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  • #72089 Agradecimientos: 0
    MARIA.MM
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    16
    mayo 2007


    Buenos días , sabeis donde puedo mirar si los conductores y acompañantes escolares de una empresa de autobuses dedicada al transporte escolar puede renunciar al reconocimiento médico.

    Muchas gracias.Un saludo

    #425387 Agradecimientos: 1
    Busquemi
    Participante
    21
    1
    agosto 2010


    Iniciado

    Adjunto link a una sentencia muy reciente y polémica sobre conductores de autobuses urbanos:

    – No-obligatoriedad del examen de salud en conductores de auóbús EMT (TSJ Valencia, Sala Social, Sec 1ª, nº138/2013: )

    En este otro comentario, se refieren sentencias de conductores de ambulancia: despido por negativa a examen de salud en Vigilante de Seguridad con indicios de sordera ().

    Y un encendido debate en LinkedIn al respecto:

    Saludos.

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    #425388 Agradecimientos: 0
    Aitor- TSPRL
    Participante
    472
    211
    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    Buenos días. Eso lo puedes mirar en el artículo 22 de la Ley de PRL:

    Extracto una parte del punto 1 del citado artículo: “De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad”

    Por lo tanto, yo considero que en este caso es irrenunciable la realización de reconocimiento inicial y periódico. Lo sostengo porque hay riesgo de daños a terceras personas y por el estado de salud puede ser un riesgo para el propio trabajador, imaginemos una narcolepsia, una diabetes mal controlada, hipertensión, etc…

    Aunque conozco algún caso donde los sindicatos se oponían a esto en conductores de autobuses alegando que no era “obligatorio”

    Saludos

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    El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
    www.prevencionista-por-vocacion.blogspot.com
    https://www.facebook.com/Aitor-Jaen-Psicologia-y-bienestar-321946794513970/

    #425390 Agradecimientos: 0
    Manuel Asensio Gomez
    Participante
    0
    marzo 2013


    Soy Manuel Asensio Gomez
    Medico de Empresa, de un Servicio de Prevencion Ajeno
    Totalmente de acuerdo con lo expuesto, para este caso u otros similares.
    Personalmente he podido comprobar como conductores de vehiculos especiales, más de 3500 Kg, autobuses, etc tiene defectos de audicion segun el actual cuadro para la revision de permisos de conducir, y agudezas visuales por debajo de lo requerido.
    Eso si, presenta un permiso de conducir en regla. Es decir : En los Centros de Reconocimiento de conductores no se esta haciendo bien, tan solo desean “cobrar”, y dan el APTO. No quiero pensar en tros intereses o que cobren por estas “trampas”
    Creo que el trabajador va con un vehiculo de una Empresa, y en caso de siniestro esta es la responsable civil subsidiaria.
    Otra cosa será demostrar que este trabajador tenia una deficiencia.

    Tambien he de decir, que yo personalmente he dado un NO APTO, a un trabajador de transporte escolar, y al año anteriro el trabajador permanecia en su puesto de trabajo, sin cambio alguno.

    @Aitor- TSPRL wrote:

    Buenos días. Eso lo puedes mirar en el artículo 22 de la Ley de PRL:

    Extracto una parte del punto 1 del citado artículo: “De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad”

    Por lo tanto, yo considero que en este caso es irrenunciable la realización de reconocimiento inicial y periódico. Lo sostengo porque hay riesgo de daños a terceras personas y por el estado de salud puede ser un riesgo para el propio trabajador, imaginemos una narcolepsia, una diabetes mal controlada, hipertensión, etc…

    Aunque conozco algún caso donde los sindicatos se oponían a esto en conductores de autobuses alegando que no era “obligatorio”

    Saludos

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    #425392 Agradecimientos: 0
    Yanou
    Participante
    394
    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    @ventamina wrote:

    Perdón… ¿que VS ha dado un NO APTO y el trabajador sigue en su puesto de trabajo? ¿y el SPA es conocedor de ello?…. ¡¡¡¡vaya tela!!!!

