Pues yo creo que el artículo se refiere a la “capacitación” profesional del trabajador. Es decir, siguiendo el literal del propio articulo, a la adecuación persona trabajo en cuanto a nivel de formación especifica, experiencia, conocimientos para el desarrollo, “con seguridad” de ese concreto trabajo. No se puede asignar determinados trabajos con empleo de determinada maquinaria a trabajadres no especificament cualificados. En cuyo caso el empresario estaría incurriendo en responsabilidad “in eligiendo”.
Igualmente podría ser aplicable a trabajadores especialmente sensibles, pero no creo sea éste el objeto de la norma pues ésta es por “faltas de medidas de seguridad” para “cualquier” trabajador.
El recargo va de un 30 a un 50% que no es asegurable y tiene un componente sancionatorio más que prestacional. Se añadiría a cualesquiera prestaciones se deriven del accidente incluida la muerte y supervivencia (viudades y orfandad)