Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: Expertos del Foro #128402 Agradecimientos: 0
    Pablo k
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    septiembre 2007

    Iniciado

    Es que si te callas luego te llaman desagradecido, ya no sabe uno que es peor, si ayudas, que lo haces mal y mejor que te calles, y sino ayudas eres un desagradecido.

    en respuesta a: Expertos del Foro #128401 Agradecimientos: 0
    Pablo k
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    septiembre 2007

    Iniciado

    No mencione nada de marcados y de todo eso que dices porque ya se lo habían dicho todos los demas. Despues de ver tantísimas máquinas, es lo mejor que le pude decir para aydarle, lo de los marcaditos CE ya se lo sabe todo el mundo aquí muy bien.

    Por curiosidad, ¿has seguido leyendo cómo quedó ese tema, y demás aclaraciones normativas…?

    Aparte de leer librillos y normativa, cuando veas unas cuantas maquinitas hablarás de más cosas que de plaquillas CE y libros de mantenimieto.

    Yo es que de marcados CE no entiendo, solo de lavadoras viejas.

    Muchas gracias por tu abrazo.

    en respuesta a: parada emergencia #128448 Agradecimientos: 0
    Pablo k
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    septiembre 2007

    Iniciado

    No pretendo generar discusiones ni enseñar a nadie, sencillamente doy mi opinión.

    En más ocasiones de las que teóricamente se debería (pues es una cuestión de diseño e ingeniería de las máquinas) la parada normal es mucho más efectiva y rápida que la de emergencia, pues con la parada normal actúan los frenos motores (se da orden de parada pero el equipo sighe encendido) y con la de emergencia no, pues dejas el equipo sin tensión, y en su defecto deben o deberían actúar servofrenos, discos,etc, pero no siempore es así, sino que en la mayoría de los casos las paradas de emergencia están asociadas solamente al corte de corriente (sobre todo cuando se modifican las máquinas) lo que disminuye la efectividad de la parada. Cuando alguien tenga la posibilidad de comprobarlo que lo haga, que accione la máquina, y que pruebe los 2 frenos y compare la parada producida por ambos. Despues que compare entre su experiencia vivida y la bonita teoría de las paradas de emergencia.

    Saludos.

    en respuesta a: Expertos del Foro #128398 Agradecimientos: 0
    Pablo k
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    septiembre 2007

    Iniciado

    Es la misma que te hubiera dado yo; cuando no sabes de algo por lo específico del tema y aún así quieres ayudar, poco te queda por hacer.

    Y a veces lo de ponerlo en Google es la mejor solución.
    Saludos.

    en respuesta a: supervisor de seguridad en obra #128038 Agradecimientos: 0
    Pablo k
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    septiembre 2007

    Iniciado

    Si, puede obligaros, y de hecho, estais obligados a que se designe legalmente (por escrito) ese supervisor de seguridad, más concretamente llamado recurso preventivo. Es más o menos como estáis ahora, solo que ese jefe de obra que tiene formación básica solo tiene que designarse en un papelito firmado dejando constancia de que es el responsable de la seguridad en vuestra empresa (recurso preventivo, que deberá estar, siempre que se requiera su presencia, físicamente en obra, en todo momento).

    Y figura en este apartado de la ley:

    Artículo 32 bis, de la ley 31/1995, de 8 de octubre, de Prevención de Riesgos Laborales, modificada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre de reforma del marco normativo en PRL, y del artículo 22 bis del R.D. 39/1997, de 17 de enero, modificado por el R.D. 604/2006, de 19 de mayo.

    En el artículo 32 bis de la L.P.R.L (modificación de la 54) puedes informarte de cuando es necesaria esta designación, y de todo lo demás.

    Saludos.

    en respuesta a: Expertos del Foro #128394 Agradecimientos: 0
    Pablo k
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    septiembre 2007

    Iniciado

    Aitor me voy a quitar el sombrero…

    en respuesta a: Expertos del Foro #128393 Agradecimientos: 0
    Pablo k
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    septiembre 2007

    Iniciado

    Hola Eliza 2, no todo el mundo es igual, como en todos sitios, no se puede generalizar.

