- Este debate tiene 16 respuestas, 16 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 16 años, 7 meses por Patrisia.
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Buenas tardes.
Mi empresa me dice que las “Medidas Preventivas Propuestas” que se incluyen en la Evaluación de Riesgos no son obligatorias de cumplir, sino que son meras orientaciones. Me gustaría saber vuestra opinión, puesto que para mi sí que son obligatorias de cumplir, sino ¿para qué las incluyen?
Muchas gracias de antemano por vuestra colaboraciónA veces se hace difícil convencer al Empresario, Patrón, Dueño, etc, sobre que tipo de inversión está realizando al invertir en Seguridad. De allí que busquen entender la letra de la Ley como más les convenga. En nuestras manos está la forma de presentar las medidas preventivas que sugerimos,para que comprendan los riesgos que estamos protegiendo y los riesgos que “ellos” estan corriendo si un trabajador resultara lesionado. Seguramente en el listado de medidas que propones habrá alguna de cumplimiento inmediato y otras no.
El Plan Preventivo, resultado de la Evaluación de Riesgos, tiene que presentar la medidas adoptadas con su prioridad, responsabilidades y plazos para su adopción o corrección.
Todo esto significa que la Empresa se compromete a adoptarlas. Por descontado que si entrañan un riesgo grave y no ejecutan las medidas oportunas siempre tenemos el recurso de la denuncia en la Dirección Territorial de Trabajo y Seguridad Social y te aseguro que nuestros Inspectores ya se encargarán de contactar con el responsable y tomar las medidas oportunas.Definitivamente son orientaciones pero esto no significa que no debes cumplirlas o que puedes adoptar medidas por debajo de lo propuesto.
¿Por que siempre que se habla de SEGURIDAD se debe de hablar de OBLIGATORIO?
¿Cuándo seremos conscientes de actuar en prevención sin necesidad que sea obligatorio?
si algo es obligatorio lo implementan y si no lo es noLas recomendaciones que brindamos los asesores de seguridad son para que los empresarios las adopten como medida de prevención.
¿Porque los empresarios esperan que ocurra un accidente para luego tomar medidas?
Si algo te recomendaron, lo ideal es que te sientes a conversar con tu asesor de seguridad y te explique los motivos y además te dé ideas de costos y si estos son muy altos que te indique cuales de las medidas a tomar son urgentes, de manera que las puedas tomar por etapas.Las medidas preventivas son para prevenir un riesgo existente. Obviamente, o se previene el riessgo o el trabajador estará expuesto (lo que no se debe permitir).
Es decir, que es obligaotorio cumplir las medidas preventivas.
Ante un mismo riesgo, puede haber medidas preventivas distintas, pero siempre debe haber alguna y… deben estar por escrito, siendo la evaluación de riesgos donde se recogen las medidas a adoptar para prevenir los riesgos (los que no se puedan eliminar por completo).Para que las medidas de prevención sean efectivas es necesario redactar las normas que obliguen a su cunolimiento. Mientras eo no ocurra, son simplemente consejos o propuestas.
Se supone que son medidas preventivas que se proponen porque al hacer la evaluación, se han encontrado defectos que tienen que ser subsanados con esas medidas, por lo tanto para mi tambien serían obligatorias sino ¿para que evalúa, si luego no va a corregir?
Lo que es obligatorio es eliminar el riesgo, con lo cual, si yo elimino el riesgo aplicando una medida correctora distinta de la que me ha marcado el SPA, lo puedo hacer, el objetivo lo he cumplido. Además, las evaluaciones que hacen los SPAs tienen tela, es una vergüenza que cobren un servicio tan caro y que a la vez se de tan poco servicio, la evaluación consiste en copiar un modelo que ya hay creado y pegarlo para todos los puestos de la misma actividad, ala ya tenemos evaluación y medidas preventivas.
jajajajaja.
pues nada, que no las cumplan y de paso la ley de prl y su legislación de desarrollo tampoco, que hace un tiempo ya dijimos en el foro que era optativa.
Buenos días.
Da un vistazo a la reforma 54/2003 de la ley de prevención, en su artículo 2, apdo. 2.2.b, que creo que te puede interesar.
