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    anar17
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    octubre 2011

    Iniciado

    Me parece que tienes razón AitorTPRL, quizás eso es lo que yo creo que está confundiendo Man0706.

    Como bien dices, hay personas que siguen lo que les dice el médico a rajatabla y las hay que pasan, y ahí están los accidentes en carretera producidos por personas que iban drogadas o conduciendo sin carnet.

    Como profesionales sanitarios tenemos la obligación de advertir al paciente, pero no podemos estar en plan policia a ver si el paciente tal o cual ha dejado de conducir como se le ha dicho.

    Entiendo que es un tema que genera controversia y que se debería vigilar por varios estamentos, pero considero que desde VS se hace lo correcto, auque como ya dije antes desconozco si el Médico ha de informar a la DGT. Yo sólo me remito, porque lo he vivido, a cómo el médico actua en caso de un conductor con determinada patología mal tratada y que debe estar bajo vigilancia para desarrollar ese trabajo. En VS el médico conoce muy bien lo que significa un NO APTO para un trabajador.

    Esto es un foro de PRL, cuando estudie no recuerdo nunca que nadie me dijera que la DGT tenía algo que ver aquí.

    #425406 Agradecimientos: 0
    anar17
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    octubre 2011

    Iniciado

    @ventamina wrote:

    @anar17 wrote:

    Si un Médico Especialista dice que un trabajador es APTO EN OBSERVACIÓN a la espera de un informe especialista en el caso que exponía antes, ESO VA A MISA. No tiene nada que ver la DGT en este asunto.
    .

    Perdóname… peor me veo un ”’apto en observación”’ en una auditoria… y llamo al médico de trabajo inmediatamente para preguntarle si hay aptos ””en no observación”’… Vamos, es que entre jueces poetas y médico-políticos vamos listos. O es APTO o es NO APTO. Nada más. Por tora parte, ¿el debate no era sobre OBLIGATORIEDAD? SI el trabajador se ha hecho un reco y el resultado es NO APTO, ES NO APTO. Lo único que podrá hacer el empresario es pedir una segunda opinión… y a malas, darse de baja en el SPA y buscarse otro… pero si el trabajador YA se hizo el reco y sus aptitudes no son las adecuadas… pues es lo que hay…. pero ya hubo sentencia diciendo que el reco no era obligatorio.

    Ventamina, me había echado un cable AitorTPRL y ahora se vuelve a liar parda.

    A ver, cuando comentaba el tema del APTO EN OBSERVACIÓN, me referia al caso hipotético que hablabamos de un conductor con una diabetes mal controlada cuyos resultados analíticos no sean adecuados para dar un APTO. En este caso, como el médico sabe lo que significa dar un NO APTO al trabajador (me refiero a las consecuencias para el trabajador, pues le echaran del trabajo), lo que hace es dar un APTO EN OBSERVACIÓN, de tal manera que se solicita por parte del médico un informe al especialista correspondiente, en este caso un endocrino, y este emite el correspondiente informe, que le será enviado al médico del trabajo, además de realizar otras pruebas analíticas al trabajador si lo considera oportuno. Posteriormente cambiará, si llega el caso, el apto en observación a APTO.

    Comentas que un trabajador puede ser apto o no apto. Pues no, esto no es así. Es como si me dices que los semaforos, se que es mezclar cosas que no tienen nada que ver, pasan de verde a rojo sin pasar por el ámbar.

    Según tu entonces tampoco existen los aptos con restricciones. El trabajador x no puede subirse a alturas. Eso no puede existir ? esa persona podrá realizar perfectamente su trabajo respecto a las demás tareas, pero el médico considera que no puede subirse a alturas porque tiene x patología que lo desaconseja.

    Por esa regla de tres, de 100 trabajarían 4 y lógicamente eso no puede ser.

    Es muy curioso, todo el mundo entiende de medicina pero son pocos los que son médicos.

    #425408 Agradecimientos: 0
    Aitor- TSPRL
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    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    @ventamina wrote:

    @anar17 wrote:

    Comentas que un trabajador puede ser apto o no apto. Pues no, esto no es así. Es como si me dices que los semaforos, se que es mezclar cosas que no tienen nada que ver, pasan de verde a rojo sin pasar por el ámbar.
    Según tu entonces tampoco existen los aptos con restricciones

    Por favor, ¿en qué texto legal aparece el término ”’apto con restricciones”’?
    ¿Y el de ”’apto en observación”’? Solo quiero eso, la referencia legal. Gracias.

