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En primer lugar, no puedes medir menos de la jornada laboral, que es de 8 horas como define así en su apartado 3 la propia ITC.
Si has medido sólo 5 horas, por lo que sea mira el apartado 4.2.3 por si te ayuda en algo, y quieres utilizar esa medición, no puedes utilizar la guía de agentes químicos ya que no es aplicable. Existe una legislación propia que es la de seguridad minera. Haz una regla de 3, es decir, si 5 horas he medido x, en 8 horas habría medido y. Despeja y y te dará el valor para 8 horas.¿En que comunidad autónoma?
No entiendo,
¿Sabías planificar un simulacro con protección civil y etc., y no sabes como organizar un simulacro sencillo de evacuación?
¿Puedes clarificar un poco tus dudas?31 julio, 2009 a las 12:45:00 en respuesta a: TECNICO DE MUTUA RESOLUCIÓN 30 JUNIO 2009 #338681 Agradecimientos: 0Me alegra que te hayan confirmado algo, aunque si has mencionado las prejubilaciones no creo que haya sido mediante nota interna o comunicado, Pero algo es algo. Pero las prejubilaciones serán para los supersenior, y en la mia muy pocos trabajadores (de todos los dtos.) se han acogido porque no era interesante, por decir algo.
En mi mutua también nos han comunicado, de voz, que garantizan los puestos de trabajo. Pero no sabemos quien está negociando o si se está negociando.
Creo que hasta que la Seguridad Social no envíe la nota sobre cómo gestionar el 0,5%, no sabremos nada de nada. Me veo en navidades.31 julio, 2009 a las 12:38:00 en respuesta a: TECNICO DE MUTUA RESOLUCIÓN 30 JUNIO 2009 #338679 Agradecimientos: 0Orgo,
la Resolución TRE/2164/2009 de 9 de julio determina las actividades de las mutuas en Cataluña para el año 2009, no se si tiene relación.
Gracias por la información, un saludo…31 julio, 2009 a las 12:20:00 en respuesta a: Evaluación inicial ¿cuando? #340060 Agradecimientos: 0Legalmente debería evaluarse antes de inicio de actividad, lo ideal sería que se realizara en diseño o en proyecto del nuevo lugar de trabajo, para que luego puedas realizar una revisión justo antes y al poco de comenzar la ocupación y puesta en marcha del nuevo lugar de trabajo, por si difiere o se detectan riesgos nuevos.
De todas formas, independientemente de cuando puedas realizar la erl, PLANIFÍCALA y que conste documentalmente, con avisos a los delegados, o al personal afectado si no existen los delegados.
30 julio, 2009 a las 23:17:00 en respuesta a: check list para adecuar una máquina #339986 Agradecimientos: 0Hay un check list para carretillas del instituto de navarra. tendrás que buscarlo tu.
Pero no es el mejor sistema para adecuar un equipo de trabajo.
Como mejor pista busca un equipo de trabajo de la misma marca y modelo pero actual, es decir ya adecuado, y compáralos. Sabiendo el final del camino….30 julio, 2009 a las 14:49:00 en respuesta a: LISTADO PRODUCTOS PELIGROSOS RD 374/01 #339164 Agradecimientos: 0Lee el artículo 3 del RD 374/2001 que mencionas, y en su apartado cuatro te dice que el INSHT edita anualmente el “Documento sobre límites de exposición profesional para agentes químicos en España”, que puedes encontrarlo en su página web.
Si tienes dudas mira la guía del real decreto que explica sobradamente lo que preguntas.en cualquier buscador pones:
staff organización
Y salen definiciones…..He estado indagando un poco más y aunque he mencionado antes el color verde, viendo la legislación y normas puede indicar este color otro tipo de fluido. Así que me parece que deberíais respetar el color antiguo, si tenía color, pero SEÑALIZARLAS de acuerdo con la guía del RD 485/97 en su página 32 y teniendo en cuenta la actualización del Reglamento CE 1272/2008 de reciente aplicación sobre señalización (nuevos pictogramas, etc). Creo que sería suficiente.
Si tienes dudas pregunta en industria de tu comunidad autónoma por si te pueden ayudar, yo alguna vez me he sorprendido gratamente al hablar con los técnicos.Artículo 4. Colores de identificación.1. Al objeto de identificar el gas o mezcla de gases contenidos y los riesgos asociados a los mismos, los recipientes a presión trans-portables incluidos en el ámbito de aplicación de la presente ITC se atendrán a lo indicado en la norma UNE EN 1089-3.
Y sigue…Un saludo
28 julio, 2009 a las 00:27:00 en respuesta a: articulo 123 de la S social #339524 Agradecimientos: 0Te vuelvo a repetir que mires jurisprudencia, creo que ese artículo está encaminado a “penalizar” la falta de prevención por parte del empresario, además de administrativamente.
¿que nota del INSHT?
28 julio, 2009 a las 00:19:00 en respuesta a: TECNICO DE MUTUA RESOLUCIÓN 30 JUNIO 2009 #338675 Agradecimientos: 0En comfia CCOO han vuelto a repetir con fecha de 27 de julio el comunicado realizado el día 23 sobre el “acuerdo” con la seguridad social para mantener los puestos de trabajo.
¿Alguien sabe el motivo? No encuentro diferencias entre los dos comunicados, parecen idénticos.Un saludo a todos
verde pero deberías haber buscado un poco, reglamento de aparatos a presión
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