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  • #70844 Agradecimientos: 0
    amserrano
    Participante
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    abril 2006


    Buenos días.

    Os pongo en antecedentes, un amigo tiene un laboratorio químico donde, el técnico de prevención que tienen contratado, les hace una vez al año un estudio de contaminantes químicos, lo que pasa es que el técnico toma las muestras y es el propio laboratorio quien las analiza para que luego el técnico haga el informe.

    Le he comentado que creo que eso no se puede hacer, no pueden ser juez y parte, es decir que no pueden analizar las muestras de su propia empresa, que tendrían que contratar a un tercero que se las hiciera.

    Mi pregunta es, hay algún sitio en la ley donde ponga si eso se puede hacer así o no ??

    MUCHAS GRACIAS

    #418248 Agradecimientos: 0
    pedprev
    Participante
    25
    25
    julio 2009

    Iniciado

    Eso es como si un SPA no pudiera realizar actividad preventiva a si mismo y contrate con otro SPA. No es lógico.

    Se entiende que el laboratorio puede realizar ese tipo de actividad dentro de la especialidad de higiene.

    No creo que sea ilegal.

    Lo que es ilegal es contratar a un técnico, porque la actividad debería realizarla un servicio de prevención ajeno.

    #418249 Agradecimientos: 0
    Pierote
    Participante
    10
    0
    junio 2007

    Iniciado

    Esta respuesta a la consulta es a su vez una pregunta, pues yo soy de Chile,

    es obligatorio contratar un SPA y no contratar su propio experto en prevención de riesgos?

    nosotros tenemos la obligación de tener un experto en PdeR que cada empresa contrata, pero tenemos servicios estatales que vigilan estas cuestiones y que cuando tienen dudas, en el caso de muestras y sus resultados, toman muestras y emiten un juicio sobre los riesgos de acuerdo a esas muestras, a lo observado e inspecionado por dichos inspectores, pero la prevención es obligación de la empresa y lo lógico es que la persona encargada de la prevención dependda directamente del gerente, sea parte del staff,

    contratar a terceros me parece es aun más malo quer tener su propio prevencionista, pues como controlo que lo haga todo bien si no tengo una contraparte?,

    por otra parte el prevencionista no solo se preocupa de muestras sino de todos los aspectos de la prevención: observar, inspeccionar, calificar, tomar muestras, analizarlas, y otras cosas más tales como capacitación, emitir informes, preparar procedimientos seguros para el trabajo, vigilar que los medios y modos que se han instalado para hacer el trabajo seguro funcionen bien, cotidianamente, no esporádicamente,

    pero en un laboratorio químico, además del estudio de todos los agentes y la magnitud del riesgo de cada uno de ellos, se dbe tomar muy en serio el probelma de emergencias, lo que obliga a diseñar y poner en práctica programas de escape y evacuación, combate de fuegos, combate de derrames, todo lo que se debe usar en cualquier momento, por tanto, la asesoría de un SPA, sin la presencia cotidiana del experto no sirve de mucho, menos cuando dichas visitas son esporádicas y se hacen cuando el experto las solicita,

    hacer prevención es un acto cotidiano, racional, programado, inteligente, con un uso fuerte de la imaginación (prever es ver antes de que ocurran las cosas, luego se necesitan conocientos e imaginación, básicamente, además de otras cosas),

    saludos,

    Pierote

    #418250 Agradecimientos: 0
    ydelpico
    Participante
    1
    0
    febrero 2004

    Iniciado

    @pedprev wrote:

    Eso es como si un SPA no pudiera realizar actividad preventiva a si mismo y contrate con otro SPA. No es lógico.

    Se entiende que el laboratorio puede realizar ese tipo de actividad dentro de la especialidad de higiene.

    No creo que sea ilegal.

    Lo que es ilegal es contratar a un técnico, porque la actividad debería realizarla un servicio de prevención ajeno.

    Hola! ahora me pilla descolocada el tema del laboratorio (es decir el hacer las analiticas) eso sí estoy segura que deberían seguir los Métodos Oficiales de Análisis y no métodos alternativos…

    en cuanto a las palabras “técnico contratado” tenemos lo siguiente

    1.-bajo ningún será freelance, salvo q el contrato de servicios indique es consultoría, pero como consultor, sus funciones (y por tanto cualquier parapeto ante las inspección) serían empresario consulta, tecnico freelance aconseja, y poco más

    1.-si están obligados a tener técnico en plantilla (supongamos q >250 trabajadores, al ser laboratorio químico-> anexo 1) para que estos datos tengan algo de validez (y el trabajo del técnico susodicho) deben constituirse como servicio de prevención propio, con lo q ello conlleva, si no estarían incumpliendo

    2.-si la empresa no esta obligada a tener un SPP puede, por un lado contratar un técnico en plantilla y voluntariamente constituirse como SPP, con lo q ello conlleva, o tener esta persona como “técnico designado” que “vigile” las labores del SPA, y estas mediciones deberían ser ratificadas por el el SPA (vamos q el informe lo firme alguien con higiene) porq sino estaríamos en lo mismo.

    Vamos, que para poder contestar con mas puntería quizá necesitaríamos info…

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