Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: Compresores portátiles #128254 Agradecimientos: 0
    Pablo k
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    septiembre 2007

    Iniciado

    Depende de sus características.

    en respuesta a: formación obligatoria trabajadores #128158 Agradecimientos: 0
    Pablo k
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    septiembre 2007

    Iniciado

    Te pongo un ejemplo:

    la formación debe ser teórica y práctica. Imagina tener que formar a alguien en el uso de una máquina muy compleja y muy específica, de envergadura. Lo lógico es que el que lleve años trabajando esa máquina y la conozca bien,pe.trabajador encargado de la máquina, mando inmediato…, forme al nuevo que la va a manejar.

    ¿O lo hará mejor el técnico de Fremap?

    Saludos.

    en respuesta a: formación obligatoria trabajadores #128155 Agradecimientos: 0
    Pablo k
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    septiembre 2007

    Iniciado

    Formación de riesgos como tal suena raro. Información sobre los riesgos derivados de tu puesto de trabajo, y formación básica en prevención,en el manejo de equipos de trabajo, en el uso de Epi´s. Si ya han recibido formación /información por un técnico, no es necesario que se la imparta otro. habrá que volver a formar/informar a esos trabajadores cuando haya cambios en las condiciones de trabajo,cambios en las funciones que desempeñe, se introduzcan nuevas tecnologías, por ejemplo, manejen maquinaria nueva…

    La formación la puede impartir incluso personal de la propia empresa.

    Leete los artículos 17, 18 y 19 de la ley de prevención.

    Saludos.

    en respuesta a: Maquinaria sin marcado #128286 Agradecimientos: 0
    Pablo k
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    septiembre 2007

    Iniciado

    Seg-med, me puedes explicar qué significa que la máquina, simplemente, debe CUMPLIR con el RD1215.?

    ¿Quien certifica que cumple, cuando una máquina cumple, y cuando no?

    Amigo, a la máquina hay que pasarle una inspección, o como tu la llamas, una auditoría. En esa inspección, sacarás los fallos, anomaliías o defectos, y emitiras un informe con los mismos. En función de la gravedad de los mismos, propondrás al empresario unos plazos en los que debe corregirlos. Una vez corregidos, se vuelve a inspeccionar la máquina, se comprueba que está todo en orden, y se expide un certificado de adecuación, que significa qué ahora cumple con el 1215. Pero eso lo certifica una OCA. Y se expide un certificado por máquina debidamente firmado y sellado por el Organismo de Control Autorizado.

    La gente pregunta para que se le ayude. Cuando no se está seguro de algo, antes de contestar con tanta rotundez es preferible no hacerlo, pues puedes equivocar a la gente, o confundirla más de lo que ya lo está.

    Sin ánimo de ofender a nadie, informate bien, y luego vuelve a leer la respuesta que has dado.

    Saludos.

    en respuesta a: Expertos del Foro #128384 Agradecimientos: 0
    Pablo k
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    septiembre 2007

    Iniciado

    Mi opinión:

    Para empezar, hay que ser respetuosos con los demás, y dudo que aquí no se sea.

    Si alguien pregunta algo muy genério, amplio, o simplemente casi imposible de contestar, según he podido ver, se le cita normativa y se le orienta de cómo puede informarse. Acto seguido, esa persona debería irse a esa normativa y leerla, releerla,requeteleeerla, informarse…, y luego preguntar las dudas, lo que no puede pretender es que le batas el huevo, le hagas la tortilla, se la trocees y se la metas en la boca. Lo mucho o lo poco que se de prevención, lo he apredido a base de mucho leer y estudiar, y entiendo que cuando alguno entra en el foro a que le pongas el carmelo masticado en la boca haya a quién le moleste. Yo cuando pregunto algo no lo hago desde el más absoluto desconocimiento, sino para contrastar opiniones,y mejorar lo que sabemos, porque siempre surjen dudas y todos las tenemos.

    Es mucho más facil y cómodo que te respondan a todas las preguntas en el foro que ponerte a buscar y leer normativa, pero también sería más cómodo para todos aquellos que responden estar en el sofá en lugar respondiendo a aquellos que no se esfuerzan en buscar ni en aprender leyendo.

    en respuesta a: MAQUINARIA DE ALTA EN INDUSTRIA #128467 Agradecimientos: 0
    Pablo k
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    septiembre 2007

    Iniciado

    No es nada raro lo que dices. En Andalucía se deben dar de alta las máquinas en industria. Cuando se legaliza un establecimiento industrial, se exige, entre otras cosas, una relación de la máquinaria existente en el mismo (inventario). De cada una de las máquinas te requieren marcado CE y declaración de conformidad CE de la máquina en cuestión. Si la máquina no tiene CE por ser anterior a 1995, te requieren certificado de adecuación a R.D 1215/1997 por OCA. Las máquinas las deberás relacionar en la ficha Tecnica correspondiente a las máquinas, que podrás encontrar en la Orden de 27-05-05, que desarrolla el Decreto 59/2005, de 1 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la instalación, ampliación, traslado y puesta en funcionamiento de los establecimientos industriales.

