Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: renuncia de conductores de transporte escolar #425422 Agradecimientos: 0
    Cap. Morgan
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    mayo 2005


    Maestro

    Con respecto a los apellidos de los certificados de aptitud y nos gusté más o menos, lo único que tenemos es un criterio (probablemente no vinculante) de it.
    Y ante eso podemos confrontar el “uso y costumbre” de muchos médicos especialistas y la connivencia del resto de it del país, que seguro ha visto decenas de aptos provisionales, con restricciones, etc y no ha dicho nada.
    Quiero decir que, en mi opinión, no creo que podamos decir alegremente que los certificados con “apellidos” carecen de validez.
    Y con respecto a otro debate del hilo: si un médico especialista en medicina del trabajo no considera apto a un trabajador para conducir, como técnico solo puedo decir que ese trabajador no debe conducir independientemente de lo que diga la dgt. La dgt podrá juzgar la capacidad de un ciudadano para conducir pero la capacidad de dictaminar sobre la aptitud de ese ciudadano para trabajar conduciendo la tiene el médico especialista en VS.

    Un saludo

    en respuesta a: Obligatorio colegiarse? #427767 Agradecimientos: 1
    Cap. Morgan
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    mayo 2005


    Maestro

    “Pues tampoco, ni antes, ni ahora, pues el libro de incidencias se HABILITA, …”
    hasta donde yo sé, la norma dice que el Libro de Incidencias será facilitado por el colegio profesional.
    En mi opinión facilitar y habilitar son dos conceptos distintos
    En todo caso, lo que si tengo clara es la falta de coherencia entre normativas: una no obliga a visar CSS y otra exige que el LI sea “facilitado” por el colegio, y a pasar por el aro.
    Saludos

    en respuesta a: Ley de subcontratación #427679 Agradecimientos: 2
    Cap. Morgan
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    mayo 2005


    Maestro

    Es que no entiendo el interés en mezclar ambas normas. Tu señalabas que albergabas serias dudas sobre si un promotor que aportase medios humanos y materiales en una obra podría ser considerado contratista a efectos del 1627 “En el caso de que aportase ambos (medios humanos y materiales) entonces Sí sería considerada Contratista pero en mi opinión, discutible, únicamente con las obligaciones que indica la Ley de Subcontratación, no estando obligada a lo exigible en el RD 1627/97, pues según esta última normativa el Promotor solo obtiene la consideración de contratista si contrata a trabajadores autónomos.
    Pues buen, el INSHT deja muy claro su criterio de que si un promotor “ejecuta directamente con trabajadores de su propia plantilla alguno o todos los trabajos que se realicen en la obra,…,asumirá las obligaciones de promotor y contratista, simultáneamente, a efectos de lo dispuesto en el RD 1627/97”
    ¿Que el criterio del INSHT es discutible?, desde luego ¿Que no ofrece lugar a dudas? seguro
    Saludos

    en respuesta a: Ley de subcontratación #427669 Agradecimientos: 0
    Cap. Morgan
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    mayo 2005


    Maestro

    @Vintces C C wrote:

    Esta consulta se la hice a un Inspector de Trabajo. Bueno, primero se la tuve que explicar y desarrollar pues no había reparado mucho sobre el tema de las definiciones que aparecen en ambas normas. Despues, me contestó que sinceramente no lo sabía pero que, en su opinión, debería ser Contratista en ambos casos. Pero tampoco lo afirmó.

    Yo no comparto su opinión, pues creo que respondió según un criterio que ya tenía desde hace tiempo, pero sobre el que no le había dado muchas vueltas al asunto. Y, además, fue en conversación informal por teléfono, por lo que tampoco tuvo mucho margen de tiempo para estudiar mejor la respuesta. No conforme con la misma, también la dirigí al IRSST, pero … ídem. Me pidieron por teléfono que esperase un poco para volver a leer los textos de las definiciones de ambas normas en ese mismo momento, … y me dieron la misma opinión que la IT (pero sin reparar en el detalle de que la disposición adicional segunda del RD 1109/2007 relaciona algunos temas de la Ley 32/2006 respecto al RD 1627/97 … pero, como digo, omitiendo otros, como éste, … que también pudo haber sido explicado) por lo que me parecen respuestas a tener en cuenta, pero no fiables, al ser contestadas de forma inmediata y sin conocer el tema en profundidad. Pero te lo comento por si te es de utilidad saberlo.

    Ya me hubiera gustado una respuesta por escrito, pero esto ya es más difícil.

    Saludos.

