La OIT estima que cada semana mueren cerca de 42.000 trabajadores en el mundo como consecuencia de accidentes o enfermedades relacionadas con el trabajo.

Pero además de esta inaceptable cifra, el coste de estos accidentes y enfermedades ha sido calculado por la propia OIT en un 4% del PIB mundial, más de 20 veces la cifra destinada a la asistencia oficial para el desarrollo.

Como vemos la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que tiene la obligación de fomentar, entre las naciones del mundo, programas que permitan proteger adecuadamente la vida y la salud de los trabajadores tiene ante si un arduo trabajo.

El objetivo de este Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo y de la Recomendación que lo complementa es la obligación a los estados de establecer un marco para promover el desarrollo de una “cultura preventiva de seguridad y salud” a nivel de cada estado mediante el desarrollo de una política, un sistema y un programa de prevención de ámbito nacional.

Partiendo de ese esquema, el Convenio introduce los principios inspiradores y los requisitos que dichas medidas deberían cumplir.

La adopción por OIT, en 2001, de las Directrices sobre Sistemas de Gestión de SST implica el reconocimiento de la necesidad de una mayor eficacia y eficiencia de la acción a nivel de la empresa. Estas directrices buscan principalmente la mejora continua en la gestión de la seguridad y salud en el trabajo (SST).

De la misma manera, la adopción por OIT, en 2003, de la Estrategia Global en materia de SST implica también un énfasis en la eficacia y eficiencia de la acción en materia de SST a nivel nacional alentando el establecimiento de Programas Nacionales de SST cuyo fin es la mejora continua de la gestión de la SST a nivel nacional.

El objetivo del Convenio 187 es el establecimiento de un marco que facilita la mejora de la SST a nivel nacional, sin ocuparse de las acciones a nivel de empresa que estarían bien cubiertas por los instrumentos OIT ya existentes.

En este marco se tratan conceptos tales como la Política Nacional, el Sistema Nacional, el Programa Nacional, y el Perfil Nacional de seguridad y salud en el trabajo.

  • La Política Nacional es la base de la acción nacional, y establece las prioridades para la resolución de los principales problemas.
  • El Sistema Nacional de SST es la infraestructura disponible para la aplicación de la Política y del Programa Nacional de SST. Incluye entre otros las autoridades responsables designadas; la normativa; la inspección; los servicios información y asesoramiento; la formación; los servicios de salud en el trabajo; los mecanismos de recopilación y análisis de AT y EEPP o los mecanismos de colaboración con el seguro de riesgos del trabajo; y cooperación tripartita.
  • El Programa Nacional de SST es un programa a medio plazo elaborado en base al diagnóstico de la situación nacional en materia de SST. Incluye objetivos, metas e indicadores de progreso; y busca la mejora continua de la acción en materia de SST, a nivel nacional. 
  • El Perfil Nacional de SST es un resumen de la situación existente en materia de SST. Incluye información sobre AT y EEPP, Sistema Nacional de SST, y actividades llevadas a cabo por las distintas organizaciones. Es, por tanto, una herramienta útil para la preparación del Programa Nacional, y como referencia para poder evaluar los avances experimentados al finalizar el programa. Igualmente facilita el intercambio de información y de experiencias entre los distintos países.
  • La cultura nacional de prevención en materia de seguridad y salud se refiere a una cultura en la que el derecho a un medio ambiente de trabajo seguro y saludable se respeta en todos los niveles, en la que el gobierno, los empleadores y los trabajadores participan activamente en iniciativas destinadas a asegurar un medio ambiente de trabajo seguro y saludable mediante un sistema de derechos, responsabilidades y deberes bien definidos, y en la que se concede la máxima prioridad al principio de prevención.

Señalar que el Boletín Oficial del Estado del martes 4 de agosto de 2009 incluyó el Instrumento de aprobación y ratificación del Convenio número 187 de la OIT, sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, hecho en Ginebra el 31 de mayo de 2006.

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Ricardo Fernández García

Ricardo Fernández García. Doctor en Ciencias Químicas, Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales. Extracto Revista Prevention World Magazine nº 32

Fuente Revista Prevention World Magazine nº 32

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