    En otras comunidades parece ser distinto, así que si estás en Andalucía, así es.

    Saludos.

    en respuesta a: Maquinaria sin marcado #128284 Agradecimientos: 0
    Pablo k
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    septiembre 2007

    Iniciado

    ¿Si tienes una lavadora en tu casa de 1994, le pasaríais el 1215 para certificarla?

    También depende de cómo sea la máquina, hay máquinas y máquinas.

    Deberás ponerla a punto, en cuanto a mantenimiento, eso es lo primero. Despues en función de la máquina que sea pues actúa en consecuencia. Busca información sobre el tipo de máquina que sea, a ver como comercializan las de hoy en día.

    Pablo k
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    septiembre 2007

    Iniciado

    Ardea, me ha encantado, y sobre todo aplicada al caso que nos ocupa, tu frase de que “cortando huevos se aprende a capar”, pero sinceramente, que Dios te ampare.

    Tengo una duda, siendo médico, pero sabiendo muchísmo vamos, siendo un genio en obras y seguridad, ¿podría yo también ser coordinador? que ilusión ahora mismo me pongo a estudiar…

    Me parece genial que tengas 3 o 500 años de experiencia y que sepas más de obras que nadie y hayas aprendido tantísimo, me alegro por ti, pero estas siendo un poco insconsciente, te lo aseguro. Como un día se mate alguien o pase algo gordo en alguna de las obras (en una de esas grandotas de obra civil, por ejemplo), en las que tú estas designada como Coordinadora en seguridad y salud, hazme caso, cuando te sientes en el banquillo, si llega el día, no le enseñes al juez tu título de Forestal, que vea solo lo de ingeniero y no siga leyendo.

    A veces la ley, en esos casos en los que se queda la cosa justo en medio de la raya y cada uno quiere verla en uno de los 2 lados, es muy traicionera.

    Pero tu caso no es tan raro, los hay mucho peores, yo solo hablo por lo que conozco.
    Ánimo y que tengas suerte.

    en respuesta a: Evaluación riesgos por parte del empresario #130006 Agradecimientos: 0
    Pablo k
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    septiembre 2007

    Iniciado

    En el caso de que tenga que realizar alguna evaluación del ruido no tiene porqué contratar la especialidad con algún SPA, basta con contratar la rerealización del estudio higiénico específico, que le va a salir más barato que contratar la disciplina durante el tiempo X, y quizá con el estudio pueda descartar ruido superior a 87 y no tendría que volver a hacer nada en los siguientes 3 años, o incluso con ruido inferior a 85 no tendría que repetir la evaluación.

    Por otro lado, ojo con las evaluaciones básicas en las carpinterías, pues hay maquinitas como tupís,sierras de cinta, ingletadoras… famosas por arrancar algunos dedos y más traicioneras de lo que se cree, cuya evaluación puede ser delicada (y estoy seguro de que algunos empresarios podrán hacer la evaluación mejor que muchos SPA, pero al loro).

    Saludos.

    en respuesta a: Puesta en conformidad maquinaria sin marcado CE #128836 Agradecimientos: 0
    Pablo k
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    septiembre 2007

    Iniciado

    Para legalizar cada uno de los equipos o instalaciones viene una ficha de requisitos. (Las fichas del Citado decreto).En la ficha de requisitos de máquinas te indica que para legalizar una máquina deberas presentar la Declaración CE de conformidad, o bien el certificado de adecuación a R.D 1215 expedido por OCA.

    en respuesta a: Puesta en conformidad maquinaria sin marcado CE #128834 Agradecimientos: 0
    Pablo k
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    septiembre 2007

    Iniciado

    Eso ya es otra cosa, que nada tiene que ver con lo de aquí. Aquí es obligatorio, para cualquier máquina que esté en funcionamiento. Si tu eres dueño de un taller y tus trabajadores estan trabajando con equipos sin marcado CE, estás obligado a legalizarlos, y para ello necesitas la adecuación, que consiste en, primero, una evaluación de los riesgos de la misma, identificándolos y evaluándolos, lo cual si lo puede hacer el servicio de prevención por ejemplo del taller, pero luego a la hora de legalizarla, se necestita ese certificado de la Oca, firmado por el ingeniero que mencionaba antes, una vez este haya comprobado que en la máquina se han corregido todas las anomalías, instalado todos los dispositivos, todas las protecciones…que necesitara.Una cosa es el estudio de adecuación, con todo lo que le falta a la máquina, y otra el certificado de adecuación, que indica que la máquina ya es adecuada, segura, que cumple con el 1215.

    en respuesta a: Puesta en conformidad maquinaria sin marcado CE #128832 Agradecimientos: 0
    Pablo k
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    septiembre 2007

    Iniciado

    A. Torres, estoy totalmente de acuerdo con tu email, y además pienso lo mismo que tu, pero ahora te respondo con total conocimiento de causa: En Andalucía, rotundamente no.