    Pues yo tengo por ahí aptos con restricciones que la empresa no le ha dado la gana hacer los cambios. En el acta de entrega les explique paso a paso lo que había que hacer con los aptos con restricicones, con los no aptos y la empresa pasa de todo, que si fulanito es el responsable, que si es menganito… es una empresa grande y de un estilo muy burocrático y yo de momento uso albarán, que me firmen cada vez y poca cosa más puedo hacer, excepto decir a mi jefe que no quiero llevar la empresa, con lo cual me juego mi pan… hace sólo un mes que estamos así, y yo voy a ser muy pesada con el temita hasta que hagan algo por lo menos para no escucharme mas, pero no sé qué más puedo hacer. ¿Sugerencias?

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #425393 Agradecimientos: 0
    mendiforpresident
    Participante
    4
    4
    enero 2011

    Iniciado

    @Yanou wrote:

    @ventamina wrote:

    Perdón… ¿que VS ha dado un NO APTO y el trabajador sigue en su puesto de trabajo? ¿y el SPA es conocedor de ello?…. ¡¡¡¡vaya tela!!!!

    Pues yo tengo por ahí aptos con restricciones que la empresa no le ha dado la gana hacer los cambios. En el acta de entrega les explique paso a paso lo que había que hacer con los aptos con restricicones, con los no aptos y la empresa pasa de todo, que si fulanito es el responsable, que si es menganito… es una empresa grande y de un estilo muy burocrático y yo de momento uso albarán, que me firmen cada vez y poca cosa más puedo hacer, excepto decir a mi jefe que no quiero llevar la empresa, con lo cual me juego mi pan… hace sólo un mes que estamos así, y yo voy a ser muy pesada con el temita hasta que hagan algo por lo menos para no escucharme mas, pero no sé qué más puedo hacer. ¿Sugerencias?

    Hazte auditora, y deja de ser tecnico.

    Se es mas feliz asi. No ventamina?

    Disculpadme el off topic, pero hoy he tenido un dia de perros. De esos en los que te sientes predicar en el desierto.

    #425389 Agradecimientos: 0
    trabajoyseguro
    Participante
    158
    91
    enero 2004


    Maestro

    @Mr.M wrote:

    Buenos días , sabeis donde puedo mirar si los conductores y acompañantes escolares de una empresa de autobuses dedicada al transporte escolar puede renunciar al reconocimiento médico.

    Muchas gracias.Un saludo

    Como te señalan en Likedin esta el debate. Nosotros somos SPP de empresa de transporte urbano, con 325 conductores, y si bien es cierto que salvo raras excepciones todos voluntariamente asisten a VS, también es cierto que fue imposible por mucho que nosotros promovimos hacer la comunicación preceptiva a la representación social, y fue imposible pro que las dos partes empresa y representación así lo decidieron. Por que, pues en Likedin puedes ver las posiciones, están claramente explicadas, y además ambas son defendibles juridicamente hablando. Mi opinión es que en estos casos es obligatorio, por el bien jurídico protegido, que no es solo la salud del trabajador, que ya era bastante, si no la de un número elevado de población expuesta. Pero los jueces hablan y hablan en distintas direcciones.

    #425397 Agradecimientos: 0
    anar17
    Participante
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    2
    octubre 2011

    Iniciado

    Buenos días,

    Personalmente pienso que es irrenunciable. Pensad en casos como los que comentaba AitorTSPRL, como una diabetes mal controlada, una narcolepsia, o una epilepsia. Yo no los dejaría renunciar, es más, hago bastante incapie en ello siempre.

    Otra cosa, es que a pesar de todo, ellos sigan en que no lo van a hacer. En ese caso, lo que haría sería emitir un informe donde diga que desde el departamento de Vigilancia de la Salud se les ha advertido y que me lo firmen, para que quede constancia. A partir de ahí, la responsabilidad ya no es del personal médico porque precisamente para ello ha dejado constancia del hecho. No se puede hacer más.

    Saludos.

    #425398 Agradecimientos: 1
    Man0706
    Participante
    109
    123
    febrero 2002


    Maestro

    No entiendo estos comentarios por una actividad que está regulada directamente por Interior y la DGT. Si este señor tiene carnet de conducir y le queda algún punto, ¿quién es un médico de VS para decidir si puede conducir o no?

    Respecto al médico de VS y la conducción, dos cosas:
    1. No extiende el certificado médico que le ha de permitir conducir al sujeto
    2. ¿por qué el médico de VS va a realizar mejor reconocimiento que el médico autorizado por la DGT? Todo lo que se dice contra uno de estos médicos de empresas concesionarias de la DGT, se puede decir contra otros médicos de VS, y no pretendo con ello generar controversia.

