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  • #383333 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Mi segunda duda. ¿Quien monta el trasto en el camión?

    Ejem: El dueño de un camión Volvo compra una grúa HIAB, ¿y, quien se la monta? ¿Quien es ese nuevo fabricante? Porque el que la monta se convierte en fabricante, evidentemente.

    ¿Habéis visto Declaraciones CE del conjunto?

    Al montar una pluma en un camión, lo que se hace es modificar el vehículo, algo que seguro está regulado por la normativa de vehículos (no lo se) y seguro que habrá que homologar ese vehículo ya que se varia por ejemplo TARA Y PMA.

    Ademas creo que debe realizarse un certificado de adecuación al 1215/97.

    Un saludo.

    #383334 Agradecimientos: 0
    emod
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    septiembre 2004


    Lo que se ha hecho los pasados 15 años es escurrir el bulto por parte de los fabricantes de las plumas, pues ellos sí saben muy bien lo que hacen, y así lo indican en su declaración de fabricante. Declaración emitida conforme a Anexo 2B de la Directiva; que extraño, no he visto ningun fabricante de plumas que entregue una declaración conforme al anexo 2-A de la Directiva 89/392/CEE, no se equivocan.

    Ante la duda, la más cojonuda, te vendo esto y te digo que está prohibido ponerlo en marcha, je je que buena respuesta tiene el fabricante de las plumas ante el de la toga negra.

    #383335 Agradecimientos: 0
    emod
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    septiembre 2004


    En este pais, HP el último;

    Con la ITV y una declaración del fabricante, a correr, “si me lo pasa la ITV”, y además el de HIAB, PG, ATLAS, MASSI (y fabricantes varios) me ponen el CE en la placa (MARCADO ILEGAL)

    y todos contentos, el fabricante (italiano, alemán, normalmente) porque indica que está prohibido usarla (SÍ QUE SE HA LEIDO LA NORMATIVA), el Distribuidor Espapañol de las plumas contentísimo y a vender por un tubo ” Y CON MARCADO CE , que no es poco”; y el carrocero que las monta, pues tambien contento SIN saber (generalmente) lo que vende, allá el. Y todo esto desde hace, efectivamente 15 años.

    Actualmente ya se empiezan a ver (las he tenido en mis manos, de fecha 2008, 2009) algunas declaraciones donde el Carrocero (su ingeniería-ingeniero) le prepara la Declaración CE conforme al anexo 2A de la directiva 98-37, que incluye Camión e incluye la pluma.

    No porque el Carrocero se haya estudiado la Normativa, si no , por que los TPRL estamos cayendo ahora en la tentación de pedirlo.

    #383336 Agradecimientos: 0
    emod
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    septiembre 2004


    Después de los 15 años pasados por alto, ahora tiene que ser un OCA el que nos conplazca, así todos contentos, pero…

    Y ese OCA, qué hace?

    Otro papel que implica al empresario? Claro, como ya al fabricante no lo encontramos, tiramos a por el propietario del camión, que pague otro “papelucho”.

    Que hace el OCA, revisa los elementos de seguridad de la pluma?

    #383337 Agradecimientos: 0
    De locos
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    diciembre 2003


    Sabio

    Por fin. Salió a la palestra el que yo queria que saliera.
    Enrique, gracias por aportarnos tu experiencia en este campo, con conocimiento, y con reflexiones que, sabiendo como pareces saber por tu trabajo, se expresan con amabilidad y humildad.

    Enhorabuena, y gracias de nuevo por aportar al foro.

    #383338 Agradecimientos: 0
    Pablo k
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    septiembre 2007

    Iniciado

    Buenas Enrique. Yo también estaba esperando ansioso tu respuesta. De hecho eres el principal responsable de que escribiera este post.

    Todas las dudas acalaradas. Formidable. Magistral. Ya era hora de que se le fuera dando forma a este tema.

    Algo más que añadir. En realidad, se ha pecado de algo más en los últimos 15 años (Emod estás destripando al bicho) porque aunque es cierto que la definición de “cuasimáquina” ha sido introducida por la nueva Directiva, en la antigua directiva 98/37, ya existía, no la definición, pero si la misma exigencia, solo que llamada de otra manera.

    Es el mismo perro pero con otro collar.

    Lo que ahora en la directiva 2006/41/CE se llama “cuasimáquina” y a lo que se exige una declaración de incorporación, antes se llamaba “maquina no provista de marcado CE” (no estaba definida) y se le exigía una declaración del fabricante.

    Se ha cambiado la Declaración del fabricante (Dir. 98/37) por la Declaración de incorporación (Dir. 2006/42).

