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    Torinoss
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    mayo 2011

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    600 euracos cobra la Fundación Laboral de la Construcción por renovar la homologación a nuestro servicio de prevención para impartir los cursos que dicta el convenio.

    Abusar es poco…

    #427250 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Una pregunta: en el V convenio de la construcción, ¿cambiaron la regulación de la necesidad de homologación para entidades de formación del convenio?

    Si recordáis, en el IV convenio, dicha necesidad venia establecida como requisito para obtener la TPC (la cual por sentencia del TS no es obligatoria), no como requisito para impartir y acreditar (por otra vía) la formación de convenio.

    Por otra parte, en el resto de sectores con formación de convenio para la (no “de la”) construcción (metal, ferralla, madera, vidrio y rotulación) ¿está regulada esa necesidad de homologación?

    PD: leido el texto de la sección cuarta del capitulo cuatro del V convenio (no de sus revisiones posteriores), sigue apareciendo como necesaria para obtener la TPC (la cual, como he dicho, no es obligatoria según sentencia del TS), no para impartir y acreditar (por otra via distinta de la TPC) dicha formación de convenio.

    #427249 Agradecimientos: 3
    Sirgudlab
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    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    ¡Buenas!

    ¿600 euros? Es curioso, porque cuando uno mira las exigencias del convenio para la homologación (y su mantenimiento en el tiempo) únicamente se hace referencia a requisitos administrativos y de medios (técnicos y de personal). Nada de tasa económica… ¿en concepto de qué la cobran? ¿Gastos de administración?

    Respecto a lo que preguntas Icm75, yo con el convenio en la mano lo veo todo IGUAL. Sí que se han modificado los requisitos para acceder a la homologación (ver Resolución de 13 de mayo de 2013, BOE 129), pero no el hecho de homologarse en sí para poder ofrecer la formación recogida en el convenio. Literalmente:

    “Las entidades que proyecten ser homologadas por la Fundación Laboral de la Construcción para impartir la formación en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo III del Libro II del presente Convenio, deberán […]”

    Sé que este párrafo levantó suspicacias en el pasado, debido a que no deja demasiado claro si es OBLIGATORIO homologarse para realizar dicha formación y porque algunos decían que era un texto incluido en el articulado referente a la TPC, pero en mi opinión lo ha esclarecido bastante la interpretación que han hecho otros convenios posteriores y relacionados con el sector de la construcción (madera, vidrio, ferralla, etc.), y que sentencian (y con esto contesto a la última pregunta):

    “Las entidades que pretendan impartir formación en materia de prevención de riesgos laborales, regulada en este acuerdo, habrán previamente de haber sido homologadas por la Fundación Laboral de la Construcción (FLC) en los términos que convenga la FLMM con la propia FLC”

    Por la Fundación que se menciona veréis que esto último lo he copiado del convenio de la madera, pero en los demás sectores afectados el texto es primo-hermano, con lo cual básicamente se está exigiendo (desde el convenio de la construcción implícitamente, y en el resto de manera más explícita), la homologación previa por parte de la FLC para esa clase de formaciones.

    No sé si “mesentiende”…

    ¡Saludos!

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #427255 Agradecimientos: 0
    Cap. Morgan
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    111
    11
    mayo 2005


    Maestro

    Esto es algo que ya se ha debatido. De la lectura del convenio se extrae que los firmantes han otorgado a la FLC las funciones de homogeinización y coordinación de la formación en PRL e instan a la fundación a dotarse de las herramientas para conseguir ese objetivo.
    Atendiendo a este mandato, apuntalado en ese capítulo IV, en mi opinión cualquier formación derivada del convenio debe ser impartida por entidad acreditada por la FLC.
    Saludos

    #427253 Agradecimientos: 1
    Vintces C C
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    junio 2004


    Experto

    @Torinoss wrote:

    600 euracos cobra la Fundación Laboral de la Construcción por renovar la homologación a nuestro servicio de prevención para impartir los cursos que dicta el convenio.

    Abusar es poco…

    … Y a esos 600 € para la renovación, súmale también por cada comunicación de actividad formativa:

    1) 20 € más impuestos (si son cursos entre 6 h. – 10 h.)
    2) 30 € más impuestos (si son cursos de 20 h.)
    3) 50 € más impuestos (si son cursos de más de 20 h.)

