Abordan la seguridad laboral para personas con discapacidad
La Dirección General de Seguridad y Salud Laboral de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía ha organizado para el próximo martes en Sevilla…
La Dirección General de Seguridad y Salud Laboral de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía ha organizado para el próximo martes en Sevilla…
Como cada dos años, se celebra en Madrid, el Salón Internacional de la Seguridad, SIcur; y como en cada edición, Prevention World, como medio de comunicación líder en información en Prevención, informará de las novedades en directo.
En la vida de los países hay situaciones que representan claramente el descuido en materia de SSO. En efecto, en Chile se publicó en el año 1984, el Decreto Supremo Nº 14, del Ministerio de Educación, cuya importancia prevista en los considerandos de la propia norma, señala que se hace necesario que en las escuelas y colegios de diversos niveles, se impartan los Principios Fundamentales de la Salud y Seguridad. Se debe señalar que en nuestro país, Chile, no menos de 350.00 accidentes laborales ocurren en un año, en un universo laboral de aproximadamente 6.500.000 trabajadores.
Existen diferentes concepciones sobre la salud. Desde el punto de vista preventivo nos guiaremos por la definición de la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.) que considera a la Salud como el estado de bienestar físico, metal y social completo es decir, “toda la persona”. Cabe resaltar la interpretación claramente positiva del concepto de salud en lugar del típicamente negativo de “ausencia de enfermedad” propio del sistema sanitario.
La elección de la Jurisdicción adecuada para la resolución de las reclamaciones de responsabilidad civil por accidente de trabajo o enfermedad profesional, ha sido un tema controvertido y problemático desde los años ochenta.
La Directiva Marco 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo, obliga al empresario a “garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores en todos los aspectos relacionados con el trabajo"
El empresario debe garantizar la seguridad y salud de sus trabajadores. Es quien tiene la capacidad de poner a disposición los medios necesarios para prevenir los accidentes y además es desde la dirección de donde parte la energía para integrar la actividad preventiva en la empresa, porque si no lo creen ellos, es imposible que el mensaje cale al resto de la organización.
Nuestro sistema de seguridad y salud en el trabajo incluye todos los elementos indicados en el citado Convenio como “componentes” de un Sistema Nacional.
La idea es que se cuente con órganos consultivos tripartitos de ámbito nacional, servicios de información y asesoramiento, formación, servicios de salud en el trabajo, mecanismos para la recopilación y análisis de los datos relativos a las lesiones y enfermedades profesionales, así como mecanismos de apoyo para la mejora progresiva de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
El objetivo de este Convenio y de la Recomendación que lo complementa es la obligación a los estados de establecer un marco para promover el desarrollo de una “cultura preventiva de seguridad y salud” a nivel de cada estado mediante el desarrollo de una política, un sistema y un programa de prevención de ámbito nacional.
El entorno actual de crisis económica está afectando de forma global al tejido empresarial independientemente de su tamaño: autónomos, micro-empresas, Pymes y grandes empresas, con mayor o menor fuerza dependiendo de su sector económico y de las condiciones particulares de cada empresa.