Te dice que el empresario debe planificar actividades para eliminar o disminuir los riesgos, asignar plazos, responsables y recursos. Debe hacer un seguimiento continuo para asegurar su efectiva ejecución.
Y en cuanto a si son esas mismas medidas u otras, el último párrafo del apdo. dice lo siguiente:
“Las actividades de prevención deberán ser modificadas cuando se aprecie por el empresario, como consecuencia de los controles periódicos previstos en el párrafo a) anterior, su inadecuación a los fines de protección requeridos”.
Es decir, tras evaluar, debe planificar y controlar. Si las medidas no son efectivas (sean de cosecha propia o propuestas por un SPA) se deben rectificar.
Que “no son obligatorias de cumplir”, vale si son sustituidas por medidas equivalentes que eliminen o disminuyan el riesgo. Lo triste es que en la mayoría de casos, no se sustituyen. Simplemente no se hace nada de nada.Estas son las típicas cuestiones en las que no merece la pena perder ni un segundo en reflexionarlas.
Tan solo tienes que imaginarte que en la evaluación de tu empresa te hayan “recomendado” una determinada medida preventiva o de protección, y por no haberla aplicado haya ocurrido un accidente.
Si fuera yo ya estaría tomando un avión a Río de Janeiro que dicen que con Brasil no hay convenio de extradicción.Solo de imaginarme esa situación, me queda claro lo que tengo que hacer con las medidas preventivas propuestas (Hay dos opciones):
-Cumplirlas.
-Argumentar por escrito y con comunicación a los representantes de los trabajadores (buscando si es posible su acuerdo) que dicha medida no es mejor que la alternativa diferente que la empresa pueda proponer, que también puede hacerse.No obstante, sí me gustaría decir una cosa. La obligación de identificar los riesgos, eliminar los evitables, evaluar los no evitables estableciendo unas medidas preventivas, es una obligación del empresario, no del servicio de prevención. Por tanto, a pesar de que dicho trabajo se encargue al SP, el empresario debería colaborar directamente con aquél en la elaboración de los contenidos de dicho informe, razonando con el técnico los pros y contras de cada propuesta, de forma que finalmente el informe de evaluación de riesgos que se obtenga sea, de verdad, elaborado por el empresario (aunque necesite asesoramiento del SP).
Lo contrario, es contratar la redacción de un informe que elabora un técnico que no siempre (casi nunca) conoce suficientemente la realidad de la empresa. Y esto es fallo de la empresa, no de los servicios de prevención.
Ley de Prevención de Riesgos Laborales, CAPÍTULO III, artículo 16 – b), segundo párrafo:”el empresario deberá asegurarse de la efectiva ejecución de las actividades preventivas incluidas en la planificación, efectuando para ello un seguimiento continuo de la misma”
Debes leer bien los artículos 14, 15, 16 y 17. Te aclararán todas las dudas que te surjan.
Salu2,
AtlánticaMuchas gracias a todos. Como siempre me sois de una gran ayuda.
toda medida preventiva nace bajo un precepto normativo de manera basica si no revisa bien la ley de prevencion de riesgos laboral
Totalmente de acuerdo con De Locos. Existe un documento denominado “Evaluación de Riesgos”, en el cual se incluye un apartado denominado “Legislación Aplicable”. Cada una de las medidas preventivas incluidas en este documento son para eliminar o disminuir un riesgo identificado en un puesto de trabajo, y si hay un riesgo es por que algo está mal, es decir, algo se está incumpliendo, por lo tanto existe la “obligación” de subsanarlo (eliminando,disminuyendo…).El cómo, ya es otra historia. Se debe optar siempre por valorar y adoptar la solución más eficaz. En resumen, dicho documento, en el momento en el que esté firmado por un T.P.R.L y su respectiva planificación de medidas correctoras firmada y entendida por el empresario, adquiere el caracter de obligatorio, pues eso, además de muchas otras cosas, es cumplir con la ley de prevención, la cual también es obligatoria. La obligación del T.P es identificar y evaluar el riesgo, y la adopción de medidas correctoras puede realizarla en conjunto con cuantos más quieran participar,pero la obligación de cumplir con esas medidas corectoras, o hacer que se cumplan, es, en última instancia, unicamente del empresario, y así lo acepta firmando la planificación.
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