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    Pablo k
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    septiembre 2007

    Iniciado

    Buenas.

    Quiero que me habléis desde vuestra experiencia.

    Pregunto sobre la “Declaración CE conjunta” del camión grúa/camión pluma…si eso que todos sabemos lo que es.

    Se coge un camión, Volvo, Pegaso…,que cumplirá con la normativa de camiones, que no se cual es, y al que hay que pasar la ITV, por un lado.

    Se coge una grúa, por otro lado, que es una máquina, y como tal lleva su marcado CE, y tiene su Declaración CE. Y algunas Declaraciones CE de dichas grúas tienen una coletilla que indica:

    “Antes de poner la grúa en funcionamiento, es necesario declarar, en conformidad con las previsiones de la Directiva, los posibles riesgos ocasionados por el montaje de la grúa sobre vehículo o base estática”

    Sí, bien clarito, lo que significa: yo Declaro conforme mi grúa, SOLO MI GRÚA.

    Aquí ya me surge una duda: si esa grúa no vale por si sola, sino que para poder utilizarla hay que “montarla”, bien en un camión, bien en una base… significa eso que no es una máquina sino una cuasimáquina?

    “g) «cuasi máquina»: conjunto que constituye casi una máquina, pero que no puede realizar por sí solo una aplicación determinada. Un sistema de accionamiento es una cuasi máquina. La cuasi máquina está destinada únicamente a ser incorporada a, o ensamblada con, otras máquinas, u otras cuasi máquinas o equipos, para formar una máquina a la que se aplique la presente Directiva;”

    En tal caso, ¿por qué el fabricante emite una Declaración CE, y no una Declaración de incorporación?

    Esa es mi primera duda.

    Mi segunda duda. ¿Quien monta el trasto en el camión?

    Ejem: El dueño de un camión Volvo compra una grúa HIAB, ¿y, quien se la monta? ¿Quien es ese nuevo fabricante? Porque el que la monta se convierte en fabricante, evidentemente.

    ¿Habéis visto Declaraciones CE del conjunto? ¿Las monta Plafinger, Hiab, etc?

    ¿O las Monta Talleres Manolito S.L.?

    Y cuando las monta Manolito, ¿emite la Declaración del conjunto?

    Hay quien me ha dicho: es que cuando va por la carretera circulando no es máquina, y cuando está trabajando la grúa con los estabilizadores puestos es grúa.

    Puedo estar de acuerdo con lo primero, pero no con lo segundo, porque, la carga de la grúa compromete la estabilidad DEL CONJUNTO, si no no habría que poner estabilizadores.

    A ver si alguien me comenta su experiencia, porque no quiero llegar a pensar que estemos ante un vacío/ incumplimiento normativo en el 99,9 + 1 de las obras de España.

    PD: por favor, dejad de mandarme informes de ATEX que me habéis sobresaturado el correo. Sirgudlab, anda que te has echado algo. A quien se le ocurre pedir algo así, con la d ecosas que hay para pedir….

    Saludos.

    #383319 Agradecimientos: 0
    emod
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    septiembre 2004


    Esto qué quiere decir… que prácticamente todas los camiones-pluma, fabricados desde el año 95

    -son Ilegales…??? No me lo creo; ¿Inspección de Trabajo lo sabe (o no sabe distinguir)?

    -Si el vehículo pasa ITV, ¿esto no es suficiente?

    – Los carroceros que montan esto… entiendo que son los fabricantes, cobran y listo? Entiendo que el desconocimiento de la norma hacia este tema, no les eximirá de responsabilidad.

    – Hace poco tiempo puse una consulta de estos equipos referida al mantenimiento de los elementos de seguridad de la pluma, NO TUVE muchas respuestas,,,

    #383320 Agradecimientos: 0
    xirgu
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    junio 2002


    Maestro

    En mi opinión, que es sólo eso y a mi modesto entender, no se puede emitir una declaración CE del conjunto porque uno de los elementos, el camión, a día de hoy no dispone del mismo o como diría la Sra. Aznar, es complicado mezclar peras y manzanas.
    Otro ejemplo son los andamios a los que se anexa un montacargas con los mismos elementos, el montacargas dispone de CE pero no el conjunto de montacargas y andamio.
    Eso sí, en cualquier caso deberían disponer de adecaución al 1215, algo que habitualmente no tienen.