    Es posible que no lo ponga como tal y así de explícito en la norma, pero eso no implica nada, Ventamina.

    La ley reconoce al MT la potestad y la obligación de emitir una aptitud / no aptitud para el puesto y el MT es lo que debe hacer, tenga el “apellido” que tenga esa aptitud.

    De hecho, cada servicio tendrá una manera de trabajar y a lo mejor denominan de una forma no similar a una misma situación. Mientras se proteja al trabajador respetando la ley, no creo que haya problema porque estamos actuando hacia la salud y de buena fe.

    Por ello, que sea aptitud “pendiente”, en “observación” o “condicionada a otras pruebas aún pendientes”, puede ser una forma distinta de decir lo mismo… que se trata de proteger al trabajador pero sin limitarle a no trabajar. A mí me duele en el alma cuando desde VS dan una no aptitud por las limitaciones de un trabajador porque, cuando no hay un puesto alternativo, se va a la calle. Y a un señor que se ha tirado unos cuantos años en ese puesto, que no sabe hacer otra cosa, le hacemos una faena de las gordas. “Por su salud”, sí, pero faena, y de las gordas.

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    El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
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    #425409 Agradecimientos: 0
    Man0706
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    febrero 2002


    Maestro

    @anar17 wrote:

    La quimioterapia ? y qué tiene que ver la quimioterapia en todo esto ? una cosa es que se haga una historia clínica del paciente con sus antecedentes personales y familiares y otra hablar de quimioterapia (cosa que se podría incluir ahí). Tenga en cuenta que si se hicieran muchas pruebas a cada persona estaríamos hablando de un sobrecoste de cada reconocimiento para el empresario. Usted si fuera empresario estaría dispuesto a pagar un reconocimiento médico que costara 200 € ? a qué no ? ustedes creen que los profesionales sanitarios estamos para regalar nuestro tiempo, nuestro esfuerzo para sacar la carrera que hemos sacado ? yo le digo que no. Me imagino que como cualquier otro profesional. En un reconocimiento médico se hacen las pruebas que se deben hacer por ley, según los riesgos a los que un trabajador está expuesto en su trabajo. En el caso de un conductor, es importante un ECG, un control de la vista, tensión arterial, audiometría, y por supuesto la aplicación de protocolos especificos de vigilancia sanitaria, sin olvidarnos de la analítica de sangre y orina. Quizás usted lo que tiene que hacer es revisar la ley de prevención de riesgos laborales.

    Por cierto en cuanto a los problemas cardiovasculares, se hace un ECG, por supuesto se preguntan al paciente antecedentes personales y familiares y se hace una exploración clínica del paciente.

    Creo que estamos mezclando cosas. Una cosa es que un médico especialista en Medicina del trabajo considere que debido a una patología de un trabajador concreto, éste no puede ser apto para ese puesto y otra cosa es que esa persona como conductor tenga que tener un carnet de conducir. Me parece que es lógico… no tiene nada que ver una cosa con la otra.

    Desconozco lo que tiene que hacer un médico del Trabajo con respecto a la DGT. Ese no es mi cometido.

    Quizás estaría bien que interviniera algún médico para desmentir o confirmar lo que se está diciendo.

    Por curiosidad. Usted trabaja en el ámbito de la prevención de riesgos laborales ? es usted TPRL o DUE ?

    Si, quimioterapia (y otros), consulte la guía de la DGT (esa que no pinta nada) sobre Seguridad Vial LABORAL y consejos sanitarios.

    Creí que estábamos hablando de VS y la aptitud médica para conducir de un trabajador. Por desgracia, todos los procedimientos de VS que conozco (seis con detalle) para determinar la aptitud de un conductor, no tienen en cuenta, ni de lejos, las recomendaciones de la DGT para conceder o renovar el carnet de conducir. En mi opinión, son un simple trámite del SPA para otorgar un papelito que tranquilice a todo el mundo implicado, y como por ahora siempre ha sido positivo (en mi caso), todo el mundo contento.

    Veo que aplica criterios economicistas a la Vigilancia de la Salud, lástima, veo que frente a actos médicos prevalecen “otros valores”, y esto del tiempo y del esfuerzo de los profesionales sanitarios creo que se podría aplicar a muchos otros profesionales, creo que ingenieros químicos, graduados sociales, abogados o músicos podrían decir lo mismo.

    Quizá sí que tenga que revisar la LPRL, empecé a trabajar en esto mucho antes y creo que tengo vicios adquiridos, pero mire Ud. entre estos vicios, está la seguridad e higiene de los puestos de trabajo y trabajadores y no de los papeles.

