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  • #425423 Agradecimientos: 0
    Man0706
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    febrero 2002


    Maestro

    Os lo pongo fácil:

    “Por ejemplo, un conductor que supera las pruebas médicas para obtener el permiso de conducir correspondiente. Por lo tanto, en los supuestos descritos, no se podrá invocar esta causa de ineptitud por parte de la empresa, aun cuando los servicios médicos privados de la misma concluyan lo contrario.”

    Saludos

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    #425424 Agradecimientos: 0
    Cap. Morgan
    Participante
    111
    11
    mayo 2005


    Maestro

    @Man0706 wrote:

    Os lo pongo fácil:

    “Por ejemplo, un conductor que supera las pruebas médicas para obtener el permiso de conducir correspondiente. Por lo tanto, en los supuestos descritos, no se podrá invocar esta causa de ineptitud por parte de la empresa, aun cuando los servicios médicos privados de la misma concluyan lo contrario.”

    Saludos

    Un artículo interesante (gracias por el enlace Man) pero que no deja de ser una opinión más, con la cual podemos estar o no de acuerdo. Particularmente no ha añadido ningún contenido que me incline a cambiar de opinión sobre el particular

    Saludos

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    #425425 Agradecimientos: 0
    Man0706
    Participante
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    febrero 2002


    Maestro

    @Cap. Morgan wrote:

    @Man0706 wrote:

    Os lo pongo fácil:

    “Por ejemplo, un conductor que supera las pruebas médicas para obtener el permiso de conducir correspondiente. Por lo tanto, en los supuestos descritos, no se podrá invocar esta causa de ineptitud por parte de la empresa, aun cuando los servicios médicos privados de la misma concluyan lo contrario.”

    Saludos

    Un artículo interesante (gracias por el enlace Man) pero que no deja de ser una opinión más, con la cual podemos estar o no de acuerdo. Particularmente no ha añadido ningún contenido que me incline a cambiar de opinión sobre el particular

    Saludos

    Frente a la opinión de un forero anónimo (como puede ser la mía), me parece que esta debe tener algo más de valor.

    Saludos

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    #425426 Agradecimientos: 0
    Cap. Morgan
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    mayo 2005


    Maestro

    @Man0706 wrote:

    Frente a la opinión de un forero anónimo (como puede ser la mía), me parece que esta debe tener algo más de valor.

    Saludos

    Evidentemente hay opiniones más o menos cualificadas en determinadas materias y, desde luego, esta es una de alto nivel.
    Dicho lo cual, también he de añadir que cuando se tocan temas relacionados con mi profesión, los argumentos ocupan el espacio de los curriculums en el valor que otorgo a las opiniones.
    En el caso que nos ocupa y en el artículo que mencionas, el firmante reflexiona sobre la obligatoriedad y consecuencias de los reconocimientos médicos y sobre estos aspectos aporta muchos y muy válidos argumentos para defender sus tesis. No obstante, cuando aborda el asunto en cuestión sólo aporta su opinión; desconozco si por economía de espacio ha obviado intencionadamente sentencias u otro tipo de avales.
    Por ahora voy a argumentar la mía:
    El fin último de la LRPL es la protección de la salud de los trabajadores y esta debe primar sobre cualquier otro tipo de consideración.
    La LPRL carga sobre el empresario la responsabilidad de garantizar la SyS de los trabajadores y es a él al que se le van a pedir explicaciones en caso de accidente, no a la DGT ni al ministerio de industria ni al maestro armero.
    Una de las herramientas con las que la LPRL dota al empresario para conseguir este fin es la VS, especialidad desarrollada por profesionales altamente cualificados (ni más ni menos que médicos especialistas). Al igual que con el resto de las profesiones, a priori les concedo el beneficio de la duda ante su firma en un certificado.
    Que algo esté OK para una administración no implica en absoluto que cumpla para otra. Nos encontramos muy a menudo con instalaciones, equipos u otras condiciones que, cumpliendo con las reglamentaciones que les son de aplicación en otros ámbitos (me refiero fundamentalmente a reglamentaciones industriales), no cumplen con la reglamentación preventiva. Anda que no se han visto máquinas nuevas con su flamante declaración CE de conformidad que NO cumplen el 1215.
    Quiero pensar que antes de emitir el NO APTO, el médico habrá tenido en cuenta que ese conductor cuenta con un APTO previo que le ha permitido obtener el permiso de conducción.
    Desconozco cada cuanto tiempo tiene que realizar el psicotécnico un conductor de “primera” pero es más que probable que sea más frecuente la revisión VS. Podría ser que quien estaba APTO hace dos años no lo esté ahora.

    Repito, por ahora y a la espera de sentencias o criterios vinculantes, seguiré manteniendo mi opinión al respecto.

    Un saludo:

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    #425427 Agradecimientos: 0
    anar17
    Participante
    1
    2
    octubre 2011

    Iniciado

    CHAPO Cap. Morgan !

    Saludos.

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  • El debate ‘ renuncia de conductores de transporte escolar’ está cerrado y no admite más respuestas.