    No es exactamente igual, pero casi. Y curiosamente en ambas se obligaba a incluir la:

    “mención de la prohibición de puesta en servicio antes de haber sido declarada conforme a las disposiciones de la Directiva la máquina en la que vaya a ser incorporada,” (Dec. Fabricante)

    “si procede, una declaración de que la cuasi máquina no deberá ser puesta en servicio mientras la máquina final en la cual vaya a ser incorporada no haya sido declarada conforme a lo dispuesto en la presente Directiva;” (Dir 2006/42).

    Así que en estos 15 años anteriores ya había leña para echar al fuego.

    Como al parecer todo esto pasaba desapercibido, imagino que se ha introducido un cambio por otro (mejorando y matizando más las exigencias de la Dec. De incoporación, y definiendo expresamente “cuasimáquina”).

    Rubido con la magistral respuesta de Enrique quedan aclaradas tus dudas.

    No es lo mismo instalar un cabestrante en un forjado, que una pluma en un camión (que puede precisar y precisa modificaciones).

    Emod, llama a un OCA y sales de dudas viendo lo que hacen. Pero sea mejor o peor, no es culpa de los OCA, sino de quien le pasa el marrón a estos para que sean ellos los que den el veredicto (es muy complicado evaluar, inspeccionar, revisar…un equipo híbrido que no conoces y que no sabes “cómo” ha sido fabricado, por lo tanto es el que lo fabrica y conoce, a mi juicio, el que debería mojarse).

    Gracias de nuevo Enrique por tu tiempo, conocimientos, paciencia, y como dice De locos, humildad, que unos nacéis con estrella y otros nacemos “estrellaos”.

    Y no dejéis todos de insistir en el vital cumplimiento el apartado 5 del artículo 3 del Real Decreto 1215/1997, pues es el único “régimen de revisiones/inspecciones periódicas” que podemos exigir los prevencionistas.

    Un saludo.

    #383339 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Buenos días,

    Voy a poner muchos por supuesto..:

    Por supuesto, las interpretaciones que se realiza a las leyes y Directivas son muy diferentes, visto ahora, por supuesto, se podría haber planteado este mundo de las grúas de forma muy diferente desde hace 15 años…”yo con mi visión de hoy en día no le habría vendido la lana a los Países Bajos para que después nos vendieran los jerséis más caros..”.

    Muchas reuniones, con los Directores Generales de Industria e Inspectores de Trabajo, nos ha costado para que dejaran de interpretar “equivocadamente” la definición que aparecía en la ITC de “grúas móviles autopropulsadas” de las “grúas autocargantes”,
    como si esas fueran nuestro tipo de grúas, y son ellos los que deben saber sobre máquinas, al punto de decirles en una reunión, si en España ya no podía existir el I+D, si era así, los fabricantes-inventores ya no podían diseñar ningún tipo de máquina distinta a la que aparecía en la ITC para hacer ese tipo de trabajo de “montajes y desmontajes”, y esa máquina diseñada que se había conseguido era la “grúa hidráulica articulada”. Lo siento por los fabricantes de calesas, se quedaron en la ruina cuando aparecieron los coches a motor.

    Por supuesto, desde que existen los TSPRL en las empresas, y el puesto de CSS en las obras, se ha potenciado enormemente las necesidades de seguridad de los trabajos. Gracias a Dios…

    El decir que como no se hacía la “Declaración CE de montaje” la máquina no era segura, es decir mucho, los papeles ayudan pero no lo hacen todo. Yo, de salida, voy a pensar que la mayoría de los montadores son unos profesionales, y los que no están dentro de esa mayoría, los dejo para que podáis poner los ejemplos de montajes mal hechos y de máquinas inseguras, que por supuesto, haberlo seguro que los hay.

    Muchos juicios se han tenido, en donde estaban los jueces pero también los Inspectores de Trabajo, que son los que deben saber sobre la interpretación de las Leyes de Seguridad en el Trabajo, y nunca han pedido la “Declaración CE de Montaje” en 15 años, por tanto los fabricantes pueden ser unos “listillos” pero vamos a considerar que los Jueces e Inspectores saben del tema.

    Y, que los TSPRL, son los que han pedido los “papeles” y por eso se ha realizado la “Declaración CE de Montaje”, hombre somos buenos (yo me incluyo también) pero la historia que yo conozco es que, la Asociación de fabricantes (los fabricantes) de grúas hidráulicas articuladas “COFIGRUHA”, en el 2006, redacto y entrego al Ministerio de Industria un borrador de ITC para este tipo de grúas, el Ministerio paralizo, en esas fechas, todas las ITC (se entrego también otra, por parte de la FEM, para las PEMP), y por tanto no salio a la luz, en ella iba incluida la necesidad de un “Declaración CE de Montaje” (repito redactado por los fabricantes) , que quedo por tanto en papel mojado, aún así se informo a los montadores y muchos de ellos arrancaron con el Marcado. Esta es la historia que conozco pero no dudo, y estoy, seguro que muchos TSPRL desde hace años la demandan.