    Por cierto, la LPRL, art. 22 dice textualmente: “Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador”, ¿Ud. cree que si un médico de los centros autorizados por la DGT otorga la aptitud médica para conducir a un trabajador y un médico del SPA se la niega, no está discriminando o perjudicando al trabajador?

    Si no puede conducir, retirada temporal o permanente del permiso de conducir, pero no me venga con certificados de aptitud que deniegan dicha aptitud contra la decisión del organismo oficial habilitante para conducir. No me imagino a un GC parando a un camionero y pidiéndole todos los papeles, entre ellos el certificado de aptitud del SPA. Ahora bien, el día que a este GC le acompañe un ITSS, quizá tenga que darle la razón.

    #425410 Agradecimientos: 0
    anar17
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    octubre 2011

    Iniciado

    Totalmente de acuerdo contigo AitorTPRL (gracias).

    La normativa está perfectamente descrita, pero lo que no está no quiere decir que no sea correcto, porque muchas normas están descritas de manera general.

    La cuestión es que no todo es blanco o negro, todo tiene un matiz.

    Un apto en observación, sirve para que el médico del trabajo recabe información del paciente de otro médico especialista en la materia necesaria (traumatología, endocrinología, etc…). Una vez tiene esa información en su poder, decide, pero ese apto en observación no se queda así para siempre, sino que ha de cambiar a apto o bien a un no apto (con las consecuencias para el trabajador de las que hablabamos). Y eso lo sabe muy bien el médico del trabajo. También hay que decir que hay casos en los que el trabajador lo que quiere es que le den el no apto para solicitar la incapacidad, pero ya nos metemos en otros temas.

    Y que conseguimos con el apto en observación ? valorar si el trabajador tiene que hacer un ajuste en su tratamiento, explicarle que debe controlar su enfermedad, pero la verdad es que a un trabajador de 50 ó 60 años que lleva conduciendo toda la vida, cómo le dices que le aconsejas cambiar de puesto ?

    En el caso de un apto con restricciones, al trabajador no le quitas de trabajar de golpe, el médico lo que hace es decir: el trabajador x tiene restricciones para el manejo de cargas, no puede cargar pesos de más de 10 kg. Si se le pone eso a un trabajador en el apto, la empresa debería hacer caso de este hecho (personalmente pienso que hay que incluirselo al trabajador en su reconocimiento, ya que también debe saber si es apto, no apto, apto con restricciones y para qué tarea). De esta forma, el trabajador tiene un puesto de trabajo, aunque una determinada tarea no la puede hacer debido a una patología que padece el mismo.

    Los profesionales sanitarios tienen que valorar cada situación en concreto. No es fácil. Que quede claro que esto sólo lo hace el médico (nunca el DUE), otra cosa es que los DUE´S sepan qué es lo que puede pasar con un determinado trabajador respecto de su aptitud.

    #425411 Agradecimientos: 0
    anar17
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    octubre 2011

    Iniciado

    Mire Man0607, y ya le comento por delante que esta es la última vez que me dirigo a usted, puesto que veo que no nos entendemos y estamos hablando de cosas muy diferentes.

    Mi libro de cabecera es la LPRL, no me interesa la guía de la DGT (y desde ya por si acaso, aclaro que no soy médico aunque si me dedico a la VS).

    Los aspectos que usted comenta respecto a la discriminación de un trabajador, no van por ese camino, sino por otros muy distintos (un trabajador con SIDA, por ejemplo).

    En VS no se concede ni se renueva el carnet de conducir. No nos dedicamos a eso. Nosotros valoramos si ese trabajador cuyo puesto es conductor, es apto o no apto para ese puesto de trabajo. El problema es que a veces ocurre que ese trabajador, y le comento que sólo he visto UN caso, tiene una patología que debe ser vigilada, porque la misma, si no está bien controlada puede dar lugar a un suceso inesperado durante la conducción. Y durante la conducción, nos encontramos con otros conductores a lo largo del camino. La desgracia puede ser monumental (imaginese en el caso de un conductor de transporte escolar).

    Como decia más arriba, la DGT que haga su trabajo. Los MT y DUE hacemos el nuestro. Que existirá controversia ? probablemente. No somos los únicos que la generamos.