    Lo que me parece realmente preocupante es que se pretenda culpabilizar al empresario en temas relacionados con la seguridad vial de sus conductores y éste, el empresario, no tenga conocimiento de los puntos que les quedan a los conductores, aunque en el caso de vehículos de empresa a nombre de la empresa puede saber las multas cometidas con estos vehículos.

    #425399 Agradecimientos: 0
    anar17
    Participante
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    2
    octubre 2011

    Iniciado

    Vamos a ver, la situación desde mi punto de vista es la siguiente:

    Imaginemos que usted trabaja como conductor, ya sea transportista de cortas o largas distancias, reparto, o como en este caso conductor de transporte escolar. Desde mi punto de vista, usted debe hacerse el reconocimiento médico, no ha lugar a renuncia.

    Vamos a poner el ejemplo de que usted tiene una diabetes sin diagnosticar, sería un peligro al volante, porque puede sobrevenirle una hipoglucemia. Otro ejemplo sería que usted tenga narcolepsia y nunca haya tenido hasta ese momento un episodio. Las personas que sufren esta enfermedad pueden quedarse dormidas en cualquier momento. Imagínese la situación al despertar si usted iba conduciendo.
    Puede usted tener un ataque epiléptico mientras conduce.

    Si usted va sólo conduciendo, el accidente puede ser contra otros coches, camiones, afectando el mismo a terceras personas, en el caso de traslado de personas, sobran las palabras….

    Es como si a mi que tengo asma, me dan el apto para trabajar en una harinera, por ejemplo (teniendo en cuenta que me refiero a puestos en los que este en contacto con la harina).

    Creo que no tiene nada que ver la DGT en todo esto. Ni los puntos. Usted tiene una diabetes mal controlada o no sabe que la tiene, y conduciendo puede aparecer un problema de forma inesperada. Lo de los puntos en ese momento da igual, usted puede tener 5, 7 ó 9, el problema sigue siendo el mismo.

    Uste comentaba:

    ¿quién es un médico de VS para decidir si puede conducir o no?

    Y yo le respondo: pues eso mismo que usted acaba de decir: médico. Y considero que como usted tiene determinada enfermedad de base no puede conducir y por lo tanto no es apto para ese puesto (seguramente si para muchos otros).

    Saludos.

    #425401 Agradecimientos: 0
    Man0706
    Participante
    109
    123
    febrero 2002


    Maestro

    @anar17 wrote:

    Creo que no tiene nada que ver la DGT en todo esto. Ni los puntos. Usted tiene una diabetes mal controlada o no sabe que la tiene, y conduciendo puede aparecer un problema de forma inesperada. Lo de los puntos en ese momento da igual, usted puede tener 5, 7 ó 9, el problema sigue siendo el mismo.
    Saludos.

    Precisamente, la única que tiene que ver en quien puede conducir y quien no es la DGT (en vías públicas, claro está), con permiso del juez.

    Saludos

    #425396 Agradecimientos: 0
    anar17
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    octubre 2011

    Iniciado

    Man0706, según lo que usted dice,

    “Precisamente, la única que tiene que ver en quien puede conducir y quien no es la DGT (en vías públicas, claro está), con permiso del juez”.

    Lo siento pero está usted totalmente equivocado. Preguntele a algún Médico Especialista en Medicina del Trabajo, a ver si le da un APTO a un pongamos por poner un ejemplo, conductor que tenga una diabetes mal controlada. De buenas a primeras ya le digo yo que NO. Le enviara al endocrino para que se le haga un informe por este especialista al trabajador y no se cambiara ese APTO EN OBSERVACIÓN hasta que el médico especialista no tenga un informe, o se hagan más pruebas analíticas al trabajador donde se compruebe que los análisis son mejores que los primeros que se le hicieron (o lo que el médico considere oportuno).

    No hay cosa peor, que hablar de lo que no se sabe.

    Sinceramente, lo que acabo de leer, respecto a lo que usted ha puesto, es lo último que me faltaba por oir. Según usted, para que están los médicos del trabajo ? para hacerle una serie de pruebas al trabajador ? sabe usted en que consiste y para que sirve la Vigilancia de la salud de los trabajadores acaso ? dejemos a la DGT que haga su trabajo y a los profesionales sanitarios que hagan el suyo.

    Si un Médico Especialista dice que un trabajador es APTO EN OBSERVACIÓN a la espera de un informe especialista en el caso que exponía antes, ESO VA A MISA. No tiene nada que ver la DGT en este asunto.

