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  • #60446 Agradecimientos: 0
    m nieves
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    junio 2009


    Recargo de las prestaciones económicas en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
    para que el recargo se cumpla basta con:

    o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador.
    me podria alguien explicar este punto para que se produzca el recargo.
    gracias

    #339522 Agradecimientos: 0
    pedprev
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    julio 2009

    Iniciado

    Ten en cuenta que la LGSS es del año 1994, por lo que no pudo describir al “trabajador sensible”, como tal está definido en la LPRL. Tendríamos que ver jurisprudencia reciente para valorar esta identificación, pero creo que la idea es esa.
    No se si te he ayudado.

    #339523 Agradecimientos: 0
    m nieves
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    junio 2009


    me has ayudado ,gracias.
    lo que me interesa saber es, si una persona con unas lesiones especificas conocidas por la empresa y por un reconocimiento medico previo a la contratacion ,con este articulo de la seguridad social y el 25 de la LPRL se podria aplicar ese recargo.
    gracias

    #339524 Agradecimientos: 0
    pedprev
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    julio 2009

    Iniciado

    Te vuelvo a repetir que mires jurisprudencia, creo que ese artículo está encaminado a “penalizar” la falta de prevención por parte del empresario, además de administrativamente.

    #339525 Agradecimientos: 0
    carloss
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Pues yo creo que el artículo se refiere a la “capacitación” profesional del trabajador. Es decir, siguiendo el literal del propio articulo, a la adecuación persona trabajo en cuanto a nivel de formación especifica, experiencia, conocimientos para el desarrollo, “con seguridad” de ese concreto trabajo. No se puede asignar determinados trabajos con empleo de determinada maquinaria a trabajadres no especificament cualificados. En cuyo caso el empresario estaría incurriendo en responsabilidad “in eligiendo”.

    Igualmente podría ser aplicable a trabajadores especialmente sensibles, pero no creo sea éste el objeto de la norma pues ésta es por “faltas de medidas de seguridad” para “cualquier” trabajador.

    El recargo va de un 30 a un 50% que no es asegurable y tiene un componente sancionatorio más que prestacional. Se añadiría a cualesquiera prestaciones se deriven del accidente incluida la muerte y supervivencia (viudades y orfandad)

    #339526 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    se refiere a la falta de medidas preventivas como causa del accidente de trabajo.

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