    Si usted es conductor y siempre ha sido apto, estupendo. Si yo fuera médico y veo que un trabajador, siendo conductor, tiene una patología que no hace posible que realice su trabajo con garantias de seguridad, ojo no sólo para él mismo, sino para los demás, le doy un no apto para ese puesto. Ahora me estoy acordando de un caso que no me toco de cerca, pero que ha sido declarado no apto. Y esta persona seguramente llevaba muchos años en su profesión. Y seguro que le encantaba, pero le sobrevino un suceso inesperado y no fue apto. Que lo habrá pasado mal, pues seguramente. No es plato de gusto, pero ante ciertas cosas uno no puede luchar. Porqué por desgracia son así.

    Probablemente esta persona ahora está dedicandose a otra actividad más placentera o descansando en su casa, despúes de tantos años de trabajo.

    Aquí lo dejo.

    #425412 Agradecimientos: 1
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @Aitor- TSPRL wrote:

    @ventamina wrote:

    @anar17 wrote:

    Comentas que un trabajador puede ser apto o no apto. Pues no, esto no es así. Es como si me dices que los semaforos, se que es mezclar cosas que no tienen nada que ver, pasan de verde a rojo sin pasar por el ámbar.
    Según tu entonces tampoco existen los aptos con restricciones

    Por favor, ¿en qué texto legal aparece el término ”’apto con restricciones”’?
    ¿Y el de ”’apto en observación”’? Solo quiero eso, la referencia legal. Gracias.

    Es posible que no lo ponga como tal y así de explícito en la norma, pero eso no implica nada, Ventamina.

    La ley reconoce al MT la potestad y la obligación de emitir una aptitud / no aptitud para el puesto y el MT es lo que debe hacer, tenga el “apellido” que tenga esa aptitud.

    De hecho, cada servicio tendrá una manera de trabajar y a lo mejor denominan de una forma no similar a una misma situación. Mientras se proteja al trabajador respetando la ley, no creo que haya problema porque estamos actuando hacia la salud y de buena fe.

    Por ello, que sea aptitud “pendiente”, en “observación” o “condicionada a otras pruebas aún pendientes”, puede ser una forma distinta de decir lo mismo… que se trata de proteger al trabajador pero sin limitarle a no trabajar. A mí me duele en el alma cuando desde VS dan una no aptitud por las limitaciones de un trabajador porque, cuando no hay un puesto alternativo, se va a la calle. Y a un señor que se ha tirado unos cuantos años en ese puesto, que no sabe hacer otra cosa, le hacemos una faena de las gordas. “Por su salud”, sí, pero faena, y de las gordas.

    Lo que opina la ITSS (de Murcia) de los aptos provisionales:

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    #425413 Agradecimientos: 0
    anar17
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    octubre 2011

    Iniciado

    El problema de ese documento es que como siempre los dirigentes no conocen a ciencia cierta lo que se hace y por qué.

    Vamos a ver, un apto provisional es otra cosa diferente a lo que estamos tratanto. En la mayoria de los SPA no es posible dar un apto definitivo el mismo día del reconocimiento, sino que como norma general se tarda una semana o quince días. En este sentido surge el problema de que hay muchas empresas que trabajan como subcontrata para otra empresa mucho mayor, que exige el apto definitivo para que los trabajadores puedan entrar a trabajar, y sin ese apto definitivo, no entran. No he tenido ningún caso en el que no les sirviera el apto provisional. Al empresario le suele servir, le soluciona el problema al menos momentaneamente y a ti te da más margen, porque entre otras cosas quizás ahora no tanto por el tema de la crisis pero antes, al menos donde yo trabaje no parabamos. Teníamos mucho trabajo. Y no teníamos la clínica a tiro piedra precisamente, esto sin contar con los traslados en la unidad móvil a pueblos perdidos de la mano de Dios…

    Si no sirviera un apto provisional, entonces cuantas horas se supone que tenemos que trabajar los sanitarios, cuando además para 2000 trabajadores con un MT y una DUE es suficiente ? no sería mejor (y daría trabajo a más gente, lo que reduciría el paro en este momento), poner en cada SPA un DUE y un MT más al menos ? no, claro, es mejor, oye que el personal sanitario se mate a trabajar, aunque haga horas extras (que no va a cobrar) eso si, lo que hacen otros señores (lease Urdangarin, etc…) hacemos como que no lo vemos.

    Y me voy que ya me meto en politica y esto es escabroso.

    En fin…

    #425414 Agradecimientos: 0
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @anar17 wrote:

    El problema de ese documento es que como siempre los dirigentes no conocen a ciencia cierta lo que se hace y por qué.

