Pareciera ser un tema fácil para reflexionar y exponer, pero, no lo es tanto, pues, la concepción del autocuidado en Prevención de Riesgos Laborales requiere el conocimiento de muchos factores de orden técnico y legal, de gestión empresarial y de RR.HH., y de la inteligencia para armonizar estos factores con el fin de obtener, o al menos, tratar de obtener, una conclusión revestida de alguna objetividad.

No basta decir que los trabajadores tienen la obligación de manejar el autocuidado en la P.R.L. ¡NO!

Veamos:

Todo trabajador se encuentra en la empresa bajo un régimen contractual laboral, y ello tiene consecuencias para el mismo, pero, además, para su empleador. En efecto, el trabajador es “dependiente y subordinado” a su empleador. Ello quiere decir que la persona que lo contrata (natural o jurídica) tiene facultades suficientes para ordenar que realice una labor específica, generalmente aquella para la que fue contratado. En esta faena el patrono le da órdenes, lo manda, dirige, fiscaliza y hasta lo puede sancionar. Eso es la consecuencia de su “dependencia y subordinación”.

En este orden de ideas el Reglamento Interno de la Empresa, que es sin duda, la prolongación del Contrato de Trabajo, fija las reglas internas que obligan tanto al trabajador como a su empleador. ¿Qué hay con eso? Pues, que en este Reglamento Interno es la prolongación del contrato de trabajo y en el se encuentra la norma interna a seguir, y el trabajador debe ceñirse al pié de la letra de la normativa interna, es decir: las instrucciones, órdenes, costumbres, procedimientos y métodos de trabajo seguro y las prohibiciones sobre lo que no es permitido hacer, especialmente en materia de PRL.

Es cierto que el autocuidado implica una actividad preventiva en su esencia o naturaleza física y psíquica, y el trabajador la debe seguir por su propia cuenta, bajo su propio riesgo y basado en el sentido común o en la inteligencia de apreciar los riesgos y eventos peligrosos para sortearlos, evitarlos y superarlos. Sin embargo, además, es propio de cada empresa que la normativa interna consignada en el Reglamento Interno, le obligue también a actuar dentro de los límites de la prudencia, el cuidado personal y la acuciosidad frente a los peligros de la obra o faena.

De lo anterior debemos concluir, que el autocuidado no es un asunto que queda a la buena voluntad del trabajador o al sentido común de este solamente. ¡NO!. 

Debemos entender que, también obedece a la obligación contractual, que le obliga a actuar con lealtad, prudencia, cordura en las faenas que su empleador le encomienda. Recordando que el Reglamento Interno es parte del Contrato de Trabajo y que, su incumplimiento puede dar origen a a caducidad del mismo, desde que no hay incumplimiento más grave y pernicioso que la desobediencia en cumplir las normas de autocuidado y las que señala el R.I. y por ende se podría, reitero, se podría aplicar el art. 160 Nº 7, (esto es en Chile, pero no hay duda que en España se puede aplicar del mismo modo la norma legal que corresponde), para dar por terminado el Contrata de Trabajo sin indemnización. 

Ello se entiende porque las medidas de seguridad son de carácter obligatorio y su incumplimiento compromete la salud y la vida de otros trabajadores, la producción y los bienes de la empresa.

Conclusión

Los Supervisores y Prevencionistas, deben tener claro esta materia, pues, ello implica una herramienta importante, sino, fundamental, en la lucha para eliminar de nuestras empresas el flagelo de los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales, y para ello debemos estar atentos a implementar acciones de Cultura Preventiva, como el autocuidado, pero, al mismo tiempo enfatizar en la aplicación práctica de la normativa legal existente, en la medida que con ello se permite obtener éxito en este objetivo.

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Manuel Muñoz Astudillo

Manuel Muñoz Astudillo es Profesor en la Universidad Técnica Federico Santa María, Concepción, Chile y Abogado

Fuente www.prevelexchile.cl

Este contenido ha sido publicado en la sección Artículos Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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