    La guía técnica del 1627 es meridianamente clara a este respecto, véanse los comentarios al apartado c) del art. 2.
    Ya se que no son vinculantes, pero ante la duda…

    Saludos

    en respuesta a: Epis requeridos según cliente – subcontrata #427635 Agradecimientos: 0
    Cap. Morgan
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    mayo 2005


    Maestro

    @De locos wrote:

    Puedo estar de acuerdo en eso en muchos casos; pero también es cierto que en muchos otros casos, es la forma más rápida y eficaz (es decir, eficiente) de asegurar un cierto nivel; ya que de otra forma, habría que ponerse a evaluar los niveles preventivos de 1, 2, 3, 40000 subcontratas.

    Creo que hay gente buena y gente mala en esto y en todo; pero también hay que saber ponerse en la piel del otro.
    Insisto en que eso siempre sería bueno para los profesionales que han optado por el asesoramiento y consultoría, y no por la gestión directa.

    Nadie puede dudar que la “presión” de los contratistas ha supuesto una mejora en las condiciones de SyS de los subcontratistas.
    Estoy de acuerdo en que es más rápido y, sobre todo, económico, poner el rasero y el que quiera que pase.. económico para el contratista porque lo que hace es trasladar el sobrecoste que le supondría una buena gestión al subcontratista (compras el casco y te jo…). Y además se hace sin que medie compensación económica porque, desengañémonos, poco importa lo que digan los contratos..
    Discrepo, eso si, con que sea más eficiente. Primero porque, en general, lo unico que se piden son gilipoll… que poco tiene que ver con la seguridad real de los trabjadores y, a la larga, lo que se consigue es que el subcontratista proveedor de varios clientes acabe hasta los mismísimos eggs de que a cada sitio al que va le pidan una cosa distinta y acabe creyendo que esto es un cuento chino.
    Y eso dejando al margen esa prepotencia de “estás en mi casa, yo soy el que paga y te pido lo que me apetezca por muy absurdo que sea… y sin rechistar oye”
    Saludos

    en respuesta a: Epis requeridos según cliente – subcontrata #427633 Agradecimientos: 0
    Cap. Morgan
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    mayo 2005


    Maestro

    Pues no me atrevo a valorar los motivos en este caso en concreto, pero lo que si es una realizad es que, en general, los contratistas están tomando una deriva que no favorece en nada a la prevención.
    Sin más justificación que el que “porque yo lo valgo”, se lanzan a pedir a sus subcontratistas requisitos y más requisitos de todo tipo para hacerlos colar por su supuesto “sistema de gestión” sin importarle lo más mínimo la organización preventiva del prójimo. En no pocas ocasiones entrar al debate con los responsables de los SP de estos contratistas sólo lleva a la úlcera de estómago.
    En mi opinión esto no es coordinación de actividades sino más bien desconocimiento, miedo, vagancia, prepotencia o todas esas cosas juntas. Y si un sistema de gestión no tiene en cuenta el hecho de que cada empresa tiene su propio “método” y es tan rígido como un chek list, entonces no merece ese nombre.
    Saludos

    en respuesta a: formación especifica de trabajadores 20h #427562 Agradecimientos: 0
    Cap. Morgan
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    mayo 2005


    Maestro

    @ICM75 wrote:

    @Cap. Morgan wrote:

    No, que va, se habrá subvencionado la formación del convenio.

    Saludos

    Que en los casos en que sea adecuada y suficiente para el puesto de trabajo en cuestión será también la del art.19

    No, en esos casos no “será” la del art. 19 sino que se “dará por cumplida” con ella, que no es lo mismo. Se puede subvencionar una formación impartida en la empresa x para soldador de tuberías de alta presión de 1000 horas y si en la misma se incluyen los riesgos y las medidas preventivas del puesto y es avalada por la modalidad preventiva de la empresa, se estaría dando cumplimiento al mismo art. 19
    En todo caso, la realidad es que esta formación se subvenciona y, mientras no se emita criterio en sentido contrario por parte de la fundación tripartita, se seguirá subvencionando.
    Saludos

    en respuesta a: formación especifica de trabajadores 20h #427560 Agradecimientos: 0
    Cap. Morgan
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    mayo 2005


    Maestro

    @ICM75 wrote:

    @Cap. Morgan wrote:

    @ICM75 wrote:

    Ya, lo que pasa que la formación de convenio creo que sí la están ofreciendo subvencionada, y si resulta que esa es la formación que corresponde al puesto de trabajo en cuestión (= la del art. 19 de la ley 31/1995) …

    Con la formación del convenio se da por cumplida la formación del art. 19 (al menos en la mayoría de los casos), lo cual no quiere decir que sean la misma cosa.

    Saludos

    Por lo que, cuando se de por cumplida, y se haya obtenido mediante formación bonificada, se habrá subvencionado la formación del art. 19.

    No, que va, se habrá subvencionado la formación del convenio.

