- Este debate tiene 11 respuestas, 7 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 12 años por carloss.
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¿Un tecnico de prevencion de una empresa de trabajo temporal, esta acreditado para impartir formacion a distancia a los trabajadores? ¿Tanto cedidos como de plantilla?. Utiliza un manual creado por el mismo segun el puesto de trabajo y evalua teoria y practica.
Gracias.@Maido wrote:
¿Un tecnico de prevencion de una empresa de trabajo temporal, esta acreditado para impartir formacion a distancia a los trabajadores? ¿Tanto cedidos como de plantilla?. Utiliza un manual creado por el mismo segun el puesto de trabajo y evalua teoria y practica.
Gracias.¿Y como imparte la formación práctica qu eluego evalúa?
¿Y quién acredita la formación?
Un técnico no puede acreditar una formación. Debe ser una entidad:
– Entidad formadora con capacidad para realizar la formación
– Servicio de Prevención Ajeno
– Servicio de Prevención Propio o mancomunadoRespuesta en el insht para formación básica que por experiencia (inspección de trabajo) es válido para formación art. 19 LPRL:
Por lo que se refiere a la formación para el desempeño de funciones de nivel básico, se acreditará mediante certificación de formación específica en materia de prevención de riesgos laborales, emitida por un servicio de prevención o por una entidad pública o privada con capacidad para desarrollar actividades formativas específicas en esta materia. De esta manera, mientras que las entidades que imparten formación para el desempeño de las funciones de nivel intermedio o superior necesitan una autorización expresa de la autoridad laboral competente, las que imparten la del nivel básico sólo necesitan contar con “capacidad”. Corresponderá a las autoridades laborales de las Comunidades Autónomas determinar los requisitos que deben cumplir para demostrar esa capacidad.Entra o regístrate para ver los enlaces @pedprev wrote:
¿Y quién acredita la formación?
Un técnico no puede acreditar una formación. Debe ser una entidad:
– Entidad formadora con capacidad para realizar la formación
– Servicio de Prevención Ajeno
– Servicio de Prevención Propio o mancomunadoRespuesta en el insht para formación básica que por experiencia (inspección de trabajo) es válido para formación art. 19 LPRL:
Por lo que se refiere a la formación para el desempeño de funciones de nivel básico, se acreditará mediante certificación de formación específica en materia de prevención de riesgos laborales, emitida por un servicio de prevención o por una entidad pública o privada con capacidad para desarrollar actividades formativas específicas en esta materia. De esta manera, mientras que las entidades que imparten formación para el desempeño de las funciones de nivel intermedio o superior necesitan una autorización expresa de la autoridad laboral competente, las que imparten la del nivel básico sólo necesitan contar con “capacidad”. Corresponderá a las autoridades laborales de las Comunidades Autónomas determinar los requisitos que deben cumplir para demostrar esa capacidad.Y trabajadores designados de la empresa, en definitiva la ORGANIZACION PREVENTIVA de la empresa, puesto que por lo que se esta preguntando es por formación a los trabajadores (art. 19 ley 31/95) no por formación para desempeñar funciones preventivas (capitulo VI RD 39/1997)
Entra o regístrate para ver los enlaces Suscribo lo que dce ICM75 porque yo también creo que es así. La formación del art. 19 no viene acotada por ninguna norma ni en tiempo (duración), ni en forma (presencia-distancia), ni en personal capacitado para darla. ¿O un técnico de una empresa no puede formar a sus trabajadores en los riesgos específicos de su actividad? Porque la Ley dice medios propios o ajenos, ¿no?
La única formación preventiva, que casi cumple con el Art. 19, y que está “reglada” es la del Convenio del Sector de Construcción y digo casi porque con la inicial (8 horas) y la específica (20 horas), que son presenciales, no se cumple del todo con el art.19.
Y, si me lo permites, una opinión: la formación preventiva a distancia es una aberración… Toda formación debería tener una parte presencial.
Un saludo,@Lentoperoseguro wrote:
Y, si me lo permites, una opinión: la formación preventiva a distancia es una aberración… Toda formación debería tener una parte presencial.