    Vamos a ver, un apto provisional es otra cosa diferente a lo que estamos tratanto. En la mayoria de los SPA no es posible dar un apto definitivo el mismo día del reconocimiento, sino que como norma general se tarda una semana o quince días. En este sentido surge el problema de que hay muchas empresas que trabajan como subcontrata para otra empresa mucho mayor, que exige el apto definitivo para que los trabajadores puedan entrar a trabajar, y sin ese apto definitivo, no entran. No he tenido ningún caso en el que no les sirviera el apto provisional. Al empresario le suele servir, le soluciona el problema al menos momentaneamente y a ti te da más margen, porque entre otras cosas quizás ahora no tanto por el tema de la crisis pero antes, al menos donde yo trabaje no parabamos. Teníamos mucho trabajo. Y no teníamos la clínica a tiro piedra precisamente, esto sin contar con los traslados en la unidad móvil a pueblos perdidos de la mano de Dios…

    Si no sirviera un apto provisional, entonces cuantas horas se supone que tenemos que trabajar los sanitarios, cuando además para 2000 trabajadores con un MT y una DUE es suficiente ? no sería mejor (y daría trabajo a más gente, lo que reduciría el paro en este momento), poner en cada SPA un DUE y un MT más al menos ? no, claro, es mejor, oye que el personal sanitario se mate a trabajar, aunque haga horas extras (que no va a cobrar) eso si, lo que hacen otros señores (lease Urdangarin, etc…) hacemos como que no lo vemos.

    Y me voy que ya me meto en politica y esto es escabroso.

    En fin…

    El documento no es de los “dirigentes”, es de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Murcia, y parece que de su Unidad Especializada de Seguridad y Salud Laboral.

    #425415 Agradecimientos: 0
    anar17
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    octubre 2011

    Iniciado

    De la gente de arriba. Yo me entiendo.

    #425416 Agradecimientos: 1
    carlos_bcn
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    mayo 2007


    Iniciado

    @anar17 wrote:

    El problema de ese documento es que como siempre los dirigentes no conocen a ciencia cierta lo que se hace y por qué.

    Vamos a ver, un apto provisional es otra cosa diferente a lo que estamos tratanto. En la mayoria de los SPA no es posible dar un apto definitivo el mismo día del reconocimiento, sino que como norma general se tarda una semana o quince días. En este sentido surge el problema de que hay muchas empresas que trabajan como subcontrata para otra empresa mucho mayor, que exige el apto definitivo para que los trabajadores puedan entrar a trabajar, y sin ese apto definitivo, no entran. No he tenido ningún caso en el que no les sirviera el apto provisional. Al empresario le suele servir, le soluciona el problema al menos momentaneamente y a ti te da más margen, porque entre otras cosas quizás ahora no tanto por el tema de la crisis pero antes, al menos donde yo trabaje no parabamos. Teníamos mucho trabajo. Y no teníamos la clínica a tiro piedra precisamente, esto sin contar con los traslados en la unidad móvil a pueblos perdidos de la mano de Dios…

    Si no sirviera un apto provisional, entonces cuantas horas se supone que tenemos que trabajar los sanitarios, cuando además para 2000 trabajadores con un MT y una DUE es suficiente ? no sería mejor (y daría trabajo a más gente, lo que reduciría el paro en este momento), poner en cada SPA un DUE y un MT más al menos ? no, claro, es mejor, oye que el personal sanitario se mate a trabajar, aunque haga horas extras (que no va a cobrar) eso si, lo que hacen otros señores (lease Urdangarin, etc…) hacemos como que no lo vemos.

    Y me voy que ya me meto en politica y esto es escabroso.

    En fin…

    No soy conductor de autobuses, pero si diabetico uno de los ejemplos que han salido por aqui.

    Realmente creo que para un conductor de autobuses deberia ser obligatorio si o si, dejando de lado la DGT… teoricamente a los diabeticos se nos pide un informe del endocrino cada vez que nos renovamos el permiso de conducir y en funcion del informe te lo renuevan por un periodo de tiempo…. pero como he dicho todo esto teoricamente….en la mayoria de los casos si pagas por mucho que te dejes el informe…

    Por eso considero que el reconcimiento medico puede determinar mejor o dejar a la empresa mas tranquila en el momento que yo me tenga que poner al volante… y estoy de acuerdo con anar17 en lo del apto con observaciones / restricciones etc..

    #425417 Agradecimientos: 0
    Man0706
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    febrero 2002


    Maestro

    @anar17 wrote:

    Mire Man0607, y ya le comento por delante que esta es la última vez que me dirigo a usted, puesto que veo que no nos entendemos y estamos hablando de cosas muy diferentes.