    Saludos

    en respuesta a: formación especifica de trabajadores 20h #427558 Agradecimientos: 0
    Cap. Morgan
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    mayo 2005


    Maestro

    @ICM75 wrote:

    Ya, lo que pasa que la formación de convenio creo que sí la están ofreciendo subvencionada, y si resulta que esa es la formación que corresponde al puesto de trabajo en cuestión (= la del art. 19 de la ley 31/1995) …

    Con la formación del convenio se da por cumplida la formación del art. 19 (al menos en la mayoría de los casos), lo cual no quiere decir que sean la misma cosa.

    Saludos

    en respuesta a: Adecuación de Equipos sin marcado CE al 1215 #427511 Agradecimientos: 1
    Cap. Morgan
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    mayo 2005


    Maestro

    ntoonio, a pesar de que ya te han dado lo que yo creo que es la solución a tu problema: estudio de adecuación al 1215, informe, presentación a la dirección de tu empresa como parte de la PAP y verificación periódica, no me puedo resistir a darle toda la razón a De Locos.
    El único responsable de utilizar equipos de trabajo inadecuados es tu empresa
    Desconozco tu posición en el organigrama, pero por lo que dices entiendo que no es de tu competencia denunciar a nadie. Si yo soy tu empresario y pones esa denuncia sin mi autorización, ten por seguro que estás en la calle (y con un procedente disciplinario).
    Y quédate tranquilo, haciendo lo primero ya habrás cumplido sobradamente con tus obligaciones con respecto tanto a tu jefe como a tus compañeros. Si después hay una amputación tendrás toda la pena del mundo pero ningún remordimiento de conciencia.
    Saludos

    en respuesta a: FORMACION EMPRESARIO PREVENCION 10 #427436 Agradecimientos: 0
    Cap. Morgan
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    mayo 2005


    Maestro

    @Histófenes wrote:

    Yo creo que los SPA son necesarios, y si se asume la prevención en una empresa deberá obligatoriamente contratar la Vigilancia y la Formación de los trabajadores con un SPA. También entiendo que debe ser controlada esta implantación, mediante la exención de auditoría o auditándose. Y el SERPA hará necesario este control, porque si una empresa no aparece es que asume la prevención…
    El problema es que es algo “impuesto” legalmente y no se valora como necesario por muchas empresas. Yo creo que prevención10 no quitará el pan a un SPA, más bién creo lo contrario, que a la larga será beneficioso en aquellas empresas que crezcan y tengan que implantar otro sistema de prevención, o que consideren que deberían realizar actuaciones más especializadas en determinadas especialidades técnicas, porque tendrán más idea de lo que es la prevención que muchas que contraten con un SPA y luego no hagan nada porque crean que es un seguro más que una actividad.

    No me lío más, feliz fin de semana y felicidades a las Pilares….

    Histófenes, particularmente en este debate no me preocupa el “reparto del pastel”, me preocupa el “valor” que algunos le dan a nuestra profesión.
    Me faltan al respeto a mi y a mi profesión quienes la tildan de “carga administrativa” o de sacacuartos
    Me faltan al respeto a mi y a mi profesión quienes asumen que un curso básico a distancia y un programita valen lo mismo que un TPRL con años de formación y experiencia
    Estas faltas son comprensibles en quienes son “ignorantes” en la materia (empresarios, trabajadores, etc), pero desde todo punto de vista son inasumibles cuando parten de la administración (que debería ser la primera interesada en garantizar la SyS de la población) o cuando parten de alguien que se dice “compañer@”.

    Saludos

    en respuesta a: FORMACION EMPRESARIO PREVENCION 10 #427432 Agradecimientos: 0
    Cap. Morgan
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    mayo 2005


    Maestro

    @ventamina wrote:

    En demasiados casos ASI ES. Y por desgracia NADIE HACE NADA PARA REMEDIARLO… y no solo eso, sino proyectos, modificados, presupuestos, etc etc etc… pero, ¿qué hacemos para eviataro? ¿cirticar qeu han puesto un programa informáticos para hacer evalauciones ‘ELEMENTALES’?… pero, si es LO MISMO que están haciendo cobrándoles un PASTIZAL… ¿no se´ra mejor dedicar MEDIOS de la admisnitración PUBLICA a controlar la actividad preventiva de la empresa? ¿no preferirias que hubiese mas PLAZAS como funcionariso en vez de trabajar como asalariados cobrando mucho menos d elo que merecies (algunos, claro, algunos)? Pues este puede ser un medio… porque de todas formas NO VA A EVITAR que haya SPA, lo único que va a pasar es que se van a tener que dedicar a evlauar RIESGOS LABORALEs en emrpesas que DE VERDAD tienen RIESGOS LABORALES… dejando al quisoquero de la esquina con su cutre evalaución (lo qu eya tenía por cierto) y sin auditoria (pidiendo la exención). si por otra parte habilitan asesors tecnicos o plazas de funcionario ¿qué problema le veis? ¿De verdad creeis que en un SPA se puede llegar hasta la jubilación? ¿de verdad lo pensais? vamos… no quiero quitarle la ilusión a nadie… pero vamos….

