Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: evaluacion de feriantes #129283 Agradecimientos: 0
    Pablo k
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    septiembre 2007

    Iniciado

    Tienes que evaluar absolutamente todas y cada una de las tareas derivadas de su trabajo que pueda realizar el trabajador en cada una de las zonas donde pueda desarrollar su trabajo, desde conectar un cuadro electrico hasta subirse a una torreta a enganchar un foco. Esto, evidentemente, lo podrás llevar a cabo evaluando su instalación y todos sus componentes, porque no van a cambiar, siempre van a ser los mismos. Lógicamente no podrás evaluar cada una de las ferias donde se instale, por ejemplo, el riesgo de caída que pueda existir por haber un desnivel en la feria del pueblo X o Y será imposible de evaluar, pues no vas a desplazarte a todas. Es un trabajo como muchos otros delicado pues cambian de población con frecuencia. Para evaluar las zonas, lo mejor que puedes hacer es tener en cuenta, de un modo genérico, los riesgos que puedan aparecer derivados de sus tareas, y realizar procedimientos de trabajo y acciones correctoras, repito, de un modo genérico, pues si al feriante le entra hambre y va a comprarse una papa al puesto de enfrente y se cae, eso no es problema tuyo.

    Saludos.

    en respuesta a: SECTORES DESTINADOS A RECARGA DE BATERIAS #129667 Agradecimientos: 0
    Pablo k
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    septiembre 2007

    Iniciado

    Se deberá también señalizar la zona con la señal de Ex.(Zona con riesgo de generación de atmósferas explosivas).

    Pablo k
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    septiembre 2007

    Iniciado

    Arintero, que si, que eso ya todos lo sabemos, pero que tu definición puede ser muy bonita y muy cierta, pero cuéntaselo a un juez. Que todos sabemos que es injusto que legalmente puedas ser coordinador sin tener ni idea de prevención (en eso te equivocas tu, se puede ser Coordinador sin tener titulación en prevención). Que todos sabemos que es injutso que siendo T.P cobres menos pasta,pero que la ley está echa así, y ni tu ni yo la vamos a cambiar. A mi ex-jefe le cayo una multa buena, y se libró de condena de milagro , ¿sabes por qué? por que era C.S.S de una obra de construcción de un edificio de viviendas y hubo un accidente, y el juez determinó que él no era competente para tal obra, siendo ingeniero técnico industrial en electricidad (y tampoco lo era un ingeniero de caminos). Cada uno que actúe como crea, pero ojo y cuidadito con eso de las competencias, que luego las cosas se complican y hay que leerse muy bien los ambitos de aplicación y las disposiciones adicionales, finales y derogatorias de toda normativa, y hasta la última letra. Piensa que a veces, incluso con la ley en la mano (cuando la cosa queda medio en el aire), el juez dicta la suya propia si lo cree comveniente. No hablo en función de cuanto sé ni me creo el típico listillo, simplemente me baso en casos verídicos que he vivido de cerca. Ahora cada uno, y tu el primero, es libre de pensar y obrar como quiera.

    en respuesta a: Puesta en conformidad maquinaria sin marcado CE #128830 Agradecimientos: 0
    Pablo k
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    septiembre 2007

    Iniciado

    Por favor, aquel que pueda demostrarme por escrito que un S.P puede adecuar máquinas a R.D 1215/1997, y que un Técnico de Prevención (en seguridad, o en lo que sea…), sin ser ingeniero, puede firmar el certificado de adecuación de la máquina, en la Comunidad autónoma de Andalucía, que lo haga, que me envíen en papel contestación por organismo competente de la administración.Por escrito, por favor.

    en respuesta a: Puesta en conformidad maquinaria sin marcado CE #128829 Agradecimientos: 0
    Pablo k
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    septiembre 2007

    Iniciado

    Linfocito, según tu respuesta,como el RD en su exposicion de motivos enmarca este decreto en el ambito de la ley 31/95, las personas competentes son las que entran dentro de la ley, osea los técnicos en PRL. Un técnico de prevenciuón en ergonomia tambien es un T.P, entonces ¿estaría este capacitado para firmar las máquinas verdad? y la gente con nivel básico en prevención, o con intermedio, tambien de alguna forma son T.P.R.L, ¿podrían ellos tambien no?…vaya vaya, y nosotros aquí haciendo el payaso haciéndolo por OCA.

    Pablo k
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    septiembre 2007

    Iniciado

    Cada loco con su tema y que piense lo que quiera, pero, con la ley en la mano:

    Para poder ser corrdinador de cualquier tipo de construcción, se deberá ser arquitécto técnico o arquitecto superior.

    No obstante, un ingeniero tecnico industrial o un ingeniero superior podrán ser coorinadores en construcciones de edificios industriales (naves,…), pero no en construcciones de edificios de viviendas.