Un saludo,Entonces habrá que interponer una denuncia por “aberración” a la UNED y, de paso, a todos los que se han sacado el título de TSPRL en la modalidad a distancia.
En fin…
SaludosComo ocurre muchas veces, una misma pregunta puede tener diversas respuestas y ello es así porque la pregunta no suele estar suficientemente acotada.
Supongo que se refiere a un técnico de prevención del SPP de la empresa de trabajo temporal, no tiene mucho sentido hablar de un técnico de prevención en una empresa si no forma parte del SPP, puesto que su trabajo será otro diferente.
Por otra parte, la formación de los trabajadores en PRL es totalmente inespecífica en la legislación vigente, salvo alguna excepción. No ocurre lo mismo con la formación de los técnicos de prevención que está más definida.
Por último, la formación a distancia o no presencial puede ser perfectamente válida, pero no siempre. Para mí, está claro que la formación en PRL para trabajos de oficina con PVD es válida a distancia con un temario y cuestionario adecuados que permitan justificar la suficiencia de conocimientos, pero, por poner otro ejemplo, no admito la formación de carretilleros a distancia, al menos la parte práctica de manejo del toro.Hola, intentare aclarar algunas de vuestras dudas..
El tecnico de Prevencion de Riesgos Laborales es tambien trabajador designado, no pertenece a un SPP, la ETT tiene SPA y trabajadores designados. Sé que puede impartir formacion presencial a los trabajadores pero no tengo claro si puede impartir formacion a distancia ya que tenia entendido que solo entidades acreditadas para ello podian impartir la formacion a distancia. No se tampoco quien es el encargado de acreditarlo..
En el curso, la formacion practica, la evalua con ejercicios practicos, tipo: “identifica en esta foto los riesgos y escribe las medidas preventivas”
Gracias por vuestras respuestas
Saludos.@Maido wrote:
En el curso, la formacion practica, la evalua con ejercicios practicos, tipo: “identifica en esta foto los riesgos y escribe las medidas preventivas”
jajajajajajajajajajajajajajajajajajajajajajajajajajajajajajajajajajajajajajajajajajajajajajajajajajajajajajajajajajajajajjajajajajajajajajajaja
Perdona, pero es que hay que tener caradura (no me refiero a ti) para defender algo asi.
Teniendo en cuenta que es formacion a distancia y trabajo temporal me parece adecuada esta evaluacion practica.. pero esa no era la pregunta..
Gracias de todos formas.@Maido wrote:
Teniendo en cuenta que es formacion a distancia y trabajo temporal me parece adecuada esta evaluacion practica.. pero esa no era la pregunta..
Gracias de todos formas.No, si no me refiero a la realización de esa evaluación “práctica” en si misma, sino a la consideración de “eso” como FORMACION PRACTICA.
@Man0706 wrote:
, no admito la formación de carretilleros a distancia, al menos la parte práctica de manejo del toro.
¿Debe el Tecnico de prevención y formador enseñar a manejar el toro?
Obviamente no.
Sino que debe formar sobre los riesgos asociados a su uso.
Efectivamente tambien opino que la formación a distancia es perfectamente válida si es de calidad, igual que la presencial por el mero hecho de serla no garantiza su validez . Es cuestión de métodos de enseñanza y de calidad de la misma.Tambien es cierto que ciertas materias simplemente no pueden enseñarse a distancia (formación en extinción de incendios o masaje cardiaco en cursos de PA, por poner un ejemplo).
Como indica el INSHT en sus documentos divulgativos la formación en PRL debe cubrir tres objetivos:
Cognitivos, psicomotores y afectivos. Está claro que la enseñanza “programada” puede cubrir perfectamente el primero y tercero, y en cuanto a los psicomotores (que todos asociación a enseñanza presencial) dependerá en gran medida de lo que se trate. Yo opino que el 80% de los cursos de PRL no difieren mucho (en cuanto a objetivos docentes y transmisión de conocimientos) los dados “in situ” de los elaborados a distancia.
Porque, ojo, el hecho de que se de un curso “in situ” o de forma presencial tampoco garantiza la “formación práctica” . Por enseñanza programada se puede enseñar hasta a tocar la guitarra… -
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