Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: Sáquenme de dudas. #383338 Agradecimientos: 0
    Pablo k
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    septiembre 2007

    Iniciado

    Buenas Enrique. Yo también estaba esperando ansioso tu respuesta. De hecho eres el principal responsable de que escribiera este post.

    Todas las dudas acalaradas. Formidable. Magistral. Ya era hora de que se le fuera dando forma a este tema.

    Algo más que añadir. En realidad, se ha pecado de algo más en los últimos 15 años (Emod estás destripando al bicho) porque aunque es cierto que la definición de “cuasimáquina” ha sido introducida por la nueva Directiva, en la antigua directiva 98/37, ya existía, no la definición, pero si la misma exigencia, solo que llamada de otra manera.

    Es el mismo perro pero con otro collar.

    Lo que ahora en la directiva 2006/41/CE se llama “cuasimáquina” y a lo que se exige una declaración de incorporación, antes se llamaba “maquina no provista de marcado CE” (no estaba definida) y se le exigía una declaración del fabricante.

    Se ha cambiado la Declaración del fabricante (Dir. 98/37) por la Declaración de incorporación (Dir. 2006/42).

    No es exactamente igual, pero casi. Y curiosamente en ambas se obligaba a incluir la:

    “mención de la prohibición de puesta en servicio antes de haber sido declarada conforme a las disposiciones de la Directiva la máquina en la que vaya a ser incorporada,” (Dec. Fabricante)

    “si procede, una declaración de que la cuasi máquina no deberá ser puesta en servicio mientras la máquina final en la cual vaya a ser incorporada no haya sido declarada conforme a lo dispuesto en la presente Directiva;” (Dir 2006/42).

    Así que en estos 15 años anteriores ya había leña para echar al fuego.

    Como al parecer todo esto pasaba desapercibido, imagino que se ha introducido un cambio por otro (mejorando y matizando más las exigencias de la Dec. De incoporación, y definiendo expresamente “cuasimáquina”).

    Rubido con la magistral respuesta de Enrique quedan aclaradas tus dudas.

    No es lo mismo instalar un cabestrante en un forjado, que una pluma en un camión (que puede precisar y precisa modificaciones).

    Emod, llama a un OCA y sales de dudas viendo lo que hacen. Pero sea mejor o peor, no es culpa de los OCA, sino de quien le pasa el marrón a estos para que sean ellos los que den el veredicto (es muy complicado evaluar, inspeccionar, revisar…un equipo híbrido que no conoces y que no sabes “cómo” ha sido fabricado, por lo tanto es el que lo fabrica y conoce, a mi juicio, el que debería mojarse).

    Gracias de nuevo Enrique por tu tiempo, conocimientos, paciencia, y como dice De locos, humildad, que unos nacéis con estrella y otros nacemos “estrellaos”.

    Y no dejéis todos de insistir en el vital cumplimiento el apartado 5 del artículo 3 del Real Decreto 1215/1997, pues es el único “régimen de revisiones/inspecciones periódicas” que podemos exigir los prevencionistas.

    Un saludo.

    en respuesta a: Sáquenme de dudas. #383329 Agradecimientos: 0
    Pablo k
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    septiembre 2007

    Iniciado

    Xirgu, cuando digo del conjunto me refiero al conjunto chasis-grúa. Con eso ya me vale. Pero ya tengo el chasis, donde van anclados los estabilizadores, no pido más, el camión que siga con su ITV y tan contentos.

    No te entiendo cuando dices:

    “el centro nacional de verificación de maquinaria dice que aunque el fabricante diga que se puede, va a ser que no.”

    Me refiero a que no puedes colgar una simple cesta del gancho un camión grúa para cortar las ramas de los árboles, cambiar las bombillas del alumbrado público, pintar, etc, diciendo que el 1215 te lo permite y que es algo excepcional cuando para eso tienes una PEMP y hacerlo del otro modo es un peligro aparte de que es de todo menos excepcional. Cuando digo a tomar por c…, me refiero a que espero que esas tareas realizadas de esa forma se acaben.

    Que dejen lo excepcional para derribar Windsores o sanear taludes me parece bien, pues me parece incluso acertado hacerlo de esa forma porque con PEMPS no sería seguro.

    Espero haberme aclarado.

    Saludos.

    en respuesta a: Mantenimiento Industrial #383417 Agradecimientos: 0
    Pablo k
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    septiembre 2007

    Iniciado

    Esto seguro te sirve:

    Trafos: 3 años inspección por OCA.

    No es obligatorio el contrato de mantenimiento con empresa externa. El reglamento solo te habla de un mantenimiento, ahora bien, tu puedes asumir el mantenimiento de tus trafos si tienes personal propio eléctrico competente, bajo tu responsabilidad, con una Declaración escrita (no me preguntes qué es personal competente, no está definido).

