- Este debate tiene 27 respuestas, 12 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 16 años, 8 meses por Pablo k.
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Hola. Tenemos alguna maquina construida en el año 94 y que por tanto no dispone de marcado. Se trata de una maquina que en principio no tienen riesgo intrinseco elevado (lavadora, planchadora, ..). El problema es que el deficiente mantenimiento de las mismas durante mucho tiempo hace que esten fallando bastante. Mis dudas son las siguientes:
– El no disponer de marcado CE como lo valorais, como moderado, importante, intolerable??.
– Quien debe comprobar el estado de la maquina despues del deficiente mantenimiento.
Gracias y un saludo.El CE te “asegura” que cumple con el 1215, pero si no lo tiene…, además, la normativa te obliga a certificarla, sino el riesgo puede ser intolerable. A saber!
En este caso, el no disponer de marcado CE no significa que tenga más o menos riesgo; sencillamente es que en el año 94 no había obligación de marcar CE, y no por eso quiere decir que las máquinas fueran inseguras.
Por otra parte, cuando una máquina funciona mal y su estado es deficiente, creo que no hay opción a valorar el riesgo: Hay que arreglarla, ponerla en orden y luego ya evaluarás los riesgos residuales que ahora sí se deriven de un funcionamiento correcto de la máquina.
Primero debes poner en condiciones las máquinas para evitar el riesgo agregado por falta de mantenimiento y como hoy estan en funcionamiento, debes cumplir los requisitos que en el 94 no existían.
Debes adaptarla al R.D. 1215 Anexo I sin lugar a duda, de todas formas si conoces bien el funcionamiento y no son máquinas complejas puedes adaptarlas (resguardos en órganos móviles, parada de emergencia, etc). Leete esta normativa de referencia.
NI GRAVE NI LEVE? SENCILLAMENTE SON ILEGALES.
Las tienes que adecuar al rd 1215 y si lo lees un poco veras que las maquinas que no esten adecuadas al 1215 no pueden estar ni en uso, ni en las instalaciones de la empresa. Ni siquiera en el almacen, ya que se entiende que estan a disposicion de ser usadas.
Si ademas las estas usando….. reza que no ayuda pero consuela.
¿Si tienes una lavadora en tu casa de 1994, le pasaríais el 1215 para certificarla?
También depende de cómo sea la máquina, hay máquinas y máquinas.
Deberás ponerla a punto, en cuanto a mantenimiento, eso es lo primero. Despues en función de la máquina que sea pues actúa en consecuencia. Busca información sobre el tipo de máquina que sea, a ver como comercializan las de hoy en día.
La máquina, simplemente, debe CUMPLIR con el RD1215.
Eso no significa que debas tener ningún certificado. Pregunta a inspección de trabajo, si quieres.
Eso sí. Para comprobar que la máquina cumpla realmente el RD1215, no estaría de más hacerle una auditoría (muy sencilla).
Aunque no sea obligatorio el certificado, si la máquina provoca un accidente, será porque no está cumpliendo con el RD1215, y en ese caso, será responsabilidad de la empresa.
O sea: la máquina debe cumplirlo. Pero no es necesario que registres documentalmente ese cumplimiento.
Si no estás seguro de que lo cumpla, tienes dudas, etc., entonces revisala según el anexo de dicho RD.Si quieres ayuda externa y estás en el entorno de Barcelona, puedes contactar conmigo.
Un saludo.
Seg-med, me puedes explicar qué significa que la máquina, simplemente, debe CUMPLIR con el RD1215.?
¿Quien certifica que cumple, cuando una máquina cumple, y cuando no?
Amigo, a la máquina hay que pasarle una inspección, o como tu la llamas, una auditoría. En esa inspección, sacarás los fallos, anomaliías o defectos, y emitiras un informe con los mismos. En función de la gravedad de los mismos, propondrás al empresario unos plazos en los que debe corregirlos. Una vez corregidos, se vuelve a inspeccionar la máquina, se comprueba que está todo en orden, y se expide un certificado de adecuación, que significa qué ahora cumple con el 1215. Pero eso lo certifica una OCA. Y se expide un certificado por máquina debidamente firmado y sellado por el Organismo de Control Autorizado.