    #383321 Agradecimientos: 0
    De locos
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    diciembre 2003


    Sabio

    Yo estoy de acuerdo con Xirgu.
    Si el camión no está definido como una máquina, difícilmente puede considerarse el conjunto camión-pluma como un conjunto de máquinas.
    En cambio, ambos son equipos de trabajo, y por lo tanto su conjunción debe analizarse desde el punto de vista de un equipo de trabajo, tanto en su diseño (anexo I) como en su utilización (anexo II)

    #383322 Agradecimientos: 0
    Pablo k
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    9
    septiembre 2007

    Iniciado

    Buenas.

    Hubiera estado más que de acuerdo con vuestras respuestas si hubiera hecho la pregunta antes del 29 de diciembre de 2009, o si hubiera dicho que se trata de una grúa fabricada antes de esa fecha.

    Hablo de un ejemplo concreto:

    – Un camión, marca X fabricado en la fecha X.

    – Una grúa (de pluma), marca chapapote, fabricada el 3 de enero de 2010, fabricada conforme a Dir. 2006/42/CE.

    Esta grúa, tiene una Declaración CE (no de incorporación) y en ella se añade la coletilla que comentaba anteriormente:

    “Antes de poner la grúa en funcionamiento, es necesario declarar, en conformidad con las previsiones de la Directiva, los posibles riesgos ocasionados por el montaje de la grúa sobre vehículo o base estática”

    Por lo tanto, si ya el fabricante te dice que no puede funcionar si un montaje en “algo” (no puede funcionar por si sola), es una cuasimáquina a todos los efectos.

    El primer error aquí lo comete el fabricante de la grúa al emitir una Declaración CE (aplicable solo a las máquinas) de una cuasimáquina (a la que le aplica una Declaración de incorporación).

    Esta Declaración de incorporación, o en su defecto, la coletilla de la “errónea” Declaración CE emitida, compromete, como mínimo, en el caso del camión, EL CHASIS DEL MISMO.

    Por lo tanto, además del omnipresente deber inexcusable del EMPRESARIO USUARIO de la comprobación del cumplimiento de ambos con el 1215, creo que faltaría algo más, dado que:

    1.- Como ya he dicho, la grúa, como cuasimáquina, no puede funcionar por si sola. Si un CSS, etc, exige la Declaración, y cuando la recibe lee esa coletilla, sencillamente le falta algo.

    Y ese algo va por:

    “…es necesario declarar, en conformidad con las previsiones de la Directiva…”

    Ya la propia Declaración te menciona que Declares, valga la rebuznancia, conforme a Directiva. Osea que el fabricante está echando el culo fuera, porque te está diciendo que ese papel solo vale, de momento, para cuando la grúa está sin montar (sin utilizar).

    2. Te falta algo porque no tienes la comprobación de la estabilidad (instalación de estabilizadores, pruebas de estabilidad con cargas según diagrama…)

    ¿Quien la hace? ¿La ITV? O la damos por realizada por el competente técnico de la OCA en la comprobación del 1215? Me río.

    Así que si para garantizar la seguridad el conjunto nos conformamos con una Declaración de la grúa (que no es poco, por lo menos la grúa va a estar bien), y con un 1215 del conjunto en el que se pide un girofaro para el camión, el pito de marcha atrás, sino lo tiene, y una pegatina de cargas suspendidas….

    No se, algo no me cuadra.

    Me da que el término cuasimáquina debería comprometer alguna parte más del camión (chasis), y alguien Debería Declarar parte de este conforme a la directiva.

    Desconozco si fabricantes de grúas asumen el montaje y Declaran ambas partes.

    Saludos.