    Que ahora, con la definición de “cuasimáquina” podamos encajar a la “grúa” más claramente, pues es lo que tiene los cambios, te hacen pensar y se intenta mejorar en la seguridad que es lo que buscamos todos.

    Los montadores de estos equipos, suelen ser profesionales de la carrocería, los fabricantes suelen tener su Red de Concesionarios a los que forman e informan. Por lo tanto, han hecho lo que los fabricantes les han dicho.

    Que se necesita hacer una “adaptación al RD 1215”, como lo estáis diciendo en este foro parece que es obligatorio, por mi parte, como he dicho anteriormente, la máquinas son seguras y por eso están en el mercado, mientras que no se demuestre lo contrario. Que algunas Inspección de Trabajo regional lo han recomendado, pues si, pero no hay máquina en el mercado que haya sido retirada, por algo será.

    Lo de la OCA, vuelvo a repetirlo, no son OCA sino los “técnicos competentes” los que aplican el RD 1215 (los que pueden demostrarlo más fácilmente que son “técnicos competentes”, para mi son los Organismos de Inspección acreditados por ENAC), excepto en Andalucía (esto y otras cosas lo he aprendido en este foro, felicidades a todos), pero esto si es una decisión particular de cada TSPRL el exigirlo o no cuando permita trabajar con esta máquinas a sus trabajadores, o del CSS cuando deje entrar en una obra a la máquina, cada cual con sus exigencias.

    Y por último, un pequeño “puyazo” a todos los TSPRL (en donde me incluyo), mucha discusión sobre la “Declaración CE de Montaje” y lo mal que lo han hecho los fabricantes, pero parece que nos hemos olvidado del total de nuestras obligaciones, quien ha pedido el cumplimiento de los artículos 3.5 y 4 del RD1215 durante estos 15 años…espero que en poco tiempo tengamos más documentación al respecto.

    Bueno lo siento me he vuelto a enrollar…

    #383340 Agradecimientos: 0
    Pablo k
    Participante
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    septiembre 2007

    Iniciado

    Buenas Enrique, nunca he dudado de la profesionalidad de los montadores/carroceros, pero, aprovechando dicha profesionalidad, ya que se tiene ¿porqué no me lo amarras con papeles? (certificando el MONTAJE).

    Porque hasta ahora, lo que teníamos era una grúa (con CE) segura antes de instalar, y después de instalar “un equipo con la seguridad no acreditada”, que ojo, es distinto que un equipo inseguro.

    Te voy a poner los ejemplos de montajes mal hechos y de máquinas inseguras:

    ¿Quien no conoce esto?

    ¿No había limitadores? ¿no se hizo ensayo de estabilidad?… No sé a qué fue debido, pero en mi opinión, eso jamás debería suceder, pues antes de que se vea afectada la estabilidad del equipo, debería actuar el limitador de carga máxima/par.

    Así que en cuanto a la profesionalidad, a mi particularmente por todo lo que he leído las empresas de COFIGRUHA me parecen profesionales como la copa de un pino.

    En cuanto a lo de “vamos a considerar que los Jueces e Inspectores saben del tema”, prefiero no opinar.

    En cuanto a lo que dices sobre que es obligatorio hacer una “adaptación al RD 1215”, esto no siempre es así, déjame darte mi opinión.

    Son 2 cosas distintas. Como sabes la Directiva de máquinas afecta al fabricante, en el diseño, y la de equipos (1215) al empresario usuario, en la utilización segura, en segunda instancia, y en la comprobación inicial de que el fabricante ha hecho los deberes y a cumplido realmente con la/s Directiva/as de máquinas (cuando apliquen).

    Porque el Anexo I del 1215 es, en resumidas cuentas, (no os toméis esto al pie de la letra) verificar el cumplimiento de que el fabricante ha cumplido con la directiva, y verificar ese cumplimiento es obligatorio siempre para todos los equipos, independientemente de su fecha de fabricación, y tengan o no CE, por tanto, como la grúa sobre camión no deja de ser un equipo de trabajo, hay que verificarlo, aparte del CE. Si cumple, solo se hará evaluación y no será necesaria adecuación, y si no cumple, pues habrá que hacer la adecuación correspondiente.

    Y a partir de ahora también, es decir, incluso cuando se fabrique un camión grúa nuevo, y se entregue su marcado de la grúa y su marcado del montaje (con esto cumplirá el que la fabrica), también será obligatorio evaluar conforme al 1215 (y con esto cumplirá el que la utiliza, pero es una obligación comprobarlo).

    Resumiendo: Cumplimiento de Directiva de máquinas (Y RD 1644): requisitos de fabricación, diseño, comercialización. Obligación del EMPRESARIO FABRICANTE. Antes de poner en el mercado.