    Sin olvidar que, a partir del 1 de enero del 2014 también habrá que pagar, para el mantenimiento anual de la homologación, otra cuota de 400 €

    P.D.: Salvo que la entidad pertenezca al Convenio de la Construcción y esté al corriente de pago de la cuota correspondiente para la FLC, en cuyo caso no tendría que pagar nada.

    Saludos.

    #427252 Agradecimientos: 0
    Torinoss
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    1
    mayo 2011

    Iniciado

    @Vintces C C wrote:

    @Torinoss wrote:

    600 euracos cobra la Fundación Laboral de la Construcción por renovar la homologación a nuestro servicio de prevención para impartir los cursos que dicta el convenio.

    Abusar es poco…

    … Y a esos 600 € para la renovación, súmale también por cada comunicación de actividad formativa:

    1) 20 € más impuestos (si son cursos entre 6 h. – 10 h.)
    2) 30 € más impuestos (si son cursos de 20 h.)
    3) 50 € más impuestos (si son cursos de más de 20 h.)

    Sin olvidar que, a partir del 1 de enero del 2014 también habrá que pagar, para el mantenimiento anual de la homologación, otra cuota de 400 €

    P.D.: Salvo que la entidad pertenezca al Convenio de la Construcción y esté al corriente de pago de la cuota correspondiente para la FLC, en cuyo caso no tendría que pagar nada.

    Saludos.

    Increible. Yo me he enterado hoy por casualidad porque me lo ha comunicado la administrativa, lo de los 600 euros. Total, para los cursos que realizamos ni nos merece la pena, pero tenemos que ofrecer ese servicio.

    No me extraña que la FLC defienda a capa y espada el control de las homologaciones, igual que defendía en su momento la tarjetita por la que cobraban 30 euros. Por cierto, siguen malinformando sobre su obligatoriedad y mucha gente la solicita.

    Lo dicho, me parece un abuso

    #427251 Agradecimientos: 1
    Vintces C C
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    193
    junio 2004


    Experto

    @ventamina wrote:

    ¿alguien sabe si los SPP ”’homologados por la FLC”” (tras pagas las tasas correspondientes) podrán imparitr formación del V convenio a CUALQUIER trabajador (de cualquier empresa del sector)? quiero decir, que de acuerdo a RD 39/1997 no podrían… es más… los SPA, ¿ podrán imaprtir formación ”’del convenio”’ a trabajadores de empresas sin concierto de actividades preventivas? Si aplicamos RD 39/1997 tampoco… pero… y otra mas… ¿la FLC podrá impartir esta formación?

    Por partes,

    1) Si el SPP es de una empresa del sector de la construcción y está al corriente de pago con las cuotas de la FLC: no tiene que pagar tasas ni nada.

    2) De la lectura del art. 15 (RD.39/97) que seguro que es al que te refieres: “… sus integrantes dedicarán de forma exclusiva su actividad en la empresa a la finalidad del mismo”, se deduce que los integrantes del SPP no pueden ser los docentes de los cursos del Convenio. La duda que me surge es si la entidad puede formar mediante otros docentes que tenga en plantilla (que no pertenezcan al SPP) para estas actividades. Yo entiendo que sí, aunque no las tengo todas conmigo.

    Me explico:

    Con un trabajador designado la FLC también te puede conceder la homologación. Si bien es cierto que no puede adoptarse la modalidad mixta de SPP+TD (pues lo que no se asuma con un SPP se ha de asumir con un SPA, no con un TD) no me parece lógico que una empresa que cuente con un trabajador designado SÍ pueda formar a otras empresas … y por contar con un SPP no pueda. El Convenio establece que la empresa ha de tener una organización preventiva propia (y tanto con un SPP o con un TD ya se cumple con este requisito), pero no dice que el/los docentes tengan que pertenecer a dicha organización preventiva propia.

    Lo mismo estoy diciendo una burrada, pero hay que recordar que uno de los requisitos del IV Convenio, para poder homologarse, es que alguien de la entidad estuviera en posesión de una acreditación de formación como Coordinador de Seguridad y Salud y TSPRL. Pero con uno solo bastaba (por el hecho de existir). Es decir, se permitía que otros TSPRL de la empresa fueran los que impartiesen los cursos (aunque ninguno tuviese el título como CSS). ¿Curioso, verdad?.