    #383323 Agradecimientos: 0
    De locos
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    diciembre 2003


    Sabio

    Pues no estoy de acuerdo con el fabricante.
    Cualquier pluma tiene como premisa fundamental, no quedar suspendido en el aire, y sí trabajar en una ubicación particular, que puede ser un camión, o puede ser en una planta de trituración de áridos, en una bancada en un taller de …, lo que sea.
    Eso no quiere decir que haya que “declarar en conformidad el conjunto, si dicho conjunto no está constituido por varias máquinas, como es el caso que nos ocupa, ya que el camión no se considera máquina.

    La consideración crítica que haces del trabajo de la OCA (se supone que sabes de eso) no es argumento válido para rechazar una consideración sobre la legalidad.

    Otra opción admitida para adecuar un equipo al RD1215/97 es que un técnico competente (Por ejemplo, un ingeniero o ingeniero técnico) elabore un proyecto de montaje de dicha pluma en el camión, analizando y solucionando las cuestiones relativas a la estabilidad y solidez del conjunto, y su influencia sobre la capacidad de la pluma, etc.
    En este caso, es lo que yo haría; denunciando, o al menos informando de lo que yo creo que es una deficiencia en la declaración CE de Conformidad.

    No obstante, había por el foro un compañero bastante versado en estos temas, y relacionado con la empresa MYCSA MULDER, que seguro que podría sacarnos de dudas.

    #383324 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Por fin alguien mas que se ha dado cuenta de esta inquietud que llevaba rondandome la cabeza.
    Estoy de acuerdo con Pablo K, menos en que el taller que “acopla” la maquina (grua)sea el fabricante ¿porque es el fabricante?, no es un trabajo que encarga el chofer o una empresa a dicho taller, sino no esta en el pliego de condiciones de montaje el que asuma que sea el fabricante, no creo que lo sea.

    #383325 Agradecimientos: 0
    De locos
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    diciembre 2003


    Sabio

    En el documento adjunto, se hace un estudio muy bueno y profesional sobre el asunto.
    Si bien lo relativo a las plumas articuladas ya puestas en servicio, coincide con el criterio expuesto por mí anteriormente, no es así para el caso que apuntaba Pablo K de plumas comercializadas a partir de este año, con el que coincide (yo no estoy de acuerdo, pero dado el origen del documento que aporto, no tengo más remedio que reestudiar de nuevo el asunto).

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    #383326 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Si señor, MUCHASSSSS GRACIASSSSSSS.

    #383327 Agradecimientos: 0
    Pablo k
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    septiembre 2007

    Iniciado

    Hombre, qué alegría de documento De locos.

    Llevo más de 4 años reivindicando algo…y por fin un “documento” escrito realizado por alguien que sabe del tema.

    Será el fin de ese vacío, se obbligará legalemente un poco más que pedir un girofaro y una pegatina de peligro de cargas!!, se asegurarán las estabilidades del conjunto, se emitirá una Declaración que por fin incluye un cacho como dicen en mi pueblo del camión…

    Declaración CE del conjunto, que bien suena, por fin!!

    Y a tomar por c…el carácter excepcional al que se agarraba todo el mundo hasta para cortar las ramas de 4 arbolillos…

    Bueno, un poco de luz al final del tunel.

    De momento me imprimo este documento para repartirlo como rosquillas por las obras….

    Gracias.

    Botichelli: con el fabricante me refería al carrocero, montador…, llámale com quieras, pero el que lo monta debe asumir la responsabilidad del montaje; es lo más lógico.

    Saludos.

    #383328 Agradecimientos: 0
    xirgu
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    junio 2002


    Maestro

    Gracias De Locos. De lo que habla es de un marcado del montaje NO del conjunto. y respecto al comentario de Pablo K, “…. Y a tomar por c…el carácter excepcional al que se agarraba todo el mundo hasta para cortar las ramas de 4 arbolillos…”, si a lo que haces mención es a elevar personas con una cesta o plataforma con una grúa sobre camión, indicar que la excepcionalidad de esa operación se mantiene, de hecho el centro nacional de verificación de maquinaria dice que aunque el fabricante diga que se puede, va a ser que no.