    Por favor, infórmese bien.

    Ahora usted puede pensar lo que quiera.

    #425395 Agradecimientos: 0
    Man0706
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    123
    febrero 2002


    Maestro

    @anar17 wrote:

    Man0706, según lo que usted dice,

    “Precisamente, la única que tiene que ver en quien puede conducir y quien no es la DGT (en vías públicas, claro está), con permiso del juez”.

    Lo siento pero está usted totalmente equivocado. Preguntele a algún Médico Especialista en Medicina del Trabajo, a ver si le da un APTO a un pongamos por poner un ejemplo, conductor que tenga una diabetes mal controlada. De buenas a primeras ya le digo yo que NO. Le enviara al endocrino para que se le haga un informe por este especialista al trabajador y no se cambiara ese APTO EN OBSERVACIÓN hasta que el médico especialista no tenga un informe, o se hagan más pruebas analíticas al trabajador donde se compruebe que los análisis son mejores que los primeros que se le hicieron (o lo que el médico considere oportuno).

    No hay cosa peor, que hablar de lo que no se sabe.

    Sinceramente, lo que acabo de leer, respecto a lo que usted ha puesto, es lo último que me faltaba por oir. Según usted, para que están los médicos del trabajo ? para hacerle una serie de pruebas al trabajador ? sabe usted en que consiste y para que sirve la Vigilancia de la salud de los trabajadores acaso ? dejemos a la DGT que haga su trabajo y a los profesionales sanitarios que hagan el suyo.

    Si un Médico Especialista dice que un trabajador es APTO EN OBSERVACIÓN a la espera de un informe especialista en el caso que exponía antes, ESO VA A MISA. No tiene nada que ver la DGT en este asunto.

    Por favor, infórmese bien.

    Ahora usted puede pensar lo que quiera.

    Y podría mencionar la quimioterapia, problemas cardiovasculares, psíquicos y tantos otros que no se miran en un reconocimiento médico de conductor de empresa….., pero sobre todo y lo más importante, se olvida de que cualquier médico que detecte un problema de salud que impida la conducción de vehículos a cualquier persona, según la ocupante de la DGT María Seguí, tiene la obligación de comunicar esta incidencia a la DGT para que se le retire al conductor el carnet, ya sea provisionalmente o temporalmente, que se haga o no, ya no me atrevo a decirlo.

    Conculte la web de la DGT y verá que no habla nada de certificados de vigilancia de la salud. Mire que para renovar el carnet de conducir se requiere un certificado médico, pero expedido por los centros autorizados y no por los SPA o SPP o SPM.

    Una persona que no pueda conducir, no puede conducir bajo ninguna circunstancia y no porque un médico de VS haga un certificado de no aptitud. Si este médico no delata la situación a DGT, está poniendo en peligro al resto de ciudadanos, pero claro, es más cómodo y fácil firmar un papelito y olvidarse del resto, que esto cuesta más trabajo.

    Si este conductor de autobús, de mercancías peligrosas o de taxi es autónomo o se hace autónomo para seguir trabajando, ya se ha “escaqueado” de este certificado de aptitud, y claro el médico de VS contento porque “ha retirado” de la circulación a un peligro sobre ruedas. Como verá, la DGT tiene todo que ver en este asunto.

    Mucho se ha debatido en este foro y otros acerca de los certificados de aptitud y la obligatoriedad de los recos médicos. Algunos opinan que en cada cambio de empresa se requiere certificado de aptitud, aún cuando sea para el mismo trabajo y el trabajador se haya hecho el reco poco antes del cambio de empresa, incluso alguien se ha planteado la duda de si hay que repetir el reco por cambio de nombre de la sociedad empleadora aún sin cambiar el trabajo que realiza el trabajador. Enfin, las circunstancias son variopintas y suficientemente importantes como para que la capacidad de conducir dependa de un certificado de VS.

    Por cierto, ya que salió el tema de los certificados que emiten los centros de reconocimientos médicos autorizados por la DGT, no quiero entrar en discusiones acerca de si lo único que quieren es cobrar o no, de si lo hacen bien o no, pero si puedo asegurar que el reco médico es más completo que el que hace el SPA a mis compañeros conductores o a mi mismo.