    Ahora este requisito ya se ha eliminado en el V Convenio, pero es un ejemplo de que por el hecho de tener a “alguien” que cumpla con lo que se exige, no necesariamente se obliga a que únicamente sea ese “alguien” quien imparta directamente los cursos. Espero haberme explicado.

    Tampoco debemos olvidar que actualmente hay muchos SPA que están ofreciendo acuerdos de colaboración a empresas que no tengan organización preventiva propia para poder seguir impartiendo cursos. ¡Ojo!, esto no quiere decir que dichas empresas vayan a mantener su homologación por ello: la pierden seguro. Pero pueden dar de alta a sus docentes … también como docentes en estos SPA, para formar a sus propios trabajadores (a medida), de tal forma que el SPA únicamente prestaría instalaciones y gestionaría los cursos. Aunque este caso es diferente al mencionado en párrafos anteriores, también me parece curiosa esta forma de impartir estas formaciones.

    3) Desconozco si la FLC puede impartir los cursos. Creo que tienen SPP, luego siguiendo mi razonamiento anterior, tal vez podrían (ya lo están haciendo además). Tal vez sean incluso SPA, lo desconozco. Pero si únicamente son SPP y ya imparten formación, creo que la respuesta del punto 2) podría ser correcta: Se puede formar a otras empresas,… pero los docentes no pueden formar parte de su SPP.

    Saludos.

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    #427256 Agradecimientos: 0
    Xan_xa
    Participante
    4
    octubre 2013


    ¿podria darse el caso de un spa que imparta esta formación sin estar homologado por la FLC? en tal caso esa formación que no ha sido comunicada a la FLC sería valida si cumple el temario y horas del convenio? los trabajadores que hayan recibido esa formacion no podrian solicitar la TPC?

    #427257 Agradecimientos: 1
    Cap. Morgan
    Participante
    111
    11
    mayo 2005


    Maestro

    @Xan_xa wrote:

    ¿podria darse el caso de un spa que imparta esta formación sin estar homologado por la FLC? en tal caso esa formación que no ha sido comunicada a la FLC sería valida si cumple el temario y horas del convenio? los trabajadores que hayan recibido esa formacion no podrian solicitar la TPC?

    1. Podría darse el caso
    2. Si con “valdría” te refieres a cumplimiento del convenio ya te he dado mi opinión: no valdría
    3. Aquí creo que estamos todos de acuerdo: No podrían

    Saludos

    #427258 Agradecimientos: 0
    Vintces C C
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    193
    junio 2004


    Experto

    @Xan_xa wrote:

    ¿podria darse el caso de un spa que imparta esta formación sin estar homologado por la FLC? en tal caso esa formación que no ha sido comunicada a la FLC sería valida si cumple el temario y horas del convenio? los trabajadores que hayan recibido esa formacion no podrian solicitar la TPC?

    Las formaciones que figuran en el Convenio son desarrolladas y planificadas por la FLC. Las acreditaciones emitidas por la entidad formadora han de cumplir con las indicaciones que exige la FLC y esto solo es posible si la entidad formadora está homologada por ella. Por tanto, una entidad no homologada puede impartir toda la formación que quiera, pero no tiene la validez legal que exige el Convenio. Y, por supuesto, tampoco se obtiene la TPC si la formación no está debidamente registrada por la FLC.

    A modo de ejemplo: un SPA puede impartir un curso de Nivel Básico, incluso con el índice y contenidos del Nivel Básico en PRL que figura en el Convenio. Pero no tendría validez legal de cara al cumplimiento de las obligaciones formativas que exige el Convenio, pues no habría la regulación que éste exige sobre ellas por parte de la FLC. Es como si un SPA no contase con acreditación por parte de la Autoridad Laboral. No podría ejercer legalmente como tal, por muchos medios y capacidad que tuviera para ello.

    #427260 Agradecimientos: 1
    Vintces C C
    Participante
    77
    193
    junio 2004


    Experto

    @ventamina wrote:

    ….pues es que tengo dudas de que el SPA pueda impartir formaciones ”’del convneio/acuerdo”’ a organizaciones que no tengan concierto de actividades preventivas con ese SPA… y también dudo que ITSS vaya a ”’ser tan puntilloso””… y más que puedan revirsarlo… y para el caso de CAE… sinceramente, tampoco veo el cómo saber si un SP (incluso trabaajdores designados ¿?) están ”’habiitados”’ por FLC…. ¿alguien sabe si habrá un web donde confirmarlo?