    El la Comunidad autónoma de Andalucía, un servicio de Prevención de Riesgos Laborales no tiene competencia para expedir un certificado de adecuación de maquinaria a R.D. 1215/1997. Ninguno de los S.P de esta zona pueden hacerlo, muy a su pesar, pues se hartarían de ganar dinero.

    Únicamente un OCA puede realizarlo. Qué titulación tenga quien lo firme no te lo puedo discutir, pues no lo tengo claro, pero es que los propios inspectores de trabajo y tecnicos de prevención de la Junta de Andalucía tampoco quieren mojarse. ¿Ingeniero, T.S.P.R.L en seguridad?…

    Te puedo decir lo siguiente, yo trabajo en una OCA, pero soy T.S.P, con las 3 especialidades. Me estoy hartando de ver máquinas, pero no puedo firmarlas. Las veo y las firma el ingeniero. Quizá las vea yo porque tenga más conocimientos que él, pero si las firma él, será por algo, porque si pudiera hacerlo yo te aseguro que lo haría, pues a la primera que le interesa es a mi empresa.

    Otra cosa, si conoces el Decreto 59/2005 (Andalucía, legalización mediante libex), mírate en la ficha para legalizar máquinas lo que se requiere: O declaración CE de conformidad o certificado de adecuación de OCA.

    No se como estrá la cosa y, por tanto, no opino, fuera de Andalucía.

    Y con esto dejo ya este tema, pues se me hace redundante.

    en respuesta a: PROMOTOR-CONTRATISTA #128449 Agradecimientos: 0
    Pablo k
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    septiembre 2007

    Iniciado

    1. La promotora sigue siendo promotora, no pasa a ser contratista.
    2. Responsabilidades puede tener desde todas a ninguna, es una pregunta que no entiendo, ni de quién es la responsabilidad, ni con respecto a qué.
    3.Como coordinador puedes estar trankilo e ir a tomarte unas cervezas, por ti como si quieren terminar la obra. Han empezado unos trabajo sin autorización, hay un plan que tú no has aprobado. Estan trabajando ilegalmente, bajo su propia decisión. No es problema tuyo. No tienes ningún tipo de responsabilidad.

    en respuesta a: Medidas preventivas #130212 Agradecimientos: 0
    Pablo k
    Participante
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    septiembre 2007

    Iniciado

    Totalmente de acuerdo con De Locos. Existe un documento denominado “Evaluación de Riesgos”, en el cual se incluye un apartado denominado “Legislación Aplicable”. Cada una de las medidas preventivas incluidas en este documento son para eliminar o disminuir un riesgo identificado en un puesto de trabajo, y si hay un riesgo es por que algo está mal, es decir, algo se está incumpliendo, por lo tanto existe la “obligación” de subsanarlo (eliminando,disminuyendo…).El cómo, ya es otra historia. Se debe optar siempre por valorar y adoptar la solución más eficaz. En resumen, dicho documento, en el momento en el que esté firmado por un T.P.R.L y su respectiva planificación de medidas correctoras firmada y entendida por el empresario, adquiere el caracter de obligatorio, pues eso, además de muchas otras cosas, es cumplir con la ley de prevención, la cual también es obligatoria. La obligación del T.P es identificar y evaluar el riesgo, y la adopción de medidas correctoras puede realizarla en conjunto con cuantos más quieran participar,pero la obligación de cumplir con esas medidas corectoras, o hacer que se cumplan, es, en última instancia, unicamente del empresario, y así lo acepta firmando la planificación.

    en respuesta a: protectores auditivos ¿cuanto pesa? #131671 Agradecimientos: 0
    Pablo k
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    septiembre 2007

    Iniciado

    Ricardo, sin ánimo de ofender, y partiendo de la base de que este es un foro serio, aunque no siempre lo parece, creo que lo más lógico es que lo consusltes con el fabricante o mires la ficha técnica del EPI, si tanto te interesa. Si lo pregiuntas en este foro, en el que muchos dedican un tiempo muy preciado,y más si dices que quieres saber cuanto pesa un EPI que no llega a 2 gramos para incluirlo en una evaluación, muchos podemos pensar que tienes demasiado tiempo libre, y como otros no tenemos tanto, queremos hacerte ver que en prevención si que hay cosas más serias(tanto como este foro), y en las que puedes emplear el tiempo, si te sobra, cuando termines de evaluar el riesgo derivado del peso de un EPI que no llega a 2 gramos.

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