    Por mi parte: ¡BRAVO! ¡Basta ya de SACARLES LOS CUARTOS a empresas que no necesitan ni el servicio de prevención AJENO ni auditores para NADA (salvo que quieran un montón de pisapapeles)!

    Desde luego a ti no hay dio.. que te entienda. Una semana defiendes el liberalismo a ultranza y otra el control estatal a base de funcionarios.
    La realidad es que, como ya te he dicho, sólo tienes una cosa clara: disparar contra los SPA a toda costa.
    No me imagino a un arquitecto gritando públicamente que sus compañeros son unos sacacuartos porque el proyecto de tu casa te lo han hecho con un programa informático que cualquiera puede utilizar o con un copia pega de otro proyecto y te han cascado 6000 €.
    Seguro que a un TPRL con años de experiencia le parece sencillo elaborar un sistema de gestión de la PRL en una micropyme del mismo modo que a un arquitecto experimentado podrá realizar el proyecto de una vivienda unifamiliar “estandar” mientras juega a los chinos con sus compis o a un mecánico veterano le basta con escuchar tu coche para saber lo que le pasa o a Messi le basta estirar la pierna para meter goles por la escuadra. Ahora vas tu y te pones a reparar tu coche o a darle pataditas a un balón y verás que te sale… Pues te sale lo mismo que a un neófito haciendo una evaluación de riesgos con P10. Y no hay más que ver las dudas que plantean en este foro los usuarios del “servicio”.
    Por cierto, no te olvides que cuando sales de una empresa después de haberles cascado titantosmileuros por tu auditoría dicen exactamente lo mismo que dicen cuando sale el TPRL de SPA: estoy hasta el moño de este SACACUARTOS.
    Saludos

    Saludos

    en respuesta a: FORMACION EMPRESARIO PREVENCION 10 #427423 Agradecimientos: 0
    Cap. Morgan
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    mayo 2005


    Maestro

    @Man0706 wrote:

    @elpeicfs wrote:

    No dice nada. Yo entiendo que para evaluacion básica, mínimo el intermedio, según competencias RSP

    O sea que si no tenía esta formación, ahora tendrá que hacer la FP y echarle 2000 horas.

    Mejor que contrate un SPA, le será más productivo.

    Es que ya va a tener que contratarlo, al menos para VS y para impartir formación a sus trabajadores.

    En mi opinión ni el que asó esa manteca sabía que pretendía… o lo sabía de sobra.

    Saludos

    Cap. Morgan
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    mayo 2005


    Maestro

    Pues hasta donde yo sé no puedes obtener el título de capacitación de nivel básico porque, sencillamente, no lo has cursado.
    Cuestión aparte es que, con tu formación de TSPRP cumples sobradamente con con ese requisito pero sospecho que tendrás que “pelearlo” en la convalidacion con los mismos argumentos que has puesto en tu comentario.

    Saludos

    en respuesta a: Duda aplicacion Directiva máquinas #427278 Agradecimientos: 1
    Cap. Morgan
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    mayo 2005


    Maestro

    @De locos wrote:

    El RD1215/97 tiene dos anexos: uno de las condiciones de diseño del equipo, y otro sobre sus condiciones de uso. Ambos anexos se incluyen en un texto legal de la normativa laboral española sobre seguridad y salud, y por lo tanto una evaluación de riesgos debe incluir tanto los riesgos derivados del diseño del equipo, como de sus condiciones de uso.
    Otra cosa es desestimar las últimas modificaciones del RD39/97 de servicios de prevención, en el que específicamente se obliga a los SP a incluir a los equipos de trabajo en sus evaluaciones (por contrato) y no a poner cómodamente lo de “adecuar equipo”.

    Es una cuestión de concepto: no se me ocurre como hacerle una evaluación de los riesgos a una máquina como un objeto “asilado” (una máquina que no se usa y está encerrada en el “cuarto de los ratones” no genera ningún riesgo), ni como separar en una evaluación los riesgos derivados del diseño y los de las condiciones de uso.
    Se me ocurre, eso sí, hacer una evaluación de los riesgos derivados de la utilización de una máquina teniendo en cuenta como es la máquina y que condiciones reune, quien la usa y en que circunstancias y entorno se emplea
    Saludos

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