    Antes de pensar en “clases” piense en la seguridad. Para que alguien no pueda conducir, lo prioritario es la retirada del permiso de conducir.

    Y no olvidemos que hay quien conduce sin carnet.

    #425402 Agradecimientos: 0
    anar17
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    octubre 2011

    Iniciado

    La quimioterapia ? y qué tiene que ver la quimioterapia en todo esto ? una cosa es que se haga una historia clínica del paciente con sus antecedentes personales y familiares y otra hablar de quimioterapia (cosa que se podría incluir ahí). Tenga en cuenta que si se hicieran muchas pruebas a cada persona estaríamos hablando de un sobrecoste de cada reconocimiento para el empresario. Usted si fuera empresario estaría dispuesto a pagar un reconocimiento médico que costara 200 € ? a qué no ? ustedes creen que los profesionales sanitarios estamos para regalar nuestro tiempo, nuestro esfuerzo para sacar la carrera que hemos sacado ? yo le digo que no. Me imagino que como cualquier otro profesional. En un reconocimiento médico se hacen las pruebas que se deben hacer por ley, según los riesgos a los que un trabajador está expuesto en su trabajo. En el caso de un conductor, es importante un ECG, un control de la vista, tensión arterial, audiometría, y por supuesto la aplicación de protocolos especificos de vigilancia sanitaria, sin olvidarnos de la analítica de sangre y orina. Quizás usted lo que tiene que hacer es revisar la ley de prevención de riesgos laborales.

    Por cierto en cuanto a los problemas cardiovasculares, se hace un ECG, por supuesto se preguntan al paciente antecedentes personales y familiares y se hace una exploración clínica del paciente.

    Creo que estamos mezclando cosas. Una cosa es que un médico especialista en Medicina del trabajo considere que debido a una patología de un trabajador concreto, éste no puede ser apto para ese puesto y otra cosa es que esa persona como conductor tenga que tener un carnet de conducir. Me parece que es lógico… no tiene nada que ver una cosa con la otra.

    Desconozco lo que tiene que hacer un médico del Trabajo con respecto a la DGT. Ese no es mi cometido.

    Quizás estaría bien que interviniera algún médico para desmentir o confirmar lo que se está diciendo.

    Por curiosidad. Usted trabaja en el ámbito de la prevención de riesgos laborales ? es usted TPRL o DUE ?

    #425403 Agradecimientos: 0
    Aitor- TSPRL
    Participante
    472
    211
    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    Hay un problema muy gordo aquí, y no es tanto a nivel administrativo en cuanto a la aptitud del conductor, sino que es un problema de la actitud del conductor.

    Hay gente que le dicen que no puede conducir por una patología, y lo cumple a rajatabla. Y hay gente que sin carnet, drogado, etc… coge el coche y hace lo que le sale de las narices. Ese es el problema.

    Y contra este problema ya no es cuestión de buscar una no aptitud médica de VS para un conductor, o un no apto de un CRC -que también, por supuesto- sino que se trata de que toda la sociedad actúe.

    Si un médico de VS detectara en un conductor algo que condicionara la conducción, debería poder comunicarse este hecho a tráfico para que desde el CRC de “referencia” valoraran… o incluso poder hacer desde atención primaria ese screening con el mismo procedimiento. Porque imaginemos que el médico de atención primaria ve que no se sigue la pauta de tratamiento de hipertensión, diabetes, alcoholismo…etc y sabe que ese señor conduce… entiendo que los datos médicos son confidenciales pero la vida de los demás lo es más aún… ¿Cuántos conductores borrachos o drogados han matado a otras personas?

    Imaginemos ese supuesto caso de persona en tratamiento con quimioterapia que no se encuentra muy mal, coge el coche y se marea en medio de la autovía y se estampa. O el de un señor que conocí que a los dos días de darle un infarto le dan el alta y se hace un viaje en coche desde Gijón a Madrid conduciendo él y la familia con él (habiendo con ellos otros conductores)

    Creo que en este sentido poco a poco se va mejorando, o eso es lo que me parece a mí. Los vehículos son más seguros, aunque se sigue dejando atrás el aspecto de la vía y la actitud del conductor.

    Pero vamos, que plagando de radares una vía se demuestra que los accidentes bajan de forma espectacular. Aquí en Madrid el caso de la autopista M-30 es el paradigma de este cambio, ya que está plagada de radares y aunque hay accidentes, ya no es ni de lejos como antes.

    El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
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