La gente pregunta para que se le ayude. Cuando no se está seguro de algo, antes de contestar con tanta rotundez es preferible no hacerlo, pues puedes equivocar a la gente, o confundirla más de lo que ya lo está.
Sin ánimo de ofender a nadie, informate bien, y luego vuelve a leer la respuesta que has dado.
Saludos.
El estado de la maquina despues de anios de servicio debe ser revisada por un Ingeniero especialista en maquinas y electricidad.Pues pueden estar averiadas distintas piezas que no se puede reconocer a vista de una persona que no sea especializa.Si existen desperfectos continuos recomiendo comprar una nueva.
por lo repetitivo del tema todos los dias: AMÉN
Como dice A.Torres (AMÉN por lo repetitivo del tema).
Pablo K. Creo que en este foro es lógico que en el ánimo de ayudar a otros compañeros se pueda meter la pata. Pero ya tiene más difícil justificación el que metas la pata corrigiendo, además de malas formas, a otro compañero que tiene más razón que tú.
Como señala A.Torres, este tema está ya muy manido, y tú te has equivocado. No hace falta OCA para certificar una adecuación al RD1215/97, porque sencillamente no hay que certificar la adecuación de un equipo de trabajo. Y no lo digo yo, tampoco la DGT. Consulta al INSHT, asiste a jornadas en las que, por ejemplo, técnicos del CNVM del INSHT comenten estos temas, y verás que estás en un error.
Sí hay una cosa que seg-med ha dicho y con la que no estoy de acuerdo (lógicamente es una opinión discutible):
“si la máquina provoca un accidente, será porque no está cumpliendo con el RD1215, y en ese caso, será responsabilidad de la empresa”.
Joder, parece que lo dijera uno de esos jueces que se les fue la cabeza estudiando las oposiciones.
El que haya un accidente con una máquina no significa que no cumpla el RD1215/97. Eso es doctrina de hechos probados, y es lo que está jodiendo toda la organización preventiva, es decir, da igual lo que hagas que como tengas un accidente la culpa es tuya.
Yo me niego a aceptar esa doctrina, aunque muchos de nuestros jurisprudentes la sigan. A mí me anima el que algunos tan válidos como los otros no la siguen.De Locos, esta frase es tuya, recuérdala:
“No hace falta OCA para certificar una adecuación al RD1215/97, porque sencillamente no hay que certificar la adecuación de un equipo de trabajo”.
Permíteme que te corrija:
EN ANDALUCÍA, sí hay que certificar (certificado, en papel, firmado y por OCA) la adecuación de los equipos de trabajo que no dispongan de marcado CE por ser anterires a 1995, y la de todos aquellos que, aún disponiendo de marcado CE, su seguridad pueda depender de sus condiciones de instalación.
Trabajo en una OCA, soy T.S.P, trabajo en conjunto con el Técnico propio de una fábrica papelera de la costa, y soy el Técnico del S.P.A de dicha fábrica, fíjate si estoy implicado que tengo el despacho en la misma fábrica, donde la jodida maquinaria prima sobre lo demás. Y desgraciadamente ya he tenido que asistir a algun que otro juicio. El 1215/1997, y más aún, el R.D 1435/1992 y la directiva de seguridad en máquinas, son mis herrmientas de trabajo habitual.
Más sencillo todavía, cuando ocurre un accidente y la máquina es antígua (no tiene Marcado ni Declaración), infórmate a ver lo que te pide la inspección.Llama por teléfono a la Inspección, al servicio de prevención de la junta o a quien quieras…
No pretendo convencerte, ni a ti ni a nadie, pero hay cosas que me hacen gracia. Dile a un médico cómo se usa el fonendo…
Amén.
A.Torres:
Se me olvidaba, si quieres dame un email y te adjunto la tan mencionada ficha para legalizar máquinas, y se la pasas a tu colega De Locos, donde podréis comprobar,de una vez, y ya no porque lo diga yo, sino porque estaréis viendolo en la normativa, lo que digo. Más que nada, para dejar ya este repetitivo tema, y para que cada uno quede en su sitio.
Que digo yo, que tu y tu lavadora vieja no teneis ni idea.
Efectivamente la lavadora vieja de tu casa no necesita adecuala a ningun RD por que sencillamente tu lavadora vieja no se considera para uso industrial.
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