    Inspecciones para los calderines (antigua AP-17):

    Nivel A: 3 años (Inspección visual) (Instalador/OCA)
    Nivel B: 6 años (A+ medición de espesores y comprobación válvula de seguridad) (OCA)
    Nivel C: 12 años (B+ prueba hidráulica) (OCA)

    Saludos.

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    en respuesta a: Sáquenme de dudas. #383327 Agradecimientos: 0
    Pablo k
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    septiembre 2007

    Iniciado

    Hombre, qué alegría de documento De locos.

    Llevo más de 4 años reivindicando algo…y por fin un “documento” escrito realizado por alguien que sabe del tema.

    Será el fin de ese vacío, se obbligará legalemente un poco más que pedir un girofaro y una pegatina de peligro de cargas!!, se asegurarán las estabilidades del conjunto, se emitirá una Declaración que por fin incluye un cacho como dicen en mi pueblo del camión…

    Declaración CE del conjunto, que bien suena, por fin!!

    Y a tomar por c…el carácter excepcional al que se agarraba todo el mundo hasta para cortar las ramas de 4 arbolillos…

    Bueno, un poco de luz al final del tunel.

    De momento me imprimo este documento para repartirlo como rosquillas por las obras….

    Gracias.

    Botichelli: con el fabricante me refería al carrocero, montador…, llámale com quieras, pero el que lo monta debe asumir la responsabilidad del montaje; es lo más lógico.

    Saludos.

    en respuesta a: Sáquenme de dudas. #383322 Agradecimientos: 0
    Pablo k
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    septiembre 2007

    Iniciado

    Buenas.

    Hubiera estado más que de acuerdo con vuestras respuestas si hubiera hecho la pregunta antes del 29 de diciembre de 2009, o si hubiera dicho que se trata de una grúa fabricada antes de esa fecha.

    Hablo de un ejemplo concreto:

    – Un camión, marca X fabricado en la fecha X.

    – Una grúa (de pluma), marca chapapote, fabricada el 3 de enero de 2010, fabricada conforme a Dir. 2006/42/CE.

    Esta grúa, tiene una Declaración CE (no de incorporación) y en ella se añade la coletilla que comentaba anteriormente:

    “Antes de poner la grúa en funcionamiento, es necesario declarar, en conformidad con las previsiones de la Directiva, los posibles riesgos ocasionados por el montaje de la grúa sobre vehículo o base estática”

    Por lo tanto, si ya el fabricante te dice que no puede funcionar si un montaje en “algo” (no puede funcionar por si sola), es una cuasimáquina a todos los efectos.

    El primer error aquí lo comete el fabricante de la grúa al emitir una Declaración CE (aplicable solo a las máquinas) de una cuasimáquina (a la que le aplica una Declaración de incorporación).

    Esta Declaración de incorporación, o en su defecto, la coletilla de la “errónea” Declaración CE emitida, compromete, como mínimo, en el caso del camión, EL CHASIS DEL MISMO.

    Por lo tanto, además del omnipresente deber inexcusable del EMPRESARIO USUARIO de la comprobación del cumplimiento de ambos con el 1215, creo que faltaría algo más, dado que:

    1.- Como ya he dicho, la grúa, como cuasimáquina, no puede funcionar por si sola. Si un CSS, etc, exige la Declaración, y cuando la recibe lee esa coletilla, sencillamente le falta algo.

    Y ese algo va por:

    “…es necesario declarar, en conformidad con las previsiones de la Directiva…”

    Ya la propia Declaración te menciona que Declares, valga la rebuznancia, conforme a Directiva. Osea que el fabricante está echando el culo fuera, porque te está diciendo que ese papel solo vale, de momento, para cuando la grúa está sin montar (sin utilizar).

    2. Te falta algo porque no tienes la comprobación de la estabilidad (instalación de estabilizadores, pruebas de estabilidad con cargas según diagrama…)

    ¿Quien la hace? ¿La ITV? O la damos por realizada por el competente técnico de la OCA en la comprobación del 1215? Me río.

    Así que si para garantizar la seguridad el conjunto nos conformamos con una Declaración de la grúa (que no es poco, por lo menos la grúa va a estar bien), y con un 1215 del conjunto en el que se pide un girofaro para el camión, el pito de marcha atrás, sino lo tiene, y una pegatina de cargas suspendidas….

    No se, algo no me cuadra.

    Me da que el término cuasimáquina debería comprometer alguna parte más del camión (chasis), y alguien Debería Declarar parte de este conforme a la directiva.

    Desconozco si fabricantes de grúas asumen el montaje y Declaran ambas partes.

