esto necesita un cambio desde la base.

    No me ha quedado claro tu punto de vista:
    Hablas de control administrativo exhaustivo, revisión de contratos por parte de ITSS, de un “sistema” que obliga a trabajar mal, precios bajísimos, “prevención ajena de la empresa”… ¿En cuales de estos aspectos crees que se mejoraría permitiendo el ejercicio libre de la profesión?
    Saludos

    en respuesta a: CONTENIDO MÍNIMO CONTRATO DE PREVENCIÓN #428096 Agradecimientos: 0
    Cap. Morgan
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    mayo 2005


    Maestro

    Edito porque he repetido la respuesta anterior por error

    en respuesta a: CONTENIDO MÍNIMO CONTRATO DE PREVENCIÓN #428102 Agradecimientos: 0
    Cap. Morgan
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    mayo 2005


    Maestro

    @ventamina wrote:

    @Cap. Morgan wrote:

    @ventamina wrote:

    Estoy de acuerdo como crítica, pero se trata de un ‘contrato’… y SI SIRVE… entre otras cosa apra buscar responsabildidades de los técnicos que muchas veces NO SABEN ni qué claúsulas tienen los contratos… luego vienen lo lloros, como en la sentencia que amblemente han publicado (creo que fuiste tú, no lo sé, si es así gracias por la información… tristes, lamentable… y… repetible por desgracia para todos, los primeros los trabajadores que SUFRE un servicio AJENO a la PREVENCIÓN) 😉 …y un apunte, en el caso de admisnitraciones locales, los interventores DEBEN supervisar la realización de los servicios contratado por la corporación… a más de uno se le va a caer los palos de sombrejo como la Fiscalia siga con esto… y como tampoco puede parar, vamos a ver casos realmente surrealistas. Por desgracia, repito, por desgracias…. y no sigo con los auditores… 😉

    Vaya, no lo había leído pero ya se echaba en falta. Ventamina, te hace falta más droga en el colacao

    Saludos

    Espera, que te dedico el cola-cao de la merienda:
    QUE CIERREN LOS SPAS YA.
    TO-DOS
    . :mrgreen:

    Ale, …a cascarla!

    Pero no te irrites así ventamina. Alguien podría pensar que te mueven intereses menos nobles que la seguridad y salud de los trabajadores y todos los que seguimos el foro sabemos que lo único que a ti te importa de verdad es la PREVENCIÓN ¿verdad?
    Saludos

    en respuesta a: CONTENIDO MÍNIMO CONTRATO DE PREVENCIÓN #428113 Agradecimientos: 0
    Cap. Morgan
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    mayo 2005


    Maestro

    @ventamina wrote:

    Estoy de acuerdo como crítica, pero se trata de un ‘contrato’… y SI SIRVE… entre otras cosa apra buscar responsabildidades de los técnicos que muchas veces NO SABEN ni qué claúsulas tienen los contratos… luego vienen lo lloros, como en la sentencia que amblemente han publicado (creo que fuiste tú, no lo sé, si es así gracias por la información… tristes, lamentable… y… repetible por desgracia para todos, los primeros los trabajadores que SUFRE un servicio AJENO a la PREVENCIÓN) 😉 …y un apunte, en el caso de admisnitraciones locales, los interventores DEBEN supervisar la realización de los servicios contratado por la corporación… a más de uno se le va a caer los palos de sombrejo como la Fiscalia siga con esto… y como tampoco puede parar, vamos a ver casos realmente surrealistas. Por desgracia, repito, por desgracias…. y no sigo con los auditores… 😉

    Vaya, no lo había leído pero ya se echaba en falta. Ventamina, te hace falta más droga en el colacao

    Saludos

    Cap. Morgan
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    mayo 2005


    Maestro

    @Centro Innovacion wrote:

    La Sentencia de la audiencia nacional Nº: 0174/2013 HECHOS PROBADOS:
    TERCERO.-La denominada Tarjeta Profesional de la Construcción sólo se emite
    cuando el trabajador ha recibido formación por una entidad homologada, si bien, unavez obtenida, nada impide que se incorpore a la misma otro tipo de formación impartido por entidades no homologadas. Entendemos que la formación que se imparte por entidades no homologadas es válida y debe ser incorporada en la Tarjeta.
    Conclusión no hay norma que lo impida. Muchas empresas están impartiendo esta formación sin por ello estar homologadas.

    Desde luego que no hay norma que impida que una entidad no acreditada pueda impartir la formación que le venga en gana; cuestión aparte es que esa formación cumpla con lo dispuesto en el V CGSC.
    El convenio otorga a la FLC todo el “control” sobre la formación requerida y, ejerciendo esa facultad, la FLC decide acreditar a quien estima oportuno. Puede gustar más o menos pero es lo que hay.