    Cumplimiento del 1215: requisitos de comprobar las condiciones de seguridad de fabricación, y de utilización. Obligación del EMPRESARIO USUARIO. Inicialmente, Y PERIÓDICAMENTE (manto.), según lo que diga el fabricante, durante TODA LA VIDA DEL EQUIPO.

    Por último, en cuanto a lo de que “parece que nos hemos olvidado del total de nuestras obligaciones, quien ha pedido el cumplimiento de los artículos 3.5 y 4 del RD1215 durante estos 15 años”… cuanta razón tienes.

    Debería todo el mundo centrarse infinitamente más en eso, y menos en el CE, porque, ¿para que me sirve a mi un CE que da cumplimiento a un equipo cuando está en el escaparate pero puede no darlo al empezar a usarlo (si requiere instalación y no está bien hecha) o al los 6 meses de uso sino se realiza el mantenimiento?

    Así que si todo el mundo pidiéramos más los manuales de mantenimiento de las máquinas rellenos y al día, y menos placas CE, seguro que nos iría mucho mejor.

    Yo le cambiaba muchas cosas al 1215. Bueno, en realidad creo que lo derogaba, junto con el RD 171 es de lo peor que ha visto en mi vida. A esos legisladores si que habría que obligarles a elaborar un manual de instrucciones de cada RD que se publique.

    Si es que no puedo asomar al foro, es que me lío, me lío y me lío…

    Perdón por el tocho.

    Saludos.

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    #383341 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Buenos días,

    Te respondo por partes:

    Siempre, en todo montaje, ha habido un proyecto técnico que tenía en cuenta el cálculo de estabilidad y un certificado de Montaje, firmado por el carrocero, bien es verdad, que no era referido a la evaluación de riesgos según Directiva, y que no se hacía, en todos los casos, ensayos reales de carga, muchos carroceros tenían PPI en donde reflejaban estas pruebas. Que no era correcto, no lo dudo, por eso estamos haciendo el cambio aprovechando la nueva Directiva (en el otro hilo sobre grúa-cesta intentare responderte sobre mi interpretación)

    Sobre las fotos, este ejemplo en parte es un montaje, lo primero decir que es en Noruega por lo tanto no solo somos los españoles que hacemos las cosas mal, segundo, el fallo en el primer camión no es del equipo sino de la formación del operador, la grúa no esta bien posicionada, los gatos no están totalmente extendido (después explico una cosa sobre esto) como define el Manual de Uso y el cálculo de estabilidad, ni extendidos los gatos del lado trabajo ni tampoco los del lado opuesto; y además están muy próximos al extremo que al final cede y hace caer el camión, también en el Manual de Uso se explica las distancias mínimas.

    El segundo camión es un montaje, es imposible físicamente que un camión pueda ser arrastrado de esa forma, además el otro no ha entrado ni en el agua, se mantiene “levitando” mientras arrastra al otro, y el tercer camión es el mismo que es segundo pero pintado la grúa de amarillo y el camión de azul, fijaros que el camión está en la misma posición que el segundo hasta con los gatos idénticamente sacados…

    Los cálculos de estabilidad y el seguro de sobrecarga de estas grúas siempre están pensados para trabajar con los gatos totalmente extendidos, aunque en la realidad y por las posiciones de trabajo muchas veces no se han sacado los gatos totalmente, esto ha llevado a muchos vuelcos de vehículos y en algún caso a accidentes grave. Los fabricantes (grúa y carroceros) sobre estos puntos siempre han alegado lo mismo, falta de formación de los operadores, y diréis que es una forma de echar balones fuera pero no es así, y los TPRL tendríamos que saberlo, para eso están las evaluaciones de riesgo sobre los puestos de trabajo y la formación sobre los equipos de trabajo.

    Con la nueva revisión de la Norma de referencia, se han puesto en parte los medios para evitar este tipo de riesgo, con la revisión de la norma, un nuevo apartado define que los gatos serán monitorizados y el seguro de sobrecarga tendrá en cuenta las diferentes configuraciones de gatos y variará con ella, aún así seguirá siendo responsable último el empresario/usuario y su formación si es la adecuada y suficiente.

    Sobre la aplicación del RD1215 sobre los equipos de trabajo, totalmente de acuerdo contigo, en la evaluación de riesgos de puesto de trabajo hay que realizar el control de los equipos de trabajo que se utilizan y ver si son conformes o no, tanto inicialmente como que se defina si es necesario su mantenimiento o no, ésto es potestad del empresario y de la Ley de PRL. La duda estaría en que si el técnico ve el marcado CE y lo de por bueno totalmente, o compruebe si cumple las Disposiciones mínimas de seguridad sobre el anexo I de RD1215. Con la nueva Directiva 2009/104/CE lo parece claro, con el RD1215, pues, como hemos dicho en otras ocasiones, utilizo la guía e interpreto y decido.

    Saludos,

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