    Saludos.

    en respuesta a: Señalización de motores #371924 Agradecimientos: 0
    Pablo k
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    septiembre 2007

    Iniciado

    Métele los dedos a un corto en el enchufe de tu casa sudado o bajo la lluvia y tocando el suelo (de rodillas por ejemplo) y luego me cuentas. O alomejor despues de eso no me cuentas.

    Vamos que lo mas normal del mundo es que los 12 V de una bateria te electrocuten, y los de una pila de petaca.

    en respuesta a: Informe Obligatoriedad CSS obras sin proyecto. #372689 Agradecimientos: 0
    Pablo k
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    septiembre 2007

    Iniciado

    “El articulo 9 tiene 6 puntos, de los cuales solamente uno de ellos es el que no puede cumplir el Coordinador, aprobar el plan de seguridad.”

    Rubidio, y los restantes 5 puntos empiezan por las palabras:

    “Coordinar, organizar, y adoptar”

    ¿Pero conforme a que lo coordina, organiza y adopta?

    Para ello es necesario tener respuesta a todas las preguntas que Pedrov y yo hemos formulado.

    Porque incluso el cumplimiento del 171 cambia (en una obra) de haber PSS a no haberlo (pues el PSS pasa a ser las ER).

    Saludos.

    en respuesta a: Señalización de motores #371922 Agradecimientos: 0
    Pablo k
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    septiembre 2007

    Iniciado

    ¿Estas seguro, Petete?

    Te recomiendo te le des un buen repaso al tema electrico.

    Evidentemente, es la intensidad de corriente lo que te “frie”, pero si he aludido al voltaje, es porque a bajo voltaje, ya me diras la intensidad que se genera, y 12 V de una bateria de coche, o 24 V de la un camión, poco más que cosquillas pueden hacerte.

    Cosa distinta es que se produzca un cortocircuito gordo entre fases, y tu estes descalzo y con los pies mojados toqueteando y los ojos cerca…entonces ya si podrías hacerte pupita, pero prefiero mil veces que me torturen con descargas de una batería que con las de un enchufe de mi casa a 220.

    Con menos de 60 V son practicamente inapreciables ls intensidades en la piel humana.

    Saludos.

    en respuesta a: Señalización de motores #371920 Agradecimientos: 0
    Pablo k
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    septiembre 2007

    Iniciado

    Perdón:

    Y no lleva R. electrico porque el motor de un coche no es eléctrico, sino de combustión. :-).

    Saludos.

    en respuesta a: Señalización de motores #371919 Agradecimientos: 0
    Pablo k
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    septiembre 2007

    Iniciado

    Si aplicas el R.D 485/1997, bien aplicado, es OBLIGATORIO en toda regla.

    Porque en caso de no ser obligatorio, no se entonces para que existe la señal de riesgo eléctrico.

    Porque en un cuadro electrico, tampoco “hay posibilidad de contacto eléctrico en funcionameinto normal dispuesto por el fabricante” (abría que abrirlo, retirar envolventes…), ni en un trafo (habría que entrar al recinto, trepar…) ni en una torreta de AT (habría que trepar…).

    Porque si existe “posibilidad de contacto eléctrico en funcionameinto normal dispuesto por el fabricante”, entonces tendremos un riesgo muy gordo, que no se resuelve solo con colocar una señal de R.eléctrico.

    Porque una pequeña señal de R.eléctrico adhesiva cuesta céntimos, y con ella te aseguras de que cualquier persona, AUTORIZADA O NO, que vaya a retirar la carcasa de un motor, reparar, mantener…, el mismo, queda informada de la existencia de dicho riesgo en ese equipo.

    En cuento a lo del coche, desconozco que haya un voltaje mínimo a partir del cual haya que señalizar el riesgo, pero creo que el de una “batería” no te va a liquidar. Y no lleva R. electrico porque el motor de un :-).

    Yo siempre exigo señal de R. electrico en todos los 1215.

    Saludos.

    en respuesta a: Informe Obligatoriedad CSS obras sin proyecto. #372686 Agradecimientos: 0
    Pablo k
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    septiembre 2007

    Iniciado

    Pedrov, añado algunas cosas más:

    ¿a quien corresponde la obligación de elaborar la ER?

    Porque la obligación de elaborar el PSS corresponde a cada contratista principal, pero ahora no hay PSS, sino ER.

    Más. ¿Una ER por empresa, o una ER para toda la obra? En caso de ser lo segundo, ¿quien la elabora?

    Mas. ¿Que exigimos al/los autónomo/os? ¿que presenten una ER? ¿O que evalúen sus trabajos quien los contrate (contratista, promotor…) y se le entregue y firme el recibí (que no acta de adhesión, pues esta no existe)?