    Saludos

    en respuesta a: "Novedad" convenio construcción #428082 Agradecimientos: 0
    Cap. Morgan
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    mayo 2005


    Maestro

    @ventamina wrote:

    ¿por qué? Mou dixti…. ¿por qué?, bueno, pues si me preguntas mi opinión diré lo siguiente… tenendo en cuenta que tenemos un ejectuivo ‘conservador’, pero más reformista que cualquier otro de los que han exisitido con anterioridad, mucho me temo que el modelo de los ”’spas”” tiene los días contados… y mira, si hubo un ejecutivo (el anterior) que se cepilló las cajas de ahorros y este otro, las concentró en 6-7 bancos… que al final se quedarán en 4… creo que lo de los spa es sentarse un ratito y quitarles las acreditaciones de un plumazo… para contentar a los emprend… esto, empresarios… y a los sindi…. bueno a esos, los contentaran con un borrón y cuenta nueva…. al tiempo…. total, el emrpesario de spa ya ha ”’rentabilizado”’ su ”’inversión”’, todo lo que le están dando es ””tiempo de descuento””.

    En vez de filtrarlas en hilos ajenos, creo que te sería más cómodo abrir diariamente un hilo en el que puedas largar tus soflamas anti SPA y ejercer tus dotes de pitonisa. O mejor aún, pídele al administrador que te cree un subforo, al fin y al cabo Sandro Rey también tiene un programa propio.

    Háztelo mirar Ventamina que los síntomas empeoran

    Saludos

    en respuesta a: renuncia de conductores de transporte escolar #425426 Agradecimientos: 0
    Cap. Morgan
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    mayo 2005


    Maestro

    @Man0706 wrote:

    Frente a la opinión de un forero anónimo (como puede ser la mía), me parece que esta debe tener algo más de valor.

    Saludos

    Evidentemente hay opiniones más o menos cualificadas en determinadas materias y, desde luego, esta es una de alto nivel.
    Dicho lo cual, también he de añadir que cuando se tocan temas relacionados con mi profesión, los argumentos ocupan el espacio de los curriculums en el valor que otorgo a las opiniones.
    En el caso que nos ocupa y en el artículo que mencionas, el firmante reflexiona sobre la obligatoriedad y consecuencias de los reconocimientos médicos y sobre estos aspectos aporta muchos y muy válidos argumentos para defender sus tesis. No obstante, cuando aborda el asunto en cuestión sólo aporta su opinión; desconozco si por economía de espacio ha obviado intencionadamente sentencias u otro tipo de avales.
    Por ahora voy a argumentar la mía:
    El fin último de la LRPL es la protección de la salud de los trabajadores y esta debe primar sobre cualquier otro tipo de consideración.
    La LPRL carga sobre el empresario la responsabilidad de garantizar la SyS de los trabajadores y es a él al que se le van a pedir explicaciones en caso de accidente, no a la DGT ni al ministerio de industria ni al maestro armero.
    Una de las herramientas con las que la LPRL dota al empresario para conseguir este fin es la VS, especialidad desarrollada por profesionales altamente cualificados (ni más ni menos que médicos especialistas). Al igual que con el resto de las profesiones, a priori les concedo el beneficio de la duda ante su firma en un certificado.
    Que algo esté OK para una administración no implica en absoluto que cumpla para otra. Nos encontramos muy a menudo con instalaciones, equipos u otras condiciones que, cumpliendo con las reglamentaciones que les son de aplicación en otros ámbitos (me refiero fundamentalmente a reglamentaciones industriales), no cumplen con la reglamentación preventiva. Anda que no se han visto máquinas nuevas con su flamante declaración CE de conformidad que NO cumplen el 1215.
    Quiero pensar que antes de emitir el NO APTO, el médico habrá tenido en cuenta que ese conductor cuenta con un APTO previo que le ha permitido obtener el permiso de conducción.
    Desconozco cada cuanto tiempo tiene que realizar el psicotécnico un conductor de “primera” pero es más que probable que sea más frecuente la revisión VS. Podría ser que quien estaba APTO hace dos años no lo esté ahora.

    Repito, por ahora y a la espera de sentencias o criterios vinculantes, seguiré manteniendo mi opinión al respecto.

    Un saludo:

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    en respuesta a: renuncia de conductores de transporte escolar #425424 Agradecimientos: 0
    Cap. Morgan
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    mayo 2005


    Maestro

    @Man0706 wrote:

    Os lo pongo fácil:

    “Por ejemplo, un conductor que supera las pruebas médicas para obtener el permiso de conducir correspondiente. Por lo tanto, en los supuestos descritos, no se podrá invocar esta causa de ineptitud por parte de la empresa, aun cuando los servicios médicos privados de la misma concluyan lo contrario.”

    Saludos

    Un artículo interesante (gracias por el enlace Man) pero que no deja de ser una opinión más, con la cual podemos estar o no de acuerdo. Particularmente no ha añadido ningún contenido que me incline a cambiar de opinión sobre el particular

    Saludos

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