    No por que lo diga yo,y el que quiera le puedo mandar alguna que otra sentencia, y eso es lo que al final va a misa.

    en respuesta a: planificacion de la actividad preventva #128691 Agradecimientos: 0
    Pablo k
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    septiembre 2007

    Iniciado

    En el Plan de Seguridad y Salud específico para cada obra, que cada contratista tiene la obligación de elaborar, ha de incluirse la planificación de la actividad preventiva, específica para cada obra. Y cada uno de los subcontratistas contratados por cada contratista pricipal están obligados a adherirse al citado Plan. Esa es su planificación de la actividad preventiva específica para esa obra. Por otro lado, deberán tener la evaluación de riesgos de sus puestos de trabajo, y la planificación de la actividad preventiva derivada de esos riesgos. Como esto último es muy genérico, y no se elabora una evaluación y una planificación para cada obra, como ya he dicho arriba cada contratista está obligado a elaborar un Plan de Seguridad y Salud y cada una de las empresas subcontratadas por este estan obligadas a adherirse al mismo.

    Saludos.

    en respuesta a: reunion de coordinacion de seguridad #128583 Agradecimientos: 0
    Pablo k
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    septiembre 2007

    Iniciado

    Dependiendo de que puesto tengas será obligatorio o no. Si eres albañil no tienes por qué ir. Si tienes algún tipo de responsabilidad en la seguridad de la obra si es obligatorio.Si el Coordinador lo requiere, es obligatorio acudir (por lo que te pueda pasar si no acudes). Por otro lado, es obligatorio que el Coordinador las requiera, previa, inicial y periódicas (ay del que no lo haga, si pasa algo). Así que hay que acudir, a menos que te toque un Coordinador de los que firman las actas de las reuniones desde el despacho.

    Saludos.

    en respuesta a: Ley de Subcontratación #128574 Agradecimientos: 0
    Pablo k
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    septiembre 2007

    Iniciado

    Hay que inscribir a cualquier empresa o autónomo que ponga un pié en obra.

    Saludos.

    en respuesta a: Ergonomía cabina de un camión #128766 Agradecimientos: 0
    Pablo k
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    septiembre 2007

    Iniciado

    El inspector es de trabajo, por supuesto. Si fuera para otro le diría que hiciera el el informe.

    en respuesta a: Ergonomía cabina de un camión #128763 Agradecimientos: 0
    Pablo k
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    septiembre 2007

    Iniciado

    Muchas gracias por tu información ergow.com, ni mucho menos mi labor va a ir encaminada a comprobar que esa cabina no ha sido diseñada correctamente, sino todo lo contrario, se trata de un camión de una compañía importante, es una cabina nueva, muy moderna, dotada de las últimas tecnologías, pedales y mandos fácilmente accesibles, asiento regulable en altura, inclinación y distancia a pedales y volante, volante regulable en altura y distancia al asiento…, no se a cuento de qué habrá pedido el inspector ese informe, supongo que a raíz de la protesta de alguno, en realidad lo único que puedo hacer es un informe en el que indique que la cabina cumple y está en perfectas condiciones, lo que no sabía es qué modelo de informe chek-list coger y como enfocarlo.

    Gracias.

    en respuesta a: Documentación de andamios #128785 Agradecimientos: 0
    Pablo k
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    septiembre 2007

    Iniciado

    Si claro, una vez montados.

    Entiendo que ese certificado de correcto montaje lo realizan y firman los mismos albañiles, los cuales deberán disponer de esa formación que deberán poder acreditar, pero ¿cómo? ¿mediante un certificado de estar formados en ello por su servicio de prevención, o bastará con un papel que le haga su jefe en el que especifique que ellos saben montar andamios…(bien por que el les haya enseñado, bien por experiencia…)

    en respuesta a: Puesta en conformidad maquinaria sin marcado CE #128823 Agradecimientos: 0
    Pablo k
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    septiembre 2007

    Iniciado

    No se hasta que punto es correcto que un servicio de Prevención, ya sea propio o ajeno, emita un certificado de adecuacíon de maquinaria a R.D. 1215.(y menos aún un Técnico de Prevención). El R.D no especifica nada claro y, una vez más, para no pillarse los dedos, el legislador lo deja “en el aire”. Yo trabajo en una OCA en Andalucía,soy Técnico de Prevención, y como hay ciertas dudas con respecto a esto, lo consulté directamente en Industria e inspección de trabajo, y sin saber aclararmelo tampoco, me dieron a entender que para certificar máquinas y firmar los certificados, deberá realizarlo una OCA y por supuesto, un Ingeniero. Así que, ¿Quien puede hacerlo, quien lo sabe?. El R.D dice exactamente que deberá ser personal competente, ¿quién es competente, y quién no lo es? Mientras no ocurra nada podrá cualquiera es competente, en el momento en el que ocurra algo, será un juez el que dictamine quien, o mejor dicho, que es exactamente competente según el R.D.

    en respuesta a: Menores y conducción de vehículos maquinaria #129614 Agradecimientos: 0
    Pablo k
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    septiembre 2007

    Iniciado

    No sabía si el citado decreto de 26 de julio de 1957 seguía en vigor, en lo que respecta a los menores, o si había salido algo nuevo, pues me habían dicho (de palabra) que dentro del centro de trabajo los menores si podían conducir carretillas, pero las cosas hay que verlas escritas en la ley.

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