    #383329 Agradecimientos: 0
    Pablo k
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    septiembre 2007

    Iniciado

    Xirgu, cuando digo del conjunto me refiero al conjunto chasis-grúa. Con eso ya me vale. Pero ya tengo el chasis, donde van anclados los estabilizadores, no pido más, el camión que siga con su ITV y tan contentos.

    No te entiendo cuando dices:

    “el centro nacional de verificación de maquinaria dice que aunque el fabricante diga que se puede, va a ser que no.”

    Me refiero a que no puedes colgar una simple cesta del gancho un camión grúa para cortar las ramas de los árboles, cambiar las bombillas del alumbrado público, pintar, etc, diciendo que el 1215 te lo permite y que es algo excepcional cuando para eso tienes una PEMP y hacerlo del otro modo es un peligro aparte de que es de todo menos excepcional. Cuando digo a tomar por c…, me refiero a que espero que esas tareas realizadas de esa forma se acaben.

    Que dejen lo excepcional para derribar Windsores o sanear taludes me parece bien, pues me parece incluso acertado hacerlo de esa forma porque con PEMPS no sería seguro.

    Espero haberme aclarado.

    Saludos.

    #383330 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Buenas tardes!

    “Aquí ya me surge una duda: si esa grúa no vale por si sola, sino que para poder utilizarla hay que “montarla”, bien en un camión, bien en una base… significa eso que no es una máquina sino una cuasimáquina?”

    Articulo 2 del RD 1644/2008.Definiciones:

    2. Conjunto de partes o componentes vinculados entre si, de los cuales al menos uno es móvil, asociados para una aplicaci´no determindada, provisto o destinado a estar provisto de un sistema de accionamiento distinto de la fuerza humana o animal aplicada directamente.

    Conjunto como indicado en el primer guión, al que solo le falten los elementos de conexción a las fuentes de energía y movimiento.

    Conjunto como los indicados en los guiones primero y segundo preparado para su instalación que solamente pueda funcionar previo montaje sobre un medio de transporte o instalado en un edificio o una estructura.”

    La pluma a la que te refieres no entraria dentro de esta definición última de máquina? Porque si es así, claro que debe tener su propio certificado de conformidad no?

    Un saludo.

    #383331 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Buenas tardes,

    Voy a exponer mi punto de vista, con la interpretación que realizo de la Directiva y la Norma, lo presento con puntos a modo de ideas:

    – No penséis el camión como un vehículo, cuando forma parte de la maquina “grúa” (definiré después quien es la máquina) el camión no se mueve, está estático, no se desplaza por carretera mientras la grúa esta desplegada y trabajando con carga. Por tanto cualquier tema de ITV, luces, avisos de marcha atrás, cabina, asientos, antiempotramientos, anticiclista, espejos retrovisores, etc.. me da lo mismo, cuando sea vehículo lo estudiaré a través de la Directiva 2007/46/CE o hasta que vengan los primeros chasis homologados, lo haré por las Reformas de Importancia, en este caso no son máquinas, están exentos de la Directiva. Como conclusión “no hablaré nunca más de ITV”.

    – Ha cambiado la Directiva y esta ha traído nuevas definiciones: “cadenas, cables y cinchas”, “accesorios de elevación” y “cuasimáquina”, el primer paso, como obligación al menos, estudiar en que influyen estas definiciones a este tipo de equipos de trabajo, las grúas. Las dos primeras influyen en que son útiles del puesto de trabajo de un gruista, tengo que tenerlos en cuenta para ellos y solicitar la documentación de máquina cuando los utilicen; “cuasimáquina” a primera vista me hace dudar si tengo que tenerlo en cuenta o no, para este tipo de máquinas, lo estudiare….

    – Siguiente pregunta ¿qué ocurre cuando realizo el montaje a la grúa?… ¿el chasis es sólo un soporte? ¿el vehículo es sólo una fuente de energía?, si contestara “si” a las dos últimas preguntas coincidiría con lo que dice los guiones segundo y tercero del articulo 2 a) “definiciones”, de la Directiva de Máquinas y por tanto la grúa sería la máquina.