    Mi libro de cabecera es la LPRL, no me interesa la guía de la DGT (y desde ya por si acaso, aclaro que no soy médico aunque si me dedico a la VS).

    Los aspectos que usted comenta respecto a la discriminación de un trabajador, no van por ese camino, sino por otros muy distintos (un trabajador con SIDA, por ejemplo).

    En VS no se concede ni se renueva el carnet de conducir. No nos dedicamos a eso. Nosotros valoramos si ese trabajador cuyo puesto es conductor, es apto o no apto para ese puesto de trabajo. El problema es que a veces ocurre que ese trabajador, y le comento que sólo he visto UN caso, tiene una patología que debe ser vigilada, porque la misma, si no está bien controlada puede dar lugar a un suceso inesperado durante la conducción. Y durante la conducción, nos encontramos con otros conductores a lo largo del camino. La desgracia puede ser monumental (imaginese en el caso de un conductor de transporte escolar).

    Como decia más arriba, la DGT que haga su trabajo. Los MT y DUE hacemos el nuestro. Que existirá controversia ? probablemente. No somos los únicos que la generamos.

    Si usted es conductor y siempre ha sido apto, estupendo. Si yo fuera médico y veo que un trabajador, siendo conductor, tiene una patología que no hace posible que realice su trabajo con garantias de seguridad, ojo no sólo para él mismo, sino para los demás, le doy un no apto para ese puesto. Ahora me estoy acordando de un caso que no me toco de cerca, pero que ha sido declarado no apto. Y esta persona seguramente llevaba muchos años en su profesión. Y seguro que le encantaba, pero le sobrevino un suceso inesperado y no fue apto. Que lo habrá pasado mal, pues seguramente. No es plato de gusto, pero ante ciertas cosas uno no puede luchar. Porqué por desgracia son así.

    Probablemente esta persona ahora está dedicandose a otra actividad más placentera o descansando en su casa, despúes de tantos años de trabajo.

    Aquí lo dejo.

    Parece que es Ud. el que no quiere entender. Cuando se conduce cualquier tipo de vehículo por la vía pública (incluidos los toros), la máxima autoridad es Interior a través de la DGT y ésta se apoya en otros entes para realizar su labor:
    – centros de reconocimientos médicos encargados de certificar la idoneidad médica de un conductor tanto en la obtención del permiso como en su renovación-
    – ITV para establecer la idoneidad de los vehículos para circular (ahí podríamos iniciar otro hilo con un extenso debate)
    – Agentes de tráfico, que velan por nuestra seguridad quitando puntos y poniendo multas y decidiendo si un conductor puede seguir conduciendo en el mismo momento en que lo paran
    – Jueces que fallan en sus sentencias contra conductores que han cometido un delito

    Y probablemente me deje a alguien.

    Cuando una empresa tiene un conductor, lo primero que tienen que respetar ambos es todo lo anterior y luego vendrán otras cosas, incluido todo lo que tiene que ver con las RR.LL., SS, PRL, y lo que diga el inspector de trabajo (siempre quedará el contencioso administrativo), etc. De hecho, si se fija, verá que aquellos vehículos que nunca circulan por la vía pública, no están matriculados con placas válidas por la DGT, en este caso, es el empresario el que puede decidir lo que le dé la gana, si quiere puede indicar que dentro de sus instalaciones se circule por la izquierda, y no va a pasar nada. Pero si algún día uno de estos vehículos quiere circular por vía pública, deberá estar matriculado (aunque sea con matrícula especial) y respetar el código de la circulación, es decir, volver a circular por la derecha.

    La VS de los trabajadores tiene como objetivo proteger la seguridad de los trabajadores respecto a los riesgos inherentes a su puesto de trabajo, como también lo tienen la ST, la HI y la EyPA. La VS tiene una especificidad y es que habitualmente, los reconocimientos médicos serán voluntarios, pero no porque sean voluntarios, no se va a realizar la VS, habrá que hacerla mediante otros medios, puesto que el empresario sigue siendo garante de la seguridad y salud de sus trabajadores con los riesgos derivados del trabajo. Bueno, tiene dos especificidades, la otra es que en algunos supuestos el reco será obligatorio y ello es así cuando exista peligro para la vida del trabajador o de terceros (resumiendo, es más complejo).

