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24 abril, 2012 a las 08:45:44 en respuesta a: Auditoria obligatoria Vigilancia Salud #418474 Agradecimientos: 0
Te indica en Cromo VI que para compuestos inorgánicos, excepto los expresamente indicados…. y el cromato de pb está indicado en la tabla 2 VLA 2012:
Cromato de Pb como Cr VLA-ED = 0,012 mg/m3
Cromato de Pb como Pb VLA-ED = 0,05 mg/m3Llama al laboratorio para que te aclare el dato que te da, porque es distinto si es mg Cr o mg Pb.
¿Y quién acredita la formación?
Un técnico no puede acreditar una formación. Debe ser una entidad:
– Entidad formadora con capacidad para realizar la formación
– Servicio de Prevención Ajeno
– Servicio de Prevención Propio o mancomunadoRespuesta en el insht para formación básica que por experiencia (inspección de trabajo) es válido para formación art. 19 LPRL:
Por lo que se refiere a la formación para el desempeño de funciones de nivel básico, se acreditará mediante certificación de formación específica en materia de prevención de riesgos laborales, emitida por un servicio de prevención o por una entidad pública o privada con capacidad para desarrollar actividades formativas específicas en esta materia. De esta manera, mientras que las entidades que imparten formación para el desempeño de las funciones de nivel intermedio o superior necesitan una autorización expresa de la autoridad laboral competente, las que imparten la del nivel básico sólo necesitan contar con “capacidad”. Corresponderá a las autoridades laborales de las Comunidades Autónomas determinar los requisitos que deben cumplir para demostrar esa capacidad.Entra o regístrate para ver los enlaces 23 abril, 2012 a las 14:23:09 en respuesta a: Curso de plataforma y carretillas elevadoras. #418328 Agradecimientos: 0@berto654 wrote:
¿Que es la tarjeta PAL y por que tiene mas valor que que cualquier acreditación que pueda dar la empresa o cualquier entidad formadora?
Entra o regístrate para ver los enlaces 23 abril, 2012 a las 14:15:29 en respuesta a: Legislación Aplicable en South Africa #418447 Agradecimientos: 0Creo que no has buscado
Lo de “montar” plantas solares….. “pa otro”
Entra o regístrate para ver los enlaces @De locos wrote:
A mi modo de ver, esto significa que en el INSHT hay gente con más experiencia real y conocimientos técnicos que en la DGT, llena de abogados que no se han manchado los zapatos en su vida.
Muy aguda tu observación anterior, pero no entiendo el párrafo en el que incluyes a la DGT
Pues o falla el casco o falla el protector respiratorio.
Consulta al fabricante para disponer de casco con barboquejo y protección respiratoria compatibles.
Una opción sería EN 146 casco con equipo de ventilación asistida.
20 abril, 2012 a las 12:34:12 en respuesta a: Tiempo máximo de uso de EPI #418423 Agradecimientos: 0@Pierote wrote:
La pregunta es muy buena,
en primer lugar: las protecciones rerspiratorias (PR) sólo se deberían usar en emergencias y no durante el trabajo cotidiano,¿En emergencias?
Pierote estoy de acuerdo con tu siguiente párrafo pero no con esta afirmación.
Como se entere ASEPAL…… .Habla con el fabricante…
Entra o regístrate para ver los enlaces 19 abril, 2012 a las 15:27:57 en respuesta a: Tiempo máximo de uso de EPI #418421 Agradecimientos: 0Pues te respondo como se responde a veces en este foro con toda la razón del mundo:
¿Que dice el fabricante?
Lo más seguro que limite el tiempo de uso a varias horas.
@gege wrote:
Aprovenchando para hablar del amianto. Tengo una duda…
Que se debe hacer cuando en una nave bastante antigua se ven en el tejado las planchas de fibrocemento y uralita?Tengo dudas por la antiguedad y la erosión de la uralita y tampoco tengo idea de si hay que realizar alguna acción preventiva.
Es evidente que hay muchos tejados con este tipo de material, pero si hay trabajando gente debajo, por lógica habría que hacer algo no?
Que si quieres realizar cualquier retirada, mantenimiento o reparación, debe ser realizado por empresa registrada y según un plan de trabajos.
El problema del amianto es si se generan fibras respirables, no si se está debajo de un material que puede tener amianto en su composición. El caso que han expuesto de Navantia era por trabajar con ese material no por trabajar debajo de un techo de uralita.
19 abril, 2012 a las 15:10:40 en respuesta a: servicio de prevencion propio para constructora #408220 Agradecimientos: 0@Juanjo Martin Menchon wrote:
en pocas palabras que diferencia hay entre un trabajador asignado y designado???
No existe la figura del trabajador asignado.
La figura “legal” es la de trabajador designado por el empresario para asumir la prevención de riesgos, porque él no puede asumirla. artículos 11 y 12 RSP RD 39/1997.
La prohibición de asumir la prevención para el empresario en una empresa de construcción es únicamente si existe riesgo de caída de altura o sepultamiento. anexo I h del RD 39/1997. Es difícil concretar que nunca una empresa realizará tareas donde existan estos riesgos pero…13 abril, 2012 a las 12:28:07 en respuesta a: cumplimiento de criterior técnicos CNVM #418320 Agradecimientos: 0@Peplacos wrote:
Buenos dias Srs:
¿¿¿¿En que medida debo de cumplir un criterio del CNVM de Vizcaya(Centro Nacional de Verificación- Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo) sobre equipos diseñados para elevación de cargas si pertenezco a otra comunidad autónoma??????
Saludos y gracias
No es OSALAN, es el INSHT que está en Vizcaya y está especializado en máquinas. Mira el criterio técnico y comprueba que lo que dice ajusta a norma o a legislación.
12 abril, 2012 a las 08:51:00 en respuesta a: riskofderm evaluación riesgo dermico #418123 Agradecimientos: 0Te pongo otro enlace sobre el tema:
Entra o regístrate para ver los enlaces Eso es como si un SPA no pudiera realizar actividad preventiva a si mismo y contrate con otro SPA. No es lógico.
Se entiende que el laboratorio puede realizar ese tipo de actividad dentro de la especialidad de higiene.
No creo que sea ilegal.
Lo que es ilegal es contratar a un técnico, porque la actividad debería realizarla un servicio de prevención ajeno.
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