    – Pero si tengo más respuestas a la primera pregunta.., el montador tiene más responsabilidades, el montador decidirá la posición del cdg de la grúa, decidirá la TARA del conjunto, decidirá la posición de los estabilizadores adicionales, realizará la prueba de estabilidad, definirá las zonas del limitación de carga, realizará las conexiones de los finales de carrera, puede poner mandos auxiliares, accesorios… Estos puntos no están en los guiones primero, segundo y tercero de artículo 2 a) de la Directiva, eso me hace pensar que posiblemente la responsabilidad de los montadores es alta, y que la parte de la “grúa” que entregan los fabricantes no sea máquina por si misma, y sin la decisiones de la instalación de lo anteriormente dicho, no tenga la máquina completa, grúa-chasis. Por lo tanto acabo de considerar y encajar a la grúa como “cuasimáquina”.

    – En algún sitio más me apoyo para decir esto, pues en la propia Norma Europea, los riesgos que determina es para el conjunto grúa montada en un vehículo, no solo de la grúa, por lo tanto, todo ello forma la máquina. La Norma específica que deben ir dos placas, la placa de la grúa y la del montador (no son placas CE) y me da los pasos para realizar la Evaluación de Riesgos, puntos que se refieren a la grúa en si y otros al montaje.

    – Quien puede montar, los tecnicos competentes, muy importantes, formados e informados, y que sean capaces de desarrollar el expediente técnico y desarrollar la Evaluación de Riesgos en lo referente al montaje.

    – Quien redacta la “Declaración CE de Conformidad”, la tendencia es que en el mismo documento este la firma de la parte grúa (como cuasimáquina) y la parte montaje que define la máquina total.

    – Sobre el tema de la placa, verdaderamente solo tendría que haber una placa con CE, pero los fabricantes de las grúas no saben, cuando venden el equipo, en donde va a ir montado, por tanto ellos por defecto llaman a la grúa “Maquina” y le ponen el Marcado CE. Después cuando el montador decide en donde va a ir montada, si fuera una base estática, por ejemplo, sería la grúa “maquina” y la placa en la grúa, si va montada en un chasis “cuasimáquina” habría que cambiar placa y poner otra que no sea CE, esto es algo “pesado” de hacer, no da un valor añadido y me parece que la premisa seguirá siendo que convivan las dos placas con CE….aunque la buena sea la del montador.

    – Y lo que se ha hecho en los 15 años anteriores, pues esta bien, porque no existía la definición de “cuasimáquina”, la Directiva es retroactiva, No, por tanto no se puede pedir Marcado CE de montaje; ¿Qué se puede hacer si se quiere certificar que es montaje es correcto? solicitar una Adaptación al RD 1215, ¿esto da un valor añadido? Me reservo la respuesta.

    – Hay que pasar por un Organismo para hacer pruebas al equipo nuevo, pues no, porque no es máquina peligrosa (no está en el anexo IV de la Directiva) y se autocertifica por el propio fabricante. Su responsabilidad, la firma de la “Declaración CE de Conformidad”.

    – Cumple con el Real decreto 1215/1997, pues si, como se puede entresacar en la Guía Interpretativa del Real Decreto que dice que la Directiva es más exigente que el Real Decreto, o como ya viene definido más claramente en la nueva Directiva 2009/104/CE. Pero esto solo es en el momento de la puesta en servicio, a partir de ahí, hay que exigir el cumplimiento de los artículos 3.5 y 4 del Real Decreto 1215/1997, para verificar que el equipo de trabajo mantiene sus requisitos de seguridad y salud que en su primera puesta en marcha.

    Bueno he intentado no enrollarme demasiado, pero me ha salido largo, lo siento..y si no estáis de acuerdo conmigo, pues siento también haberos hecho perder el tiempo…

    #383332 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Las PEMP para otro día…y no son excepcional esta grúas estan diseñadas para la elevación de personas, pero, por supuesto, cuando esta bien hecho, según Directiva.

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