    Recordando aquí que el autónomo queda exnto de cumplir PRL y por tanto de tener ER.

    Por útlimo, ¿sabe alguien como poder hacer llegar todas estas preguntas al redactor del informe sobre el que trata este post?

    Ya que tienen tan claro que SÍ hace falta CSS en obras sin proyecto, que nos aclaren también como poder desarrollar de forma correcta dicho trabajo.

    Saludos.

    en respuesta a: Informe Obligatoriedad CSS obras sin proyecto. #372684 Agradecimientos: 0
    Pablo k
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    septiembre 2007

    Iniciado

    A todos aquellos a los que se le haya planteado un caso así, es decir, una obra que no requiera proyecto, pero que por considerarse “obra menor” y por participar en ella 2 o mas empresas/autónomos, ha sido necesario designar CSS.

    Mi pregunta es, ¿cómo demonios cumple ese CSS con sus obligaciones?

    ¿1627, o 171/2004, o ambos?

    Es decir, ¿se hace un PSS sin partir de un proyecto, por que no hay, o se hace una ER?

    Si se hace PSS, ¿de la nada?

    Si se hace una ER, ¿que se hace, un acta de aprobación de la ER?

    ¿se Utiliza libro de incidencias? ¿De donde lo obtiene si lo que se hace es una ER, de la aprobación de una ER?

    En fin, estaría muy agradecido en oir como habéis resuelto todo esto aquellos a los que se os haya planteado la situación en cuestión.

    Porque yo le veo sentido a que se “coordine” la seguridad, pero vería más logico y con más sentido hacerlo mediante el 171, porque sinceramente no veo como puede realizar su trabajo un CSS en una obra en la que no haya proyecto, y por defecto, ni PSS ni libro incidencias.

    Muchas gracias.

    Saludos.

    en respuesta a: Informe Obligatoriedad CSS obras sin proyecto. #372675 Agradecimientos: 0
    Pablo k
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    septiembre 2007

    Iniciado

    Upssss, perdonad el mega-retraso, no me habia fijado en la fecha del enlace, pero si es de finales de 2008!!!

    Bueno, pues para el que no lo conociese :-).

    Como se nota que dejé la prevención de obra hace más de 2 años, y que espero no volver nunca jamás en la vida a ella…

    Saludos.

    en respuesta a: Prueba estática sobre una grúa pórtico #367743 Agradecimientos: 0
    Pablo k
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    septiembre 2007

    Iniciado

    “¿Quien debería realizar las pruebas de carga sobre un pórtico grúa tras un montaje?”

    Quien realice dicho montaje, pues es el que se responsabiliza del mismo.

    “¿qué elementos se suelen utilizar para proporcionar un factor de 1,25 sobre la carga máxima para la prueba estática?”

    Cualquier elemento que tenga un peso como para alcanzar ese 1,25, y permita un amarre seguro (normalmente existen cargas con pesos tarados para este fin).

    “¿Nombre de alguna empresa que lo realice?”

    Cualquier empresa fabricante de grúas pórtico.

    Pero ojo, dices, “ahora hemos trasladado la grúa puente”.

    ¿Quien la ha trasladado? Ojito con eso. Por que a ver quien garantiza la seguridad del nuevo montaje.

    Normalmente las pruebas de carga las realiza el fabricante, o personal autorizado por este, que no hacen más que comprobar que SU MONTAJE es seguro.

    Ahora no creo que te vayan a hacer pruebas de carga para comprobar la seguridad de un montaje no hecho por ellos, o personal autorizado por ellos.

    La instalación y posteriores pruebas, habrán de realizarse conforme a lo indicado en las normas:

    UNE 58118-1984: Aparatos de elevación. Código y métodos de ensayo.

    UNE 58106-1986: Aparatos de elevación. Grúas puente y pórtico con carro. Pruebas de recepción.

    UNE 58128-1987: Aparatos de elevación. Tolerancias de los caminos de rodadura.

    En industria os dicen que no hay una certificación específica de Instalador, y es cierto, no la hay.

    Saludos.

    en respuesta a: MARCADO CE #367803 Agradecimientos: 0
    Pablo k
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    septiembre 2007

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    Apa206, ¿conoces el significado de las palabras “por favor”, “gracias, “trabajar”, “vago”, y REVENTÓN…?

    Pues eres un reventón, y encima un desagradecido. Pide las cosas por favor, y agradece a quien te responde, es lo menos que puedes hacer. Y pregunta con un minimo de empeño.

    Los tractores deben llevar ruedas y accesorios intercambiables. La placa es opcional, puedes ponerle CE o EC o ECCEEC.

    De nada.

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