De entrada y dada la libertad del mercado de trabajo y la polivalencia funcional, nada impediría a un Técnico de Prevención de Riesgos Laborales el ejercicio simultáneo con las profesiones de Jefe o Director de Seguridad, con ciertas singularidades. La primera es obvia y consiste en tener la acreditación del nivel y especialidad, en su caso, correspondiente como Técnico en Prevención de Riesgos Laborales, y, las tarjetas de identidad profesional de Jefe de Seguridad (si trabaja para una empresa de seguridad) o de Director de Seguridad (trabajando para una empresa no de seguridad).

Como segundo factor, en la faceta del Técnico en Prevención, la modalidad preventiva elegida por la empresa habrá de ser la de designación de trabajadores (artículo 12 y 13 del Reglamento de los Servicios de Prevención), dado que no exige la dedicación exclusiva del Servicio de Prevención propio o mancomunado (ver artículo 15.1 del Reglamento).

El tercer factor consiste en la posibilidad de compatibilidad de funciones del personal de Seguridad Privada con el ejercicio de labores entre otro personal de seguridad y de no seguridad. El artículo 70.2 del Reglamento de Seguridad Privada afirma que no “podrá compatibilizar sus funciones el personal de seguridad privada, salvo los jefes de seguridad, con el ejercicio de cualquier otra actividad dentro de la empresa en que realicen sus servicios”. Por lo que podrá recaer ante un mismo trabajador de la empresa de seguridad las labores como Técnico en Prevención de Riesgos Laborales-trabajador designado en prevención de la empresa, y, Jefe de Seguridad. Respecto al supuesto de empresas no de seguridad y los Directores de Seguridad, aunque la normativa no los menciona expresamente a estos efectos, dada la similitud con el Jefe de Seguridad, se le aplica un régimen similar.

En la práctica se han dado consultas sobre las figuras de los Directores de Seguridad y de los Consejeros de Seguridad en Mercancías Peligrosas, aunque es factible realizar un ejercicio de analogía con el Técnico en Prevención de Riesgos Laborales y el propio Jefe de Seguridad. Estas consultas han sido respondidas por la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior (“Funciones de consejeros y directores de seguridad en el ámbito de seguridad privada”, Boletín Informativo de Seguridad Privada de la Unidad Central de Seguridad Privada, número 9, de diciembre de 2001, página 11, y, “Funciones de consejeros de seguridad y de directores de seguridad en el ámbito de la seguridad privada”, Boletín Informativo de Seguridad Privada de la Unidad Central de Seguridad Privada, número 14, de febrero de 2004, página 15), con las siguientes conclusiones:

“Las funciones que realizan los consejeros de seguridad en relación con la seguridad del trasporte de mercancías peligrosas, pueden tener repercusiones en el ámbito de la seguridad ciudadana, fundamentalmente en caso de accidentes, no puede deducirse claramente que tales funciones o servicios tengan un carácter complementario o subordinado respecto a los de seguridad pública en el mismo plano que los contemplados en la Ley de Seguridad Privada y sus normas de desarrollo”.

“La actividad que realiza la empresa, en este caso el transporte de mercancías peligrosas, cuya seguridad es la que encomienda a los consejeros de seguridad (asesoramiento, prevención de riesgos, parte de accidente, comprobación de mercancías, embalajes materiales, etc, es competencia del Ministerio de Fomento)”.

“Las funciones que están llamados a desempeñar cualesquiera clases de personal de seguridad, (entre ellos el Director de Seguridad) en el ámbito privado, repercuten directa o indirectamente, en la seguridad pública, entendida ésta como el conjunto de las actuaciones encaminadas a asegurar la convivencia ciudadana, a erradicar la violencia, a propiciar la utilización pacífica de las vías y espacios públicos, y a la prevención de delitos y faltas”.

“Todo ello, basado en la condición de auxiliares y colaboradores de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que la vigente normativa de seguridad les atribuye. De ahí que el control de la actividad que realizan sea competencia del Ministerio del Interior”.

Por lo que una vez separadas las funciones debidamente, se puede concluir que:

“Todo lo manifestado no es impedimento para que una misma persona pueda obtener habilitación como director de seguridad y consejero, con independencia de que ejerza sólo una de dichas profesiones o ambas simultánea o sucesivamente, siempre y cuando ello sea posible de acuerdo con el régimen de incompatibilidades aplicable”.

“Por tanto si les fuera de aplicación a los directores de seguridad, por analogía o extensión, la salvedad prevista para los jefes de seguridad en el artículo 70.2 del RSP podrían compatibilizar, dentro de la misma empresa, sus funciones como directores de seguridad con las propias de los consejeros de seguridad, siempre y cuando cuenten con las dos habilitaciones”.

Por lo que teniendo en cuenta las previsiones aportadas en este apartado, es perfectamente legal la compatibilidad profesional entre el Técnico de Prevención de Riesgos Laborales y el Jefe o Director de Seguridad.

Como curiosidad final, no se admite el ejercicio simultáneo de Jefe de Seguridad con Director de Seguridad o viceversa (“Funciones del director de seguridad en relación con las atribuidas al jefe de seguridad”, Boletín Informativo de Seguridad Privada de la Unidad Central de Seguridad Privada, número 15, de junio de 2004, página 8), pues es algo “chirriante” que un profesional “venda” servicios de seguridad que a la misma vez “compra”, además de la disponibilidad permanente en la empresa y la proyección de sus funciones durante las 24 horas.

Conclusiones

En este trabajo nos hemos percatado del perfil propio de profesiones afines, la del Jefe y Director de Seguridad del sector de la Seguridad Privada.

A este sector le es de plena aplicación toda la normativa de Prevención de Riesgos Laborales, por lo que la competencia general de los Técnicos en Prevención de Riesgos Laborales está íntegramente garantizada. Si bien es cierto que ciertos aspectos dependen de los expertos específicos de la actividad: el Jefe o el Director de Seguridad. Estas áreas que quedan fuera son las que tienen que ver con los medios y/o misiones que se encuentran más íntimamente relacionadas con la Seguridad Pública, de la que esta actividad empresarial y profesional es auxiliar y colaboradora.Existen zonas de confluencia y zonas exclusivas a favor de ambos profesionales. Lo ideal, allá donde existan también los de Seguridad Privada, es una adecuada comunicación y coordinación de las actividades con destino al personal de Seguridad Privada.

El ejercicio de Técnico en Prevención de Riesgos Laborales es compatible con el de Jefe o Director de Seguridad, siempre que se haga siendo trabajador designado por el empresario, a nivel Prevención de Riesgos Laborales, y, se opte por sólo una de entre las dos figuras de Seguridad Privada, o Jefe o Director.

Lo más recomendable, en este sector de Seguridad Privada, es la adecuada armonización y delimitación de funciones entre estos diferentes profesionales, mediante la realización de protocolos de actuación válidos y paritariamente decididos, singularmente en las zonas difusas o problemáticas. Parece que una herramienta adecuada sería la adopción de tales instrumentos mediante las correspondientes asociaciones y corporaciones profesionales. A nivel empresa, es más que necesaria los adecuados canales informativos y sistemas de codecisión y cogestión.

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Daniel Rodríguez Afonso

Daniel Rodríguez Afonso – Revista Prevention World Magazine nº 36

Fuente Revista Prevention World Magazine nº 36

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