    En el caso de conductores y me refiero a conductores que circulan por la vía pública, el hilo empezaba preguntando si es obligatorio el reconocimiento médico, pasando más adelante por la posibilidad de que un médico del trabajo inhabilitase a alguien para trabajar conduciendo.

    Y ahí es donde muchos tenemos nuestras propias opiniones debido a la ambigüedad de la legislación, y esta ambigüedad permite poner en duda la opinión profesional de un médico, ojo, no voy a poner en duda su diagnóstico médico (de hecho es imposible por dos motivos, uno que no estoy capacitado para ello, y otro que es un dato confidencial), sino una conclusión que se refleja en un simple papel.

    Volviendo a las opiniones, el reconocimiento médico de un conductor no ha de ser nunca obligatorio (salvo legislación que así lo establezca). El peligro de la conducción está ahí tanto para un conductor diabético como para uno, digamos, sano, y la experiencia lo demuestra, se ha pasado de criminalizar el exceso de velocidad como causa de los accidentes para indicar ahora que son las distracciones de quien conduce, factores que se aplican tanto a “sanos” como “sensibles”

    Un conductor “sano” puede causar el mismo accidente que uno diabético si se distrae, ahí tiene una fuente de discriminación. Un conductor con patología del sueño se puede dormir al volante, igual que uno que no ha dormido la noche anterior por lo que sea.

    El peligro en la carretera está para todos los conductores, no solo para los asalariados, también están los autónomos, y éstos no requieren de certificado de aptitud de VS, pero si de carnet de conducir.

    Puede darse el caso de que un médico del trabajo expida un “certificado de no aptitud” a un trabajador conductor asalariado y entonces podemos tener:
    a.- la empresa no hace caso y sigue trabajando, total es un buen empleado, nunca ha tenido un accidente y tiene que pagar hipoteca y mantener una familia, y, de hecho, ser diabético no es una patología derivada del trabajo como podría serlo una hipoacusia.
    b.- la empresa no lo puede recolocar y lo despide.
    c.- Se pone a trabajar como autónomo, aquello de que hecha la ley, hecha la trampa.
    d.- Seguro que hay más…

    Volviendo a la PRL, en este caso riesgos viales laborales ¿qué ha hecho el médico del trabajo en los supuestos a y c? Le diré la respuesta, tranquilizar su conciencia, cobrar sus honorarios y esconder la cabeza debajo del ala. También le diré lo que si ha hecho por la seguridad vial y por la seguridad vial laboral: NADA.

    Yo desconocía el hecho de que los médicos tuviesen o pudiesen (sigo teniendo mis dudas) notificar a la DGT las patologías de los conductores que pueden incidir en la conducción y cuando se lanzó el globo sonda en los medios de comunicación, hará unos meses, de que la DGT quería información de la SS sobre dichas patologías, se armó un revuelo diciendo que esto atentaba contra la intimidad de los ciudadanos, y la María Seguí (que si no me equivoco es médico) replicó que esta posibilidad de delación ya existía. Por eso mantengo aquello de que los médicos del trabajo que quieran hacer bien su trabajo, deberían notificar a la DGT la no aptitud de estos trabajadores para que le retiren temporal o definitivamente el permiso de conducir, hecho que si inhabilita tanto si se es asalariado como autónomo.

    A esto es lo que me he referido en mis post anteriores por si no había quedado claro. Y por eso también añadía que sigue habiendo gente conduciendo sin carnet.

    Por cierto, ¿para ud. es obligatorio el reconocimiento médico de un trabajador que utilice una motosierra? Piense que si es diabético y no está bien controlado…

    Ufff, perdón por el ladrillo.

    #425419 Agradecimientos: 1
    Man0706
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    123
    febrero 2002


    Maestro

    @anar17 wrote:

    Vamos a ver, un apto provisional es otra cosa diferente a lo que estamos tratanto. En la mayoria de los SPA no es posible dar un apto definitivo el mismo día del reconocimiento, sino que como norma general se tarda una semana o quince días. En este sentido surge el problema de que hay muchas empresas que trabajan como subcontrata para otra empresa mucho mayor, que exige el apto definitivo para que los trabajadores puedan entrar a trabajar, y sin ese apto definitivo, no entran. No he tenido ningún caso en el que no les sirviera el apto provisional. Al empresario le suele servir, le soluciona el problema al menos momentaneamente y a ti te da más margen, porque entre otras cosas quizás ahora no tanto por el tema de la crisis pero antes, al menos donde yo trabaje no parabamos. Teníamos mucho trabajo. Y no teníamos la clínica a tiro piedra precisamente, esto sin contar con los traslados en la unidad móvil a pueblos perdidos de la mano de Dios…

    En fin…

    Díos mío (ahora soy yo el de la misa), ¡qué inocente soy! Si es que voy con un lirio en la mano.