    No veo por qué un SPA homologado por la FLC pueda tener problemas para impartir las formaciones de un convenio a otras empresas con las que no tenga un concierto, pues para las actividades preventivas incluidas en dicho concierto es necesario estar acreditado por la autoridad laboral … y para impartir las actividades formativas del convenio hay que estar homologado por la FLC. Son formaciones diferentes reguladas de forma diferente.

    En cuanto a los docentes de las entidades homologadas, figuran sus datos en la zona privada de cada entidad, por tanto están identificados y bajo control por la FLC, pero no hay una web de “acceso libre” para consultar sus datos.

    #427261 Agradecimientos: 1
    Lentoperoseguro
    Participante
    2
    2
    abril 2012

    Iniciado

    En la Web se pueden consultar las entidades homologadas para impartir la formación del convenio, así como las que están sancionadas. Lo tenéis en los banners de la derecha de dicha web.

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    #427262 Agradecimientos: 0
    Vmanuel
    Participante
    0
    octubre 2008


    La sentencia de la Audiencia Nacional 174/2013 de 30 de septiembre sobre la impugnación del V convenio de Construcción viene a decir lo siguiente:

    “aunque pueda afectar a las expectativas de negocio de determinados empresarios, no se puede afirmar que estemos ante una lesión de la competencia, estando los negociadores colectivos en su derecho de regular de forma más restrictiva el acceso de las entidades que puedan impartir la formación homologada a efectos de obtener la TPC, si de esa forma se protegen mejor los intereses de los trabajadores”.

    la Audiencia Nacional entiende que es legítimo que las partes negociadoras exijan una superior cualificación a las entidades que imparten formación para obtener la tarjeta profesional de la construcción, sin que las personas y entidades recurrentes tengan un derecho adquirido a que su homologación permita la obtención de dicho documento “sine die”,

    PERO ATENCION ESTO ES REFERIDO A LA OBTENCION DE LA TPC QUE COMO SABEMOS NO ES LA UNICA FORMA DE ACREDITAR LA FORMACIÓN. POR TANTO AQUI NO SE DICE NADA ACERCA DE LA FORMACION QUE NO SIRVA PARA LA OBTENCION DE LA TPC, POR OTRA PARTE NO OBLIGATORIA, COMO TAMBIEN SABEMOS

    #427263 Agradecimientos: 0
    Centro Innovacion
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    enero 2011


    La Sentencia de la audiencia nacional Nº: 0174/2013 HECHOS PROBADOS:
    TERCERO.-La denominada Tarjeta Profesional de la Construcción sólo se emite
    cuando el trabajador ha recibido formación por una entidad homologada, si bien, unavez obtenida, nada impide que se incorpore a la misma otro tipo de formación impartido por entidades no homologadas. Entendemos que la formación que se imparte por entidades no homologadas es válida y debe ser incorporada en la Tarjeta.
    Conclusión no hay norma que lo impida. Muchas empresas están impartiendo esta formación sin por ello estar homologadas.

    #427264 Agradecimientos: 1
    Chain
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    0
    agosto 2004

    Iniciado

    @Centro Innovacion wrote:

    La Sentencia de la audiencia nacional Nº: 0174/2013 HECHOS PROBADOS:
    TERCERO.-La denominada Tarjeta Profesional de la Construcción sólo se emite
    cuando el trabajador ha recibido formación por una entidad homologada, si bien, unavez obtenida, nada impide que se incorpore a la misma otro tipo de formación impartido por entidades no homologadas. Entendemos que la formación que se imparte por entidades no homologadas es válida y debe ser incorporada en la Tarjeta.
    Conclusión no hay norma que lo impida. Muchas empresas están impartiendo esta formación sin por ello estar homologadas.

    Y no te parece un poco ILEGAL , AMORAL , o cuando menos ANORMAL que en la página web de “centro innovacion”
    figure que es un centro homologado por la FLC, cuando a fecha de hoy no lo estais. Nada, nada a intentar seguir chupando de la teta

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