    Si se pregunta algo que viene muy claro, por ejemplo, en un artículo de la ley, y alguien responde con toda amabilidad: leete el artículo tal de la ley tal…, entiendo que esa persona no debe volver a preguntar, sino irse directamente donde le han remitido, pero lo que quiere es que le den la respuesta sin ponerse a buscar, y es más cómodo que te lo den hecho. Creo que ante una pregunta – y esto es un ejempo – del tipo: ¿alguine sabe qué dice el artículo tal de la ley tal? no hay respuesta que valga, vete a la normativa por Dios. Y aunque esa preguntsa como tal no se haga, te aseguro que se hacen muchas otras que vienen significar lo mismo.

    Por otro lado, no todo el mundo entra a todas discusiones. A mi el tal Deli o la tal Deli ayer me dijo que no tenia ni idea (en este mismo foro, en un tema de certificación de maquinaria). Ni siquiera le conteste. Si ha proseguido con ese tema concreto del foro se habra dado cuenta de quién era el que no tenía ni idea. ¿Merece la pena contestarle y discutir? Pues no. Pero cuando sabes a ciencia cierta que llevas razón y hay veces te hierven la sangre, no te queda más remedio.

    en respuesta a: formación obligatoria trabajadores #128163 Agradecimientos: 0
    Pablo k
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    septiembre 2007

    Iniciado

    Leete los artículos 18 y 19 de la ley. Si es una obra y es una empresa potente, al final será válido lo que a ellos les de la gana.

    En el, o los certificados, debe constar lo siguiente.

    En cumplimiento del artículo 18 de la L.P.R.L. el trabajador …. ha recibido la información de los riesgos laborales derivados de las tareas de su puesto de trabajo a que se refiere el citado artículo.

    En cumplimiento del artículo 19 de la L.P.R.L. el trabajador …. ha recibido la formación en materia preventiva específica de su puesto de trabajo a que se refiere el citado artículo.

    Esto lo puede impartir la propia empresa, con sus propios medios, ya sea asumiendo tu la responsabilidad (nivel básico de prevención mínimo), lo puede impartir el T.P propio de tu empresa, si tienes, o tenías, y lo puede impartir un S.P.A. Una vez impartido, no es necesario volver a impartirlo si no hay cambios en las condiciones y en el puesto de trabajo (no hay cambio de tareas, de maquinaria…).

    Espero ya haberlo aclarado.

    en respuesta a: formación obligatoria trabajadores #128161 Agradecimientos: 0
    Pablo k
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    septiembre 2007

    Iniciado

    Amiga Claudia, si te dicen que estás incumpliendo el artículo 18, referido a información, consulta y participación de los trabajadores, lo que quieren que les presentes es un certificado en el que indique expresamente, que para dar cumplimiento al art.18 de la L.P.R.L, tus trabajadores han recibido la información sobre los riesgos derivados de su puesto de trabajo a que se refiere dicho artículo.
    Ese certificado se lo puede hacer el S.P que les haya dado la información, que no es lo mismo que la formación.

    Saludos.

    en respuesta a: Maquinaria sin marcado #128293 Agradecimientos: 0
    Pablo k
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    septiembre 2007

    Iniciado

    JUNTA DE ANDALUCÍA

    Consejería de Inovación, Ciencia y Empresa.

    De Locos, amigo, busca esta Orden, y mira bien, muy bien, la página 16.

    ORDEN de 27 de mayo de 2005, por la que se dictan normas de desarrollo del Decreto 59/2005, de 1 de marzo, para la tramitación de los expedientes de instalación, ampliación, traslado y puesta en servicio de industrias e instalaciones relacionadas en su anexo y su control.

    Articulo 2. Documentación necesaria.

    Apartado d) Para los establecimientos industriales, Proyecto Técnico firmado por técnico competente y visado por su Colegio Oficial o en su caso Memoria Técnica donde se recojan los datos y características de la actividad, así como la relación de máquinas cumplimentada en el modelo del anexo correspondiente a la Ficha Técnica Descriptiva de máquinas (página 16 de la Orden):

    Ficha Técnica Descriptiva de Máquinas (página 16)

    Requisitos para la legalización de la máquina:

    (1) Marcado «CE» y Declaración de conformidad.
    (2) Certificado de Organismo de Control Autorizado en cumplimiento del Real Decreto 1215/1997.