    Yo que pensaba que eso de los aptos provisionales era porque se requería más tiempo para tener pruebas adicionales del estado de salud de un trabajador, que es lo que más nos debería importar a todos, sanitarios o no, y resulta que parece ser que es únicamente para “engañar” a alguien con un papel que no se sabe si dentro de 3 semanas va a servir o no, pero mientras la contrata principal contenta porque tiene el papelito, la subcontrata ya lo tiene trabajando, el SPA ya ha cobrado, y al trabajador (perdón) que le den…

    Si todo es por la “puta pela” ¿dónde está la prevención?

    Prefiero no seguir leyendo, tengo que preservar mi virginidad, digo integridad.

    Adios

    #425420 Agradecimientos: 1
    anar17
    Participante
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    2
    octubre 2011

    Iniciado

    Entre Man0607 y ventamina, madre mía, a cada cual peor.

    1- Tal vez para responderle a todo lo que expone sería mejor que les explicara un médico. Yo me dedico a VS desde hace años por cierto por lo que se de lo que hablo, aunque probablemente un médico me ayudaría a exponerlo mejor.
    2- La LPRL, si ustedes vuelven a revisarla, expone que en determinados puestos de trabajo el reconocimiento médico es OBLIGATORIO.
    3- En cuanto al apto provisional, tal y como dice la palabra, es provisional, es decir, en espera del definitivo, lo único que falta es que el personal médico tenga los resultados de la analítica. El médico cuando le hace el reconocimiento al trabajador lógicamente ya valora si es apto o no para el puesto que desempeña. Como sanitarios velamos por la salud del trabajador, jamás nadie podrá decir que nos importa un bledo el paciente.
    4 – Lo que a mi me llama bastante la atención es que tanto uno como el otro trabajen en PRL. Para qué se dedican a esto ? dejen paso a los que pensamos que tiene sentido.
    5 – En todo caso, soy la, no el.
    6- Usted escribia: “La VS de los trabajadores tiene como objetivo proteger la seguridad de los trabajadores”. En todo caso, la salud, no la seguridad.
    7 – Según usted: Volviendo a las opiniones, el reconocimiento médico de un conductor no ha de ser nunca obligatorio (salvo legislación que así lo establezca). Sepa que así está establecido legalmente.
    8 – Vuelve a mezclar usted cosas que no tienen nada que ver unas con las otras.
    9 – Un conductor “sano” puede causar el mismo accidente que uno diabético si se distrae, ahí tiene una fuente de discriminación. Donde está esa discriminación de la que usted habla ?
    10 – Por último: desde luego. UN ABSOLUTO LADRILLO.
    11- Hagamos una cosa. Yo por mi lado y usted por el suyo. Yo tengo mis ideas claras, usted vaya con las suyas, pero le digo una cosa: se va a encontrar con más de uno que piensa como yo y otras muchas personas, o mejor aún, se va a encontrar con poca gente que piense como su amigo, ventamina (que ya se de que pie cojea, a partir de ahora no tendré tan en cuenta sus comentarios dentro del foro). De los suyos sobran las palabras.

    Hasta nunca.

    #425422 Agradecimientos: 0
    Cap. Morgan
    Participante
    111
    11
    mayo 2005


    Maestro

    Con respecto a los apellidos de los certificados de aptitud y nos gusté más o menos, lo único que tenemos es un criterio (probablemente no vinculante) de it.
    Y ante eso podemos confrontar el “uso y costumbre” de muchos médicos especialistas y la connivencia del resto de it del país, que seguro ha visto decenas de aptos provisionales, con restricciones, etc y no ha dicho nada.
    Quiero decir que, en mi opinión, no creo que podamos decir alegremente que los certificados con “apellidos” carecen de validez.
    Y con respecto a otro debate del hilo: si un médico especialista en medicina del trabajo no considera apto a un trabajador para conducir, como técnico solo puedo decir que ese trabajador no debe conducir independientemente de lo que diga la dgt. La dgt podrá juzgar la capacidad de un ciudadano para conducir pero la capacidad de dictaminar sobre la aptitud de ese ciudadano para trabajar conduciendo la tiene el médico especialista en VS.

    Un saludo

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  • El debate ‘ renuncia de conductores de transporte escolar’ está cerrado y no admite más respuestas.