    De Locos, ahí lo tienes, “experto de foro”. Eso tiene más delito que lo mío, que un experto, en aras de listillo, se equivoque corrigiéndome de esa forma y con tanta arrogancia. De lo que no sabes, no hables, igual que hago yo. En la vida cotidiana se suele emplear mucho esta frase: el tiempo pone a cada uno en su sitio. En este foro y, sobre todo, en Prevención, yo utilizo esta otra: “la normativa pone a cada uno en su sitio”.

    Espero que te haya servido la lección, pues esto no lo he empezado yo, sino tu diciendo que estaba corrigiendo a alguien de forma indebida, equivocándome, y faltando a las formas, y muy lejos de eso, lo único que he dicho es que si no sabes una cosa, antes de equivocar a los demás no opines con tanta rotundez.

    Ale, saludos, experto.

    en respuesta a: MAQUINARIA DE ALTA EN INDUSTRIA #128471 Agradecimientos: 0
    Pablo k
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    septiembre 2007

    Iniciado

    Dame correo

    en respuesta a: Maquinaria sin marcado #128291 Agradecimientos: 0
    Pablo k
    Participante
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    septiembre 2007

    Iniciado

    A.Torres:

    Se me olvidaba, si quieres dame un email y te adjunto la tan mencionada ficha para legalizar máquinas, y se la pasas a tu colega De Locos, donde podréis comprobar,de una vez, y ya no porque lo diga yo, sino porque estaréis viendolo en la normativa, lo que digo. Más que nada, para dejar ya este repetitivo tema, y para que cada uno quede en su sitio.

    en respuesta a: Maquinaria sin marcado #128290 Agradecimientos: 0
    Pablo k
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    septiembre 2007

    Iniciado

    De Locos, esta frase es tuya, recuérdala:

    “No hace falta OCA para certificar una adecuación al RD1215/97, porque sencillamente no hay que certificar la adecuación de un equipo de trabajo”.

    Permíteme que te corrija:

    EN ANDALUCÍA, sí hay que certificar (certificado, en papel, firmado y por OCA) la adecuación de los equipos de trabajo que no dispongan de marcado CE por ser anterires a 1995, y la de todos aquellos que, aún disponiendo de marcado CE, su seguridad pueda depender de sus condiciones de instalación.

    Trabajo en una OCA, soy T.S.P, trabajo en conjunto con el Técnico propio de una fábrica papelera de la costa, y soy el Técnico del S.P.A de dicha fábrica, fíjate si estoy implicado que tengo el despacho en la misma fábrica, donde la jodida maquinaria prima sobre lo demás. Y desgraciadamente ya he tenido que asistir a algun que otro juicio. El 1215/1997, y más aún, el R.D 1435/1992 y la directiva de seguridad en máquinas, son mis herrmientas de trabajo habitual.

    Más sencillo todavía, cuando ocurre un accidente y la máquina es antígua (no tiene Marcado ni Declaración), infórmate a ver lo que te pide la inspección.Llama por teléfono a la Inspección, al servicio de prevención de la junta o a quien quieras…

    No pretendo convencerte, ni a ti ni a nadie, pero hay cosas que me hacen gracia. Dile a un médico cómo se usa el fonendo…

    Amén.

    en respuesta a: MAQUINARIA DE ALTA EN INDUSTRIA #128469 Agradecimientos: 0
    Pablo k
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    septiembre 2007

    Iniciado

    ME DEDICO A ESO.

    No hay otro, es ese. Es imposible que hayas leido eso. Leetelo bien, lee el anexo I del D 59, lee los establecimientos afectados en el artículo 3,(hay 2 grupos, el I y el II), y busca la ficha de máquinas en la Orden que desarrolla el Decreto (Orden de 27-05-05, que desarrolla el D59). No es lo mismo “se excluyen las máquinas”, como dices, que “establecimientos no sometidos a autorización adminitrativa para su puesta en marcha”.Creo que lo he dejado bastante claro en el mensaje anterior.

    Saludos.

    Pablo k
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    septiembre 2007

    Iniciado

    Markwow, si, hay que seguir actualizando el aviso previo, hay que actualizarlo todos los días,15 veces al día,o 16, no recuerdo bien, cada vez que entre alguien nuevo a la obra… Alomejor es esto lo que querías oir.

    Si lo buscas tu mismo en normativa, la respuesta será inapelable e inequívoca, hay cosas que no se pueden pregnutar, sin antes mirar ni lo mínimo.

    No dispares al foro indiscriminadamente.

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